Cons De Tit Del Cond Puerta Del Parque v. Hacienda San Jose Howners Assoc, Inc

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 19, 2024·No. KLCE202400248·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

CONSEJO DE TITULARES Certiorari DEL CONDOMINIO procedente del PUERTA DEL PARQUE Tribunal de Primera Instancia,

Recurrido Sala de Caguas KLCE202400248

v. Caso Número:

CG2021CV02406

HACIENDA SAN JOSÉ Sobre:

HOMEOWNERS ASSOCIATION, INC. Y Cobro de dinero-

OTROS ordinario y otros

Peticionario

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores

Rivera Marchand, Jueza Ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2024.

Comparece Hacienda San José Homeowners Association Inc.

(HSJ o peticionaria) y solicita que revoquemos la Resolución notificada el 22 de enero de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI o foro primario). En esta, el foro primario autorizó cierto descubrimiento de prueba.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I.

Conforme surge del expediente, el Condominio Puerta del Parque (Condominio) se compone de 88 apartamentos residenciales sometidos al régimen de propiedad horizontal y forma parte del complejo maestro Hacienda San José Homeowners Association, Inc. (HSJ), sito en el Municipio de Caguas. En dicho complejo se encuentran el Condominio y varias secciones residenciales de urbanizaciones (Asomante, Cautiva, La Estancia, Las Nubes, San Juanera, Sureña y Villa Caribe).

Número Identificador: RES2024________

El Consejo de Titulares del Condominio (Consejo o parte recurrida) representada por la Presidenta de la Junta de Directores, la Sra. Petra Milagros Santiago (Sra. Santiago), incoó una Demanda1 en contra de HSJ en la que alega que, desde sus orígenes, los titulares del Condominio pagaban a HSJ una cuota de mantenimiento por apartamento de $135.00 mensuales. Señala que, la referida cuota de mantenimiento era menor a la que pagaban los titulares de las restantes secciones residenciales de HSJ por razón de que, en esa época, no recibían los mismos servicios que las demás secciones de HSJ. Aclaró que, lo antes cambió luego de que, durante el mes de septiembre de 2013, la Junta de Directores de HSJ acordó que los titulares del Condominio comenzarían a pagar una cuota igual a la que pagaban los titulares de las restantes secciones residenciales.

En su reclamación expresó que, este aumento se acordó con el compromiso de que HSJ estaría haciéndose cargo del mantenimiento del tele-entry y de los elementos, áreas y jardín de la entrada principal del Condominio. Indicó además que, el 7 de abril de 2016, la Junta de Directores de HSJ aprobó el pago del consumo de energía eléctrica de las áreas comunes del Condominio hasta un máximo de $300.00 mensuales. Añadió que, el 20 de agosto de 2019, también se aprobó la aportación de $600.00 mensuales para el pago del mantenimiento de áreas verdes del Condominio.

No obstante, conforme a las alegaciones, el 26 de septiembre de 2019, la Junta de Directores de HSJ aprobó eliminar las referidas aportaciones sin la presencia del representante del Condominio ante la Junta de HSJ. Alegó que, el Condominio advino en conocimiento de lo antes mencionado, mediante una carta, con fecha de 30 de septiembre de 2019, firmada por el Presidente de HSJ, recibida el 4

1 Apéndice, págs. 132-156.

de octubre de 2019. Según su apreciación, dicho comunicado no contenía las razones, ni explicación alguna para la referida cancelación de las mencionadas obligaciones.

