Vazquez Guzman, Ericks v. R & L Development Se

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 27, 2024·No. KLCE202400206·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel VII

ERICKS VÁZQUEZ GUZMÁN Y Certiorari OTROS procedente del Tribunal de Primera

Recurrida Instancia, Sala Superior de Caguas

v. KLCE202400206 Caso Núm.

R & L DEVELOPMENT SE Y OTROS CY2022CV00510 (702)

Peticionaria

Sobre:

DAÑOS Y OTROS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio.

Grana Martínez, Jueza Ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2024.

El peticionario, el señor Leslie Cardenales Ortiz (en adelante, señor Cardenales Ortiz o peticionario), solicita que revisemos una Resolución en la que el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, declaró No Ha Lugar la moción sobre Nulidad de Emplazamiento y Solicitud de Desestimación del 26 de octubre de 2023. El peticionario presentó una Moción de Reconsideración el 31 de octubre de 2023, la cual fue declarada No Ha Lugar por el Tribunal de Primera Instancia el 20 de enero de 2024 y notificada el 21 de enero del mismo año.

La parte recurrida, Ericks Vázquez Guzmán y Orlandmarithz Contreras Rodríguez, (en adelante matrimonio Vázquez Contreras o recurridos), presentaron su recurso de oposición el día 11 de marzo de 2024.

Por los fundamentos que anteceden a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

I.

Los hechos esenciales para comprender la determinación que hoy tomamos son los siguientes. Cabe destacar que el presente litigio tiene un trasfondo procesal extenso, relacionado con un recurso alterno, pero

Número Identificador

RES2024____________

pertinente al que nos ocupa, que es menester puntualizar para la más cabal comprensión del asunto.

R & L Development S.E. (en adelante, R &L Development) se constituyó mediante la escritura pública número 125 del 8 de abril de 1991 ante el Notario Francisco M. Vázquez Santoni.1 El propósito de dicha sociedad especial era dedicarse al negocio de desarrollo de terrenos, construcción, venta y arrendamiento de edificios y estructuras, entre otras actividades. En dicha escritura, en su artículo seis (6), los socios pactaron el tiempo de duración de la sociedad a cinco (5) años, el cual podría prorrogarse por dos términos adicionales de cinco (5) años cada uno.2 Posteriormente, dos de sus miembros decidieron por acuerdo unánime extender el término de la sociedad. Así las cosas, Jesús Manuel Rodríguez Fuentes y Manuel René Rodríguez Meléndez, formalizaron la Escritura Núm. 123, mediante la cual extendieron el término de vigencia de la sociedad desde el 12 de julio de 2012 y finalizó el 11 de julio de 2015.3 Según surge del expediente, mediante una réplica a oposición a moción de reconsideración, por primera vez el peticionario advirtió al tribunal que existe un pleito adjudicado alterno, donde se alegó que, ante la muerte de uno de sus miembros, hubo un proceso judicial independiente ante el Tribunal de Primera Instancia, donde el juzgador concluyó que la sociedad especial conformada por R & L Development se había extinguido irremediablemente el 11 de junio de 2015.4 No obstante, el foro a quo no estableció un término específico para liquidar los activos de R & L Development. Por lo tanto, R & L Development continuó operando posteriormente a la fecha de “extinción irremediable”, mediante distintas resoluciones corporativas. Entre algunas de sus actuaciones, mediante resolución corporativa, R & L Development compareció en actos de segregación, compraventa y constitución de hipoteca, compraventa y constitución de hogar seguro, entre otras.5

1 Apéndice I del recurso de certiorari, págs. 10-25.

2 Id. pág. 13. 3 Apéndice I, págs. 26 a 27. 4 Apéndice I, Sentencia del caso AI2022CV00004, pág. 286-298.

5 Apéndice I del recurso de certiorari, págs. 56-255.

Cabe resaltar que, el señor Cardenales Ortiz también intervino con R & L Development en algunos asuntos, a saber, como empleado del banco MoneyHouse, que llevaba a cabo negocios con la sociedad y como intermediario y emplazador en el pleito AI2022CV0004, entre otros asuntos. Así las cosas, el peticionario fue designado vicepresidente de R & L Development el 29 de abril de 2021, mediante Resolución Corporativa firmada por su presidente, el señor Jesús Manuel Rodríguez Fuentes, (en adelante señor Rodríguez Fuentes).6 Por tal razón, el peticionario compareció ante notario para distintos negocios jurídicos en representación de R & L Development.

