Evolution Services Group, LLC v. Cbl Realty Se

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 7, 2024
DocketKLAN202400628
StatusPublished

This text of Evolution Services Group, LLC v. Cbl Realty Se (Evolution Services Group, LLC v. Cbl Realty Se) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Evolution Services Group, LLC v. Cbl Realty Se, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

EVOLUTION SERVICES Apelación GROUP, LLC procedente del Tribunal de Primera Apelado Instancia, Sala Superior de San Juan KLAN202400628 v. Caso Núm.: SJ2022CV09882 (504) CBL REALTY SE

Apelante Sobre: Daños y otros

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de octubre de 2024.

Comparece ante nos CBL Realty SE (CBL o parte apelante)

mediante recurso de Apelación y nos solicita la revisión de la

Sentencia Parcial1 emitida el 4 de marzo de 2024, notificada el 6 de

marzo del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de San Juan (TPI o foro primario). Mediante el aludido

dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la demanda y la

solicitud de sentencia sumaria presentada por Evolution Services

Group, LLC (ESG o parte apelada).

El 20 de marzo de 2024, CBL instó una Moción Solicitando

Determinaciones de Hecho[s] Adicionales y Moción de

Reconsideración y, el 21 de marzo de 2024, ESG presentó Moción en

Solicitud de Reconsideración. Ambas fueron declaradas No Ha Lugar.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

revocamos el dictamen apelado.

1 Apéndice del recurso, págs. 226-237.

Número Identificador SEN2024__________ KLAN202400628 2

I.

Surge del expediente apelativo que, el 1 de mayo de 2021, ESG

suscribió un acuerdo de servicios profesionales (el Acuerdo2) con

CBL, mediante el cual acordaron la prestación de servicios de

limpieza y mantenimiento a la propiedad de la parte apelante. Los

servicios serían facturados a razón de $830.00 mensuales,

equivalentes a $9,960.00 anuales. Además, el Acuerdo sería efectivo

por doce (12) meses, con una cláusula de renovación automática3

por el mismo periodo de tiempo. En síntesis, dicha cláusula4 dispone

lo siguiente:

4. Términos y Condiciones del Acuerdo 4.1 Este Acuerdo de servicio comenzará en la fecha antes acordada, y permanecerá en vigor por un periodo de doce (12) meses. Después de los doce (12) meses este acuerdo se renovará automáticamente anualmente por el mismo periodo de meses. El CLIENTE puede cancelar esta auto renovación de doce (12) meses, enviando una carta certificada que cancela la renovación automática treinta (30) días antes de cualquier aniversario.

Esta cláusula permitía que CBL cancelara la renovación

automática notificando a ESG por correo certificado, treinta (30)

días antes del 1 de mayo de 2022.

Por otro lado, la cláusula 5.15 del Acuerdo estipulaba que:

5. Cancelación 5.1 Si el CONTRATISTA no cumple con sus obligaciones, el CLIENTE puede objetar incumplimiento a través de una carta al CONTRATISTA por correo certificado, especificando el fallo. Ese aviso le dará quince (15) días hábiles al CONTRATISTA para remediar y corregir las fallas reportadas. Si las fallas notificadas no son corregidas en ese periodo, el Cliente tendrá derecho a cancelar este acuerdo mediante notificación por escrito y dando un plazo de treinta (30) días de calendario para la cancelación.

Esto es, si ESG incumplía con sus obligaciones, la parte

apelante podía objetar tal incumplimiento mediante una carta

remitida por correo certificado especificando el fallo. A partir de

dicho aviso, ESG contaría con quince (15) días para remediar y

2 Apéndice del recurso, págs. 98–103. 3 Cláusula 4.1 del Acuerdo. Véase apéndice del recurso, pág. 101. 4 Íd. 5 Apéndice del recurso, pág. 101. KLAN202400628 3

corregir las fallas reportadas. Si estas no eran subsanadas, CBL

tendría derecho a cancelar el Acuerdo a través de una notificación

por escrito, brindando un término de treinta (30) días para la

cancelación.

