Cannon, Cristopher Aaron v. Overton, Jennifer Lynn

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 19, 2024·No. KLCE202301436·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

CRISTOPHER AARON Certiorari CANNON T/C/C procedente del CRISTOPHER CANNON Tribunal de Peticionario Primera Instancia, Sala de San Juan

v. KLCE202301436 Caso Número:

K DI2019-0358

EX PARTE

Sobre:

Divorcio

(Consentimiento

Mutuo)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, Presidenta, Jueza Rivera Marchand y Juez Rodríguez Flores

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2024.

Comparece ante esta Curia, Cristopher Aaron Cannon (peticionario) y solicita que revoquemos la Resolución1 que notificó el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI o foro primario), el 31 de octubre de 2023. Mediante su dictamen, el foro primario renunció a ejercer su jurisdicción para evaluar una solicitud de reducción o relevo de pensión excónyuge.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari. Veamos.

I.

El 10 de agosto de 1994, el peticionario y Jennifer Lynn Overton (recurrida) contrajeron matrimonio en el Condado de Salt Lake de Utah, en los Estados Unidos. Luego de veintiún años, y por consentimiento mutuo, el TPI dictó una Sentencia2 el 4 de diciembre de 2015, mediante la cual, declaró roto y disuelto el vínculo matrimonial entre el peticionario y la recurrida, quienes a esa fecha

1 Apéndice, págs. 176-183. 2 Apéndice, págs. 43-45.

Número Identificador: RES2024________

residían en Puerto Rico junto a los cuatro hijos de la pareja. Como parte de los acuerdos de divorcio,3 el peticionario se comprometió a pagar a la recurrida -durante diez (10) años- quince mil dólares ($15,000.00) mensuales por concepto de pensión excónyuge.

Transcurrido cerca de cuatro años, el 15 de octubre de 2019, la recurrida instó una Moción de desacato4 en respuesta al incumplimiento del peticionario con el pago total de la pensión alimentaria provisional correspondiente a dicho mes. En su Oposición,5 el peticionario expuso que todos sus activos quedaron congelados producto de un pleito que incoó el Federal Trade Commission (FTC) en contra de la empresa Zurixx, LLC y de él en su carácter personal.6 Añadió que, sus ingresos se originaban de las actividades económicas que realizaba Zurixx, LLC, las cuales fueron suspendidas a partir del 1 de noviembre de 2019, como resultado de un injunction instado en el referido pleito. Señaló que el monitoreo federal, del cual son objeto las entidades jurídicas que constituyen su única fuente de ingreso, imposibilita su cumplimiento con sus obligaciones alimentarias.

Cónsono con lo anterior, el 13 de noviembre de 2019, el peticionario instó ante el TPI una Urgente solicitud de reducción de pensión y para que se deje sin efecto pensión excónyuge por cambio en circunstancias.7 Sustentó su reclamo en que, el pleito federal del cual es objeto cambió sus circunstancias económicas y le impiden cumplir con las obligaciones tal cual acordadas. Sobre tales bases, imploró la modificación urgente de la pensión a beneficio de sus hijos y que la pensión excónyuge se deje sin efecto o se reduzca

3 Apéndice, pág. 22. 4 Apéndice, pág. 53. 5 Apéndice, págs. 56-93. 6 Caso Número 2:19-cv-00713DAK-CMR. 7 Apéndice, págs. 94-96.

sustancialmente. En respuesta, el 26 de noviembre de 2019, el foro primario notificó una Orden8 en la cual dispuso:

No ha lugar a la solicitud de modificación sumaria de la pensión alimentaria y pensión excónyuge vigentes. La modificación de la pensión alimentaria est[á] ante la consideración de la Examinadora de Pensiones. En cuanto a la pensión excónyuge, se discutirá en la vista del 28 de enero de 2020.

