Roman, Katherin v. Departamento De Asuntos Del Consumidor

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 26, 2026
DocketKLCE202500533
StatusPublished

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Roman, Katherin v. Departamento De Asuntos Del Consumidor, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

CERTIORARI KATHERIN ROMÁN procedente del Tribunal DEMANDANTE(S)-RECURRIDA(S) de Primera Instancia, Sala Superior de BAYAMÓN

V. KLCE202500533 Caso Núm. BY2024CV07148 (505)

DEPARTAMENTO DE Sobre: ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Ley de Transparencia y DEMANDADA(S)-PETICIONARIA(S) Procedimiento Expedito para Acceso de la Información Pública (Ley Núm. 141-2019)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y el Juez Sánchez Báez.1

Barresi Ramos, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 26 de febrero de 2026.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el DEPARTAMENTO DE

ASUNTOS DEL CONSUMIDOR (DACO) mediante Certiorari instado el 15 de

mayo de 2025. En su recurso, nos solicita que revisemos la Resolución y Orden

pronunciada el 28 de marzo de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de Bayamón.2 Mediante la aludida decisión, se le requirió a

DACO “producir y enviar a la [señora KATHERIN ROMÁN] las capturas de las

pantallas previamente enviadas, de forma completa, incluyendo el renglón

que indica “creado por” y “modificado por”, a tenor con el Art. 2 de la Ley 141

de 1 de agosto de 2019”.3

1 Véase Orden Administrativa DJ 2024-062C de 6 de mayo de 2025, sobre Designación de Paneles en el Tribunal de Apelaciones. 2 Dicho dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 31 de marzo de 2025. Apéndice del Certiorari, págs. 2-4. 3 Conocida como la Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública.

Número Identificador: SEN2026________ KLCE202500533 Página 2 de 15

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente

controversia.

-I-

El 2 de diciembre de 2024, la señora KATHERIN ROMÁN (señora

ROMÁN) interpuso, por derecho propio, un Recurso Especial de Acceso a

Información Pública al amparo de la Ley 141-2019.4 En dicha reclamación,

argumentó que el 21 y el 22 de octubre de 2024, requirió acceso a las

regrabaciones de las audiencias y la reproducción de documentos públicos

de ciertos casos. Pormenorizó que DACO le permitió acceso a los escritos

procurados, excepto de los siguientes casos: RFPAP-2022-54177-6 y RFPAP-

2022-56507-6, por no haber encontrado el expediente físico, por lo que, le

brindarían una certificación. Por consiguiente, pidió copia digital del sistema

SIAC, portal digital de DACO, de los dos (2) casos; y comentó que dicho plazo

venció sin que se proveyera lo exigido.5

El 20 de diciembre de 2024, DACO presentó Moción en Cumplimiento

de Orden, la cual estuvo unida de la producción de ciertas documentaciones.6

DACO arguyó que no fue emplazado en conformidad con la Regla 4.4 de las

de Procedimiento Civil de 2009. Enfatizó que jamás se ha negado a dar

acceso, fotocopiar o digitalizar ninguno de los expedientes administrativos;

los datos suplicados que no ha obtenido la señora ROMÁN se deben a su

incomparecencia a las citas previamente pautadas o porque el expediente no

ha podido ser localizado.

A continuación, el foro primario pautó audiencia para el 7 de enero

de 2025. En la mencionada audiencia, se le encomendó a DACO proveer copia

4 Apéndice del Certiorari, págs. 13-28. 5 El 7 de noviembre de 2024, DACO proveyó cierta documentación, pero al parecer estaba incompleta, pues faltaba información sobre el registro de visitantes. 6 Apéndice del Certiorari, págs. 29-42. Los documentos anejados son: (1) Registro de Visitantes 24 de octubre de 2024; (2) Certificación de los casos RFPAP-2022-56507 y RFPAP- 2022-54177 de 1ro de noviembre de 2024; (3) Multa Administrativa del caso RFPAP-2022- 54177-6; (4) Notificación de Multa en el caso RFPAP-2022-54177-6; (5) Multa Administrativa del caso RFPAP-2022-56507-6; y (6) Notificación de Multa en el caso RFPAP-2022-56507-6. KLCE202500533 Página 3 de 15

