Franco Diaz, Yadiel Omar v. E L a De Pr

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 19, 2024
DocketKLAN202400008
StatusPublished

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Franco Diaz, Yadiel Omar v. E L a De Pr, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

YADIEL OMAR FRANCO DÍAZ APELACIÓN procedente del Apelante Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de v. KLAN202400008 Bayamón

Caso número: ESTADO LIBRE ASOCIADO BY2023CV01366 DE PUERTO RICO, ET ALS Sobre: Apelados Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente, el juez Bermúdez Torres, el juez Adames Soto y la juez Aldebol Mora.

Aldebol Mora, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2024.

Comparece la parte peticionaria, Yadiel O. Franco Díaz, mediante el

recurso de epígrafe y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 29 de

noviembre de 2023, notificada al día siguiente. Mediante el referido

dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud de sentencia

sumaria promovida por la parte peticionaria.

Toda vez que el recurso de epígrafe versa sobre la revisión de una

resolución de naturaleza interlocutoria, acogemos el mismo como un

certiorari y conservamos el alfanumérico para propósitos administrativos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega

la expedición del auto solicitado.

I

El 9 de marzo de 2023, Yadiel O. Franco Díaz (Franco Díaz o

peticionario) incoó una Demanda sobre impugnación de confiscación en

contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA o recurrido), por

conducto del Secretario del Departamento de Justicia de Puerto Rico, el

Negociado de la Policía de Puerto Rico (Policía), por conducto del

Número Identificador RES2024 _______________ KLAN202400008 2

Comisionado de la Policía, y la Junta de Confiscaciones de Puerto Rico,

por conducto de su Directora Administrativa.1 Indicó que, el 23 de enero de

2023, un agente de la Policía le ocupó su vehículo marca Ford, modelo

Mustang, con tablilla IOC-511 del año 2015, registrado a su nombre en el

Registro de Vehículos del Departamento de Transportación y Obras

Públicas de Puerto Rico (DTOP). Señaló que dicha ocupación respondía a

presuntas violaciones al Artículo 5.06 de la Ley Núm. 22-2000, según

enmendada, conocida como la Ley de Vehículo y Tránsito de Puerto Rico,

9 LPRA sec. 5126 (Ley de Tránsito), según surgía de la carta de notificación

de confiscación, en la cual le informaron que la orden en cuestión fue

emitida el 6 de febrero de 2023. Alegó que tal intervención fue ilegal y

representaba un acto contrario a derecho, inconstitucional e injustificado.

Negó que la propiedad ocupada estuviera conectada con la comisión de

delito alguno. Sobre ese particular, sostuvo su inocencia de los delitos

imputados y planteó que aún no se habían dilucidado ni encontrado

culpable de los hechos de los cuales se le acusaba. En virtud de ello, por

la alegada ilegalidad de la confiscación, adujo que correspondía que la

Junta de Confiscaciones le devolviera el vehículo ocupado.

Por su parte, el 28 de junio de 2023, el ELA presentó su alegación

responsiva, en la cual, en esencia, negó los planteamientos esbozados en

su contra.2 En lo pertinente, alegó que la confiscación realizada fue en el

ejercicio de un deber ministerial, hecho de buena fe, con la autoridad que

le confería la Ley Núm. 119-2011, según enmendada, conocida como la

Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, 34 LPRA sec. 1724 et seq. (Ley

de Confiscaciones). Señaló que se presumía la legalidad y corrección de

la confiscación independientemente de cualquier otro caso penal,

administrativo o cualquier otro procedimiento relacionado a los mismos

hechos. Sobre ello, abundó que la naturaleza de las confiscaciones era in

rem, independiente de cualquier otra acción de naturaleza penal,

1 Apéndice 1 del recurso, págs. 21-24. 2 Apéndice 2 del recurso, págs. 25-29. KLAN202400008 3

administrativa u otra. A su vez, indicó que Franco Díaz tenía el peso de la

prueba para derrotar la legalidad de la confiscación.

Celebrada la vista de legitimación activa,3 el 19 de octubre de 2023,

Franco Díaz instó una Moción del Demandante para que se Dicte Sentencia

Sumaria.4 En síntesis, adujo que el proceso criminal celebrado en su contra

culminó mediante Sentencia del 5 de junio de 2023, con una determinación

de culpabilidad por la comisión del delito tipificado en el Artículo 5.07 de la

Ley de Tránsito, 9 LPRA sec. 5127, el cual no disponía sobre la ocupación

del vehículo. Especificó que había suscrito libre y voluntariamente un

acuerdo con el Ministerio Público de reclasificación del delito originalmente

imputado. Sostuvo que inicialmente se le había denunciado por un delito

bajo el Artículo 5.06 de la Ley de Tránsito, supra, que aparejaba la

confiscación, pero que este había sido reclasificado –con su alegación de

culpabilidad– a uno menos grave que no proveía para la acción de

confiscación. Sobre ese particular, arguyó que, si la propiedad confiscada

no tenía conexión con la comisión de un delito que por ley autorizara la

confiscación, no había razón para que el ELA la continuara ocupando.

Reiteró que era un hecho incontrovertible que el vehículo confiscado no se

había utilizado en la comisión del delito tipificado en el precitado Artículo

5.06, para los efectos de la presente acción de impugnación. Planteó que,

al no existir la comisión del referido delito, se perdió el fundamento legal

para efectuar la confiscación que solicitaba el ELA, por lo que procedía la

devolución del vehículo confiscado.

En respuesta, el 17 de noviembre de 2023, el ELA se opuso.5 En

esencia, argumentó que Franco Díaz no había demostrado la existencia de

3 El 12 de septiembre de 2023, el foro primario determinó que Franco Díaz tenía legitimación activa para continuar con la acción de epígrafe. Véase, Apéndice 3 del recurso, págs. 30-31. 4 Apéndice 4 del recurso, págs. 32-42. Junto a su escrito, Franco Díaz presentó el siguiente

documento: copia de la Sentencia del Caso Criminal Núm. D MG2023M0027, con fecha del 5 de junio de 2023. Véase, Apéndice 7 del recurso, pág. 58. 5 Apéndice 5 del recurso, págs. 43-51. El ELA acompañó su moción con los siguientes

documentos: (1) copia de la Sentencia del Caso Criminal Núm. D MG2023M0027, con fecha del 5 de junio de 2023; (2) copia de la Orden de Confiscación del 6 de febrero de 2023, con firma de recibo y tasación del 8 de febrero de 2023; (3) copia de la Denuncia del Caso Núm. 2023-07-199-00115, con fecha del 6 de febrero de 2023. Véase, Apéndice 7 y 8 del recurso, págs. 58-59. Véase, además, Anejos de la Entrada Núm. 23 del Caso KLAN202400008 4

una adjudicación expresa en el proceso penal instado en su contra por

violación al Artículo 5.06 de la Ley de Tránsito, supra, en la cual se haya

determinado que el vehículo cuya confiscación se impugnaba no fue

utilizado en la comisión de algún delito. Sostuvo que, a falta de dicha

determinación expresa, no procedía la aplicación de la doctrina de

impedimento colateral por sentencia. Por el contrario, alegó que

correspondía que Franco Díaz presentara prueba que derrotara la

presunción de legalidad de la confiscación, la cual se debía mantener

vigente conforme a nuestro ordenamiento jurídico. En virtud de ello, solicitó

que se declarara No Ha Lugar la moción de sentencia sumaria instada por

Franco Díaz y se ordenara la continuación de los procedimientos.

Evaluadas las posturas de las partes, el 29 de noviembre de 2023,

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