AUTOPISTAS METROPOLITANAS DE PUERTO RICO, LLC v. BAYAMÓN MILITARY ACADEMY, INC.; BMA INVESTMENT GROUP, CORP.; TRINITY MEDIA GROUP, LLC; GREEN STEEL, LLC; VELÁZQUEZ HYDRAULIC SERVICE, INC.; MULTINATIONAL INSURANCE COMPANY; UNIVERSAL GROUP, INC.; COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES DE PUERTO RICO, INC.; FULANO Y SUTANO DE TAL; COMPAÑÍAS A, B, Y C; ASEGURADORAS X, Y, Y Z

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 30, 2025
DocketTA2025AP00228
StatusPublished

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AUTOPISTAS METROPOLITANAS DE PUERTO RICO, LLC v. BAYAMÓN MILITARY ACADEMY, INC.; BMA INVESTMENT GROUP, CORP.; TRINITY MEDIA GROUP, LLC; GREEN STEEL, LLC; VELÁZQUEZ HYDRAULIC SERVICE, INC.; MULTINATIONAL INSURANCE COMPANY; UNIVERSAL GROUP, INC.; COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES DE PUERTO RICO, INC.; FULANO Y SUTANO DE TAL; COMPAÑÍAS A, B, Y C; ASEGURADORAS X, Y, Y Z, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel Especial

Apelación AUTOPISTAS METROPOLITANAS DE procedente del PUERTO RICO, LLC Tribunal de Apelado Primera Instancia, Sala de Bayamón v. TA2025AP00228

BAYAMÓN MILITARY ACADEMY, INC.; BMA INVESTMENT GROUP, CORP.; Caso Núm. TRINITY MEDIA GROUP, LLC; GREEN BY2022CV00804 STEEL, LLC; VELÁZQUEZ HYDRAULIC SERVICE, INC.; MULTINATIONAL INSURANCE COMPANY; UNIVERSAL GROUP, INC.; COOPERATIVA DE Sobre: SEGUROS MÚLTIPLES DE PUERTO Daños y Perjuicios RICO, INC.; FULANO y SUTANO DE TAL; COMPAÑÍAS A, B, y C; ASEGURADORAS X, Y, y Z Demandados

VELÁZQUEZ HYDRAULIC SERVICES, INC. Apelante

Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Adames Soto y el Juez Campos Pérez

Juez Ponente, Adames Soto

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2025.

Comparece Velázquez Hydraulic Service, Inc. (VHS o parte peticionaria),

a través de un recurso que denominó de apelación, pero que acogemos como

certiorari. Nos solicita que revoquemos una Sentencia Parcial1 dictada por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), el 1 de julio

de 2025. Mediante esta, el foro primario declaró Ha Lugar la Solicitud de

Sentencia Sumaria presentada por Autopistas Metropolitanas de Puerto Rico,

1 A pesar de que el TPI identificó su dictamen como una Sentencia Parcial, realmente nos encontramos ante una resolución interlocutoria. Esto, por cuanto, según se explicó en Díaz v. Navieras de P.R, 118 DPR 297 (1987), una sentencia parcial final dictada en el contexto de una causa de acción donde se requiere determinar daños, no resuelve finalmente la cuestión litigiosa de la cual pueda apelarse, por lo que se reputa de carácter interlocutorio. Por ello, mientras no se resuelva el último aspecto de la sentencia, la cuantía de los daños, (como es el caso ante nuestra consideración), no puede ser final el dictamen, por no ser ejecutable. Sin embargo, para evitar confusión clerical, mantendremos la numeración alfanumérica original. TA2025AP00228 2

Inc. (Metropistas o parte recurrida), disponiendo que las codemandadas

Green Steel LLC., (Green Steel), y VHS son responsables de los daños

causados a la recurrida, pero disponiendo que la valoración de tales daños se

hará en un momento procesal posterior. Junto a ello, el mismo foro primario

declaró No Ha Lugar la moción de sentencia sumaria instada por VHS.

Insatisfecho, VHS acude ante nosotros planteando que no cabía

atribuirle responsabilidad por los daños que Metropistas alegó haber sufrido,

por cuanto la responsabilidad legal de obtener el permiso para perforar el

lugar donde acontecieron los hechos recaía en el codemandado Green Steel.

Evaluadas las respectivas mociones dispositivas, junto a los escritos en

oposición a sentencia sumaria y el dictamen recurrido, determinamos

confirmar.

