Vazquez Serrano, Gisela v. Banco Popular De Puerto Rico

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided November 21, 2024·No. KLAN202400923·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

GISELA VÁZQUEZ Apelación SERRANO procedente del Tribunal de Primera

Apelante Instancia, Sala Superior de

v. KLAN202400923 Humacao

BANCO POPULAR DE Caso Núm.: PUERTO RICO, ET ALS. LP2022CV00187

Apelado Sobre:

Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Cruz Hiraldo.

Martínez Cordero, jueza ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de noviembre de 2024.

Comparece Gisela Vázquez Serrano (en adelante, señora Vázquez Serrano o parte apelante) mediante un recurso de Apelación para solicitarnos la revisión de la Sentencia emitida el 12 de junio de 2024, y notificada el 13 de junio de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (en adelante, TPI).1 Mediante la Sentencia apelada, el foro primario declaró Ha Lugar una solicitud de sentencia sumaria instada por el Banco Popular de Puerto Rico, et al (en adelante, BPPR o parte apelada) y, en consecuencia, desestimó la demanda con perjuicio.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la Sentencia apelada.

I

El presente caso inició el 17 de junio de 2024, cuando la señora Vázquez Serrano incoó una Demanda sobre daños y perjuicios contra el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR o parte apelada); Compañías A y B; Aseguradoras Desconocidas;

1 Apéndice del recurso, a las págs. 205-216. Véase el SUMAC, a la Entrada 41.

Número Identificador SEN2024______________

Compañías XYZ; y Mengano del Cual, un Tercero Responsable Desconocido.2 Adujo que, el 18 de mayo de 2022, se encontraba caminando por el área de estacionamiento de una sucursal de BPPR en Las Piedras. Esbozó, en síntesis, que, alegadas condiciones y circunstancias peligrosas y no aparentes en la superficie del estacionamiento, provocaron que la apelante sufriera una caída con múltiples heridas, fractura en el hueso húmero, contusiones, golpes, laceraciones e inflamación en su brazo, hombro izquierdo, en su cuerpo y extremidades. Arguyó que los daños sufridos por la apelante ascendían a $250,000.00 dólares y las angustias mentales y otras consecuencias adicionales ascendían a $250,000.00 dólares. Además, expresó que el tratamiento médico (gastos médicos y transportación) de la apelante había tenido un costo de $10,000.00 dólares. Por lo anterior, solicitó al tribunal de instancia que se declarara Ha Lugar la demanda y concediera, además, una cantidad razonable por concepto de honorarios de abogado.

Por su parte, el 2 de febrero de 2024, BPPR presentó su Contestación a Demanda.3 En esencia, el BPPR negó las alegaciones y esbozó defensas afirmativas. Además, solicitó al tribunal de instancia que desestimara con perjuicio la demanda incoada.

Consecuentemente, el 9 de febrero de 2024, BPPR presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria por Insuficiencia de Prueba.4 En síntesis, alegó que concluido el descubrimiento de prueba era innegable que la señora Vázquez Serrano no contaba con evidencia alguna y/o suficiente para probar los elementos indispensables para su causa de acción. De igual forma, adujo que esta última no fue consistente al describir el tipo de caída ya que en ocasiones las describió como un tropiezo y, en otras como un resbalón. A

2 Apéndice del recurso, a las págs. 1-2. 3 Íd., a las págs. 3-10. 4 Íd., a las págs. 11-171.

consecuencia de lo antes expuesto, solicitó que se declarara Con Lugar la solicitud de sentencia sumaria por insuficiencia de prueba y que se desestimara con perjuicio la presente reclamación.

En reacción, el 2 de mayo de 2024, la señora Vázquez Serrano presentó su Oposición a Moción de Sentencia Sumaria.5 Esgrimió que gozaba de prueba directa y circunstancial para sostener, o al menos crear dudas, sobre la existencia de la condición de peligrosidad en su negocio y sobre el conocimiento de BPPR de la referida condición. Puntualizó que la referida evidencia sobre los elementos de la causa de acción y la responsabilidad extracontractual por el daño sufrido por la señora Vázquez Serrano obligaban a la celebración de una vista evidenciaria. Luego, el 17 de mayo de 2024, el BPPR presentó una Réplica a “Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria”.6 En respuesta, el 12 de junio de 2024, y notificada el 13 de junio de 2024, el tribunal de instancia emitió la Sentencia apelada.7 Mediante la Sentencia apelada, el foro primario declaró Ha Lugar una solicitud de sentencia sumaria instada por el BPPR y, en consecuencia, desestimó la demanda con perjuicio.

