Cons De Tit Del Cond Puerta Del Parque v. Hacienda San Jose Howners Assoc, Inc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 19, 2024
DocketKLCE202400248
StatusPublished

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Cons De Tit Del Cond Puerta Del Parque v. Hacienda San Jose Howners Assoc, Inc, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

CONSEJO DE TITULARES Certiorari DEL CONDOMINIO procedente del PUERTA DEL PARQUE Tribunal de Primera Instancia, Recurrido Sala de Caguas KLCE202400248 v. Caso Número: CG2021CV02406

HACIENDA SAN JOSÉ Sobre: HOMEOWNERS ASSOCIATION, INC. Y Cobro de dinero- OTROS ordinario y otros

Peticionario

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores

Rivera Marchand, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2024.

Comparece Hacienda San José Homeowners Association Inc.

(HSJ o peticionaria) y solicita que revoquemos la Resolución

notificada el 22 de enero de 2024 por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala de Caguas (TPI o foro primario). En esta, el foro

primario autorizó cierto descubrimiento de prueba.

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

denegamos la expedición del auto de certiorari.

I.

Conforme surge del expediente, el Condominio Puerta del

Parque (Condominio) se compone de 88 apartamentos residenciales

sometidos al régimen de propiedad horizontal y forma parte del

complejo maestro Hacienda San José Homeowners Association, Inc.

(HSJ), sito en el Municipio de Caguas. En dicho complejo se

encuentran el Condominio y varias secciones residenciales de

urbanizaciones (Asomante, Cautiva, La Estancia, Las Nubes, San

Juanera, Sureña y Villa Caribe).

Número Identificador:

RES2024________ KLCE202400248 2

El Consejo de Titulares del Condominio (Consejo o parte

recurrida) representada por la Presidenta de la Junta de Directores,

la Sra. Petra Milagros Santiago (Sra. Santiago), incoó una Demanda1

en contra de HSJ en la que alega que, desde sus orígenes, los

titulares del Condominio pagaban a HSJ una cuota de

mantenimiento por apartamento de $135.00 mensuales. Señala

que, la referida cuota de mantenimiento era menor a la que pagaban

los titulares de las restantes secciones residenciales de HSJ por

razón de que, en esa época, no recibían los mismos servicios que las

demás secciones de HSJ. Aclaró que, lo antes cambió luego de que,

durante el mes de septiembre de 2013, la Junta de Directores de

HSJ acordó que los titulares del Condominio comenzarían a pagar

una cuota igual a la que pagaban los titulares de las restantes

secciones residenciales.

En su reclamación expresó que, este aumento se acordó con

el compromiso de que HSJ estaría haciéndose cargo del

mantenimiento del tele-entry y de los elementos, áreas y jardín de la

entrada principal del Condominio. Indicó además que, el 7 de abril

de 2016, la Junta de Directores de HSJ aprobó el pago del consumo

de energía eléctrica de las áreas comunes del Condominio hasta un

máximo de $300.00 mensuales. Añadió que, el 20 de agosto de

2019, también se aprobó la aportación de $600.00 mensuales para

el pago del mantenimiento de áreas verdes del Condominio.

No obstante, conforme a las alegaciones, el 26 de septiembre

de 2019, la Junta de Directores de HSJ aprobó eliminar las referidas

aportaciones sin la presencia del representante del Condominio ante

la Junta de HSJ. Alegó que, el Condominio advino en conocimiento

de lo antes mencionado, mediante una carta, con fecha de 30 de

septiembre de 2019, firmada por el Presidente de HSJ, recibida el 4

1 Apéndice, págs. 132-156. KLCE202400248 3

de octubre de 2019. Según su apreciación, dicho comunicado no

contenía las razones, ni explicación alguna para la referida

cancelación de las mencionadas obligaciones.

En reacción, (desde el 27 de octubre de 2019 hasta la fecha

de la presentación de la demanda), la Sra. Santiago envió cartas

solicitando reuniones, información, documentos y remedios en aras

de lograr que se restituyesen las obligaciones asumidas por parte de

HSJ con relación al Condominio. Explicó que, a pesar de los

múltiples intentos, HSJ no respondió y tampoco suministró la

información y la documentación requerida por la Sra. Santiago en

representación del Consejo.2

En fin, sostuvo que, los titulares del Condominio pagan la

misma cuota que los restantes titulares de HSJ y reciben menos

beneficios y servicios. Por ello y, ante la falta de atención a sus

reiterados requerimientos, entabló la demanda de epígrafe, en la

cual, incluyó siete causas de acción a saber: por enriquecimiento

injusto; incumplimiento de obligaciones extracontractuales,

contractuales y sentencia declaratoria; nulidad de disposiciones

reglamentarias; interdicto permanente; cobro de dinero; nulidad de

la composición de HSJ y de su Junta de Directores; trato desigual e

inequitativo, más temeridad.

2 Apéndice, págs. 137-138. Minuta de la reunión de la Junta de HSJ del 26 de

septiembre de 2019. Copia de cualquier otra minuta de reunión de la Junta de HSJ en la cual se haya considerado o discutido algún asunto relacionado al Condominio Puerta del Parque. Desglose de los gastos de electricidad para los años 2018 al presente. Desglose de los gastos de mantenimiento de áreas verdes de HSJ y alrededores de cada una de las secciones de Hacienda San José para los años 2018 al presente. Presupuesto asignado para cubrir gastos de cada una de las secciones de HSJ para los años 2018 al presente. Copia de los estados financieros de HSJ para los años 2018 al presente. Copia de los planos (master plans) de HSJ y cualquier otro relacionado al complejo HSJ y/o las secciones comprendidas dentro de HSJ. Copia de los contratos con todos los suplidores de servicios recurrentes de HSJ, para los años 2018 al presente, con cualquier enmienda o renovación de estos. Lista y contrato de los proyectos de mejoras y proyectos especiales en las secciones que comprenden HSJ. Copia de cualquier reglamento y escritura (incluyendo enmiendas o modificaciones a las mismas) de HSJ y/o de cualquiera de las secciones de vivienda de HSJ (excluyendo la escritura matriz y reglamento de Puerta del Parque y la Escritura #335 del 25 de septiembre de 2000 ante la Notario, Estela I. Valles Acosta, titulada Escritura Estableciendo Asociación Matriz Declaración de Convenios y Restricciones Desarrollo Hacienda San José, a no ser que la misma se haya modificado o enmendado, en cuyo caso se le solicita copia de dicha enmienda o modificación). Copia de los Artículos de Incorporación y sus enmiendas de HSJ. KLCE202400248 4

Luego de acreditar su alegación responsiva,3 HSJ solicitó la

desestimación de la totalidad de la reclamación por falta de

legitimación activa “a la luz de la jurisprudencia interpretativa de

servidumbre en equidad, la Escritura Núm. 335 titulada Escritura

Estableciendo Asociación Matriz Declaración de Convenio y

Restricciones Desarrollo Hacienda San José y el Artículo 20 de la

Ley de Condominio”. A la antes añadió que, los afectados por los

remedios solicitados (particularmente en la sexta causa de acción)

son los titulares de las demás secciones del Complejo, por lo que,

solicitó la desestimación de la causa, ante la ausencia y falta de

acumulación de estos, como partes indispensables.4

Al reaccionar a la moción dispositiva, mediante una Solicitud

Para Que Se Declare No Ha Lugar la Solicitud de Desestimación y/o

se Posponga Su Resolución, radicada el 27 de diciembre de 2023, el

Consejo destacó que, con anterioridad, el foro primario había

acogido la referida moción de desestimación como una moción de

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