Viera Maldonado, Zulma Nereida v. Rios Diaz, Jose Carlos

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 22, 2024
DocketKLAN202400289
StatusPublished

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Bluebook
Viera Maldonado, Zulma Nereida v. Rios Diaz, Jose Carlos, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI-ESPECIAL

ZULMA VIERA Apelación procedente MALDONADO del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior APELANTE de Aguadilla

Civil Núm. v. KLAN202400289 AG2019CV01805

Sobre: JOSÉ CARLOS División comunidad de RÍOS DÍAZ bienes; Pensión excónyuge; cobro de APELADO dinero Panel integrado por su presidenta, la jueza Ortiz Flores, el juez Rivera Torres, la jueza Rivera Pérez y el juez Campos Pérez

Ortiz Flores, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de agosto de 2024.

Comparece la señora Zulma Viera Maldonado (Sra. Viera

Maldonado; apelante) ante este foro apelativo mediante el recurso de

epígrafe y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI) el 25 de enero de

2024 y notificada al día siguiente, 26 de enero de 2024. En dicho dictamen

el TPI declaró No Ha Lugar la demanda enmendada presentada por la

apelante y Ha Lugar la reconvención presentada por el señor José Carlos

Ríos Díaz (Sr. Ríos Díaz; apelado).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, adelantamos

que confirmamos el dictamen apelado.

I

Las partes en el caso que nos ocupa contrajeron matrimonio el 6 de

diciembre de 1997 y se divorciaron mediante Sentencia emitida el 20 de

noviembre de 2019 por la causal de ruptura irreparable.1 Antes de casarse,

otorgaron ante notario unas capitulaciones donde acordaron lo siguiente:

---------------------------------EXPONEN--------------------------------- ---PRIMERO: Que es la intención de los comparecientes contraer matrimonio entre sí y que con motivo de dichas

1 Véase, Entrada Núm. 180, Exhibit 1 en el expediente electrónico del Sistema Unificado

de Manejo y Administración de Casos (SUMAC).

Número Identificador SEN2024_________ KLAN202400289 2

nupcias desean otorgar las siguientes capitulaciones matrimoniales y lo llevan a efecto según las siguientes:-------- --------------------CL[Á]USULAS Y CONDICIONES----------------- ----Una: Que los comparecientes desean mantener separadamente la propiedad y administración de todos sus respectivos bienes presentes y futuros.----------------------------- ---Dos: Que los comparecientes estipulan que su matrimonio no estará sujeto al régimen de la sociedad legal de bienes gananciales provista en el Código Civil de Puerto Rico, ni sus bienes presentes o futuros, excepto que se especifique contrario en esta escritura.--------------------------------------------- ---Tres: Asimismo, han convenido también que ambos cónyuges tendrán la libre administración de sus respectivos bienes propios y podrán disponer de ellos sin intervención, limitación ni necesidad de consentimiento alguno, pudiendo ambos realizar toda clase de operaciones sin necesidad de licencia o consentimiento alguno; y desde ahora, es también convenido y especificado que el compareciente------------------ JOSE CARLOS RIOS DIAZ, podrá ocupar toda clase de cargos, públicos o privados, dedicarse al comercio y adquirir toda clase de bienes, muebles e inmuebles, excepto los que en esta escritura se estipulen que serán gananciales, derechos reales o personales y también transferirlos, enajenarlos, hipotecarios, venderlos, traspasarlos, permutarlos o gravarlos, con los pactos y condiciones y para los fines y propósitos y por las causas y conceptos que ella determine y disponga, sin limitación alguna, excepto las que surjan de este documento, y sin necesidad de intervención, conocimiento o consentimiento de su futura esposa, la compareciente ZULMA NEREIDA VIERA.------------------------- ---Cuatro: Que la compareciente ZULMA NEREIDA VIERA, tendrá los mismos derechos respecto de sus propios bienes que su esposo respecto a los de él.---------------------------------- ---Cinco: Convienen los comparecientes además, que el compareciente, JOSE CARLOS RIOS DIAZ, responderá en un cien por ciento (100%) de todos los gastos, rentas y mantenimiento del hogar conyugal y también responderá en un cien por ciento (100%) de todos los gastos, alimentación, crianza y educación de los hijos que el matrimonio procreare.- ---Seis: Convienen los comparecientes que toda clase de ingresos que tenga cada uno de ellos será privativo del cónyuge que los produzca.--------------------------------------------- ---Siete: En esta etapa el compareciente JOSE CARLOS RIOS DIAZ, manifiesta que a la fecha del otorgamiento de esta escritura posee los siguientes bienes, los cuales le pertenecen privativamente:--------------------------------------------- ---(A) Solar en el que enclava un negocio dedicado a “Junker”, localizado en la carretera ciento diecinueve (119), kilómetro veintis[é]is punto siete (26.7), barrio Hoyamala, San Sebastián, Puerto Rico.------------------------------------------------- ---(B) Solar de MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO PUNTO TREINTA Y NUEVE (1,195.39) METROS CUADRADOS, localizado en la comunidad Stella, del barrio Pueblo de Rincón.---------------------------------------------------------------------- ---(C) Solar en el que enclava un negocio dedicado a "dealer" de automó[v]iles, localizado en la carretera ciento diecinueve (119), kilómetro veintiséis A punto siete (26.7), barrio Hoyamala, San Sebastián, Puerto Rico.---------------------------- ---SEGUNDO: Los comparecientes desean que los bienes que se describen a continuación pertenezcan a la sociedad legal de gananciales, independientemente de que dichos bienes hayan sido adquiridos con fondos privativos de KLAN202400289 3