Como parte de la Sentencia emitida, el tribunal de instancia emitió las siguientes determinaciones de hechos:

1. La demandante es mayor de edad.

2. BPPR opera una sucursal que ubica en el Municipio de Las Piedras.

3. El 18 de mayo de 2022, en un día soleado alrededor de la 1:00 pm, la demandante acudió a la sucursal de Las Piedras a retirar dinero del cajero automático ubicado en el servi-carro. Como no pudo retirar el dinero de ese cajero, procedió a estacionar su vehículo en el estacionamiento de la sucursal.

4. Una vez se estacionó, se bajó del carro y se dispuso a caminar hacia el banco cuando, “de momento trope[zó]

5 Apéndice del recurso, a las págs. 172-191. 6 Íd., a las págs. 192-204. 7 Íd., a las págs. 205-216. Véase, el Sistema Unificado de Manejo y Administración

de Casos (SUMAC), a la Entrada 41.

ahí con una cosa que tiene el piso” y se cayó, desplazándose hacia el frente.

5. Sobre el lugar donde alega haberse tropezado, la demandante lo describe en la deposición de la siguiente manera: “[c]uando me estacioné en el carro, abrí todas las ventanas y me bajo. Aquí hay como unos desagües o algo que ellos hicieron, como un cuadrito. Ahí tropiezo yo [...]”.

6. La demandante identificó el lugar donde alega haberse tropezado con la letra “A”, y lo circuló, en el Exhibit marcado como 4 de su deposición. El Exhibit 4 de la deposición consiste en una foto que la demandante tomó con su celular, la cual representa el área donde ésta alega haberse caído y recrea el estado en que estaba el día de la caída.

7. La demandante alega que tropezó con un borde, el cual, a su juicio, “está un poquito levantadito.” Desconoce cuán levantadito está el borde porque no lo midió.

8. Conforme al Exhibit 4 de la deposición (una foto del lugar de la alegada caída que la demandante tomó con su celular), la franja que une los espacios de cemento tiene un color distinto al del cemento propiamente.

9. Según la demandante, uno de los espacios de cemento es más “bajito” que el otro. Dicho desnivel está visible para cualquiera que visite el área. La demandante en su deposición expresó: “Cualquiera que vaya allí lo ve.” En otra parte de la deposición expone: “[E]s obvio. Eso se ve a los cuatro (4) vientos que es un peligro para cualquier persona.”

10. La Sra. Vázquez desconoce cuánta profundidad tiene el desnivel con el cual alega haberse tropezado porque no lo midió.

11. La Sra. Vázquez entiende que lo que hay entre las dos áreas de cemento es una zanja, o un declive por donde baja el agua cuando llueve. Según describió, las áreas de cemento a ambos lados de la zanja están un poquito más altos que ésta. Sobre el particular, en su deposición, describió la demandante lo siguiente:

"R: Se ve como así. Se ve como si tu [sic] hicieras una zanja. Está la zanja, ¿verdad? Está la zanja y está sobresalida. La zarja va a pasar por ahí. El agua va a pasar por ahí y esto tiene, esto es más alto que la raja esa, que la cuneta esa o como le digan.

P: Ujum.

R: Es un chispito más alto.» Exhibit 1, p. 75, líneas 16-22.

12. La Sra. Vázquez no sabe si la unión que hay entre las dos áreas de cemento -lo cual ella describe como una zanja- es una expansión; tampoco sabe con qué propósito se hizo.

13. No hay nada roto, deteriorado ni agrietado en el área donde la demandante alega haberse caído.

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Vazquez Serrano, Gisela v. Banco Popular De Puerto Rico, (prapp 2024).

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