Luma Energy, Llc.; Luma Energy Servco, LLC. v. Oficina Independiente De Protección Al Consumidor en Representación De Javier Sierra Vázquez

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 27, 2026
DocketTA2025RA00396
StatusPublished

This text of Luma Energy, Llc.; Luma Energy Servco, LLC. v. Oficina Independiente De Protección Al Consumidor en Representación De Javier Sierra Vázquez (Luma Energy, Llc.; Luma Energy Servco, LLC. v. Oficina Independiente De Protección Al Consumidor en Representación De Javier Sierra Vázquez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Luma Energy, Llc.; Luma Energy Servco, LLC. v. Oficina Independiente De Protección Al Consumidor en Representación De Javier Sierra Vázquez, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

OFICINA Revisión INDEPENDIENTE DE Administrativa PROTECCIÓN AL procedente de la CONSUMIDOR Junta Reglamentadora de Recurrida Servicio Público, Negociado de Energía v. TA2025RA00345 de Puerto Rico

LUMA ENERGY, LLC.; Caso Núm. LUMA ENERGY SERVCO, NEPR-QR-2025-0252 LLC. Sobre: Solicitud Recurrente de Orden de Cese y Desista ____________________________ _________________________________________

Revisión LUMA ENERGY, LLC.; Administrativa LUMA ENERGY SERVCO, procedente de la LLC. Junta Reglamentadora de Recurrente CONSOLIDADO Servicio Público, Negociado de Energía v. CON: de Puerto Rico

OFICINA INDEPENDIENTE DE TA2025RA00396 Caso Núm. PROTECCIÓN AL NEPR-QR-2025-0317 CONSUMIDOR en representación de JAVIER Sobre: SIERRA VÁZQUEZ Incumplimiento con la Ley de Recurrida Transformación y Alivio Energético, Ley 57-2014, según enmendada, y la Ley de Política Pública Energética, Ley Núm. 17-2019 ___________________________ _________________ ______________________ Revisión OFICINA INDEPENDIENTE Administrativa DE PROTECCIÓN AL procedente de la CONSUMIDOR en Junta representación de ANA Reglamentadora de M. PEDRAZA VÁZQUEZ Servicio Público, Negociado de Energía Recurrida de Puerto Rico

v. TA2025RA00413 Caso Núm. NEPR-QR-2025-0196 LUMA ENERGY, LLC.; LUMA ENERGY SERVCO, Sobre: LLC. Incumplimiento con la Ley de Recurrente Transformación y TA2025RA00345 cons. con TA2025RA00396; TA2025RA00413 2

Alivio Energético, Ley 57-2014, según enmendada, y la Ley de Política Pública Energética, Ley Núm. 17-2019

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Cruz Hiraldo y el Juez Sánchez Báez

Sánchez Báez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2026.

Compareció LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC

(en conjunto, “LUMA” o “recurrente”) mediante los tres recursos de

revisión administrativa siguientes: (i) TA2025RA00345, presentado

el 12 de noviembre de 2025; (ii) TA2025RA00396, presentado el 11

de diciembre de 2025; y (iii) TA2025RA00413, presentado el 22 de

diciembre de 2025. En síntesis, nos solicita la revocación de tres

dictámenes interlocutorios emitidos en distintas fechas por el

Negociado de Energía de Puerto Rico (en adelante, “Negociado de

Energía”). En los aludidos dictámenes, el Negociado de Energía

denegó las solicitudes de desestimación presentadas por LUMA

respecto a tres querellas independientes instadas por la Oficina

Independiente de Protección al Consumidor (en adelante, “OIPC” o

“recurrida”).

En vista de que los tres recursos se encuentran relacionados,

ordenamos previamente su consolidación. Por los fundamentos que

expondremos a continuación, se desestiman los recursos

consolidados de epígrafe por falta de jurisdicción.

-I-

La OIPC presentó tres querellas individuales contra LUMA

ante el Negociado de Energía. La primera querella consistió en

solicitar una orden de cese y desista sobre las gestiones de cobro

relacionadas con el cargo de $300.00 por concepto de estudios TA2025RA00345 cons. con TA2025RA00396; TA2025RA00413 3

