Franco Diaz, Yadiel Omar v. E L a De Pr

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 19, 2024·No. KLAN202400008·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

YADIEL OMAR FRANCO DÍAZ APELACIÓN procedente del

Apelante Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de

v. KLAN202400008 Bayamón

Caso número:

ESTADO LIBRE ASOCIADO BY2023CV01366 DE PUERTO RICO, ET ALS Sobre:

Apelados Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente, el juez Bermúdez Torres, el juez Adames Soto y la juez Aldebol Mora.

Aldebol Mora, Juez Ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2024.

Comparece la parte peticionaria, Yadiel O. Franco Díaz, mediante el recurso de epígrafe y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 29 de noviembre de 2023, notificada al día siguiente. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria promovida por la parte peticionaria.

Toda vez que el recurso de epígrafe versa sobre la revisión de una resolución de naturaleza interlocutoria, acogemos el mismo como un certiorari y conservamos el alfanumérico para propósitos administrativos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I

El 9 de marzo de 2023, Yadiel O. Franco Díaz (Franco Díaz o peticionario) incoó una Demanda sobre impugnación de confiscación en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA o recurrido), por conducto del Secretario del Departamento de Justicia de Puerto Rico, el Negociado de la Policía de Puerto Rico (Policía), por conducto del

Número Identificador RES2024 _______________

Comisionado de la Policía, y la Junta de Confiscaciones de Puerto Rico, por conducto de su Directora Administrativa.1 Indicó que, el 23 de enero de 2023, un agente de la Policía le ocupó su vehículo marca Ford, modelo Mustang, con tablilla IOC-511 del año 2015, registrado a su nombre en el Registro de Vehículos del Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico (DTOP). Señaló que dicha ocupación respondía a presuntas violaciones al Artículo 5.06 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como la Ley de Vehículo y Tránsito de Puerto Rico, 9 LPRA sec. 5126 (Ley de Tránsito), según surgía de la carta de notificación de confiscación, en la cual le informaron que la orden en cuestión fue emitida el 6 de febrero de 2023. Alegó que tal intervención fue ilegal y representaba un acto contrario a derecho, inconstitucional e injustificado. Negó que la propiedad ocupada estuviera conectada con la comisión de delito alguno. Sobre ese particular, sostuvo su inocencia de los delitos imputados y planteó que aún no se habían dilucidado ni encontrado culpable de los hechos de los cuales se le acusaba. En virtud de ello, por la alegada ilegalidad de la confiscación, adujo que correspondía que la Junta de Confiscaciones le devolviera el vehículo ocupado.

Por su parte, el 28 de junio de 2023, el ELA presentó su alegación responsiva, en la cual, en esencia, negó los planteamientos esbozados en su contra.2 En lo pertinente, alegó que la confiscación realizada fue en el ejercicio de un deber ministerial, hecho de buena fe, con la autoridad que le confería la Ley Núm. 119-2011, según enmendada, conocida como la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, 34 LPRA sec. 1724 et seq. (Ley de Confiscaciones). Señaló que se presumía la legalidad y corrección de la confiscación independientemente de cualquier otro caso penal, administrativo o cualquier otro procedimiento relacionado a los mismos hechos. Sobre ello, abundó que la naturaleza de las confiscaciones era in rem, independiente de cualquier otra acción de naturaleza penal,

1 Apéndice 1 del recurso, págs. 21-24. 2 Apéndice 2 del recurso, págs. 25-29.

KLAN202400008 3 administrativa u otra. A su vez, indicó que Franco Díaz tenía el peso de la prueba para derrotar la legalidad de la confiscación.

