Vazquez Guzman, Ericks v. R & L Development Se

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 27, 2024
DocketKLCE202400206
StatusPublished

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Vazquez Guzman, Ericks v. R & L Development Se, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel VII

ERICKS VÁZQUEZ GUZMÁN Y Certiorari OTROS procedente del Tribunal de Primera Recurrida Instancia, Sala Superior de Caguas v. KLCE202400206 Caso Núm. R & L DEVELOPMENT SE Y OTROS CY2022CV00510 (702) Peticionaria Sobre: DAÑOS Y OTROS Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio.

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2024.

El peticionario, el señor Leslie Cardenales Ortiz (en adelante, señor

Cardenales Ortiz o peticionario), solicita que revisemos una Resolución en la

que el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, declaró No

Ha Lugar la moción sobre Nulidad de Emplazamiento y Solicitud de

Desestimación del 26 de octubre de 2023. El peticionario presentó una Moción

de Reconsideración el 31 de octubre de 2023, la cual fue declarada No Ha

Lugar por el Tribunal de Primera Instancia el 20 de enero de 2024 y notificada

el 21 de enero del mismo año.

La parte recurrida, Ericks Vázquez Guzmán y Orlandmarithz Contreras

Rodríguez, (en adelante matrimonio Vázquez Contreras o recurridos),

presentaron su recurso de oposición el día 11 de marzo de 2024.

Por los fundamentos que anteceden a continuación, se deniega la

expedición del auto de certiorari.

I.

Los hechos esenciales para comprender la determinación que hoy

tomamos son los siguientes. Cabe destacar que el presente litigio tiene un

trasfondo procesal extenso, relacionado con un recurso alterno, pero

Número Identificador

RES2024____________ KLCE202400206 2

pertinente al que nos ocupa, que es menester puntualizar para la más cabal

comprensión del asunto.

R & L Development S.E. (en adelante, R &L Development) se constituyó

mediante la escritura pública número 125 del 8 de abril de 1991 ante el

Notario Francisco M. Vázquez Santoni.1 El propósito de dicha sociedad

especial era dedicarse al negocio de desarrollo de terrenos, construcción,

venta y arrendamiento de edificios y estructuras, entre otras actividades. En

dicha escritura, en su artículo seis (6), los socios pactaron el tiempo de

duración de la sociedad a cinco (5) años, el cual podría prorrogarse por dos

términos adicionales de cinco (5) años cada uno.2 Posteriormente, dos de sus

miembros decidieron por acuerdo unánime extender el término de la

sociedad. Así las cosas, Jesús Manuel Rodríguez Fuentes y Manuel René

Rodríguez Meléndez, formalizaron la Escritura Núm. 123, mediante la cual

extendieron el término de vigencia de la sociedad desde el 12 de julio de 2012

y finalizó el 11 de julio de 2015.3

Según surge del expediente, mediante una réplica a oposición a moción

de reconsideración, por primera vez el peticionario advirtió al tribunal que

existe un pleito adjudicado alterno, donde se alegó que, ante la muerte de uno

de sus miembros, hubo un proceso judicial independiente ante el Tribunal de

Primera Instancia, donde el juzgador concluyó que la sociedad especial

conformada por R & L Development se había extinguido irremediablemente el

11 de junio de 2015.4 No obstante, el foro a quo no estableció un término

específico para liquidar los activos de R & L Development. Por lo tanto, R & L

Development continuó operando posteriormente a la fecha de “extinción

irremediable”, mediante distintas resoluciones corporativas. Entre algunas de

sus actuaciones, mediante resolución corporativa, R & L Development

compareció en actos de segregación, compraventa y constitución de hipoteca,

compraventa y constitución de hogar seguro, entre otras.5

1 Apéndice I del recurso de certiorari, págs. 10-25. 2 Id. pág. 13. 3 Apéndice I, págs. 26 a 27. 4 Apéndice I, Sentencia del caso AI2022CV00004, pág. 286-298. 5 Apéndice I del recurso de certiorari, págs. 56-255. KLCE202400206 3

Cabe resaltar que, el señor Cardenales Ortiz también intervino con R &

L Development en algunos asuntos, a saber, como empleado del banco

MoneyHouse, que llevaba a cabo negocios con la sociedad y como

intermediario y emplazador en el pleito AI2022CV0004, entre otros asuntos.

Así las cosas, el peticionario fue designado vicepresidente de R & L

Development el 29 de abril de 2021, mediante Resolución Corporativa firmada

por su presidente, el señor Jesús Manuel Rodríguez Fuentes, (en adelante

señor Rodríguez Fuentes).6 Por tal razón, el peticionario compareció ante

notario para distintos negocios jurídicos en representación de R & L

Development.

Ahora bien, resumido brevemente el tracto de R & L Development,

procedemos a la controversia que nos atañe. Según surge de los hechos, el

30 de abril de 2011, el señor René Rodríguez Meléndez, socio de R & L

Development, compareció ante el Notario Valenry J. Rivera Santiago (en

adelante Notario Rivera Santiago), donde éste último autorizó la Escritura

Núm. 49 de Segregación, Compraventa y Constitución de Hipoteca sobre el

solar G-13 a favor de los recurridos. En dicha escritura, el Notario Rivera

Santiago dio fe de que la propiedad contaba con permisos de la

Administración de Reglamentos y Permisos de Puerto Rico (en adelante,

ARPe).7 En la misma, el Notario Rivera Santiago hizo constar que ARPe aprobó

el desarrollo, según Permiso de Urbanización Número 95-70-A-513-CPCU-1

de veintinueve (29) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999) para

la Urbanización Mansiones Monte Verde en Cayey. Además, hizo constar que

ARPe aprobó un Plano de Inscripción Parcial y que estos fueron presentados

ante el Registro de la Propiedad. Cónsono con lo anterior, también hizo

constar que, ante estos negocios jurídicos, R & L Development segregó la finca

objeto de controversia.

6 Apéndice I del recurso de certiorari, págs. 51-52. 7 Oposición a Certiorari, Apéndice I, págs. 1-8.

Nota: Hacemos constar que no contamos con la Escritura Núm. 49, por lo que tomamos conocimiento de lo que surge de la Demanda de epígrafe. KLCE202400206 4

Así las cosas, el matrimonio Vázquez Contreras adquirió una propiedad

de parte de R & L Development. Los recurridos alegaron que R & L

Development cedió, vendió y traspasó una propiedad inmueble por el precio

estipulado de $300,000.00. R & L Development recibió $10,000.00 en el acto,

por lo que el resto quedó aplazada y garantizada mediante un pagaré con un

valor de $290,000.00. Luego de un descargo en el Tribunal Federal como

parte de un proceso de quiebra, el 7 de mayo de 2021, la parte recurrida

solicitó de manera extrajudicial a R & L Development la entrega del pagaré

original por el valor de $290,000.00. Así las cosas, los recurridos

comparecieron ante el Notario Carlos A. Piovanetti Dohnert, quien autorizó la

Escritura Núm. 24 de Cancelación de Hipoteca. El 5 de octubre de 2021, los

recurridos presentaron ante el Registro de la Propiedad, las escrituras

precitadas, al igual que documentos complementarios para la inscripción de

estas.

El 13 de junio de 2022, las escrituras previamente relacionadas fueron

notificadas por la Honorable Registradora de la Propiedad, Ana L. Robles

Lago, a saber, por falta de Resolución y Plano de Inscripción debidamente

aprobado por ARPe.8 Los recurridos solicitaron la documentación necesaria

ante R & L Development, al igual que ante el Notario Rivera Santiago. Empero,

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