Cannon, Cristopher Aaron v. Overton, Jennifer Lynn

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 19, 2024
DocketKLCE202301436
StatusPublished

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Cannon, Cristopher Aaron v. Overton, Jennifer Lynn, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

CRISTOPHER AARON Certiorari CANNON T/C/C procedente del CRISTOPHER CANNON Tribunal de Peticionario Primera Instancia, Sala de San Juan v. KLCE202301436 Caso Número: K DI2019-0358 EX PARTE Sobre: Divorcio (Consentimiento Mutuo)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, Presidenta, Jueza Rivera Marchand y Juez Rodríguez Flores

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2024.

Comparece ante esta Curia, Cristopher Aaron Cannon

(peticionario) y solicita que revoquemos la Resolución1 que notificó

el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI o foro

primario), el 31 de octubre de 2023. Mediante su dictamen, el foro

primario renunció a ejercer su jurisdicción para evaluar una

solicitud de reducción o relevo de pensión excónyuge.

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

denegamos la expedición del auto de certiorari. Veamos.

I.

El 10 de agosto de 1994, el peticionario y Jennifer Lynn

Overton (recurrida) contrajeron matrimonio en el Condado de Salt

Lake de Utah, en los Estados Unidos. Luego de veintiún años, y por

consentimiento mutuo, el TPI dictó una Sentencia2 el 4 de diciembre

de 2015, mediante la cual, declaró roto y disuelto el vínculo

matrimonial entre el peticionario y la recurrida, quienes a esa fecha

1 Apéndice, págs. 176-183. 2 Apéndice, págs. 43-45.

Número Identificador:

RES2024________ KLCE202301436 2

residían en Puerto Rico junto a los cuatro hijos de la pareja. Como

parte de los acuerdos de divorcio,3 el peticionario se comprometió a

pagar a la recurrida -durante diez (10) años- quince mil dólares

($15,000.00) mensuales por concepto de pensión excónyuge.

Transcurrido cerca de cuatro años, el 15 de octubre de 2019,

la recurrida instó una Moción de desacato4 en respuesta al

incumplimiento del peticionario con el pago total de la pensión

alimentaria provisional correspondiente a dicho mes. En su

Oposición,5 el peticionario expuso que todos sus activos quedaron

congelados producto de un pleito que incoó el Federal Trade

Commission (FTC) en contra de la empresa Zurixx, LLC y de él en

su carácter personal.6 Añadió que, sus ingresos se originaban de las

actividades económicas que realizaba Zurixx, LLC, las cuales fueron

suspendidas a partir del 1 de noviembre de 2019, como resultado

de un injunction instado en el referido pleito. Señaló que el monitoreo

federal, del cual son objeto las entidades jurídicas que constituyen

su única fuente de ingreso, imposibilita su cumplimiento con sus

obligaciones alimentarias.

Cónsono con lo anterior, el 13 de noviembre de 2019, el

peticionario instó ante el TPI una Urgente solicitud de reducción de

pensión y para que se deje sin efecto pensión excónyuge por cambio

en circunstancias.7 Sustentó su reclamo en que, el pleito federal del

cual es objeto cambió sus circunstancias económicas y le impiden

cumplir con las obligaciones tal cual acordadas. Sobre tales bases,

imploró la modificación urgente de la pensión a beneficio de sus

hijos y que la pensión excónyuge se deje sin efecto o se reduzca

3 Apéndice, pág. 22. 4 Apéndice, pág. 53. 5 Apéndice, págs. 56-93. 6 Caso Número 2:19-cv-00713DAK-CMR. 7 Apéndice, págs. 94-96. KLCE202301436 3

sustancialmente. En respuesta, el 26 de noviembre de 2019, el foro

primario notificó una Orden8 en la cual dispuso:

No ha lugar a la solicitud de modificación sumaria de la pensión alimentaria y pensión excónyuge vigentes. La modificación de la pensión alimentaria est[á] ante la consideración de la Examinadora de Pensiones. En cuanto a la pensión excónyuge, se discutirá en la vista del 28 de enero de 2020.

