Banco Popular De Puerto Rico; Humacao Rng, LLC v. Gfc Holdings Limited Liability Company, Olmar López Vidal; Cristina Ríos Mena, Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 16, 2026·No. TA2025AP00277·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

BANCO POPULAR DE APELACIÓN PUERTO RICO; HUMACAO acogida como CERTIORARI RNG, LLC procedente del Tribunal DEMANDANTE(S)-RECURRIDA(S) de Primera Instancia, Sala Superior de SAN JUAN

TA2025AP00276

V.

consolidado con Caso Núm.

SJ2024CV04616 (803)

GFC HOLDINGS LIMITED TA2025AP00277 LIABILITY COMPANY, OLMAR LÓPEZ VIDAL; Sobre:

CRISTINA RÍOS MENA, Y Incumplimiento de OTROS Contrato; Cobro de Dinero DEMANDADA(S)-PETICIONARIA(S)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas; la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón.

Barresi Ramos, juez ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 16 de junio de 2026.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones, los señores OLMAR LÓPEZ VIDAL y CRISTINA RÍOS MENA (señores LÓPEZ-RÍOS) mediante una Petición de Certiorari incoada el 14 de agosto de 2025 a la cual le fuese asignada el alfanumérico: TA2025CE00298.1 En su escrito, los señores LÓPEZ- RÍOS nos solicitan que revisemos la Sentencia Parcial y Resolución decidida el 14 de julio de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan.2 En dicha providencia, en la Resolución, se declaró ha lugar a la solicitud de enmienda a la reconvención; se aleccionó que el señor GREGORY S. BOYD (señor BOYD) deberá presentar nueva reconvención enmendada; y se

1 El 22 de agosto de 2025, resolvimos Resolución en la cual se acogió el recurso como apelación y se le asigno el alfanumérico: TA2026AP00276. 2 Este dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 15 de julio de 2025. Entrada núm. 242 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TPI).

TA2025AP00277

declaró no ha lugar a la petitoria de desestimación, sin perjuicio, de que pueda presentarse como una petición de sentencia sumaria; así como, en la Sentencia Parcial, se declaró ha lugar la súplica de desestimación de la reconvención únicamente en cuanto a la causa de acción al amparo del Bank Holding Company Act, 12 USC 1972(1), por estar atendiéndose en el foro federal.3 Por otra parte, comparecen BIOMASS GREEN FUELS, LLC (BIOMASS), GFC HOLDINGS, LLC (GFC) y el señor BOYD mediante Petición de Certiorari instada el 18 de agosto de 2025 a la cual le fuese asignada el alfanumérico: TA2025CE00316.4 Nos solicitan la revisión de la Sentencia Parcial formulada el 27 de diciembre de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan.5 En dicho pronunciamiento, se declaró ha lugar una Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial presentada el 30 de septiembre de 2024 por el BANCO POPULAR DE PUERTO RICO (BPPR); y ordenó a BIOMASS y GFC pagar una deuda vencida, líquida y exigible a favor de BPPR.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompañan a la presente controversia.

-I-

El 22 de mayo de 2024, BPPR encausó una Demanda sobre incumplimiento de contrato de préstamo, cobro de dinero, ejecución de colateral y garantías contra BIOMASS; GFC; los señores LÓPEZ-RÍOS; OLMAR LÓPEZ GÓMEZ, VIVIAN VIDAL DE LÓPEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por ambos (señores LÓPEZ-VIDAL); y el señor BOYD. 6 En la mencionada Demanda, BPPR reclamó el pago de una deuda ascendente a $12,137,270.01 más intereses, todos los gastos, costas y honorarios de abogado.

3 HUMACAO RNG, LLC (HUMACAO RNG) sustituye al BANCO POPULAR DE PUERTO RICO (BPPR) tanto como acreedor como deudor. 4 El 22 de agosto de 2025, solventamos Resolución en la cual se acogió el recurso como apelación y se le asigno el alfanumérico: TA2025AP00277. 5 Esta determinación judicial fue notificada y archivada en autos el 27 de diciembre de 2024. Entrada núm. 192 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TPI). 6 Entrada núm. 1 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TPI).

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BPPR expuso que dicha deuda es producto de un préstamo otorgado a BIOMASS mediante una línea de crédito no-rotativa para el desarrollo de una refinería para la producción de gas natural licuado renovable, dióxido de carbono renovable y electricidad utilizando gases del vertedero localizado en Humacao, Puerto Rico. Adujo, además, que BIOMASS incurrió en múltiples incumplimientos con los términos contractuales, específicamente, con el pago del balance adeudado de los adelantos que tomó conforme al Contrato de Préstamo.

En estas condiciones, el 12 de julio de 2024, el señor BOYD presentó su Answer, Counterclaim, and Cross-Claim (Contestación a Demanda, Reconvención y Demanda contra coparte) dirigida contra los señores OLMAR LÓPEZ VIDAL y OLMAR LÓPEZ GÓMEZ.7 Poco después, el 29 de agosto de 2024, los señores LÓPEZ-RÍOS y LÓPEZ-VIDAL presentaron su Contestación a la Demanda.8 Al poco tiempo, el 30 de septiembre de 2024, BPPR presentó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial.9 BPPR requirió que se dictara sentencia parcial sumariamente contra BIOMASS y GFC sobre las reclamaciones de incumplimiento de contrato y cobro de dinero, permitiendo además la ejecución del colateral bajo el Contrato de Préstamo. El 22 de octubre de 2024, los señores OLMAR LÓPEZ VIDAL y OLMAR LÓPEZ GÓMEZ, señor BOYD, BIOMASS, y GFC presentaron su Oposición a Moción de

7 Entrada núm. 13 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TPI). 8 Entrada núm. 65 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TPI). 9 Entrada núm. 94 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TPI). Está acompañada de los siguientes documentos: (i) Certificado de Existencia de BIOMASS expedida el 17 de septiembre de 2024 por el Departamento de Estado; (ii) Purchase, Sale & Delivery Agreement suscrito el 1 de abril de 2022 entre BPPR y BIOMASS; (iii) RLNG Supply Agreement con fecha de 2021 entre BIOMASS y Crowley; (iv) RLNG Supply Agreement de 20 de diciembre de 2021 entre BIOMASS y Hewlett Packard; (v) RLNG Supply Agreement de 19 de febrero de 2024 entre BIOMASS y IPR Pharmaceuticals; (vi) Debt Certification Balance of Loan Number 101-3268330-0001 as of August 13, 2024 del BPPR; (vii) Third Notice of Default to Biomass Green Fuels, LLC suscrita el 22 de mayo de 2024 por BPPR; (viii) Correo electrónico fechado 13 de agosto de 2024; (ix) Notice of Failure to Achieve Milestone Regarding EC Waste Obligations and Additional Requirements de 31 de mayo de 2024 cursado por BPPR; (x) Correo electrónico remitido el 24 de julio de 2024; y (xi) Declaración Jurada firmada el 30 de septiembre de 20204 por la señora Leticia Ivette Meléndez Díaz, Oficial de Relaciones del BPPR.

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Banco Popular De Puerto Rico; Humacao Rng, LLC v. Gfc Holdings Limited Liability Company, Olmar López Vidal; Cristina Ríos Mena, Y Otros, (prapp 2026).

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