Adalberto Díaz Rodríguez v. Leyda Eliza Rivera Cabrera Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 16, 2025
DocketTA2025AP00532
StatusPublished

This text of Adalberto Díaz Rodríguez v. Leyda Eliza Rivera Cabrera Y Otros (Adalberto Díaz Rodríguez v. Leyda Eliza Rivera Cabrera Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Adalberto Díaz Rodríguez v. Leyda Eliza Rivera Cabrera Y Otros, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

ADALBERTO DÍAZ Apelación acogida RODRÍGUEZ como Certiorari procedente del Recurrido Tribunal de Primera Instancia, Sala v. TA2025AP00532 Superior de Humacao

LEYDA ELIZA RIVERA Caso Núm.: CABRERA Y OTROS HU2023CV01619

Peticionaria Sobre: Incumplimiento de Contrato, Daños

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2025.

Comparece ante nos la señora Leyda Eliza Rivera Cabrera

(señora Rivera Cabrera o peticionaria), mediante recurso de

Apelación —el cual acogemos como un Certiorari por ser el

mecanismo adecuado para la revisión del dictamen recurrido1—

presentado el 10 de noviembre de 2025 para solicitarnos que

revoquemos la Resolución2 emitida el 2 de septiembre de 20253, por

el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (TPI o

foro recurrido). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró No Ha

Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria4 presentada por la

peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

denegamos la expedición del recurso de Certiorari.

1 Por motivos de economía procesal, conservamos la designación alfanumérica asignada por la Secretaría de este Tribunal. 2 Apéndice 51 del recurso de Certiorari. 3 Notificada el 3 de septiembre de 2025. 4 Apéndice 33 del recurso de Certiorari. TA2025AP00532 2

I.

El caso de autos tuvo su génesis el 3 de noviembre de 2023,

cuando el señor Adalberto Díaz Rodríguez (señor Díaz Rodríguez o

recurrido) instó una Demanda5 sobre incumplimiento de contrato,

enriquecimiento injusto y daños y perjuicios. En síntesis, el

recurrido adujo que, para el mes de mayo de 2022, pactó

verbalmente con la señora Rivera Cabrera un contrato de

arrendamiento sobre un local comercial ubicado en el Municipio de

Humacao, Puerto Rico. Según alegado, el acuerdo consistía en que

el señor Díaz Rodríguez pagaría la cantidad de quinientos dólares

($500.00) mensuales en concepto de canon de arrendamiento,

permitiéndole descontar del alquiler las mejoras necesarias para

habilitar el local. Así pues, el recurrido señaló que la peticionaria le

hizo entrega de la llave del local el 30 de mayo de 2022 y el 15 de

junio de 2022 inició las mejoras.

Asimismo, el señor Díaz Rodríguez sostuvo que, confiando en

el acuerdo, invirtió alrededor de ocho mil cuatrocientos ochenta y

cinco dólares ($8,485.00) en materiales y trabajó durante tres (3)

meses en acondicionar el local. Planteó que luego de la inversión en

mejoras realizadas durante los meses trabajados, la señora Rivera

Cabrera le informó que no continuaría con el acuerdo, alegadamente

por problemas con sus hermanos, quienes también tenían una

participación en el inmueble.

Es por lo anterior que, el recurrido solicitó una cantidad de no

menos de cien mil dólares ($100,000.00) por los daños ocasionados,

incluyendo los gastos incurridos en las mejoras a la propiedad, las

angustias mentales y los ingresos dejados de percibir.

Tras varios incidentes procesales, y luego de someter su

Contestación a Demanda6, la peticionaria presentó una Solicitud de

5 Apéndice 1 del recurso de Certiorari. 6 Apéndice 10 del recurso de Certiorari. TA2025AP00532 3

Sentencia Sumaria. En la misma, argumentó que no existía una

controversia real o sustancial sobre hechos materiales entre las

partes, pues el alegado contrato de arrendamiento era contrario a la

ley, y, por consiguiente, el negocio jurídico era nulo. Además, adujo

que el señor Díaz Rodríguez debía responder por sus actos u

omisiones de mala fe al construir sin los debidos permisos, sin

utilidades y sin pagar los arbitrios municipales. Finalmente,

argumentó que quien edifica, planta o siembra de mala fe en suelo

ajeno pierde lo edificado, lo plantado o lo sembrado sin derecho a

indemnización.

