Banco Popular De Puerto Rico v. Fidel Alonso Valls, Barbara Vila Del Corral Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 25, 2026
DocketTA2026AP00156
StatusPublished

This text of Banco Popular De Puerto Rico v. Fidel Alonso Valls, Barbara Vila Del Corral Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos (Banco Popular De Puerto Rico v. Fidel Alonso Valls, Barbara Vila Del Corral Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Banco Popular De Puerto Rico v. Fidel Alonso Valls, Barbara Vila Del Corral Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

BANCO POPULAR DE APELACIÓN acogida PUERTO RICO, como CERTIORARI procedente del Tribunal Recurrida, de Primera Instancia, Región Judicial de v. Bayamón, Sala TA2026AP00156 Superior de Guaynabo. FIDEL ALONSO VALLS, BARBARA VILA DEL Civil núm.: CORRAL y la sociedad GB2025CV00096. legal de bienes gananciales compuesta Sobre: por ambos, cobro de dinero- ordinario. Peticionaria.

Panel integrado por su presidente, el juez Sánchez Ramos, la jueza Romero García y el juez Pérez Ocasio.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2026.

La parte peticionaria, el señor Fidel Alonso Valls, la señora Barbara

Vila Del Corral, y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por

ambos (matrimonio Alonso-Vila), instó un recurso de apelación el 13 de

febrero de 2026, el cual fue acogido como un certiorari. Solicita que

dejemos sin efecto la Sentencia en Rebeldía dictada el 29 de septiembre

de 2025, notificada el 1 de octubre de 2025, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Guaynabo1, por entender que fue emitida sin

jurisdicción. Aduce que el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) no

diligenció los emplazamientos conforme a derecho.

Examinada la solicitud de la parte peticionaria, la oposición de la

parte recurrida, así como la determinación judicial cuya revisión se solicita,

acordamos expedir el auto y revocar el dictamen del foro primario, y

desestimar sin perjuicio la demanda instada por BPPR.

1 Tomaremos en consideración los recursos y mociones sometidas, y que constan en el

Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), tanto del Tribunal de Primera Instancia (TPI) como de este Tribunal de Apelaciones (TA). TA2026AP00156 2

I

El 6 de febrero de 2025, el BPPR presentó una demanda sobre

cobro de dinero contra el matrimonio Alonso-Vila2. En esa misma fecha,

solicitó la expedición de los emplazamientos personales correspondientes3,

los cuales fueron debidamente expedidos por la Secretaría del Tribunal de

Primera Instancia4.

Transcurridos ciento diecinueve (119) días desde la expedición de

los emplazamientos personales sin que estos hubiesen sido diligenciados,

el 5 de junio de 2025, el BPPR presentó una solicitud de autorización para

emplazar por edicto al matrimonio Alonso-Vila5, acompañada de la

correspondiente declaración jurada del emplazador. De dicha declaración

surge que el emplazador realizó múltiples gestiones en la dirección Calle A

#13, Villa Caparra, Guaynabo, Puerto Rico, el 1 de abril, 26 de abril, 30 de

abril, 9 de mayo y 31 de mayo de 2025, con el propósito de diligenciar el

emplazamiento personal6.

Mediante la resolución emitida el 10 de junio de 2025, el foro

primario declaró sin lugar la solicitud para emplazar por edicto.

Concluyó que de la declaración jurada sometida no surgían las gestiones

realizadas en la dirección “Inst. Banco y Comercio, 1660, Calle Santa Ana,

San Juan, Puerto Rico”, por lo que ordenó a BPPR efectuar diligencias

adicionales dirigidas a localizar al matrimonio Alonso-Vila7.

En cumplimiento con lo ordenado, el 24 de junio de 2025, el BPPR

presentó una moción acompañada de una declaración jurada

suplementaria suscrita por el emplazador el 17 de junio de 20258. De dicho

documento surge que, el 12 de junio de 2025, a las 2:45 p.m., el

2 Entrada 1 de SUMAC TPI.

3 Entrada 2 de SUMAC TPI, anejos 1 y 2.

4 Entradas 3 y 4 de SUMAC TPI.

5 Entradas 5 de SUMAC TPI.

6 Íd., anejo 1.

7 Entrada 6 de SUMAC TPI.

8 Entrada 7 de SUMAC TPI. TA2025AP00156 3

emplazador se personó por vez primera a la dirección: 1660 Calle Santa

Ana, San Juan, Puerto Rico.

Así las cosas, el 15 de julio de 2025, el Tribunal de Primera

Instancia emitió la orden, notificada el 18 de julio de 2025, mediante la cual

autorizó la expedición del emplazamiento por edicto9. Ese mismo 18 de julio

de 2025, la Secretaría expidió los edictos correspondientes, y se apercibió

al matrimonio Alonso-Vila que, de no presentar alegación responsiva

dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la publicación

del edicto, se procedería a anotar su rebeldía y a dictar sentencia en su

contra10.