suplementarios de sistemas de generación distributiva.1 En la

segunda querella, la OIPC compareció en representación del

Sr. Javier Sierra Vázquez y reclamó solucionar el problema de alto

voltaje en el servicio eléctrico.2 Por último, la tercera querella, en

representación de la Sra. Ana M. Pedraza Vázquez, consistió en una

denuncia de problemas en el servicio eléctrico por fluctuaciones de

voltaje.3

Consecuentemente, el Negociado de Energía expidió tres

citaciones a favor de LUMA correspondiente a cada querella.4 Así

pues, la OIPC diligenció las mencionadas citaciones a través de los

correos electrónicos siguientes: legal@lumapr.com y

PREBorders@lumapr.com (entre otros).5

En oposición a cada querella, LUMA presentó una solicitud de

desestimación mediante la cual adujo que procedía su

desestimación por falta de notificación adecuada.6 En esencia, alegó

que no recibió notificación sobre los procedimientos a través del

correo certificado como dispone el Reglamento Núm. 8543 de 18 de

diciembre de 2014 de la Comisión de Energía de Puerto Rico,

conocido como Reglamento de Procedimiento Adjudicativos, Avisos

de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones (en

adelante, “Reglamento Núm. 8543”), sino que se le notificó por

correo electrónico.

Ante esto, el Negociado de Energía emitió tres dictámenes

interlocutorios —a través de tres oficiales examinadores distintos—

1 Véase, SUMAC-TA, recurso núm. TA2025RA00345, entrada núm. 1, anejo 3. 2 Véase, SUMAC-TA, recurso núm. TA2025RA00396, entrada núm. 1, anejo 1. 3 Véase, SUMAC-TA, recurso núm. TA2025RA00413, entrada núm. 1, anejo 1. 4 Véase, SUMAC-TA, recurso núm. TA2025RA00345, entrada núm. 1, anejo 4; SUMAC-TA, recurso núm. TA2025RA00396, entrada núm. 1, anejo 2; SUMAC- TA, recurso núm. TA2025RA00413, entrada núm. 1, anejo 2. 5 Véase, SUMAC-TA, recurso núm. TA2025RA00345, entrada núm. 1, anejo 5; SUMAC-TA, recurso núm. TA2025RA00396, entrada núm. 1, anejo 3; SUMAC- TA, recurso núm. TA2025RA00413, entrada núm. 1, anejo 3. 6 Véase, SUMAC-TA, recurso núm. TA2025RA00345, entrada núm. 1, anejo 2;

SUMAC-TA, recurso núm. TA2025RA00396, entrada núm. 1, anejo 6; SUMAC- TA, recurso núm. TA2025RA00413, entrada núm. 1, anejo 6. TA2025RA00345 cons. con TA2025RA00396; TA2025RA00413 4

en los cuales denegó desestimar las tres querellas presentadas

contra LUMA.7

Inconforme, el 12 de noviembre de 2025, LUMA acudió ante

nos mediante el recurso TA2025RA00345 y esbozó el señalamiento

de error siguiente:

Erró el Negociado al denegar la solicitud de desestimación por falta de notificación adecuada de la Querella y ordenar que se conteste la Querella sin haber adquirido jurisdicción sobre la Recurrente-Querellada LUMA.

Luego, el 11 de diciembre de 2025, LUMA interpuso otro

recurso de revisión administrativa con alfanumérico

TA2025RA00396 y señaló la comisión de los errores siguientes:

Erró el Negociado de Energía de Puerto Rico al dictar una Resolución Interlocutoria, en violación a la Ley Núm. 16- 2025, por no haberse perfeccionado su jurisdicción para atender el asunto y en violación al debido proceso de ley sustantivo y procesal de LUMA.

Asimismo, el 22 de diciembre de 2025, LUMA presentó un

tercer recurso con alfanumérico TA2025RA00413 en el cual hizo el

señalamiento de error siguiente:

Erró el Negociado de Energía de Puerto Rico al dictar una Orden e instruirle a la Parte Recurrente a presentar su alegación responsiva a la Querella conforme al Reglamento Núm. 8543, en clara violación no solo a la Ley Núm. 16-2025, por no haberse perfeccionado su jurisdicción para atender el asunto, sino en violación al debido proceso de ley sustantivo y procesal de LUMA.

El 21 de enero de 2026, emitimos una Resolución en la cual

ordenamos la consolidación de los recursos TA2025RA00345,

TA2025RA00396 y TA2025RA00413, por estar relacionados.

Por su parte, la OIPC presentó su Moción de desestimación y

alegato en oposición al recurso de revisión judicial respecto a cada

recurso consolidado.8

7 Véase, SUMAC-TA, recurso núm. TA2025RA00345, entrada núm. 1, anejo 1; SUMAC-TA, recurso núm. TA2025RA00396, entrada núm. 1, anejo 8; SUMAC- TA, recurso núm. TA2025RA00413, entrada núm. 1, anejo 8. 8 Véase, SUMAC-TA, recurso núm. TA2025RA00345, entrada núm. 4; SUMAC-

TA, recurso núm. TA2025RA00396, entrada núm. 9; SUMAC-TA, recurso núm. TA2025RA00413, entrada núm. 8.

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