Velazquez Ayuso, Jose Ramon v. Garage Isla Verde, LLC.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 20, 2024·No. KLCE202400029·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

JOSÉ R. VELÁZQUEZ Certiorari AYUSO procedente del Peticionario Tribunal de Primera Instancia,

v. Sala de Carolina KLCE202400029

Caso Número:

GARAGE ISLA VERDE Y CA2022CV02237 OTROS Recurrido Sobre: Acción

Rescisoria y Otros

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores

Rivera Marchand, Jueza Ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2024.

Comparece ante esta Curia el Sr. José R. Velázquez Ayuso (Velázquez Ayuso o peticionario) y solicita la revocación de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (TPI o foro primario) el 4 de octubre de 2023, notificada el 12 de octubre de 2023. En esta, el foro primario denegó una solicitud de sentencia sumaria presentada por el peticionario.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari. Veamos.

I.

El 13 de julio de 2022, el peticionario incoó una demanda1 en contra de Garage Isla Verde, LLC (Garage Isla Verde), Mercedes-Benz Financial Services USA, LLC (Mercedes-Benz) y las Aseguradoras X, Y, Z por daños y perjuicios, dolo y resolución de contrato. En la demanda, alegó que el vehículo Mercedes-Benz GLC 350E, el cual obtuvo bajo financiamiento el 12 de junio de 2021, adolecía de fallos

1 Apéndice, págs. 5-7.

Número Identificador: RES2024________

y desperfectos. Además, expuso que, el vehículo le fue ofrecido como uno garantizado y que los alegados desperfectos no habían sido corregidos por Garage Isla Verde. Enfatizó que, a pesar de estar garantizado, el vehículo comenzó a presentar fallos luego de cuatro meses de la compra, pues tenía la capota deforme, un golpe en la transmisión al cambiar de eléctrico a gasolina y no frenaba bien.2 Por lo anterior, solicitó la resolución del contrato de compraventa con Garage Isla Verde y la devolución de los pagos realizados a Mercedes-Benz en concepto del financiamiento del auto.

En reacción, Garage Isla Verde acreditó su alegación responsiva el 13 de octubre de 2022 en la que negó las reclamaciones de Velázquez Ayuso. Expuso que, el vehículo fue vendido con un programa de garantía extendida expedida por Assurant Services of Puerto Rico, Inc., con vigencia de 72 meses o 100,000 millas, lo que ocurriera primero.3 Explicó que, el peticionario adquirió una garantía de protección de superficies exteriores e interiores con DuPont Automotive Protection Package, con una vigencia de 7 años, más lo que se pudiera extender, si algo, por el manufacturero, Mercedes Benz USA, LLC. Además, informó que según consta de las hojas de servicio se atendieron las quejas del demandante conforme la garantía aplicable a la unidad y cualquier otra expresión o reclamación del demandante sería un asunto de prueba.

Asimismo, Mercedes-Benz contestó la demanda el 17 de octubre de 2022.4 En su comparecencia aceptó que, el peticionario obtuvo un financiamiento bajo las condiciones y términos establecidos en un documento intitulado “Retail Installment

2 La demanda fue enmendada el 2 de junio de 2023, a los efectos de reiterar las

alegaciones y añadir las razones que el peticionario tomó en cuenta al momento de efectuar la compra del vehículo. Posteriormente, se presentó la alegación responsiva a la demanda enmendada. Apéndice, págs. 17-23; 24-32. 3 Apéndice, págs. 8-12. 4 Apéndice, págs. 13-16.

Contract”. No obstante, negó haber participado en los actos de servicio o reparación del vehículo de motor objeto de la controversia.

Así las cosas, el 1 de agosto de 2023, el peticionario instó una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria en la que propuso veinte hechos incontrovertidos e incluyó varios documentos para sostener su petitorio.5 En su comparecencia, el peticionario reiteró su reclamo en daños por los presuntos actos culposos o negligentes de Garage Isla Verde y Mercedes-Benz. Señaló que, ante la ausencia de hechos en controversia, procedía adjudicar los remedios solicitados por la vía sumaria.