de varios pliegos, hojas de registros y expedientes.7 Al día siguiente, el 8 de

enero de 2025, DACO, mediante escrito intitulado Moción en Cumplimiento

de la Orden del 7 de enero de 2025 reprodujo nuevamente los documentos o

anejos de su moción anterior e informó que el Comité remitiría los escritos

al correo electrónico de la señora ROMÁN. Aseveró que la señora ROMÁN

debía pasar a recoger el USB conteniendo las grabaciones de las audiencias

pedidas en la Oficina Regional de Ponce.8

El 21 de febrero de 2025, la señora ROMÁN presentó Moción Solicitando

Orden e Imposición de Sanciones Económicas.9 Exteriorizó, entre otras cosas,

que la mayoría de los autos entregados estaban ilegibles y no estaban

completos, toda vez que faltaba información que fue modificada para que no

se viera la imagen completa. Al día siguiente, se formuló Orden en la cual se

confirió un período de cinco (5) días para entregar los papeles ilegibles, en

formato de foto a color, y para que los incluyeran como anejos en el

expediente judicial a fin de poder corroborar su cumplimiento.10 El 4 de

marzo de 2025, DACO presentó Moci[ó]n Informando Cumplimiento con

Orden del 9 y 22 de febrero de 2025 y R[é]plica a Moci[ó]n Solicitando

Imposici[ó]n de Sanciones Econ[ó]micas anexando todo lo reivindicado en la

Orden prescrita el 22 de febrero de 2025.11 Reseñó que su deber bajo la Ley

7 Apéndice del Certiorari, págs. 43-45. Acerca de la Región de Ponce, se impuso proveer la resolución del caso PON-2017-0000263; copia digitalizada del expediente en el sistema junto con la certificación del caso PON-2019-0001687; y la Hoja de Registro de 24 de octubre de 2024, junto a una certificación de que es la única hoja de registro. Respecto a la Región de Mayagüez, se dispuso la entrega de lo que obra en el expediente electrónico del caso MAY- 2023-0004863. Finalmente, en cuanto a la Región de San Juan, se exhortó la presentación de la copia del expediente digital de los casos RFPAP-2022-54177-6 y RFPAP-2022-56507-6 con certificación de que es lo único en el expediente; y al Comité de Transparencia suministrar el número de solicitud de todas las solicitudes presentadas durante el 2024 por la señora ROMÁN. 8 Apéndice del Certiorari, págs. 46-56. 9 Íd., págs. 57-84. 10 Íd., págs. 85-87. 11 Íd., págs. 88-138. Se unió lo siguiente: captura de pantalla de SIAC PON-2019-0001687; Contestación a Querella cuya fecha de presentación es 10 de mayo de 2019 del caso PON- 2019-0001687; Moción (Título OT-4187238) con fecha de presentación 26 de enero de 2021 PON-2019-0001687; Moción (OT-2842964 presentada el 26 de enero de 2021 de SIAC surge duplicado con OT-4187238; Minuta de la vista de 7 de enero de 2025; Listado de Solicitudes de Información del año 2024; Capturas de Pantallas (a) Captura de Pantalla del PON-2017- 0000263; Captura de Pantalla General PON-2017-0000263 pág. 1 y Captura de Pantalla General pág. 2; Captura de Pantalla de Mociones PON-2017-0000263 pág. 1 y Captura de Pantalla de SIAC pág. 2; Moción Asumiendo Representación Legal de 26 de mayo de 2017 PON-2017-0000263; Captura de Pantalla de Órdenes de SIAC PON-2017-0000263; Captura de Pantallas de Resoluciones de SIAC PON-2017-0000263; Captura de Pantalla de KLCE202500533 Página 4 de 15

Núm. 141 es proveer acceso a los datos en manos del Gobierno, y nunca se

han negado a ello.

Inconforme, el 11 de marzo de 2025, la señora ROMÁN presentó Moción

Solicitando Desacato y Reiterando Solicitud de Imposición de Sanciones

Económicas.12 En esencia, recalcó la inobservancia de DACO para con las

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