I. Resumen del tracto procesal

El 25 de febrero de 2022 Metropistas presentó una Demanda en daños

y perjuicios contra Bayamón Military Academy, Inc.,2 BMA Investment Group,

Corp., Trinity Media Group, LLC (Trinity); Green Steel, LLC (Green Steel),

Velázquez Hydraulic Service, Inc. (VHS), Multinational Insurance Company

(Multinational), Universal Group, Inc. (Universal) y la Cooperativa de Seguros

Múltiples de Puerto Rico, Inc. (Cooperativa). Metropistas alegó que, en o

alrededor del 2 de junio de 2020, mientras se llevaban a cabo tareas de

construcción relacionadas al proyecto Valla Publicitaria Digital con Tecnología

LED Bayamón Military Academy, se impactó y rompió parte de un tubo de

agua del Superacueducto, propiedad de la Autoridad de Acueductos y

Alcantarillados (AAA).

En específico, se alegó que mediante el proyecto aludido se propuso

una excavación para colocar un billboard en un predio de terreno localizado

en la carretera 871, esquina expreso José de Diego, sector Volcán Arenas del

barrio Hato Tejas en Bayamón, Puerto Rico. Metropistas resaltó, además, que

2 La parte recurrida desistió de su reclamación contra Bayamón Military Academy, Inc. el 2

de junio de 2023, pero continuó contra las demás partes mencionadas, incluyendo a BMA Investment Group, Corp. El 5 de junio de 2023 el foro primario declaró Ha Lugar la solicitud de desistimiento y decretó el archivo sin perjuicio de la reclamación correspondiente. TA2025AP00228 3

Trinity Media requirió y contrató los servicios de Green Steel para realizar

tales trabajos y que esta última, a su vez, subcontrató los servicios de

Velázquez Hydraulic para los servicios de excavación. Añadió que, como

consecuencia de dicha ruptura del tubo descrita, hubo daños severos al

puente núm. 1576 ubicado a la altura del kilómetro 15.1, y a la autopista PR-

22, resultando en el cierre de varios carriles. En concreto, adujo que el agua

que brotó del tubo afectó la integridad física de la estructura del puente y su

cimiento. Por tal razón, Metropistas, entidad encargada del cuido y

mantenimiento del puente por virtud de un contrato de concesión suscrito

con la Autoridad de Carreteras y Transporte, (AC) se vio forzada a actuar de

manera inmediata para evitar un accidente fatal, asumiendo los costos

relacionados.

En lo referente al derecho a ser aplicado, Metropistas citó el Art. 1802

del Código Civil3, imputándole responsabilidad extracontractual a cada uno

de los demandados, al causar daño por culpa o negligencia, y requirió ser

indemnizado para cubrir los gastos incurridos por razón de construcción,

reparación, limpieza y personal, ascendientes a una suma no menor de

$600,000.00.

Por motivo de ello, VHS presentó contestación a la Demanda,

admitiendo y negando alegaciones, además de levantando defensas

afirmativas. Entre tales defensas esgrimió: no haber incurrido en conducta

culposa o negligente; que no tenía a su cargo la obtención de los permisos

para la excavación, sino que el codemandado Green Steel, o un tercero, eran

los responsables de identificar donde se debía barrenar y cerciorarse que no

se causaran daños; su participación se limitó a realizar la labor que se le

encomendó, confiando que el lugar donde se barrenaría no presentaba riesgos

o peligro alguno.

3 Para la fecha en que Metropistas alegó que ocurrieron los hechos, el Código Civil de 2020

no había entrado en vigor, por lo que resultaban de aplicación las disposiciones del Código Civil de 1930, según fue correctamente reconocido en la Demanda. TA2025AP00228 4

Entonces, habiendo finalizado el descubrimiento de prueba, VHS

presentó una Moción de Sentencia Sumaria. A tales efectos, enumeró veintidós

hechos que identificó como incontrovertidos, aludiendo a la prueba

documental que los sustentaban, para entonces argumentar en derecho por

qué no se le podía imputar responsabilidad por los daños alegados. En

general, adujo que no había base legal para imputarle culpa o negligencia,

pues no era el responsable de escoger el lugar del barreno, ni de procesar los

permisos y notificaciones con el Centro de Excavaciones y Demoliciones,

como tampoco de reportar el daño causado. En lo particular, aseveró que hizo

el barreno en el lugar que le fuera instruido por representantes de Green

Steel. Añadió que los hechos alegados en la Demanda fueron investigados por

el Centro de Excavaciones y Demoliciones de Puerto Rico, (el Centro), lo que

tuvo como resultado que Green Steel fuera multado.

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