Diaz Perez, Ivette v. P & C Auto, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 27, 2024
DocketKLCE202400011
StatusPublished

This text of Diaz Perez, Ivette v. P & C Auto, Inc. (Diaz Perez, Ivette v. P & C Auto, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Diaz Perez, Ivette v. P & C Auto, Inc., (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

IVETTE DÍAZ PÉREZ Certiorari procedente del Peticionaria Tribunal de Primera Instancia, Sala V. Superior de Bayamón

P & C AUTO, INC. Caso Núm.: H/N/C CARIBBEAN BY2022CV04032 AUTO DISTRIBUTORS Y (402) OTROS Sobre: Recurrida BONO DE NAVIDAD Y KLCE202301476 OTROS CONS. IVETTE DÍAZ PÉREZ Certiorari KLCE202400011 procedente del Recurrida Tribunal de Primera Instancia, Sala V. Superior de Bayamón

P & C AUTO, INC. Caso Núm.: H/N/C CARIBBEAN BY2022CV04032 AUTO DISTRIBUTORS Y (402) OTROS Sobre: Peticionaria BONO DE NAVIDAD Y OTROS Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Grana Martínez y el Juez Rodríguez Flores.

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2024.

La peticionaria, Ivette Díaz Pérez, presentó el recurso

KLCE202301476 en el que solicita que revisemos la denegatoria del

Tribunal de Primera Instancia a dictar sentencia sumaria parcial. El

peticionario, P & C Auto, presentó el recurso KLCE202400011 en el

que solicita revisión de la misma resolución. Por esa razón,

ordenamos la consolidación de ambos recursos.

I

Los hechos procesales pertinentes a este recurso son los

siguientes.

La señora Díaz Pérez presentó una demanda enmendada contra

P & C Auto por: (1) despido injustificado, (2) discrimen por edad, (3)

Número Identificador

RES2024________________ KLCE202301476 KLCE202400011 2

pago de horas extras y represalias, en la que alegó que comenzó a

trabajar para la demandada el 1 de octubre de 2010 como Sales

Trainer y CRM Consultant. La señora Díaz Pérez adujo que el

demandado contrató sus servicios bajo la teoría de que sería una

contratista independiente. No obstante, alegó que la relación siempre

fue obrero patronal. La demandante arguyó que, el 30 de agosto de

2021, envió una carta al señor López, en la que reclamó que por ser

empleada de la empresa tenía derecho al pago de horas extras,

vacaciones y el período de alimento que no le había sido pagado. Sin

embargo, el demandado nunca le reconoció el derecho al pago de

horas extras, período de alimentos, licencia de vacaciones, de

enfermedad, descanso semanal o bono de navidad.

La demanda enmendada incluyó una reclamación por

represalias. La demandante argumentó que el demandado la despidió

en represalia por sus quejas contra algunos empleados gerenciales. La

señora Díaz Pérez arguyó que, el 3 de agosto de 2021, envió un

mensaje al presidente de la demandada en el que se querelló porque

algunos gerenciales estaban tomando represalias en su contra. La

demandante explicó que fue objeto de represalias por una querella

que hizo contra otro empleado que afectaba su ambiente laboral.

La señora Díaz Pérez sostuvo que, el 1 de octubre de 2021, fue

despida injustificadamente de su empleo, a pesar de que nunca fue

sancionada, su desempeño fue sobresaliente y trabajó

incansablemente siete días a la semana, a altas horas de la noche

incluyendo sábado y domingo. La demandante alegó que fue

despedida, debido a las quejas que presentó contra otros empleados,

su insistencia en remediar la situación laboral y por reclamar sus

derechos.

