Jorge Luis Santín Cintrón v. Homero González López; Marie Elsie López Adames, Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 27, 2025
DocketTA2025AP00094
StatusPublished

This text of Jorge Luis Santín Cintrón v. Homero González López; Marie Elsie López Adames, Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos (Jorge Luis Santín Cintrón v. Homero González López; Marie Elsie López Adames, Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Jorge Luis Santín Cintrón v. Homero González López; Marie Elsie López Adames, Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL VI

JORGE LUIS SANTÍN Apelación procedente CINTRÓN del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior APELADO de San Juan

v. TA2025AP00094 Caso Núm.: HOMERO GONZÁLEZ SJ2024CV04362 LÓPEZ; MARIE ELSIE LÓPEZ ADAMES, Sobre: Nulidad de SOCIEDAD LEGAL DE Sentencia GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

APELANTES Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Aldebol Mora y la Jueza Boria Vizcarrondo

Ortiz Flores, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2025.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Homero

González López, la señora Marie Elsie López Adames y la Sociedad Legal

de Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, apelantes) mediante

el recurso de epígrafe y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 9

de junio de 2025 y notificada en esta misma fecha. En el aludido dictamen,

el TPI autorizó el desistimiento sin perjuicio, presentado por el señor Jorge

Santín Cintrón (Sr. Santín Cintrón; apelado), sin especial imposición de

costas, gastos y honorarios de abogado.

Adelantamos que, por los fundamentos que expondremos a

continuación, confirmamos la decisión apelada.

I

El presente pleito tuvo su génesis el 14 de mayo de 2024, mediante

la presentación de una Demanda Solicitando Relevo de Sentencia TA2025AP00094 2

(Demanda) por parte del señor Sr. Santín Cintrón.1 En dicho escrito, el Sr.

Santín Cintrón solicitó al TPI que consolidara el caso iniciado con el caso

SJ2022CV02148 y desestimara con perjuicio la sentencia emitida en este

último por haber sido dictada sin jurisdicción sobre la persona por no haber

sido emplazado conforme a las Reglas de Procedimiento Civil. 2 Además,

solicitó ordenara a los apelantes devolver los $33,000.00 que le fueron

incautados, más los intereses de la mencionada cantidad computados a

partir de la presentación de la Demanda y, por último, que impusiera costas

y honorarios de abogado. Posteriormente, los apelantes presentaron una

Solicitud de Sentencia Sumaria luego de haber sometido su contestación a

la Demanda.3 En la referida solicitud, reclamaron que se declarara sin lugar

la Demanda debido a que estos habían cumplido cabalmente con la Regla

4.6 de las de Procedimiento Civil en el caso SJ2022CV02148.

Adicionalmente, solicitaron que se ordenara la correspondiente imposición

de gastos, costas y honorarios de abogado. En respuesta a lo anterior, el

Sr. Santín Cintrón presentó su oposición donde sostuvo que este no fue

emplazado correctamente y arguyó que la sentencia emitida en

SJ2022CV02148 no fue notificada correctamente por lo que los términos

aplicables a esta no habían comenzado a discurrir. Por consiguiente, se

trataba de una decisión que no era final ni ejecutable, el cual hacía ilegal el

embargo de $33,000.00.4

Así las cosas, el TPI instruyó a las partes mediante Orden que

mostraran causa por la cual no debía desestimarse el caso bajo los

siguientes fundamentos:

• Bajo la teoría de la parte demandante en cuanto a que el emplazamiento en el caso SJ2022CV02148 no fue realizado conforme a derecho y el supuesto de que la sentencia no fue notificada conforme requerido bajo la

1 SUMAC, Entrada 1 en SJ2024CV04362. 2 El caso SJ2022CV02148 trató acerca de incumplimiento de contrato y daños y perjuicios

en el cual el Sr. Santín Cintrón figuró como uno de los codemandados. En dicho pleito el Sr. Santín Cintrón fue emplazado mediante edicto al amparo de la Regla 4.6 de las de Procedimiento Civil. Al no haber comparecido el tribunal anotó su rebeldía a petición de la parte demandante. El 1 de septiembre de 2023 emitió Sentencia en Rebeldía donde declaró Con Lugar la Demanda y ordenó al Sr. Santín Cintrón a pagar a favor del demandante un total $33,000.00 más las costas y gastos del caso. El referido dictamen fue notificado por edicto. 3 SUMAC, Entrada 19 en SJ2024CV04362. 4 SUMAC, Entrada 31 en SJ2024CV04362. TA2025AP00094 3

