Oficina Del Comisionado De Seguros De Pr v. Multinational Insurance Company

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 4, 2024·No. KLRA202400219·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

COMISIONADO DE SEGUROS Revisión DE PUERTO RICO Administrativa procedente de la

Recurrido Oficina del Comisionado de

Seguros de Puerto Rico

KLRA202400219

Caso Núm.:

v. I-2024-05

Sobre:

Violación a la Carta

MULTINATIONAL INSURANCE Normativa Núm. COMPANY CN-2019-248-D y al Art. 11.190 del Código

Recurrente de Seguros de Puerto Rico, 24 LPRA 1119(3)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de diciembre de 2024.

Comparece Multinational Insurance Company (MIC o parte recurrente), mediante recurso de Revisión Judicial presentado el 25 de abril de 2024, y nos solicita la revocación de la Resolución Final emitida y notificada el 27 de febrero de 2024, por la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico (OCSPR o el Comisionado de Seguros). Por virtud de esta, la OCSPR confirmó la Orden Núm. I-2024-05 y la multa de diez mil dólares ($10,000.00) impuesta contra MIC por negarse a participar en un proceso de valoración.

Posteriormente, el 8 de marzo de 2024 y el 11 de marzo de 2024, MIC y el Departamento de Educación (DE), respectivamente, presentaron Moción de Reconsideración, las cuales no fueron atendidas por la OCSPR.

Por los fundamentos expuestos a continuación, modificamos la Resolución Final impugnada.

Número Identificador SEN2024 _________

I.

La génesis del caso de marras surge como consecuencia del terremoto acontecido el 7 de enero de 2020 (siniestro) en Puerto Rico. En lo pertinente a la controversia trabada, un mes antes del siniestro, MIC y el DE suscribieron un contrato de seguro de propiedad comercial, cuyo número de póliza es 88-CP-000329920- 0 (la póliza). El período de vigencia de la póliza era del 30 de diciembre de 2019 hasta el 30 de diciembre de 20201. Las escuelas incluidas bajo la póliza son doscientas treinta y cuatro (234), y se encuentran desglosadas en el Endoso B. Por otro lado, en el Endoso A, se establece el deducible de la póliza. Para el 7 de enero de 2020, MIC emitió una carta de apertura de reclamación a favor del DE, esto, basado en que recibieron información sobre las escuelas afectadas por el siniestro a través de Jorge Díaz y, por ello, le notificaron al DE el número de reclamación2. Seguidamente, el 14 de enero de 2020, el DE sometió a MIC la Notificación de Pérdida de la Propiedad3.

Así las cosas, MIC contrató los servicios del ajustador independiente McLarens Puerto Rico, LLC (McLarens) para llevar el proceso de investigación y ajuste de la reclamación, mientras que el DE se tardó tres años para contratar a CAT Adjusters Inc. (CAT)4. En enero y febrero de 2020, McLarens envió la solicitud de documentos5 al DE. Además, McLarens alegó que la fecha de comienzo para realizar las inspecciones fue retrasada por la falta de acceso a los planteles, esto, debido a que el DE solicitó un relevo de responsabilidad. En consecuencia, el 9 de marzo de 2020, sin la comparecencia del DE, McLarens comenzó a realizar las inspecciones. Consecutivamente, el 11 de marzo de 2020, las

1 Véase págs. 251-368 del recurso. 2 Véase págs. 369-370 del recurso. 3 Véase pág. 696 del recurso. 4 Véase págs. 163-180 y 187-203 del recurso. 5 Véase págs. 697-698 del recurso.

inspecciones fueron paralizadas cuando el Gobierno de Puerto Rico emitió restricciones en respuesta a la emergencia de salud pública creada por el COVID-19. No obstante, para el 31 de agosto de 2021, McLarens notificó al DE que inspeccionó todas las escuelas cobijadas por el Endoso B, así también le informó al DE sobre los hallazgos finales6, los cuales surgieron como resultado de las inspecciones realizadas. El 4 de febrero de 2022, McLarens entregó al DE un informe sobre su reclamación mediante una presentación de un “Power Point7”. De esta, surge que, de doscientos treinta y cuatro (234) planteles escolares bajo reclamación, once (11) escuelas habían sido rechazadas. De las restantes doscientas veintitrés (223) escuelas, doscientas once (211) contaban con una carta de respuestas, mientras doce (12) no contaban con dichas respuestas. Además, encontraron que hubo escuelas sin daños sísmicos, otras estaban bajo el deducible; para ese entonces, hubo trece (13) escuelas que contaban con cartas de propuestas de indemnización. Posteriormente, el 14 de abril de 2023, McLarens, modificó parcialmente su informe y notificó por medio de la carta de reserva.

