Velazquez Ayuso, Jose Ramon v. Garage Isla Verde, LLC.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 20, 2024
DocketKLCE202400029
StatusPublished

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Velazquez Ayuso, Jose Ramon v. Garage Isla Verde, LLC., (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

JOSÉ R. VELÁZQUEZ Certiorari AYUSO procedente del Peticionario Tribunal de Primera Instancia, v. Sala de Carolina KLCE202400029 Caso Número: GARAGE ISLA VERDE Y CA2022CV02237 OTROS Recurrido Sobre: Acción Rescisoria y Otros

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores

Rivera Marchand, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2024.

Comparece ante esta Curia el Sr. José R. Velázquez Ayuso

(Velázquez Ayuso o peticionario) y solicita la revocación de una

Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de

Carolina (TPI o foro primario) el 4 de octubre de 2023, notificada el

12 de octubre de 2023. En esta, el foro primario denegó una

solicitud de sentencia sumaria presentada por el peticionario.

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

denegamos la expedición del auto de certiorari. Veamos.

I.

El 13 de julio de 2022, el peticionario incoó una demanda1 en

contra de Garage Isla Verde, LLC (Garage Isla Verde), Mercedes-Benz

Financial Services USA, LLC (Mercedes-Benz) y las Aseguradoras X,

Y, Z por daños y perjuicios, dolo y resolución de contrato. En la

demanda, alegó que el vehículo Mercedes-Benz GLC 350E, el cual

obtuvo bajo financiamiento el 12 de junio de 2021, adolecía de fallos

1 Apéndice, págs. 5-7.

Número Identificador:

RES2024________ KLCE202400029 2

y desperfectos. Además, expuso que, el vehículo le fue ofrecido como

uno garantizado y que los alegados desperfectos no habían sido

corregidos por Garage Isla Verde. Enfatizó que, a pesar de estar

garantizado, el vehículo comenzó a presentar fallos luego de cuatro

meses de la compra, pues tenía la capota deforme, un golpe en la

transmisión al cambiar de eléctrico a gasolina y no frenaba bien.2

Por lo anterior, solicitó la resolución del contrato de compraventa

con Garage Isla Verde y la devolución de los pagos realizados a

Mercedes-Benz en concepto del financiamiento del auto.

En reacción, Garage Isla Verde acreditó su alegación

responsiva el 13 de octubre de 2022 en la que negó las

reclamaciones de Velázquez Ayuso. Expuso que, el vehículo fue

vendido con un programa de garantía extendida expedida por

Assurant Services of Puerto Rico, Inc., con vigencia de 72 meses o

100,000 millas, lo que ocurriera primero.3 Explicó que, el

peticionario adquirió una garantía de protección de superficies

exteriores e interiores con DuPont Automotive Protection Package,

con una vigencia de 7 años, más lo que se pudiera extender, si algo,

por el manufacturero, Mercedes Benz USA, LLC. Además, informó

que según consta de las hojas de servicio se atendieron las quejas

del demandante conforme la garantía aplicable a la unidad y

cualquier otra expresión o reclamación del demandante sería un

asunto de prueba.

Asimismo, Mercedes-Benz contestó la demanda el 17 de

octubre de 2022.4 En su comparecencia aceptó que, el peticionario

obtuvo un financiamiento bajo las condiciones y términos

establecidos en un documento intitulado “Retail Installment

2 La demanda fue enmendada el 2 de junio de 2023, a los efectos de reiterar las

alegaciones y añadir las razones que el peticionario tomó en cuenta al momento de efectuar la compra del vehículo. Posteriormente, se presentó la alegación responsiva a la demanda enmendada. Apéndice, págs. 17-23; 24-32. 3 Apéndice, págs. 8-12. 4 Apéndice, págs. 13-16. KLCE202400029 3

Contract”. No obstante, negó haber participado en los actos de

servicio o reparación del vehículo de motor objeto de la controversia.

