Finca Leander, LLC v. Municipio Autónomo De Vega Baja Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 25, 2026·No. TA2025CE00878·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

Certiorari procedente

FINCA LEANDER, LLC del Tribunal de Primera Instancia,

Peticionarios Sala Superior de TA2025CE00878 Bayamón

v. Sobre: Sentencia Declaratoria;

Injunction Preliminar

MUNICIPIO AUTÓNOMO y/o Permanente; Art. DE VEGA BAJA Y OTROS 14.1 Ley Núm. 161 de 2009 (Injunction

Recurridos Estatutario)

Caso Núm.

BY2023CV05716

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Cruz Hiraldo y el Juez Sánchez Báez

Domínguez Irizarry, Juez Ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2026.

La parte peticionaria, Finca Leander, LLC, comparece ante nos y solicita nuestra intervención, mediante el presente recurso de certiorari, a fin de que dejemos sin efecto la Resolución emitida el 3 de octubre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. Mediante esta, el foro primario denegó la Moción de Sentencia Sumaria presentada por la parte peticionaria, y la Solicitud de que se Dicte Sentencia Sumariamente presentada por la parte recurrida, Municipio Autónomo de Vega Baja. Ello, dentro de una acción sobre sentencia declaratoria e injunction preliminar, permanente y estatutario, promovida por la parte peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I

El 12 de octubre de 2023, la parte peticionaria, Finca Leander, LLC, presentó la Demanda de epígrafe junto a una Moción

Solicitando Injunction Preliminar y/o Permanente y/o Estatutario y Sentencia Declaratoria. En síntesis, alegó que, el 16 de agosto de 2018, otorgó junto a Seaside Investment, LLC, una Escritura de Compraventa. Arguyó que, por medio de dicho instrumento, adquirió la Finca Tendel, localizada en el barrio Algarrobo del Municipio de Vega Baja.

En lo pertinente a la controversia, sostuvo que la compraventa se efectuó a precio alzado e incluyó todos los usos, anexos, servidumbres y edificaciones enclavadas en el inmueble, entre ellas el Edificio Luis Muñoz Marín. Alegó que dicha estructura forma parte integrante de la finca adquirida y que no consta segregación alguna que la excluya, por lo que le pertenece en pleno dominio. La parte peticionaria alegó que, no obstante a la compraventa efectuada, el Municipio de Vega Baja, continuaba ocupando el edificio en controversia y se negaba a reconocer su titularidad. Añadió que la parte recurrida se rehúsa a pagar renta por su uso, así como adquirirlo o recibirlo en concepto de permuta. Además, detalló que, mientras la parte recurrida mantenía la posesión del edificio en controversia, el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) le imputaba a la parte peticionaria las obligaciones contributivas relacionadas con este, lo cual, a su entender, configuraba un enriquecimiento injusto por parte del Municipio de Vega Baja, al beneficiarse del uso del inmueble sin asumir carga contributiva alguna. Finalmente, expuso que advino en conocimiento de que la parte recurrida inició gestiones para llevar a cabo el proyecto denominado Major Renovations for Luis Muñoz Marín Head Start Center, lo cual, según planteó, menoscababa sus derechos propietarios.

A tenor con sus alegaciones, la parte peticionaria solicitó al Tribunal de Primera Instancia que, conforme la Regla 59 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 59, emitiera una sentencia

declaratoria y estableciera su titularidad sobre el Edificio Luis Muñoz Marín. Del mismo modo, instó la expedición de un injunction preliminar para ordenar al Municipio Autónomo de Vega Baja de abstenerse a realizar obras de renovación o construcción en el inmueble. Por último, al amparo del Artículo 14.1 de la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, Ley Núm. 161-2009, 23 LPRA sec. 9024, solicitó la expedición de un injunction estatutario para ordenar a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) paralizar el permiso de construcción sobre el proyecto Major Renovations for Luis Muñoz Marín Head Start Center.

Por su parte, el 23 de octubre de 2023, el Municipio de Vega Baja presentó una Solicitud de Desestimación y de Imposición de Honorarios de Abogados Estatutarios. En síntesis, sostuvo que la peticionaria pretendía, mediante un injunction preliminar, paralizar las obras de remodelación vinculadas al proyecto Major Renovations for Luis Muñoz Marín Head Start Center, sin haber demostrado una reclamación que justificara la concesión de un remedio extraordinario. Por ello, solicitó la desestimación de la demanda. Planteó que la parte peticionaria hacía un reclamo de titularidad, descansando únicamente en la notificación de cobro emitido por el CRIM, lo cual no constituye prueba de dominio ni concede titularidad. Añadió que la alegación de enriquecimiento injusto por el hecho de que el Municipio no pagara contribuciones sobre la propiedad carecía de base legal, a la luz de los Artículos 2.113 y 7.092 del Código Municipal de Puerto Rico, Ley Núm. 107-2020, 21 LPRA secs. 7335 y 8049, que eximen a los municipios del pago de contribuciones y reconocen exenciones aplicables a propiedad municipal destinada a uso público. Asimismo, señaló que la peticionaria solicitó un injunction estatutario dirigido a la Oficina de Gerencia de Permisos para paralizar el permiso de construcción relacionado con el proyecto, sin haberla acumulado como parte en

el pleito, lo cual, según sostuvo, impedía la concesión de ese remedio. Así, la parte recurrida solicitó la desestimación de la causa de epígrafe, al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2 y, a su vez, solicitó la imposición de honorarios estatutarios al amparo del Artículo 14.1 de la Ley 161-2009, supra.

Luego de ciertas incidencias, el 24 de octubre de 2023, el Tribunal de Primera Instancia celebró una Vista evidenciaria para dilucidar la solicitud de injunction preliminar, permanente y estatutario. Tras escuchar los argumentos de las partes y examinar las mociones presentadas, el 27 de octubre de 2023, emitió una Sentencia Parcial. Mediante esta, declaró Ha Lugar la Solicitud de Desestimación y de Imposición de Honorarios de Abogados Estatutarios presentada por la parte recurrida, en cuanto a la desestimación del injunction preliminar, permanente y estatutario. El foro primario concluyó que la parte peticionaria no satisfizo los criterios establecidos en la Regla 57.3 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 57.3, y que las labores de remodelación del Edificio Luis Muñoz Marín vinculadas al proyecto Major Renovations for Luis Muñoz Marín Head Start Center no configuraban un daño irreparable, toda vez que, de acreditarse eventual titularidad y perjuicio, este podría ser resarcido mediante una compensación económica.

Por otro lado, el Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación en cuanto a la acción de sentencia declaratoria y convirtió el procedimiento en uno ordinario para dilucidar la controversia sobre la titularidad del Edificio Luis Muñoz Marín. A su vez, determinó que la OGPe constituía una parte indispensable para la adecuada adjudicación del litigio, por lo que ordenó a la parte peticionaria presentar una demanda enmendada dentro del término de treinta (30) días. Por último, resolvió que no

procedía la imposición de honorarios de abogado en esa etapa de los procedimientos.

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Finca Leander, LLC v. Municipio Autónomo De Vega Baja Y Otros, (prapp 2026).

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