Por su parte, el 22 de enero de 2025, el recurrido sometió su

Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria7. En ésta, arguyó que se

perfeccionó un contrato verbal entre las partes bajo la doctrina de

los actos propios. Asimismo, alegó tener derecho de reembolso por

el dinero invertido en la edificación, sus reparaciones e instalaciones

de equipos realizadas con autorización expresa y/o tácita.

El 5 de febrero de 20258, se celebró una vista argumentativa

donde las partes presentaron sus alegaciones con relación a la

Solicitud de Sentencia Sumaria. Allí, de igual forma, se le ordenó al

recurrido someter su escrito de oposición conforme a la Regla 36.3

de las de Procedimiento Civil9. No obstante, éste no cumplió con lo

dispuesto en la precitada regla, al carecer de una exposición concisa

y ordenada de los hechos esenciales controvertidos, con la debida

referencia a los párrafos, documentos o pruebas pertinentes, así

como de la enumeración de los hechos no disputados con su

correspondiente soporte documental o testimonial10. Sin embargo,

pese a estas deficiencias, el foro recurrido decidió admitir el escrito

para su evaluación y consideración en el presente proceso11.

7 Apéndice 36 del recurso de Certiorari. 8 Apéndice 40 del expediente de Tribunal de Primera Instancia. 9 32 LPRA Ap. V, R. 36.3. 10 Apéndice 51 del recurso de Certiorari, pág. 2. 11 Íd. TA2025AP00532 4

Evaluadas las posiciones de ambas partes, el 2 de septiembre

de 202512, el foro recurrido emitió una Resolución en la cual realizó

las siguientes determinaciones de hechos:

1. La parte demandante contactó a la parte demandada y realizó una oferta para arrendar el local comercial ubicado en Humacao, Puerto Rico [,] y pactó verbalmente un contrato de arrendamiento.

2. La propiedad objeto del presente litigio está ubicada en la Calle Dr. Vidal #52, del municipio de Humacao.

3. La demandante obtuvo la posesión de la propiedad cuando la parte demandada le entregó la llave e inició las mejoras en el local.

4. La parte demandante realizó reparaciones al local e instaló equipos.

5. La parte demandante devolvió la posesión de la propiedad a la parte demandada13.

Así las cosas, el TPI declaró No Ha Lugar la Solicitud de

Sentencia Sumaria de la señora Rivera Cabrera, debido a que

persistían controversias fácticas sobre el contrato verbal habido

entre las partes que requerían la celebración de una vista donde se

pudiera valorar la prueba testifical y documental correspondiente a

la cuestión probatoria de la existencia de dicho contrato oral y los

contornos de los mismos. Por lo tanto, impedían la resolución

definitiva del asunto sumariamente.

Inconforme con la determinación, el 18 de septiembre de

2025, la peticionaria presentó una Moción Solicitando

Determinaciones de Hechos y Solicitud de Reconsideración14. Luego

de que el foro recurrido le concedió un término de veinte (20) días al

recurrido para que presentara su posición en cuanto a la solicitud

de la señora Rivera Cabrera, el 8 de octubre de 2025, sometió su

Oposición a Solicitud de Reconsideración de Resolución Denegando

Sentencia Sumaria15. En la misma, esbozó que en la reconsideración

de la peticionaria se presentaron las mismas alegaciones ya

12 Notificada el 3 de septiembre de 2025. 13 Apéndice 51 del recurso de Certiorari, pág. 3. 14 Apéndice 56 del recurso de Certiorari.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Roig Commercial Bank v. Rosario Cirino
126 P.R. Dec. 613 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Zorniak Air Services, Inc. v. Cessna Aircraft Co.
132 P.R. Dec. 170 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Cooperativa de Seguros Múltiples v. Lugo Torres
136 P.R. Dec. 203 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
PFZ Properties, Inc. v. General Accident Insurance
136 P.R. Dec. 881 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Metropolitana de Préstamos, Inc. v. López de Victoria Bras
141 P.R. Dec. 844 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Audiovisual Language v. Sistema de Estacionamiento Natal Hermanos
144 P.R. Dec. 563 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Rivera Durán v. Banco Popular de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 140 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Management Administration Services Corp. v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 599 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Rosario Ortiz v. Nationwide Mutual Insurance
158 P.R. Dec. 775 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Maldonado v. Cruz Dávila
161 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Vera Morales v. Bravo
161 P.R. Dec. 308 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
In re: Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Adalberto Díaz Rodríguez v. Leyda Eliza Rivera Cabrera Y Otros, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/adalberto-diaz-rodriguez-v-leyda-eliza-rivera-cabrera-y-otros-prapp-2025.