Oficina Del Comisionado De Seguros De Pr v. Multinational Insurance Company

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 4, 2024
DocketKLRA202400219
StatusPublished

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Oficina Del Comisionado De Seguros De Pr v. Multinational Insurance Company, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

COMISIONADO DE SEGUROS Revisión DE PUERTO RICO Administrativa procedente de la Recurrido Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico KLRA202400219 Caso Núm.: v. I-2024-05

Sobre: Violación a la Carta MULTINATIONAL INSURANCE Normativa Núm. COMPANY CN-2019-248-D y al Art. 11.190 del Código Recurrente de Seguros de Puerto Rico, 24 LPRA 1119(3)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de diciembre de 2024.

Comparece Multinational Insurance Company (MIC o parte

recurrente), mediante recurso de Revisión Judicial presentado el 25

de abril de 2024, y nos solicita la revocación de la Resolución Final

emitida y notificada el 27 de febrero de 2024, por la Oficina del

Comisionado de Seguros de Puerto Rico (OCSPR o el Comisionado

de Seguros). Por virtud de esta, la OCSPR confirmó la Orden Núm.

I-2024-05 y la multa de diez mil dólares ($10,000.00) impuesta

contra MIC por negarse a participar en un proceso de valoración.

Posteriormente, el 8 de marzo de 2024 y el 11 de marzo de

2024, MIC y el Departamento de Educación (DE), respectivamente,

presentaron Moción de Reconsideración, las cuales no fueron

atendidas por la OCSPR.

Por los fundamentos expuestos a continuación, modificamos

la Resolución Final impugnada.

Número Identificador SEN2024 _________ KLRA202400219 2

I.

La génesis del caso de marras surge como consecuencia del

terremoto acontecido el 7 de enero de 2020 (siniestro) en Puerto

Rico. En lo pertinente a la controversia trabada, un mes antes del

siniestro, MIC y el DE suscribieron un contrato de seguro de

propiedad comercial, cuyo número de póliza es 88-CP-000329920-

0 (la póliza). El período de vigencia de la póliza era del 30 de

diciembre de 2019 hasta el 30 de diciembre de 20201. Las escuelas

incluidas bajo la póliza son doscientas treinta y cuatro (234), y se

encuentran desglosadas en el Endoso B. Por otro lado, en el Endoso

A, se establece el deducible de la póliza. Para el 7 de enero de 2020,

MIC emitió una carta de apertura de reclamación a favor del DE,

esto, basado en que recibieron información sobre las escuelas

afectadas por el siniestro a través de Jorge Díaz y, por ello, le

notificaron al DE el número de reclamación2. Seguidamente, el 14

de enero de 2020, el DE sometió a MIC la Notificación de Pérdida de

la Propiedad3.

Así las cosas, MIC contrató los servicios del ajustador

independiente McLarens Puerto Rico, LLC (McLarens) para llevar el

proceso de investigación y ajuste de la reclamación, mientras que el

DE se tardó tres años para contratar a CAT Adjusters Inc. (CAT)4.

En enero y febrero de 2020, McLarens envió la solicitud de

documentos5 al DE. Además, McLarens alegó que la fecha de

comienzo para realizar las inspecciones fue retrasada por la falta de

acceso a los planteles, esto, debido a que el DE solicitó un relevo de

responsabilidad. En consecuencia, el 9 de marzo de 2020, sin la

comparecencia del DE, McLarens comenzó a realizar las

inspecciones. Consecutivamente, el 11 de marzo de 2020, las

1 Véase págs. 251-368 del recurso. 2 Véase págs. 369-370 del recurso. 3 Véase pág. 696 del recurso. 4 Véase págs. 163-180 y 187-203 del recurso. 5 Véase págs. 697-698 del recurso. KLRA202400219 3

