Epstein v. F. & F. Mortgage Corp.

106 P.R. Dec. 211, 1977 PR Sup. LEXIS 2866
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 21, 1977
DocketNúmero: R-71-266
StatusPublished
Cited by8 cases

This text of 106 P.R. Dec. 211 (Epstein v. F. & F. Mortgage Corp.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Epstein v. F. & F. Mortgage Corp., 106 P.R. Dec. 211, 1977 PR Sup. LEXIS 2866 (prsupreme 1977).

Opinion

El Juez Asociado Señor Martín

emitió la opinión del Tribunal.

Se cuestiona en este recurso la procedencia en derecho de los remedios concedidos por el tribunal de instancia ante una solicitud para la disolución y el nombramiento de síndico instada por uno de los dos socios accionistas de las corporaciones demandadas, F. & F. Mortgage Corp. y York Mortgage. Por entender que un decreto de disolución y sindicatura es un remedio que debe ser utilizado en situaciones excepcionales acordamos revisar, para examinar si las circunstancias particulares de este caso justifican tal remedio.

En marzo de 1963, el demandante Jack Epstein y el code-mandado Seymour Trepel visitaron Puerto Rico con un ter-cero de nombre Sam Cohen con el propósito de establecer un negocio de financiamiento en la isla. Acordaron éstos que la aportación de Cohen y la del demandante Epstein en acciones del proyectado negocio sería de $100,000.00 cada uno, mien-tras que la del codemandado Trepel sería de $50,000.00. A mayo de 1963, Epstein había aportado la suma de $85,000. Compró entonces la participación de Cohen, ascendente a $100,000.00. Hasta entonces Trepel no había hecho la inver-sión a que se había comprometido para la compra de acciones, y no fue hasta julio 8 del mismo año que aportó $50,000.00. En múltiples ocasiones Trepel se comprometió a hacer una aportación mayor, pero nunca se materializó. Así las cosas, Epstein y Trepel convinieron en que el primero reduciría su inversión a la suma de $50,000, mediante retiros de dinero para igualar la inversión de capital de cada uno. La reduc-ción se efectuó en agosto de 1964.

Epstein fue entonces designado Presidente de ambas cor-poraciones, F. & F. Mortgage Corporation y York Mortgage Corporation, que se componían de Epstein y Trepel como [214]*214únicos accionistas. El demandante Epstein intervenía en todas las negociaciones bancarias y se ocupaba de todos los arreglos financieros. Gestionó y garantizó personalmente todos los préstamos bancarios de ambas corporaciones. El co-demandado Trepel por su parte administraba la oficina y rea-lizaba todo otro tipo de gestión corporativa, manteniendo bajo su control todos los libros de contabilidad que conser-vaba en su residencia en Long Island, a pesar de que las ofi-cinas principales de las corporaciones estaban ubicadas en el edificio First Federal Savings de Santurce. Como consecuen-cia de ello, Epstein nunca tuvo acceso a los libros de actas.

A la fecha en que el tribunal de instancia dictó senten-cia, esto es, para septiembre de 1971, tanto Epstein como Trepel tenían invertido en las dos corporaciones antes mencio-nadas la cantidad de $73,426.99 cada uno. Esta cifra se compone de los .$50,000.00 que cada uno invirtió original-mente más una aportación subsiguiente de $23,426.99 efec-tuada para agosto de 1965, por requerimiento del Banco Crédito para satisfacer una obligación.

El tribunal de instancia a base de la prueba que tuvo ante sí, concluyó que las relaciones personales entre el de-mandante y el demandado nunca fueron cordiales. Las de-savenencias comenzaron al negarse Trepel a hacer la apor-tación total prometida y continuaron agravándose hasta la fecha en que Epstein radicó la demanda objeto de este pleito en septiembre de 1965. Las circunstancias reinantes entre ellos pueden resumirse en la forma siguiente: Trepel des-confiaba del contador de las empresas, Morris Landsman. Epstein descubrió que la esposa del codemandado Trepel ha-bía hecho cuatro o cinco viajes a Puerto Rico con cargo a la compañía pero no pudo localizar el expediente de gastos por estar éste en posesión de Trepel fuera de Puerto Rico, junto al libro mayor de la corporación. En ocasión de una fiesta de Navidad para agasajar a los asociados de las empresas, Trepel insultó a Epstein en presencia de los asociados y clien-[215]*215tes. Para el mes de marzo de 1965 las partes en este litigio acordaron que se llevaría a cabo una liquidación lenta de las operaciones de F. & F. Mortgage, aunque continuarían ope-rando el negocio de York Mortgage.

A partir de marzo de 1965 Trepel tomó control absoluto de las corporaciones y de todos los bienes de las mismas y comenzó a actuar en forma festinada con los bienes de la corporación, pretendiendo disponer de ciertas hipotecas que pertenecían a York Mortgage, mediante cesión a Meca Mortgage, lo que no pudo materializarse al negarse Epstein a prestar su firma. En agosto 19 de 1965 Trepel notificó al Banco Crédito que la firma de Epstein no era ya necesaria para girar cheques y en agosto 30 le notificó a Epstein su destitución como Presidente, como resultado de una reunión celebrada en Long Island, sin el conocimiento de Epstein y sin que se cumpliera con los requisitos de ley. Trepel intentó vender sin autorización debida, todo el mobiliario de las cor-poraciones a Consolidated Mortgage, transacción que quedó sin efecto al devolver Trepel el pago al comprador. Final-mente Trepel procedió a suspender todos los servicios que se le prestaban a las corporaciones en operación, cerró las ofi-cinas y despidió a los empleados de las empresas. A tal ex-tremo llegaron las desavenencias entre estos dos socios que desde el 16 de agosto de 1965 ni siquiera se hablaban el uno al otro. (1)

Es dentro del contexto de la situación señalada que Epstein radica su demanda ante el Tribunal Superior en 11 de septiembre de 1965, en la que solicitaba que se ordenara al codemandado Trepel a poner los libros corporativos a su dis-posición, y a expedir los correspondientes certificados de acciones, y pidiendo que se decretara la disolución de las cor-poraciones. Mediante solicitud de aseguramiento de senten-cia el demandante alegó que la corporación se encontraba en [216]*216inminente peligro de insolvencia como consecuencia de la ad-ministración de Trepel y de la negativa de éste a rendir cuentas y solicitó el nombramiento de un síndico a tenor con lo dispuesto en la Regla 56.6 de las de Procedimiento Civil y el Art. 182 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A. see. 851. (2)

Luego de varios incidentes procesales y la celebración de una vista, el tribunal accedió a la solicitud del demandante, nombró como síndico al Lie. Roberto J. Matos mediante Re-solución de 13 de enero de 1966 en la que se enumeraron sus funciones. Luego de ventilarse el caso en sus méritos, se declaró con lugar la solicitud de disolución de las empresas corporativas York Mortgage Corporation y F. & F. Mortgage Corporation y a tales efectos se nombró un síndico liquidador, con todas las obligaciones que dispone la Ley de Corporacio-nes, y se impuso a Trepel el pago de la sindicatura.

I

El codemandado Trepel nos señala varios errores, pero el que consideramos central para la disposición final del caso constituye un ataque a la apreciación de la prueba en cuanto al número de acciones que tenía cada uno de los dos accionis-tas de las aludidas corporaciones.

Aunque los certificados de acciones presentados demuestran que Trepel es dueño de 165 acciones y Epstein de [217]*217135, Epstein presentó prueba para demostrar que los referi-dos certificados habían sido firmados por él en blanco, y de que las cifras indicativas del número de acciones habían sido insertadas luego por Trepel para favorecer su posición.

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