cualquiera de los comparecientes:----------------------------------- ---(A) Pertenecerá a la sociedad legal de gananciales, cualquier casa o estructura que sea utilizada como vivienda principal de los comparecientes.-------------------------------------- ---(B) Pertenecerá a la sociedad legal de gananciales un automó[v]il marca Cadillac, modelo mil novecientos noventa y tres (1993). -------------------------------------------------------------- ---(C) Pertenecerá a la sociedad legal de gananciales todo el mobiliario de la casa o estructura que sea utilizada como vivienda principal de la sociedad conyugal.------------------------ ---TERCERO: En esta etapa los comparecientes hacen constar que el compareciente JOSE CARLOS RIOS DIAZ, depositará mensualmente la suma de CUATROCIENTOS DOLARES ($400.00), en la cuenta del Banco Popular de Puerto Rico número cero setenta y nueve, cero tres, veinticuatro, treinta y cinco (079032435). Dicho dinero será para cubrir los gastos personales de la compareciente ZULMA NEREIDA VIERA MALDONADO.-------------------------- ------------------------------ACEPTACI[Ó]N----------------------------- -----Los comparecientes aceptan esta escritura en todas sus partes por expresar correctamente lo pactado por ellos.------2

El 27 de diciembre de 2019, la Sra. Viera Maldonado presentó una

Demanda de división de comunidad de bienes donde solicitó que el tribunal

ordenara al Sr. Ríos Díaz el pago a favor de la apelante por la cantidad de

$1,105,600.00 y una pensión excónyuge.3 El Sr. Ríos Díaz contestó la

Demanda y presentó una reconvención, en la cual alega que la Sra. Viera

Maldonado poseía deudas que no estaban cubiertas por las capitulaciones

matrimoniales y que no existió entre ellos una comunidad de bienes ni una

sociedad legal de gananciales.4

Luego de algunos trámites procesales, el TPI desestimó sin

perjuicio, mediante Sentencia Parcial, la acción de pensión excónyuge por

hallarla dispar a la acción de liquidación de comunidad de bienes.5

Posteriormente, se señalaron las fechas para la celebración del juicio en su

fondo en cuanto a la acción de liquidación de comunidad de bienes y, luego

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