Regla 65.3 de Procedimiento Civil, dicha sentencia no es una final y firme por lo que los remedios bajo la Regla 49.2 de Procedimiento Civil se encuentran disponibles en el caso SJ2022CV02148 y las solicitudes en el presente caso son prematuras. • Bajo la teoría de la parte demandante, en cuanto a que la sentencia en el caso SJ2022CV02148 no fue notificada conforme requerido bajo la Regla 65.3 de Procedimiento Civil, la sentencia no es final y firme por lo que la parte demandada en el presente caso pudiera notificar la sentencia, si en efecto no se hizo, y remediar el error de notificación.5

Ambas partes cumplieron con lo ordenado. En su escrito, el Sr.

Santín Cintrón solicitó desistir voluntariamente y sin perjuicio de su

presente acción por entender que esta era prematura ya que la sentencia

en el caso SJ2022CV02148 no era final y firme y este podía solicitar el

relevo de dicho dictamen o el tribunal podría remediar su error mediante

una re-notificación.6 Atendidos los escritos, el foro primario dictó Sentencia

y al amparo de la Regla 39.1 (b) de las de Procedimiento Civil declaró Ha

Lugar el desistimiento sin perjuicio solicitado por el apelado sin especial

imposición de costas, gastos y honorarios de abogados.7

Inconforme con lo anterior, los apelantes acuden ante este foro

revisor y en su recurso exponen los siguientes señalamientos de error:

PRIMERO: ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL AUTORIZAR EL DESISTIMIENTO DEL CASO BAJO CONSIDERACIONES QUE NO ESTABAN INCLUIDAS EN LAS ALEGACIONES DE LA DEMANDA Y FUERON INCORPORADAS MEDIANTE UNA OPOSICI[Ó]N A SOLICITUD DE SENTENCIA SUMARIA, DEJANDO A LA PARTE APELANTE SUJETA INDEFINIDAMENTE A ATENDER LAS MISMAS CONTROVERSIAS EN PLEITOS DISTINTOS.

SEGUNDO: ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL AUTORIZAR EL DESISTIMIENTO DEL CASO HABI[É]NDOSE PRESENTADO LA CONTESTACI[Ó]N A LA DEMANDA Y ESTANDO SOMETIDA UNA SOLICITUD DE SENTENCIA SUMARIA.

TERCERO: ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL AUTORIZAR EL DESISTIMIENTO DEL CASO SIN ESPECIAL IMPOSICI[Ó]N DE COSTAS, GASTOS Y HONORARIOS DE ABOGADOS A[Ú]N CUANDO LA PARTE APELADA SIEMPRE TUVO DISPONIBLE SOLICITAR UN REMEDIO DENTRO DEL MISMO CASO NÚM. SJ2022CV02148, PERO DECIDIÓ RADICAR UN PLEITO 5 SUMAC, Entrada 33 en SJ2024CV04362. 6 SUMAC, Entrada 35 en SJ2024CV04362. 7 SUMAC, Entrada 36 en SJ2024CV04362. TA2025AP00094 4

SEPARADO OBLIGANDO A LA PARTE APELANTE A INCURRIR EN COSTAS Y HONORARIOS DE ABOGADOS PARA DEFENDERSE DE UNA RECLAMACI[Ó]N INMERITORIA, LA CUAL PRETENDE DESISTIR SIN M[Á]S.

Transcurrido el término para la parte apelada presentar su oposición,

el recurso quedó perfeccionado sin contar con su comparecencia.

Resolvemos.

II

A

El desistimiento se ha definido como “una declaración de voluntad

que realiza una parte mediante la cual anuncia su deseo de abandonar la

causa de acción que interpuso en el proceso que se encuentra pendiente”.

Pagán Rodríguez v. Rivera Schatz, 206 DPR 277, 285 (2021), que cita a

J.A. Cuevas Segarra, Tratado de Derecho Procesal Civil, 2da ed., San

Juan, Pubs. JTS, 2011, T. III, pág. 1138. A través del desistimiento, una

parte expresa su intención en no continuar con la reclamación que

interpuso. Pagán Rodríguez v. Rivera Schatz, supra, a la pág. 285. En

nuestro ordenamiento jurídico, la Regla 39.1 de las de Procedimiento Civil,

32 LPRA Ap. V, R. 39.1 (Regla 39.1), regula lo concerniente al

desistimiento de los pleitos.

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