Consejo Titulares Cond La Cima Torrimar v. Qbe Seguros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 20, 2024·No. KLCE202400171·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

CONSEJO DE TITULARES CERTIORARI DEL CONDOMINIO LA CIMA procedente del DE TORRIMAR, ATTENURE Tribunal de Primera HOLDINGS TRUST 3 Y HRH Instancia, Sala PROPERTY HOLDINGS LLC Superior de KLCE202400171 Bayamón

Peticionarios

Caso número:

v. BY2019CV05283

QBE SEGUROS Sobre:

Daños y Otros

Recurrido

Panel integrado por su presidente, el juez Bermúdez Torres, el juez Adames Soto y la juez Aldebol Mora.

Aldebol Mora, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2024.

Comparece la parte peticionaria, el Consejo de Titulares del Condominio La Cima de Torrimar, Attenure Holdings Trust 3 y HRH Property Holdings, LLC, mediante el recurso de epígrafe y nos solicitan la revocación de la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 17 de noviembre de 2023, notificada el 21 del mismo mes y año. En el referido dictamen, el foro recurrido determinó que lo relacionado a la suscripción, reservas y reaseguro no era pertinente ni relevante para la controversia del caso, por lo que declaró No Ha Lugar la Moción para Compeler Descubrimiento promovida por la parte peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari, en cuanto al primer error señalado, y se modifica el dictamen recurrido. Veamos.

I

El 9 de septiembre de 2019, el Consejo de Titulares del Condominio La Cima de Torrimar, Attenure Holdings Trust 3 y HRH Property Holdings,

Número Identificador SEN2024 _______________

LLC (peticionarios), incoaron una Demanda,1 posteriormente enmendada,2 sobre incumplimiento de cubierta de seguros, daños, sentencia declaratoria, dolo y mala fe en la ejecución del contrato, en contra de QBE Seguros (Óptima Seguros o recurrido). En síntesis, alegaron que, el Condominio La Cima de Torrimar tuvo daños causados por el paso del Huracán María en el año 2017. Señalaron que, para esa fecha, dicha propiedad estaba asegurada bajo la póliza de propiedad comercial emitida a su favor por Óptima Seguros. Arguyeron que el recurrido se había negado a pagarles los daños a la propiedad estimados en $5,505,306.98. Según adujeron, Óptima Seguros violó las disposiciones de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como el Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA sec. 101 et seq. (Código de Seguros), actuó de forma indiferente e irrazonable y se negó a reconocer y pagar los daños de la mencionada propiedad. En vista de ello, solicitó una sentencia declaratoria, la indemnización por el monto de los daños cubiertos bajo la póliza en cuestión, más el pago de las costas, intereses y honorarios de abogado.

Por su parte, el 9 de marzo de 2022, Óptima Seguros presentó su alegación responsiva.3 En esencia, negó las alegaciones esbozadas en su contra. Como parte de sus defensas afirmativas, planteó que los daños alegados por los peticionarios eran exagerados, especulativos, infundados y excesivos. Añadió que dicha sobreestimación y el reclamo de daños inexistentes constituía fraude.

Luego de varios trámites procesales, el 25 de octubre de 2023, la parte peticionaria instó una Moción para Compeler Descubrimiento.4 Sostuvo que había realizado esfuerzos razonables y de buena fe con Óptima Seguros, en aras de resolver los asuntos relacionados al descubrimiento de prueba sin tener que acudir al tribunal. No obstante, alegó que, ante la insuficiencia de las contestaciones y respuestas

1 Apéndice del recurso, págs. 1-12. 2 Íd., págs. 13-25. 3 Íd., págs. 26-53. 4 Íd., págs. 54-79.

suplementarias al Primer Pliego de Interrogatorios y Requerimiento para la Producción de Documentos, recurrió al foro primario en auxilio. Argumentó que el descubrimiento de prueba solicitado a Óptima Seguros: (1) era pertinente; (2) conducía a prueba pertinente; (3) no era prueba privilegiada; e (4) imponía una carga mínima al recurrido. Según arguyó, la información relacionada a los interrogatorios notificados estaba típicamente contenida en el expediente de reclamación del caso y en documentos producidos rutinariamente en las reclamaciones sobre cubiertas de seguros. En vista de ello, solicitó que se le ordenara a Óptima Seguros, en un término perentorio, a proveer la información y documentación requerida por esta como parte del descubrimiento de prueba. En específico, solicitó que se descubriera lo siguiente:

(a) [E]l expediente de suscripción y lo relacionado al proceso de suscripción de la póliza objeto del presente litigio;

(b) [L]a información sobre las reservas relacionadas a la reclamación de La Cima de Torrimar;

(c) [L]a información sobre el proceso de reaseguro en lo relacionado a la reclamación de La Cima de Torrimar;

(d) [L]a información sobre la estructura de compensación de Óptima en lo relacionado a la reclamación de La Cima de Torrimar;

(e) [C]ada una de las partidas, hechos y evidencia en los que Óptima sostiene que cualquier partida de daño [de] la [p]ropiedad [a]segurada en la [r]eclamación es preexistente[.]5

En respuesta, el 14 de noviembre de 2023, Óptima Seguros se opuso.6 Sostuvo que los documentos concernientes a los asuntos sobre la suscripción de la póliza, la reserva de la reclamación y el reaseguro no eran pertinentes ni estaban relacionados a las alegaciones esbozadas en la Demanda, por lo que no eran descubribles. En cuanto a la información sobre la estructura de compensación de los ajustadores y empleados de la aseguradora, arguyó que tal petitorio era académico, toda vez que ya le

5 Apéndice del recurso, pág. 55. 6 Íd., págs. 201-214.

había provisto a la peticionaria copia del contrato de servicio del ajustador independiente, quien atendió la presente reclamación. Sobre el quinto requerimiento, adujo que esa información fue provista mediante la entrega de los estimados extrajudiciales, como los informes periciales realizados por la aseguradora. Sobre ese particular, abundó que la parte peticionaria tuvo amplia oportunidad de preguntarle a los peritos durante sus deposiciones todo lo relacionado a sus informes y los daños que estos, de acuerdo con su conocimiento y experiencia, entendían que no estaban relacionados con el Huracán María. Por otro lado, reiteró que no procedía la producción solicitada en torno al expediente de suscripción, toda vez que la controversia plasmada en la acción de epígrafe no versaba sobre el análisis y la aceptación del riesgo, como tampoco sobre la validez de las cláusulas contenidas en la póliza. Asimismo, solicitó que el tribunal también ordenara la protección de lo anterior por tratarse de información privilegiada, pues el material solicitado para la evaluación de riesgo constituía secretos de negocio.

Evaluadas las posturas de las partes, el 17 de noviembre de 2023, notificada el 21 del mismo mes y año, el Tribunal de Primera Instancia emitió la Orden que nos ocupa.7 Concluyó que no procedía el descubrimiento de prueba solicitado por la parte peticionaria, en cuanto a temas de suscripción, reservas y reaseguro. Determinó que nada de lo solicitado era pertinente y relevante a la médula de la controversia en el caso de epígrafe. En vista de ello, declaró No Ha Lugar la Moción para Compeler Descubrimiento promovida por la parte peticionaria.

En desacuerdo, el 6 de diciembre de 2023, la parte peticionaria presentó una Moción de Reconsideración,8 a la cual se opuso Óptima Seguros.9 Atendidos los escritos de las partes, el 9 de enero de 2024, notificada al día siguiente, el foro primario emitió una Resolución mediante la cual declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración.10

7 Apéndice del recurso, págs. 219-220. 8 Íd., págs. 221-227. 9 Íd., págs. 230-233. 10 Íd., págs. 234-236.

Inconforme con dicha determinación, el 9 de febrero de 2024, la parte peticionaria acudió ante nos mediante el recurso de epígrafe y realizó los siguientes señalamientos de error:

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Consejo Titulares Cond La Cima Torrimar v. Qbe Seguros, (prapp 2024).

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