Celebrada la vista de legitimación activa,3 el 19 de octubre de 2023, Franco Díaz instó una Moción del Demandante para que se Dicte Sentencia Sumaria.4 En síntesis, adujo que el proceso criminal celebrado en su contra culminó mediante Sentencia del 5 de junio de 2023, con una determinación de culpabilidad por la comisión del delito tipificado en el Artículo 5.07 de la Ley de Tránsito, 9 LPRA sec. 5127, el cual no disponía sobre la ocupación del vehículo. Especificó que había suscrito libre y voluntariamente un acuerdo con el Ministerio Público de reclasificación del delito originalmente imputado. Sostuvo que inicialmente se le había denunciado por un delito bajo el Artículo 5.06 de la Ley de Tránsito, supra, que aparejaba la confiscación, pero que este había sido reclasificado –con su alegación de culpabilidad– a uno menos grave que no proveía para la acción de confiscación. Sobre ese particular, arguyó que, si la propiedad confiscada no tenía conexión con la comisión de un delito que por ley autorizara la confiscación, no había razón para que el ELA la continuara ocupando. Reiteró que era un hecho incontrovertible que el vehículo confiscado no se había utilizado en la comisión del delito tipificado en el precitado Artículo 5.06, para los efectos de la presente acción de impugnación. Planteó que, al no existir la comisión del referido delito, se perdió el fundamento legal para efectuar la confiscación que solicitaba el ELA, por lo que procedía la devolución del vehículo confiscado.

En respuesta, el 17 de noviembre de 2023, el ELA se opuso.5 En esencia, argumentó que Franco Díaz no había demostrado la existencia de

3 El 12 de septiembre de 2023, el foro primario determinó que Franco Díaz tenía legitimación activa para continuar con la acción de epígrafe. Véase, Apéndice 3 del recurso, págs. 30-31. 4 Apéndice 4 del recurso, págs. 32-42. Junto a su escrito, Franco Díaz presentó el siguiente

documento: copia de la Sentencia del Caso Criminal Núm. D MG2023M0027, con fecha del 5 de junio de 2023. Véase, Apéndice 7 del recurso, pág. 58. 5 Apéndice 5 del recurso, págs. 43-51. El ELA acompañó su moción con los siguientes

documentos: (1) copia de la Sentencia del Caso Criminal Núm. D MG2023M0027, con fecha del 5 de junio de 2023; (2) copia de la Orden de Confiscación del 6 de febrero de 2023, con firma de recibo y tasación del 8 de febrero de 2023; (3) copia de la Denuncia del Caso Núm. 2023-07-199-00115, con fecha del 6 de febrero de 2023. Véase, Apéndice 7 y 8 del recurso, págs. 58-59. Véase, además, Anejos de la Entrada Núm. 23 del Caso

una adjudicación expresa en el proceso penal instado en su contra por violación al Artículo 5.06 de la Ley de Tránsito, supra, en la cual se haya determinado que el vehículo cuya confiscación se impugnaba no fue utilizado en la comisión de algún delito. Sostuvo que, a falta de dicha determinación expresa, no procedía la aplicación de la doctrina de impedimento colateral por sentencia. Por el contrario, alegó que correspondía que Franco Díaz presentara prueba que derrotara la presunción de legalidad de la confiscación, la cual se debía mantener vigente conforme a nuestro ordenamiento jurídico. En virtud de ello, solicitó que se declarara No Ha Lugar la moción de sentencia sumaria instada por Franco Díaz y se ordenara la continuación de los procedimientos.

Evaluadas las posturas de las partes, el 29 de noviembre de 2023, notificada al día siguiente, el Tribunal de Primera Instancia emitió la Resolución que nos ocupa.6 En esta, desglosó las siguientes determinaciones de hechos:

1. El demandante Yadiel Omar Franco Díaz fue objeto de una intervención policial el 23 de enero del 2023 en Bayamón, Puerto Rico.

2. A raíz de esta intervención por alegada infracción al Artículo 5.06 de la Ley Núm[.] 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, según enmendada, se le ocupó el automóvil Marca Ford, modelo Mustang, tablilla IOC-511, el cual es propiedad del demandante.

3. El demandante fue notificado de la confiscación el 13 de febrero de 2023, dentro del término provisto por la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, según enmendada.

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Franco Diaz, Yadiel Omar v. E L a De Pr, (prapp 2024).

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