Guzman Diaz, Berny v. Garage Isla Verde, LLC.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 12, 2024
DocketKLAN202400713
StatusPublished

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Guzman Diaz, Berny v. Garage Isla Verde, LLC., (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

BERNY GUZMÁN DÍAZ Apelación procedente del Apelante Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina V. Caso Núm.: KLAN202400713 CA2021CV00390 GARAGE ISLA VERDE LLC; ASEGURADORAS Sobre: X, Y, Z; UNIVERSAL Injunction INSURANCE COMPANY Y (Entredicho OTROS Provisional, Injunction Preliminar Apelados y Permanente

Panel integrado por su presidente; el Juez Rodríguez Casillas1, el Juez Adames Soto y la Jueza Martínez Cordero.

Martínez Cordero, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de septiembre de 2024.

Comparece el señor Berny Guzmán Diaz (en adelante,

Guzmán Díaz o apelante) mediante un recurso de Apelación para

solicitarnos la revisión de la Sentencia Parcial emitida y notificada el

10 de mayo de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Carolina (en adelante, TPI).2 Mediante la Sentencia

Parcial apelada, el foro primario declaró Ha Lugar la Moción de

Desestimación por Prescripción y/o de Sentencia Sumaria presentada

por JRB Mercedes Specialist Inc., (en adelante, JRB Mercedes o

parte apelada) y desestimó con perjuicio la causa de acción

presentada contra esta parte.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la

Sentencia Parcial apelada.

1 Véase, la Orden Administrativa OATA-2024-091 de 13 de agosto de 2024, en la

que se designa al Hon. Roberto Rodríguez Casillas para entender y votar en el recurso de epígrafe, debido a la inhibición de la Hon. Gloria L. Lebrón Nieves. 2 Apéndice del recurso, a las págs. 1-4. Véase, el alfanumérico CA2021CV00390

en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), a la entrada 116.

Número Identificador SEN2024 ________________ KLAN202400713 2

I

El presente caso tiene su génesis el 16 de febrero de 2021,

luego de que el señor Guzmán Díaz presentara una Demanda sobre

daños y perjuicios e injunction contra Garage Isla Verde y sus

compañías aseguradoras.3 Alegó que era dueño del vehículo

Mercedes S550 del año 2015, y que dicho vehículo confrontó

problemas con la llave y varios módulos eléctricos que fueron

comprados por este en el Garage Isla Verde. En atención a esto

último, alegó que, el 1 de agosto de 2019, llevó el vehículo a Garage

Isla Verde para que se le configurara la llave comprada a estos y los

módulos correspondientes. Sin embargo, Garage Isla Verde se negó

a proveerle el servicio requerido y le ordenaron a llevarse el vehículo

de sus facilidades. Luego de buscar en concesionarios

independientes para resolver su situación, este advino en

conocimiento que Garage Isla Verde era el único lugar donde le

podían configurar los módulos y las llaves que le habían vendido,

por lo que arguyó que al negarse a proveerle el servicio solicitado

estos le habían restringido, y continuaban restringiendo, el uso y

disfrute de su vehículo. Es por esto que solicitó la suma de veinte

mil dólares ($20,000.00) y diez mil dólares ($10,000.00) por

concepto de angustias mentales, el pago de honorarios de abogado,

más las costas del pleito. De igual forma, solicitó que se le ordenara

al Garage Isla Verde a configurar inmediatamente los módulos y la

llave vendida por dicha parte. El 3 de agosto de 2021, el señor

Guzmán Díaz presentó una Demanda Enmendada en la que incluyó

a Universal Insurance como parte demandada y modificó la cuantía

solicitada en daños.4

Luego de varias instancias procesales y con posterioridad al

descubrimiento de prueba, el 21 de julio de 2023, el señor Guzmán

3 Apéndice del recurso, a las págs. 5-8. 4 Véase, el alfanumérico CA2021CV00390 en SUMAC, a la entrada 27. KLAN202400713 3