Al cabo de seis meses sin recibir del peticionario el pago de la pensión alimentaria a favor de los menores, la recurrida instó una segunda solicitud de desacato. Allí detalló que, el peticionario tampoco ha provisto plan médico a sus hijos menores de edad, a pesar de que presuntamente ha continuado con su estilo de vida de "multimillonario”.9 En su Oposición10 el peticionario arguyó que, el pleito del FTC estableció una orden de congelación de fondos y una prohibición de disposición de bienes, además de provocarle la pérdida de su empleo y la necesidad de obtener un nuevo empleo durante la crisis del COVID-19. Suplicó que procede atemperar el monto de la pensión alimentaria a su nueva realidad económica y a la cantidad correcta de menores, tras uno de ellos advenir a la mayoría de edad. Negó mantener el mismo estilo de vida y adujo que recibe ayuda económica de amigos y familiares. Allí también, solicitó al TPI que tome conocimiento del pago de $30,000.00 efectuado el 23 de junio de 2020 como abono de la deuda por concepto de pensión alimentaria.

Surge de la Minuta11 de la vista sobre la solicitud de relevo de pensión excónyuge ante el TPI que, las partes optaron por dejar en suspenso esta controversia hasta tanto finalice el litigio federal del FTC. Presentado el Informe de la Examinadora de Pensiones

8 Apéndice, págs. 97-99. 9 Apéndice, págs. 100-105. Cita a la pág. 101 inciso 6. 10 Apéndice, págs. 107-111. 11 Apéndice, págs. 113-115.

Alimenticias,12 el foro primario lo acogió y emitió una Resolución13 el 20 de septiembre de 2021 en la cual desglosó las cuantías impuestas como pensión alimentaria permanente a favor de los menores. Puntualizamos que, el TPI nada dispuso en cuanto a la pensión excónyuge. Establecido lo anterior y en aras de continuar sus esfuerzos dirigidos a cumplimiento y cobro de los alimentos adeudados, la recurrida registró en la corte de Utah la Sentencia de divorcio y la Resolución sobre la pensión alimentaria permanente a favor de los menores. Ello, en respuesta a que ambas partes y los menores de edad habidos durante el matrimonio residen en el estado de Utah.14 Una vez culminó el litigio federal del FTC en noviembre de 2022, el peticionario instó ante el TPI una Urgente solicitud para que se atienda finalmente la solicitud sobre la pensión excónyuge.15 Lo antes, con el objetivo de que el foro primario retome este asunto y celebre una vista para atender si procede modificar o relevarlo de la pensión excónyuge debido al cambio en las circunstancias económicas del peticionario.

En respuesta, la recurrida instó un petitorio de desestimación,16 en el cual argumentó que, el TPI carece de jurisdicción sobre este asunto. Ello, debido a que ninguna de las partes reside actualmente en Puerto Rico y que el peticionario pretende reabrir un caso en la Isla sin haber mantenido contacto alguno durante los pasados tres años. Reconoció que, a solicitud de las partes, la pensión excónyuge se mantuvo en suspenso hasta tanto finalizara el caso del FTC, pero destacó que, lo antes demoró

12 Apéndice, págs. 119-137. 13 Apéndice, págs. 117-118. 14 La recurrida regresó a Utah en el año 2017, mientras que el peticionario durante

el mes de noviembre de 2019. 15 Apéndice, págs. 138-139. 16 Apéndice, págs. 142-143.

más de tres años sin que ello pueda tener el efecto de que el foro primario retuviese jurisdicción a perpetuidad.

Por su parte, el peticionario se opuso a la desestimación e insistió en que hubo un cambio en sus circunstancias económicas. Además, argumentó que su reclamo en cuanto a la pensión excónyuge la inició en Puerto Rico el 13 de noviembre de 2019 mientras residía en la Isla, asunto que no ha sido atendido. Expresó que, el hecho de que las partes ya no residen en Puerto Rico no priva al foro primario de jurisdicción para dilucidarlo. Expuso que, en su dictamen para hacer cumplir la Resolución del TPI dictada el 20 de septiembre de 2021, el foro de Utah reconoció que existe una controversia pendiente ante el TPI en Puerto Rico sobre pensión excónyuge y decretó que su intervención no pretende incidir sobre el referido asunto. A esos efectos, citó en lo pertinente lo que dispuso la corte de Utah:

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Cannon, Cristopher Aaron v. Overton, Jennifer Lynn, (prapp 2024).

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