Además, la cláusula 5.2 del referido Acuerdo disponía lo

siguiente:

Si el CLIENTE cuenta con dos (2) meses de atraso, el CONTRATISTA suspenderá los servicios a prestarse y dará por cancelado este Acuerdo, pudiendo el CONTRATISTA reclamar el término restante del Acuerdo y cualquier otra cantidad debida, incluyendo, pero sin limitaciones, el pago [de] gastos, honorarios y costos del abogado incurridos en el proceso6.

Así las cosas, el 22 de abril de 2022, CBL, representado por

Vionette Benítez Quiñones, envió una comunicación por correo

electrónico7 dirigida a ESG para informar la cancelación del

Acuerdo, efectivo el 1 de mayo de 2022. El correo electrónico no

indicaba las razones por las cuales CBL exigía la cancelación.

Posteriormente, el 27 de abril de 2022, la parte apelante remitió una

segunda carta8 a ESG, a través de correo certificado. En esencia,

CBL expresó que la cancelación del Acuerdo surgía como resultado

de alegadas deficiencias, las cuales persistieron durante todo el

periodo de servicio. Además, la parte apelante llamó a la atención

un “evento serio”9 ocurrido con uno de los empleados de ESG.

Finalmente, hizo referencia a una conducta “irrespetuosa, poco

tolerante y desafiante”10 por parte del presidente de ESG, el señor

Jesús Fadul, la cual empeoraba la comunicación entre las partes.

En respuesta, el 2 de mayo de 2022, el señor Jesús Fadul, en

representación de ESG, contestó la comunicación recibida. A través

de su escrito11, este advirtió a la parte apelante que las

6 Apéndice del recurso, pág. 102. 7 Apéndice del recurso, pág. 107. 8 Apéndice del recurso, págs. 108-109. 9 Apéndice del recurso, pág. 109. 10 Íd. 11 Apéndice del recurso, págs. 110-113. KLAN202400628 4

comunicaciones enviadas para la cancelación del Acuerdo eran

deficientes e incumplían con lo dispuesto en la cláusula 5.1. Precisó,

que no había recibido una carta certificada notificando deficiencias

en el servicio, conforme establece la referida cláusula. Añadió que,

la primera carta del 22 de abril de 2022 no exponía nada sobre el

tema.

Sobre la situación con el empleado, esbozó que la compañía

aplicó sus protocolos internos y realizó una investigación, lo que

posteriormente culminó en que CBL permitiera que el empleado

proveyera los servicios nuevamente. Por otro lado, adujo que,

durante la llamada telefónica entre ambas partes, se le había

indicado que la razón de la cancelación respondía a que ahora CBL

deseaba los servicios únicamente en las áreas comunes, y con

menor frecuencia. Indicó, además, que ello demostraba que la parte

apelante pretendía enmendar el Acuerdo, por lo que canceló el

mismo inmediatamente y sometió a cobro el restante término. Por

último, adujo que, de no recibir el pago, estaría presentando una

reclamación judicial.

Al siguiente día, 3 de mayo de 2022, CBL respondió a la parte

apelada, reconociendo su inobservancia a las cláusulas reseñadas12.

No obstante, arguyó que ESG no podía cancelar el Acuerdo y

pretender cobrar un año completo sin brindar servicio alguno.

Debido a ello, presentó la alternativa de un Acuerdo a término fijo

de un (1) año, sin renovación automática, condicionado a una serie

de factores.

El 5 de mayo de 2022, ESG replicó13 rechazando la propuesta

realizada por CBL, puesto que “[l]as condiciones que exigen para

rectificar no van acorde a nuestras políticas o modo de operar de la

12 Apéndice del recurso, págs. 114-118. 13 Apéndice del recurso, págs. 119-121. KLAN202400628 5

compañía”14. Además, señaló lo siguiente: “el “acuerdo” entre las

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Mora Development Corp. v. Sandín
118 P.R. Dec. 733 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Mercado Rivera v. Universidad Católica de Puerto Rico
143 P.R. Dec. 610 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Master Concrete Corp. v. Fraya, S.E.
152 P.R. Dec. 616 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Maldonado v. Cruz Dávila
161 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Vera Morales v. Bravo
161 P.R. Dec. 308 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Álvarez de Choudens v. Rivera Vázquez
165 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Evolution Services Group, LLC v. Cbl Realty Se, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/evolution-services-group-llc-v-cbl-realty-se-prapp-2024.