Así las cosas, el 1 de agosto de 2023, el peticionario instó una

Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria en la que propuso veinte

hechos incontrovertidos e incluyó varios documentos para sostener

su petitorio.5 En su comparecencia, el peticionario reiteró su

reclamo en daños por los presuntos actos culposos o negligentes de

Garage Isla Verde y Mercedes-Benz. Señaló que, ante la ausencia

de hechos en controversia, procedía adjudicar los remedios

solicitados por la vía sumaria.

En respuesta, Garage Isla Verde presentó su Oposición a

Solicitud de Sentencia Sumaria de la Parte Demandante 6 el 21 de

agosto de 2023, en la que, aceptó dos de los veinte hechos

propuestos por el peticionario y objetó los demás. Por su parte, el 11

de septiembre de 2023, Mercedes-Benz acreditó ante el foro

recurrido su Oposición a Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria.7

Ambos demandados expusieron sus argumentos e identificaron

controversias medulares que impiden la adjudicación de la

reclamación por la vía sumaria.

Evaluadas las comparecencias de las partes, el foro primario

emitió la Resolución recurrida en la que consignó un solo hecho

incontrovertido8 y determinó lo siguiente:

En el presente caso no procede dictar sentencia sumaria ya que, de la prueba sometida y considerada

5 Apéndice, págs. 33-87. Junto a su petitorio incluyó los siguientes documentos:

Anejo 1 – Contrato de Compraventa; Anejo 2 – Contrato de Financiamiento; Anejo 3 – Anuncio de Mercadeo de Vehículo; Anejo 4 – Declaración Jurada del Sr. José R. Velázquez Ayuso; Anejo 5 – Mercedes-Benz Certified Pre Owned Inspection and Certification Report; Anejo 6 – Hojas de Trabajos a Vehículo (Invoices #486949/ #481731/#470445); Anejo 7 – Hoja de Manheim (Invoice #121480584); Anejo 8 – Contestación de Garage Isla Verde, LLC A Primer y Segundo Pliego de Interrogatorios y Requerimiento de Producción de Documentos; Anejo 9 – CarFax Vehicle History Report; Anejo 10 – Hoja de Trabajo de Reparación (Invoice #467042); y Anejo 11 – Hoja de Trabajo del dueño anterior del vehículo, el Sr. Rolando Rojas (Invoice #451870). 6 Apéndice, págs. 88-106. 7 Apéndice, págs. 107-120. 8 Apéndice, págs. 1-4. En la página 2, el foro primario consignó el siguiente hecho

que no fue controvertido: 1. Que la parte demandante y Mercedes Financial Services suscribieron un contrato de financiamiento de vehículo Mercedes-Benz GLC 350E, Híbrido, VIN WDC0G5EB1JF441566. KLCE202400029 4

por este Tribunal, se desprenden hechos esenciales y pertinentes que están de buena fe controvertidos. De la prueba documental sometida, este Tribunal encuentra controvertidos los hechos 3 al 20 propuestos por la parte demandante.

En el caso de autos, existe controversia en cuanto a si Garaje [sic] Isla Verde LLC ofreció el vehículo como uno certificado garantizado, cómo el vehículo fue mercadeado por el vendedor, el alcance de los fallos y desperfectos del vehículo alegados en la demanda, y si estos fueron atendidos conforme la garantía, si procede la resolución del contrato de compraventa y el contrato de financiamiento, y la cuantía de la reclamación en daños y perjuicios, de proceder.

Así, ante la existencia de hechos materiales en controversia; no estamos en posición, en estos momentos, de disponer de la acción incoada en la Demanda por la vía sumaria.

Sobre tales bases, el TPI denegó el petitorio sumario y ordenó

la continuación de los procedimientos. El referido dictamen fue

objeto de reconsideración9 y, justipreciados los planteamientos de

ambas partes, el foro primario se negó a reconsiderar.10

En desacuerdo aún, el peticionario acude ante esta Curia y

señala la comisión del siguiente error:

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