Luma Energy, Llc.; Luma Energy Servco, LLC. v. Oficina Independiente De Protección Al Consumidor en Representación De Javier Sierra Vázquez

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 27, 2026·No. TA2025RA00396·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

OFICINA Revisión INDEPENDIENTE DE Administrativa PROTECCIÓN AL procedente de la CONSUMIDOR Junta Reglamentadora de

Recurrida Servicio Público, Negociado de Energía

v. TA2025RA00345 de Puerto Rico

LUMA ENERGY, LLC.; Caso Núm.

LUMA ENERGY SERVCO, NEPR-QR-2025-0252 LLC.

Sobre: Solicitud

Recurrente de Orden de Cese y Desista

____________________________ _________________________________________

Revisión

LUMA ENERGY, LLC.; Administrativa LUMA ENERGY SERVCO, procedente de la LLC. Junta Reglamentadora de

Recurrente CONSOLIDADO Servicio Público, Negociado de Energía

v. CON: de Puerto Rico

OFICINA

INDEPENDIENTE DE TA2025RA00396 Caso Núm.

PROTECCIÓN AL NEPR-QR-2025-0317 CONSUMIDOR en representación de JAVIER Sobre:

SIERRA VÁZQUEZ Incumplimiento con la Ley de

Recurrida Transformación y Alivio Energético, Ley

57-2014, según

enmendada, y la Ley

de Política Pública

Energética, Ley Núm.

17-2019

___________________________ _________________ ______________________ Revisión

OFICINA INDEPENDIENTE Administrativa DE PROTECCIÓN AL procedente de la CONSUMIDOR en Junta representación de ANA Reglamentadora de M. PEDRAZA VÁZQUEZ Servicio Público, Negociado de Energía

Recurrida de Puerto Rico

v. TA2025RA00413 Caso Núm.

NEPR-QR-2025-0196

LUMA ENERGY, LLC.;

LUMA ENERGY SERVCO, Sobre:

LLC. Incumplimiento con la Ley de

Recurrente Transformación y

Alivio Energético, Ley

57-2014, según

enmendada, y la Ley

de Política Pública

Energética, Ley Núm.

17-2019

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Cruz Hiraldo y el Juez Sánchez Báez

Sánchez Báez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2026.

Compareció LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (en conjunto, “LUMA” o “recurrente”) mediante los tres recursos de revisión administrativa siguientes: (i) TA2025RA00345, presentado el 12 de noviembre de 2025; (ii) TA2025RA00396, presentado el 11 de diciembre de 2025; y (iii) TA2025RA00413, presentado el 22 de diciembre de 2025. En síntesis, nos solicita la revocación de tres dictámenes interlocutorios emitidos en distintas fechas por el Negociado de Energía de Puerto Rico (en adelante, “Negociado de Energía”). En los aludidos dictámenes, el Negociado de Energía denegó las solicitudes de desestimación presentadas por LUMA respecto a tres querellas independientes instadas por la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (en adelante, “OIPC” o “recurrida”).

En vista de que los tres recursos se encuentran relacionados, ordenamos previamente su consolidación. Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestiman los recursos consolidados de epígrafe por falta de jurisdicción.

-I-

La OIPC presentó tres querellas individuales contra LUMA ante el Negociado de Energía. La primera querella consistió en solicitar una orden de cese y desista sobre las gestiones de cobro relacionadas con el cargo de $300.00 por concepto de estudios

suplementarios de sistemas de generación distributiva.1 En la segunda querella, la OIPC compareció en representación del Sr. Javier Sierra Vázquez y reclamó solucionar el problema de alto voltaje en el servicio eléctrico.2 Por último, la tercera querella, en representación de la Sra. Ana M. Pedraza Vázquez, consistió en una denuncia de problemas en el servicio eléctrico por fluctuaciones de voltaje.3 Consecuentemente, el Negociado de Energía expidió tres citaciones a favor de LUMA correspondiente a cada querella.4 Así pues, la OIPC diligenció las mencionadas citaciones a través de los correos electrónicos siguientes: legal@lumapr.com y PREBorders@lumapr.com (entre otros).5 En oposición a cada querella, LUMA presentó una solicitud de desestimación mediante la cual adujo que procedía su desestimación por falta de notificación adecuada.6 En esencia, alegó que no recibió notificación sobre los procedimientos a través del correo certificado como dispone el Reglamento Núm. 8543 de 18 de diciembre de 2014 de la Comisión de Energía de Puerto Rico, conocido como Reglamento de Procedimiento Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones (en adelante, “Reglamento Núm. 8543”), sino que se le notificó por correo electrónico.