Díaz presentó una Demanda Contra Tercero sobre daños y perjuicios

e injunction preliminar en contra de JRB Mercedes.5 En esta, alegó

que, en su búsqueda de alternativas, llevó su vehículo a JRB

Mercedes. Ellos le indicaron que solo Garage Isla Verde podía

realizar el arreglo. Sin embargo, durante el descubrimiento de

prueba Garage Isla Verde alegó y pretendió establecer que JRB

Mercedes tenía la capacidad de configurar los módulos y llave. De

esto ser cierto, adujo que, al negarse a darle el servicio, JRB

Mercedes y Garage Isla Verde restringieron su uso y disfrute del

vehículo. Por todo lo antes expuesto, solicitó que se condenara a

JRB Mercedes solidariamente al pago de la suma de más de

cincuenta y dos mil dólares ($52,000.00) por los daños y perjuicios

causados a su persona y la suma de diez mil dólares ($10,000.00)

por concepto de angustias mentales, pago de honorarios de

abogado, más los gastos y costas del pleito. De igual forma, solicitó

que se le ordenara a JRB Mercedes a configurar los módulos de su

vehículo. Dicha Demanda contra Tercero fue contestada el 31 de

octubre de 2023.6

Luego de varias instancias procesales, el 5 de marzo de 2024,

JRB Mercedes presentó una Moción de Desestimación por

Prescripción y/o de Sentencia Sumaria.7 En esta, adujo que el señor

Guzmán Díaz adquirió el vehículo Mercedes S550 del año de 2015

mediante una subasta hecha por Universal Insurance en el 2018.

El vehículo tuvo un costo de treinta y dos mil dólares ($32,000.00).

Sin embargo, esbozaron que del documento de Estimate Totals

provisto al tribunal, se desprendía que el vehículo se había

inundado de agua hasta el panel de instrumentos y tenía el motor

trancado. Consecuentemente, el mismo fue declarado pérdida total

5 Apéndice del recurso, a las págs. 9-11. 6 Íd., a las págs. 12-17. 7 Íd., a las págs. 18-45. KLAN202400713 4

por Universal Insurance, quien pagó a Mercedes Benz Financial

Services la suma de ciento nueve mil quinientos dólares

($109,500.00) por la pérdida. Asimismo, arguyeron que el vehículo

confrontó problemas con la llave y varios módulos eléctricos, los

cuales fueron comprados por el señor Guzmán Díaz en el Garage

Isla Verde. Finalmente, argumentaron que el señor Guzmán Díaz

había acudido a varios talleres de vehículos independientes previo a

llevar su vehículo a JRB Mercedes en 2020. Luego de inspeccionar

el vehículo, estos le informaron que solo el Garage Isla Verde podía

hacer la configuración de las llaves y los módulos que este solicitaba,

ya que la labor no podía llevarse a cabo en talleres independientes.

En respuesta, el 4 de abril de 2024, Guzmán Díaz presentó

una Moción en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria.8 En esta,

alegó que existía una controversia genuina sobre los hechos

materiales del caso y que la sentencia sumaria debía verse de la

manera más favorable posible para la parte que se opone a la misma.

Arguyó que, ante el hecho de que era un caso de daños continuos

donde el término prescriptivo no transcurría hasta la cesación del

daño, no procedía declarar Ha Lugar la desestimación por

prescripción. Por todo lo antes expuesto, solicitó que se declarara

No Ha Lugar solicitud de sentencia sumaria.

Luego de evaluar los escritos de las partes, el TPI emitió la

Sentencia Parcial que nos ocupa, el 10 de mayo de 2024.9 En la

Sentencia Parcial, el tribunal de instancia acogió la solicitud instada

por JRB Mercedes y, en consecuencia, desestimó la causa de acción

con perjuicio. Además, conforme a la Regla 42.2 de las de

Procedimiento Civil, no especificó los hechos probados ni consignó

separadamente las conclusiones de derecho.

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