En reacción, (desde el 27 de octubre de 2019 hasta la fecha de la presentación de la demanda), la Sra. Santiago envió cartas solicitando reuniones, información, documentos y remedios en aras de lograr que se restituyesen las obligaciones asumidas por parte de HSJ con relación al Condominio. Explicó que, a pesar de los múltiples intentos, HSJ no respondió y tampoco suministró la información y la documentación requerida por la Sra. Santiago en representación del Consejo.2 En fin, sostuvo que, los titulares del Condominio pagan la misma cuota que los restantes titulares de HSJ y reciben menos beneficios y servicios. Por ello y, ante la falta de atención a sus reiterados requerimientos, entabló la demanda de epígrafe, en la cual, incluyó siete causas de acción a saber: por enriquecimiento injusto; incumplimiento de obligaciones extracontractuales, contractuales y sentencia declaratoria; nulidad de disposiciones reglamentarias; interdicto permanente; cobro de dinero; nulidad de la composición de HSJ y de su Junta de Directores; trato desigual e inequitativo, más temeridad.

2 Apéndice, págs. 137-138. Minuta de la reunión de la Junta de HSJ del 26 de

septiembre de 2019. Copia de cualquier otra minuta de reunión de la Junta de HSJ en la cual se haya considerado o discutido algún asunto relacionado al Condominio Puerta del Parque. Desglose de los gastos de electricidad para los años 2018 al presente. Desglose de los gastos de mantenimiento de áreas verdes de HSJ y alrededores de cada una de las secciones de Hacienda San José para los años 2018 al presente. Presupuesto asignado para cubrir gastos de cada una de las secciones de HSJ para los años 2018 al presente. Copia de los estados financieros de HSJ para los años 2018 al presente. Copia de los planos (master plans) de HSJ y cualquier otro relacionado al complejo HSJ y/o las secciones comprendidas dentro de HSJ. Copia de los contratos con todos los suplidores de servicios recurrentes de HSJ, para los años 2018 al presente, con cualquier enmienda o renovación de estos. Lista y contrato de los proyectos de mejoras y proyectos especiales en las secciones que comprenden HSJ. Copia de cualquier reglamento y escritura (incluyendo enmiendas o modificaciones a las mismas) de HSJ y/o de cualquiera de las secciones de vivienda de HSJ (excluyendo la escritura matriz y reglamento de Puerta del Parque y la Escritura #335 del 25 de septiembre de 2000 ante la Notario, Estela I. Valles Acosta, titulada Escritura Estableciendo Asociación Matriz Declaración de Convenios y Restricciones Desarrollo Hacienda San José, a no ser que la misma se haya modificado o enmendado, en cuyo caso se le solicita copia de dicha enmienda o modificación). Copia de los Artículos de Incorporación y sus enmiendas de HSJ.

Luego de acreditar su alegación responsiva,3 HSJ solicitó la desestimación de la totalidad de la reclamación por falta de legitimación activa “a la luz de la jurisprudencia interpretativa de servidumbre en equidad, la Escritura Núm. 335 titulada Escritura Estableciendo Asociación Matriz Declaración de Convenio y Restricciones Desarrollo Hacienda San José y el Artículo 20 de la Ley de Condominio”. A la antes añadió que, los afectados por los remedios solicitados (particularmente en la sexta causa de acción) son los titulares de las demás secciones del Complejo, por lo que, solicitó la desestimación de la causa, ante la ausencia y falta de acumulación de estos, como partes indispensables.4 Al reaccionar a la moción dispositiva, mediante una Solicitud Para Que Se Declare No Ha Lugar la Solicitud de Desestimación y/o se Posponga Su Resolución, radicada el 27 de diciembre de 2023, el Consejo destacó que, con anterioridad, el foro primario había acogido la referida moción de desestimación como una moción de sentencia sumaria, reconociendo así que “la demandante podría necesitar realizar/concluir descubrimiento de prueba para estar en posición de responder a dicha moción”.5 Por ello, suplicó que se pospusiera la adjudicación del petitorio sumario hasta tanto se finalizara el descubrimiento de prueba autorizado.

Evaluado lo anterior el TPI, mediante una Orden notificada el 4 de enero de 2024, dispuso lo siguiente:

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Cons De Tit Del Cond Puerta Del Parque v. Hacienda San Jose Howners Assoc, Inc, (prapp 2024).

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