inspecciones fueron paralizadas cuando el Gobierno de Puerto Rico

emitió restricciones en respuesta a la emergencia de salud pública

creada por el COVID-19. No obstante, para el 31 de agosto de 2021,

McLarens notificó al DE que inspeccionó todas las escuelas

cobijadas por el Endoso B, así también le informó al DE sobre los

hallazgos finales6, los cuales surgieron como resultado de las

inspecciones realizadas. El 4 de febrero de 2022, McLarens entregó

al DE un informe sobre su reclamación mediante una presentación

de un “Power Point7”. De esta, surge que, de doscientos treinta y

cuatro (234) planteles escolares bajo reclamación, once (11) escuelas

habían sido rechazadas. De las restantes doscientas veintitrés (223)

escuelas, doscientas once (211) contaban con una carta de

respuestas, mientras doce (12) no contaban con dichas respuestas.

Además, encontraron que hubo escuelas sin daños sísmicos, otras

estaban bajo el deducible; para ese entonces, hubo trece (13)

escuelas que contaban con cartas de propuestas de indemnización.

Posteriormente, el 14 de abril de 2023, McLarens, modificó

parcialmente su informe y notificó por medio de la carta de reserva.

En junio de 2023 se reunieron CAT y MIC. Este último, solicitó

que se le proveyera los estimados de daños. El 22 de junio de 2023,

McLarens recibió de parte de CAT un correo electrónico, el cual

incluía un estimado de daños para seis (6) escuelas, a saber: Hipólito

García Barrero, Luis Muñoz Rivera, José Rodríguez Soto y Anexo,

Luis A. Ferré Aguayo, Magüeyes II y Arturo Lluberas. Ese mismo día,

el DE remitió una carta a McLarens, en la que alegaban numerosas

cosas, entre estas, adujo que MIC había infringido el Código de

Seguros de Puerto Rico8. McLarens contestó la misma oponiéndose

a lo expresado por el DE. Posteriormente, las partes trataron de

6 Véase Carta del 7 de agosto de 2023, págs. 719-730 del recurso. 7 Véase págs. 461-482 del recurso. 8 26 LPRA secc. 27.01 et. seq. KLRA202400219 4

reunirse para discutir el análisis comparativo entre los estimados.

El 18 de septiembre de 2023, McLarens y CAT se reunieron para

discutir las diferencias entre los estimados de las seis (6) escuelas y

calendarizar inspecciones. Días después, el 26 de septiembre de

2023, CAT confirmó las fechas de las inspecciones de las seis (6)

escuelas. El 27 de septiembre de 2023, CAT notificó los estimados

de daños para las diecinueve (19) escuelas adicionales y, el 2 de

octubre del mismo año, se discutió cómo y cuándo se realizarían las

inspecciones de las diecinueve (19) escuelas.

El 18 de octubre de 2023, el DE presentó ante el Comisionado

de Seguros la solicitud de valoración, al amparo de la carta

normativa CN-2019-248-D9. Por su parte, el 2 de noviembre de

2023, MIC se opuso y adujo que el DE no había cooperado al no

entregar los documentos solicitados para investigar, evaluar su

estimado de daños, por lo que, solicitó que se declarara prematura

la valoración de daños10. El 3 de noviembre de 2023, el DE presentó

un escrito intitulado Notificación sobre Ausencia de Acuerdo para

Selección de Árbitro/Solicitud para que el Comisionado proceda a

Seleccionar Árbitro11.

El 11 de diciembre de 2023, la OCSPR abrió la investigación

y le concedió hasta el 22 de diciembre de 2023 a MIC para producir

la totalidad del expediente de reclamación. MIC pidió prórroga, la

cual fue concedida. Ese mismo día, luego de haberse otorgado la

prórroga a MIC, la OSCPR determinó a favor de la solicitud de

valoración del DE. El 8 de enero de 2024, MIC solicitó a la OCSPR

que notificara adecuadamente su determinación. En respuesta, el

17 de enero de 2024, la OCSPR dictó Orden contra MIC, reiteró su

determinación del pasado 22 de diciembre de 2023, impuso una

9 Véase págs. 246-247; 369-370 del recurso. 10 Íd., págs. 234-245 del recurso. 11 Íd., págs. 408-438 del recurso. KLRA202400219 5

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