Ahora bien, resumido brevemente el tracto de R & L Development, procedemos a la controversia que nos atañe. Según surge de los hechos, el 30 de abril de 2011, el señor René Rodríguez Meléndez, socio de R & L Development, compareció ante el Notario Valenry J. Rivera Santiago (en adelante Notario Rivera Santiago), donde éste último autorizó la Escritura Núm. 49 de Segregación, Compraventa y Constitución de Hipoteca sobre el solar G-13 a favor de los recurridos. En dicha escritura, el Notario Rivera Santiago dio fe de que la propiedad contaba con permisos de la Administración de Reglamentos y Permisos de Puerto Rico (en adelante, ARPe).7 En la misma, el Notario Rivera Santiago hizo constar que ARPe aprobó el desarrollo, según Permiso de Urbanización Número 95-70-A-513-CPCU-1 de veintinueve (29) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999) para la Urbanización Mansiones Monte Verde en Cayey. Además, hizo constar que ARPe aprobó un Plano de Inscripción Parcial y que estos fueron presentados ante el Registro de la Propiedad. Cónsono con lo anterior, también hizo constar que, ante estos negocios jurídicos, R & L Development segregó la finca objeto de controversia.

6 Apéndice I del recurso de certiorari, págs. 51-52. 7 Oposición a Certiorari, Apéndice I, págs. 1-8.

Nota: Hacemos constar que no contamos con la Escritura Núm. 49, por lo que tomamos conocimiento de lo que surge de la Demanda de epígrafe.

Así las cosas, el matrimonio Vázquez Contreras adquirió una propiedad de parte de R & L Development. Los recurridos alegaron que R & L Development cedió, vendió y traspasó una propiedad inmueble por el precio estipulado de $300,000.00. R & L Development recibió $10,000.00 en el acto, por lo que el resto quedó aplazada y garantizada mediante un pagaré con un valor de $290,000.00. Luego de un descargo en el Tribunal Federal como parte de un proceso de quiebra, el 7 de mayo de 2021, la parte recurrida solicitó de manera extrajudicial a R & L Development la entrega del pagaré original por el valor de $290,000.00. Así las cosas, los recurridos comparecieron ante el Notario Carlos A. Piovanetti Dohnert, quien autorizó la Escritura Núm. 24 de Cancelación de Hipoteca. El 5 de octubre de 2021, los recurridos presentaron ante el Registro de la Propiedad, las escrituras precitadas, al igual que documentos complementarios para la inscripción de estas.

El 13 de junio de 2022, las escrituras previamente relacionadas fueron notificadas por la Honorable Registradora de la Propiedad, Ana L. Robles Lago, a saber, por falta de Resolución y Plano de Inscripción debidamente aprobado por ARPe.8 Los recurridos solicitaron la documentación necesaria ante R & L Development, al igual que ante el Notario Rivera Santiago. Empero, al no obtener resultados previos a la fecha de caducidad en el Registro de la Propiedad, retiraron los documentos presentados el 11 de agosto de 2022.

Ante la negativa de obtener los documentos solicitados por parte de R & L Development y el Notario Rivera Santiago, el matrimonio Vázquez Contreras acudió a distintas oficinas gubernamentales para solicitar documentos necesarios y relacionados con la copia del Plano de Inscripción de la propiedad y la Resolución aprobada por ARPe. Mediante certificación emitida a favor del matrimonio Vázquez Contreras, la Oficina de Gerencia de Permisos, (en adelante, OGPe) (antes, ARPe), certificó que no se encontró

8 SUMAC Entrada núm. 1.

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Vazquez Guzman, Ericks v. R & L Development Se, (prapp 2024).

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