En junio de 2023 se reunieron CAT y MIC. Este último, solicitó que se le proveyera los estimados de daños. El 22 de junio de 2023, McLarens recibió de parte de CAT un correo electrónico, el cual incluía un estimado de daños para seis (6) escuelas, a saber: Hipólito García Barrero, Luis Muñoz Rivera, José Rodríguez Soto y Anexo, Luis A. Ferré Aguayo, Magüeyes II y Arturo Lluberas. Ese mismo día, el DE remitió una carta a McLarens, en la que alegaban numerosas cosas, entre estas, adujo que MIC había infringido el Código de Seguros de Puerto Rico8. McLarens contestó la misma oponiéndose a lo expresado por el DE. Posteriormente, las partes trataron de

6 Véase Carta del 7 de agosto de 2023, págs. 719-730 del recurso. 7 Véase págs. 461-482 del recurso. 8 26 LPRA secc. 27.01 et. seq.

reunirse para discutir el análisis comparativo entre los estimados. El 18 de septiembre de 2023, McLarens y CAT se reunieron para discutir las diferencias entre los estimados de las seis (6) escuelas y calendarizar inspecciones. Días después, el 26 de septiembre de 2023, CAT confirmó las fechas de las inspecciones de las seis (6) escuelas. El 27 de septiembre de 2023, CAT notificó los estimados de daños para las diecinueve (19) escuelas adicionales y, el 2 de octubre del mismo año, se discutió cómo y cuándo se realizarían las inspecciones de las diecinueve (19) escuelas.

El 18 de octubre de 2023, el DE presentó ante el Comisionado de Seguros la solicitud de valoración, al amparo de la carta normativa CN-2019-248-D9. Por su parte, el 2 de noviembre de 2023, MIC se opuso y adujo que el DE no había cooperado al no entregar los documentos solicitados para investigar, evaluar su estimado de daños, por lo que, solicitó que se declarara prematura la valoración de daños10. El 3 de noviembre de 2023, el DE presentó un escrito intitulado Notificación sobre Ausencia de Acuerdo para Selección de Árbitro/Solicitud para que el Comisionado proceda a Seleccionar Árbitro11.

El 11 de diciembre de 2023, la OCSPR abrió la investigación y le concedió hasta el 22 de diciembre de 2023 a MIC para producir la totalidad del expediente de reclamación. MIC pidió prórroga, la cual fue concedida. Ese mismo día, luego de haberse otorgado la prórroga a MIC, la OSCPR determinó a favor de la solicitud de valoración del DE. El 8 de enero de 2024, MIC solicitó a la OCSPR que notificara adecuadamente su determinación. En respuesta, el 17 de enero de 2024, la OCSPR dictó Orden contra MIC, reiteró su determinación del pasado 22 de diciembre de 2023, impuso una

9 Véase págs. 246-247; 369-370 del recurso. 10 Íd., págs. 234-245 del recurso. 11 Íd., págs. 408-438 del recurso.

multa de cinco mil dólares ($5,000.00) por haber incumplido con el Artículo 11.190(3) y cinco mil dólares ($5,000.00) adicionales por infringir la Carta Normativa 2019-248 D.

Para el 7 de febrero de 2024 se había calendarizado vista administrativa, la cual no se pudo celebrar y las partes accedieron a presentar resolución sumaria simultáneas, a esos efectos, se les concedió hasta el 14 de febrero de 2024 para presentar mociones dispositivas y hasta el 21 de febrero de 2024 para presentar réplicas12.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Oficina Del Comisionado De Seguros De Pr v. Multinational Insurance Company, (prapp 2024).

Oficina Del Comisionado De Seguros De Pr v. Multinational Insurance Company (Oficina Del Comisionado De Seguros De Pr v. Multinational Insurance Company) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Domínguez Talavera v. Caguas Expressway Motors, Inc.
148 P.R. Dec. 387 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Municipio de San Juan v. Junta de Calidad Ambiental, Administración
149 P.R. Dec. 263 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Oficina de Ética Gubernamental v. Rodríguez Martínez
159 P.R. Dec. 98 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Maldonado v. Cruz Dávila
161 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Rebollo v. Yiyi Motors
161 P.R. Dec. 69 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Vera Morales v. Bravo
161 P.R. Dec. 308 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Morán Ríos v. Martí Bardisona
165 P.R. Dec. 356 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Vélez Rodríguez v. Administración de Reglamentos y Permisos
167 P.R. Dec. 684 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
Pereira Suárez v. Junta de Directores del Condominio Ponciana
182 P.R. Dec. 485 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Torres Rivera v. Policía de Puerto Rico
196 P.R. Dec. 606 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)