Al cabo de seis meses sin recibir del peticionario el pago de la

pensión alimentaria a favor de los menores, la recurrida instó una

segunda solicitud de desacato. Allí detalló que, el peticionario

tampoco ha provisto plan médico a sus hijos menores de edad, a

pesar de que presuntamente ha continuado con su estilo de vida de

"multimillonario”.9

En su Oposición10 el peticionario arguyó que, el pleito del FTC

estableció una orden de congelación de fondos y una prohibición de

disposición de bienes, además de provocarle la pérdida de su empleo

y la necesidad de obtener un nuevo empleo durante la crisis del

COVID-19. Suplicó que procede atemperar el monto de la pensión

alimentaria a su nueva realidad económica y a la cantidad correcta

de menores, tras uno de ellos advenir a la mayoría de edad. Negó

mantener el mismo estilo de vida y adujo que recibe ayuda

económica de amigos y familiares. Allí también, solicitó al TPI que

tome conocimiento del pago de $30,000.00 efectuado el 23 de junio

de 2020 como abono de la deuda por concepto de pensión

alimentaria.

Surge de la Minuta11 de la vista sobre la solicitud de relevo de

pensión excónyuge ante el TPI que, las partes optaron por dejar en

suspenso esta controversia hasta tanto finalice el litigio federal del

FTC. Presentado el Informe de la Examinadora de Pensiones

8 Apéndice, págs. 97-99. 9 Apéndice, págs. 100-105. Cita a la pág. 101 inciso 6. 10 Apéndice, págs. 107-111. 11 Apéndice, págs. 113-115. KLCE202301436 4

Alimenticias,12 el foro primario lo acogió y emitió una Resolución13 el

20 de septiembre de 2021 en la cual desglosó las cuantías impuestas

como pensión alimentaria permanente a favor de los menores.

Puntualizamos que, el TPI nada dispuso en cuanto a la pensión

excónyuge. Establecido lo anterior y en aras de continuar sus

esfuerzos dirigidos a cumplimiento y cobro de los alimentos

adeudados, la recurrida registró en la corte de Utah la Sentencia de

divorcio y la Resolución sobre la pensión alimentaria permanente a

favor de los menores. Ello, en respuesta a que ambas partes y los

menores de edad habidos durante el matrimonio residen en el

estado de Utah.14

Una vez culminó el litigio federal del FTC en noviembre de

2022, el peticionario instó ante el TPI una Urgente solicitud para que

se atienda finalmente la solicitud sobre la pensión excónyuge.15 Lo

antes, con el objetivo de que el foro primario retome este asunto y

celebre una vista para atender si procede modificar o relevarlo de la

pensión excónyuge debido al cambio en las circunstancias

económicas del peticionario.

En respuesta, la recurrida instó un petitorio de

desestimación,16 en el cual argumentó que, el TPI carece de

jurisdicción sobre este asunto. Ello, debido a que ninguna de las

partes reside actualmente en Puerto Rico y que el peticionario

pretende reabrir un caso en la Isla sin haber mantenido contacto

alguno durante los pasados tres años. Reconoció que, a solicitud de

las partes, la pensión excónyuge se mantuvo en suspenso hasta

tanto finalizara el caso del FTC, pero destacó que, lo antes demoró

12 Apéndice, págs. 119-137. 13 Apéndice, págs. 117-118. 14 La recurrida regresó a Utah en el año 2017, mientras que el peticionario durante

el mes de noviembre de 2019. 15 Apéndice, págs. 138-139. 16 Apéndice, págs. 142-143. KLCE202301436 5

más de tres años sin que ello pueda tener el efecto de que el foro

primario retuviese jurisdicción a perpetuidad.

Por su parte, el peticionario se opuso a la desestimación e

insistió en que hubo un cambio en sus circunstancias económicas.

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