En respuesta, Garage Isla Verde presentó su Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria de la Parte Demandante 6 el 21 de agosto de 2023, en la que, aceptó dos de los veinte hechos propuestos por el peticionario y objetó los demás. Por su parte, el 11 de septiembre de 2023, Mercedes-Benz acreditó ante el foro recurrido su Oposición a Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria.7 Ambos demandados expusieron sus argumentos e identificaron controversias medulares que impiden la adjudicación de la reclamación por la vía sumaria.

Evaluadas las comparecencias de las partes, el foro primario emitió la Resolución recurrida en la que consignó un solo hecho incontrovertido8 y determinó lo siguiente:

En el presente caso no procede dictar sentencia sumaria ya que, de la prueba sometida y considerada

5 Apéndice, págs. 33-87. Junto a su petitorio incluyó los siguientes documentos:

Anejo 1 – Contrato de Compraventa; Anejo 2 – Contrato de Financiamiento; Anejo 3 – Anuncio de Mercadeo de Vehículo; Anejo 4 – Declaración Jurada del Sr. José R. Velázquez Ayuso; Anejo 5 – Mercedes-Benz Certified Pre Owned Inspection and Certification Report; Anejo 6 – Hojas de Trabajos a Vehículo (Invoices #486949/ #481731/#470445); Anejo 7 – Hoja de Manheim (Invoice #121480584); Anejo 8 – Contestación de Garage Isla Verde, LLC A Primer y Segundo Pliego de Interrogatorios y Requerimiento de Producción de Documentos; Anejo 9 – CarFax Vehicle History Report; Anejo 10 – Hoja de Trabajo de Reparación (Invoice #467042); y Anejo 11 – Hoja de Trabajo del dueño anterior del vehículo, el Sr. Rolando Rojas (Invoice #451870). 6 Apéndice, págs. 88-106. 7 Apéndice, págs. 107-120. 8 Apéndice, págs. 1-4. En la página 2, el foro primario consignó el siguiente hecho

que no fue controvertido: 1. Que la parte demandante y Mercedes Financial Services suscribieron un contrato de financiamiento de vehículo Mercedes-Benz GLC 350E, Híbrido, VIN WDC0G5EB1JF441566.

por este Tribunal, se desprenden hechos esenciales y pertinentes que están de buena fe controvertidos. De la prueba documental sometida, este Tribunal encuentra controvertidos los hechos 3 al 20 propuestos por la parte demandante.

En el caso de autos, existe controversia en cuanto a si Garaje [sic] Isla Verde LLC ofreció el vehículo como uno certificado garantizado, cómo el vehículo fue mercadeado por el vendedor, el alcance de los fallos y desperfectos del vehículo alegados en la demanda, y si estos fueron atendidos conforme la garantía, si procede la resolución del contrato de compraventa y el contrato de financiamiento, y la cuantía de la reclamación en daños y perjuicios, de proceder.

Así, ante la existencia de hechos materiales en controversia; no estamos en posición, en estos momentos, de disponer de la acción incoada en la Demanda por la vía sumaria.

Sobre tales bases, el TPI denegó el petitorio sumario y ordenó la continuación de los procedimientos. El referido dictamen fue objeto de reconsideración9 y, justipreciados los planteamientos de ambas partes, el foro primario se negó a reconsiderar.10 En desacuerdo aún, el peticionario acude ante esta Curia y señala la comisión del siguiente error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia y abusó de su discreción al declarar no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria.

El 17 de enero de 2024, Garage Isla Verde compareció mediante Solicitud de Desestimación bajo la Regla 83 y Oposición a la Expedición del auto de Certiorari. Por su parte, el 29 de enero de 2024, Mercedes-Benz presentó Memorando en Oposición a Expedición de auto de Certiorari. En atención a la solicitud de desestimación interpuesta por Garage Isla Verde, no ha lugar. Superado lo anterior y con el beneficio de las posturas de las partes, procedemos a resolver.

II.

A. Certiorari

9 Apéndice, págs. 121-124. 10 Apéndice, pág. 151.

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Velazquez Ayuso, Jose Ramon v. Garage Isla Verde, LLC., (prapp 2024).

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