Posteriormente, el 28 de agosto de 2025, BPPR presentó una

solicitud de anotación de rebeldía y sentencia sin vista11. En su moción,

expuso que el emplazamiento por edicto había sido publicado el 28 de julio

de 2025, en el periódico The San Juan Daily Star12. Señaló además que,

el 29 de julio de 2025, había remitido copia de la demanda y del

emplazamiento por edicto mediante correo certificado con acuse de recibo

a las siguientes direcciones: Inst. Banco y Comercio, Inc., 1660 Calle Santa

Ana, San Juan, Puerto Rico 00909, y Calle A #13, Villa Caparra, Guaynabo,

Puerto Rico 0096513. Alegó que, habiendo transcurrido el término de treinta

(30) días concedido por el tribunal sin que el matrimonio Alonso-Vila

hubiera comparecido o presentado alegación responsiva, procedía la

anotación de su rebeldía y la correspondiente sentencia.

En consecuencia, el 29 de septiembre de 2025, el Tribunal de

Primera Instancia dictó la Sentencia en Rebeldía, notificada el 1 de octubre

de 2025, mediante la cual declaró con lugar la demanda presentada por el

BPPR y ordenó al matrimonio Alonso-Vila a pagar la suma de cuarenta y

nueve mil seiscientos noventa y ocho dólares con veintiún centavos

9 Entrada 8 de SUMAC TPI.

10 Entrada 9 de SUMAC TPI.

11 Entrada 10 de SUMAC TPI.

12 Entrada 10 de SUMAC TPI, anejo 1.

13 Entrada 10 de SUMAC TPI, anejo 2. TA2026AP00156 4

($49,698.21), más los intereses legales de ocho punto cincuenta por ciento

(8.50%) anual14. El 6 de octubre de 2025, se publicó el aviso de

notificación de sentencia por edicto en el periódico The San Juan Daily

Star15.

El 6 de noviembre de 2025, el matrimonio Alonso-Vila compareció

mediante moción de desestimación y alegó que el tribunal carecía de

jurisdicción sobre su persona, toda vez que el emplazamiento por edicto

fue autorizado sin que se hubiera dado estricto cumplimiento a las Reglas

4.3(c) y 4.6 de Procedimiento Civil. Sostuvo que la parte demandante no

había agotado las diligencias razonables para emplazarlos personalmente

dentro del término de ciento veinte (120) días, y que las declaraciones

juradas presentadas resultaban insuficientes en derecho. Por tanto, solicitó

la nulidad del emplazamiento, la desestimación del pleito y la imposición de

costas y honorarios16.

El 17 de noviembre de 2025, el BPPR presentó su oposición a la

moción de desestimación17. Sostuvo que las diligencias realizadas para

emplazar personalmente a los demandados habían sido razonables y

suficientes, y que el tribunal había actuado correctamente al autorizar el

emplazamiento por edicto. Alegó, además, que la solicitud se presentó

oportunamente y que, en consecuencia, la Sentencia en Rebeldía había

sido dictada válidamente, por lo que procedía declarar sin lugar la solicitud

de desestimación.

Examinados los escritos de las partes, el 10 de diciembre de 2025,

el foro primario declaró sin lugar la moción de desestimación18.

El 23 de diciembre de 2025, el matrimonio Alonso-Vila presentó una

solicitud de reconsideración al amparo de la Regla 47 de Procedimiento

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Rivera v. Goytía Alicea
70 P.R. Dec. 30 (Supreme Court of Puerto Rico, 1949)
Ríos v. Tribunal Superior
102 P.R. Dec. 793 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Negrón de Vega v. Departmento de Servicios Sociales
105 P.R. Dec. 873 (Supreme Court of Puerto Rico, 1977)
Ortiz Serrano v. Ortiz Díaz
106 P.R. Dec. 445 (Supreme Court of Puerto Rico, 1977)
Continental Insurance v. Isleta Marina, Inc.
106 P.R. Dec. 809 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Sánchez Ramos v. Troche Toro
111 P.R. Dec. 155 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Dávila Mundo v. Hospital San Miguel, Inc.
117 P.R. Dec. 807 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Rodríguez v. Nasrallah
118 P.R. Dec. 93 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Olmeda Nazario v. Sueiro Jiménez
123 P.R. Dec. 294 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Reyes Martínez v. Oriental Federal Savings Bank
133 P.R. Dec. 15 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Lanzó Llanos v. Banco de la Vivienda
133 P.R. Dec. 507 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Montañez Rivera v. Policía de Puerto Rico
150 P.R. Dec. 917 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Reyes Díaz v. Estado Libre Asociado
155 P.R. Dec. 799 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Rivera Báez v. Jaume Andújar
157 P.R. Dec. 562 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Piazza Vélez v. Isla del Río, Inc.
158 P.R. Dec. 440 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Náter Cardona v. Ramos Muñiz
162 P.R. Dec. 616 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Banco Popular de Puerto Rico v. Negrón Barbosa
164 P.R. Dec. 855 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
In Re: Enmiendas Al Reglamento Del Tribunal De Apelaciones
2025 TSPR 141 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Banco Popular De Puerto Rico v. Fidel Alonso Valls, Barbara Vila Del Corral Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/banco-popular-de-puerto-rico-v-fidel-alonso-valls-barbara-vila-del-corral-prapp-2026.