Luis ángel Carrión Galarza v. Lilliam Velázquez Reyes
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Opinion
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III
LUIS ÁNGEL CARRIÓN Certiorari procedente del GALARZA Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal Recurrido de Caguas
V. TA2026CE00244 Caso Núm.: CG2026MU00049 LILLIAM VELÁZQUEZ REYES Sobre: Ley sobre Controversias y Estados Peticionaria Provisionales de Derecho Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Rivera Torres y el Juez Marrero Guerrero.
Marrero Guerrero, Juez Ponente.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2026.
Comparece la señora Lilliam Velázquez Reyes (señora
Velázquez Reyes o peticionaria) en solicitud de que se revise una
Resolución Final emitida y notificada el 29 de enero de 2026 por el
Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Caguas (TPI). En
dicho dictamen, el foro primario dispuso que la peticionaria debía
disponer de sobre cien (100) gatos, mediante traslado a albergue,
santuario, refugio u adopción, dentro de treinta (30) días, entre otras
medidas.
El tribunal recurrido apercibió que el dictamen constituía un
estado provisional de derecho al amparo de la Ley sobre Controversias
y Estados Provisionales de Derecho, Ley Núm. 140 de 23 de julio de
1974, según enmendada, 32 LPRA sec. 2871 et seq., con vigencia de
seis (6) meses o hasta que un tribunal con jurisdicción y competencia
dispusiera otra cosa. Asimismo, indicó que la resolución era
inapelable, no constituía cosa juzgada y no impedía la presentación
de acciones ulteriores daños y perjuicios u otros derechos.
Por los fundamentos que se exponen a continuación, se
adelanta la desestimación y el archivo del recurso por ser inapelable. TA2026CE00244 2
Se prescinde de la comparecencia de las partes con interés, a
fin de lograr un despacho justo y eficiente. Véase Regla 7 (B) (5) del
Reglamento del Tribunal de Apelaciones, según enmendado, In re
Aprob. Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 141, 217 DPR __ (2025).
I.
A. Jurisdicción
La jurisdicción es el poder o la autoridad de un tribunal para
considerar y decidir casos y controversias. Allied Mgmt. Group v.
Oriental Bank, 204 DPR 374, 385-386 (2020). En ausencia de
jurisdicción, cualquier dictamen emitido es nulo. Allied Mgmt. Group
v. Oriental Bank, supra, pág. 386. Cuando un tribunal carece de
jurisdicción, debe desestimar el recurso sin considerar sus méritos.
Íd. Conforme a la Regla 83 del Reglamento del Tribunal de
Apelaciones, supra, R. 83, este Tribunal puede, a iniciativa propia o
petición de parte, desestimar un recurso por falta de jurisdicción.
B. Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho
La Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho,
supra, establece un procedimiento de ley rápido, económico y
eficiente para la adjudicación provisional de controversias ante las
salas muncipales, incluyendo aquellas relacionadas con la crianza de
animales en distritos residenciales.
El Artículo 5 de la referida ley, supra, sec. 2875, dispone que
una orden que fija un estado provisional de derecho es inapelable y
no constituye cosa juzgada, ni impide la tramitación ulterior de
reclamaciones por daños y perjuicios u otros derechos. Asimismo, la
propia ley establece que, una vez se presente la acción ordinaria
correspondiente, el tribunal con competencia podrá, de forma
interlocutoria y previa audiencia, enmendar o dejar sin efecto la orden
si se demuestra error craso o circunstancias extraordinarias que lo
justifiquen. Art. 6 de la Ley sobre Controversias y Estados
Provisionales de Derecho, supra, sec. 2876. TA2025CE00872 3
II.
En el caso de marras, nos encontramos ante una controversia
inapelable. El recurso se presentó para impugnar un dictamen
emitido al amparo de la Ley sobre Controversias y Estados
Provisionales de Derecho, supra, el cual fijó un estado provisional de
derecho respecto a la tenencia de animales en un distrito residencial.
No obstante, el propio estatuto dispone expresamente que este
tipo de dictamen es inapelable. En consecuencia, este Tribunal carece
de jurisdicción para revisar el recurso presentado por la señora
Velázquez Reyes. El remedio disponible para la parte inconforme es
la presentación de la acción ordinaria correspondiente ante el
Tribunal de Primera Instancia, dentro de la cual podrá solicitar, de
concurrir los criterios legales, la modificación o que se deje sin efecto
la resolución dictada al amparo de la Ley sobre Controversias y
Estados Provisionales de Derecho, supra.
Al tratarse de un recurso que impugna una determinación que
por mandato expreso de ley no es susceptible de apelación, procede
su desestimación y archivo por falta de jurisdicción.
III.
Por las razones que anteceden, se desestima y se archiva el
recurso, por falta de jurisdicción.
Lo acuerda el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del Tribunal
de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
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