La demandante presentó una moción de sentencia sumaria

parcial en la que alegó que no existía controversia de una empleada

con derecho a bono de navidad, horas extras, período de almuerzo, KLCE202301476 KLCE202400011 3

vacaciones y enfermedad, dejadas de pagar y que probó un caso

prima facie de represalias y discrimen por edad. La señora Díaz Pérez

reconoció que los contratos de empleo del año 2012 al 2013

especifican que era una contratista independiente, pero alegó que

también surgía de que tenía que trabajar 8 horas diarias de 7:00 a.m.

a 4:00 p.m., 5 días a la semana. Según la demandante, no existe

controversia de que, durante el tiempo que trabajó para la

demandada, (1) la empresa le copiaba todos los correos electrónicos,

(2) le daba instrucciones para vestir, (3) tenía empleados bajo su

supervisión, (4) no podía trabajar con otros patronos, (5) recibía

instrucciones como los demás empleados, (6) tenía oficina y lugar de

trabajo provisto por el patrono, (7) el patrono le proveía todos los

materiales para realizar su trabajo.

La demandada se opuso y pidió sentencia sumaria a su favor,

debido a que la demandante es una contratista independiente,

conforme a la presunción establecida en la Ley 4-2017. Según la

demandada, no existe controversia de que: (1) la demandante tenía

dos números de identificación patronal durante los años 2012, 2013,

2014 y 2015, (2) la demandante informaba en su la planilla de

contribución sobre ingreso que era contratista independiente, (3) los

contratos especificaban que realizaba tareas de contratista

independiente dando adiestramiento a otros empleados, (4) tenía el

control de su horario y podía realizar trabajos para otras compañías,

(5) utilizaba sus equipos para trabajar y tenía libertad absoluta para

diseñar los trabajos que iba a realizar y las métricas a utilizar y (6) la

demandante reconoció en el Departamento del Trabajo que era

contratista independiente.

La señora Díaz Pérez se opuso a la moción de sentencia

sumaria del demandado, porque la Ley Núm. 4, supra, no aplica

retroactivamente y no se cumplen los elementos para que se active la

presunción de contratista independiente. La demandante adujo que la KLCE202301476 KLCE202400011 4

presunción no se activa porque: (1) no tiene un número de

identificación patronal y utilizó su número de seguro social en la

planilla, (2) en las planillas del 2015 al 2021 utilizó su número de

registro de comerciante, (3) reportó los servicios profesionales en la

planilla de manera individual y no mediante una corporación ni

entidad jurídica, (4) aunque declaró en las planillas del año 2012 al

2021 que su mayor fuente de trabajo era por cuenta propia, ni

siquiera tenía número de seguro social patronal y (5) no había un

contrato de contratista independiente vigente, porque el último

contrato se otorgó en el año 2013, su duración era de 52 semanas y

no se renovaba automáticamente.

El TPI declaró NO HA LUGAR ambas mociones de sentencia

sumaria, debido a que existe controversia de hechos esenciales. No

obstante, determinó que no existe controversia sobre los hechos

esenciales siguientes:

(1) Francisco Ramón López Fernández (señor López) es el presidente y único accionista de P & C Auto, Incorporated, parte demandada en este caso.

(2) P & C Auto, Incorporated, haciendo negocios como Caribbean Auto, es una corporación que opera un establecimiento comercial de venta de automóviles en dos localidades: Carolina y Escorial.

(3) Caribbean Auto es un “dealer” de autos nuevos marca Hyundai, Kia y Mitsubishi; también vende autos usados.

(4) El propósito o fin comercial de Caribbean Auto es hacer dinero que la compañía sea exitosa, y lo hace a través de la venta de vehículos y servicio - o el mantenimiento - a esos vehículos.

(5) Juan Aguayo (señor Aguayo) es el Gerente General de Ventas de Caribbean Auto. El señor Aguayo supervisa a los Gerentes de Venta, Gerentes de Financiamiento y vendedores.

(6) El Departamento de BDC/CRM ofrece apoyo a Caribbean Auto en el área de ventas y servicio.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Rivera Durán v. Banco Popular de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 140 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Banco Popular de Puerto Rico v. Gómez Alayón y otros
2023 TSPR 145 (Supreme Court of Puerto Rico, 2023)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Diaz Perez, Ivette v. P & C Auto, Inc., Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/diaz-perez-ivette-v-p-c-auto-inc-prapp-2024.