Ante esto, el Negociado de Energía emitió tres dictámenes interlocutorios —a través de tres oficiales examinadores distintos—

1 Véase, SUMAC-TA, recurso núm. TA2025RA00345, entrada núm. 1, anejo 3. 2 Véase, SUMAC-TA, recurso núm. TA2025RA00396, entrada núm. 1, anejo 1. 3 Véase, SUMAC-TA, recurso núm. TA2025RA00413, entrada núm. 1, anejo 1. 4 Véase, SUMAC-TA, recurso núm. TA2025RA00345, entrada núm. 1, anejo 4; SUMAC-TA, recurso núm. TA2025RA00396, entrada núm. 1, anejo 2; SUMAC- TA, recurso núm. TA2025RA00413, entrada núm. 1, anejo 2. 5 Véase, SUMAC-TA, recurso núm. TA2025RA00345, entrada núm. 1, anejo 5; SUMAC-TA, recurso núm. TA2025RA00396, entrada núm. 1, anejo 3; SUMAC- TA, recurso núm. TA2025RA00413, entrada núm. 1, anejo 3. 6 Véase, SUMAC-TA, recurso núm. TA2025RA00345, entrada núm. 1, anejo 2;

SUMAC-TA, recurso núm. TA2025RA00396, entrada núm. 1, anejo 6; SUMAC- TA, recurso núm. TA2025RA00413, entrada núm. 1, anejo 6.

en los cuales denegó desestimar las tres querellas presentadas contra LUMA.7 Inconforme, el 12 de noviembre de 2025, LUMA acudió ante nos mediante el recurso TA2025RA00345 y esbozó el señalamiento de error siguiente:

Erró el Negociado al denegar la solicitud de desestimación por falta de notificación adecuada de la Querella y ordenar que se conteste la Querella sin haber adquirido jurisdicción sobre la Recurrente-Querellada LUMA.

Luego, el 11 de diciembre de 2025, LUMA interpuso otro recurso de revisión administrativa con alfanumérico TA2025RA00396 y señaló la comisión de los errores siguientes:

Erró el Negociado de Energía de Puerto Rico al dictar una Resolución Interlocutoria, en violación a la Ley Núm. 16-

2025, por no haberse perfeccionado su jurisdicción para atender el asunto y en violación al debido proceso de ley sustantivo y procesal de LUMA.

Asimismo, el 22 de diciembre de 2025, LUMA presentó un tercer recurso con alfanumérico TA2025RA00413 en el cual hizo el señalamiento de error siguiente:

Erró el Negociado de Energía de Puerto Rico al dictar una Orden e instruirle a la Parte Recurrente a presentar su alegación responsiva a la Querella conforme al Reglamento Núm. 8543, en clara violación no solo a la Ley Núm. 16-2025, por no haberse perfeccionado su jurisdicción para atender el asunto, sino en violación al debido proceso de ley sustantivo y procesal de LUMA.

El 21 de enero de 2026, emitimos una Resolución en la cual ordenamos la consolidación de los recursos TA2025RA00345, TA2025RA00396 y TA2025RA00413, por estar relacionados.

Por su parte, la OIPC presentó su Moción de desestimación y alegato en oposición al recurso de revisión judicial respecto a cada recurso consolidado.8

7 Véase, SUMAC-TA, recurso núm. TA2025RA00345, entrada núm. 1, anejo 1; SUMAC-TA, recurso núm. TA2025RA00396, entrada núm. 1, anejo 8; SUMAC- TA, recurso núm. TA2025RA00413, entrada núm. 1, anejo 8. 8 Véase, SUMAC-TA, recurso núm. TA2025RA00345, entrada núm. 4; SUMAC-

TA, recurso núm. TA2025RA00396, entrada núm. 9; SUMAC-TA, recurso núm. TA2025RA00413, entrada núm. 8.

Así pues, perfeccionados todos los recursos consolidados, procedemos a exponer la normativa jurídica aplicable a las controversias ante nuestra consideración.

-II-

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Luma Energy, Llc.; Luma Energy Servco, LLC. v. Oficina Independiente De Protección Al Consumidor en Representación De Javier Sierra Vázquez, (prapp 2026).

Luma Energy, Llc.; Luma Energy Servco, LLC. v. Oficina Independiente De Protección Al Consumidor en Representación De Javier Sierra Vázquez (Luma Energy, Llc.; Luma Energy Servco, LLC. v. Oficina Independiente De Protección Al Consumidor en Representación De Javier Sierra Vázquez) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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