Allied Financial Services v. Giraud, Elliot

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 13, 2026
DocketKLCE202400226
StatusPublished

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Allied Financial Services v. Giraud, Elliot, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

ALLIED FINANCIAL CERTIORARI SERVICES, INC. procedente del Tribunal de DEMANDANTE(S)-RECURRIDA(S) Primera Instancia, Sala Superior de SAN JUAN

V. KLCE202400226 Caso Núm. SJ2022CV05565 (908) GOLD BANANA OF PUERTO RICO, INC; ELLIOT GIRAU DONATE Sobre: DEMANDADA(S)-PETICIONARIA(S) Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y el Juez Sánchez Báez.1

Barresi Ramos, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 13 de marzo de 2026.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor ELLIOT GIRAU

DONATE (señor GIRAU DONATE) mediante una Apelación instada el 16 de

febrero de 2024.2 En su escrito, nos solicita que revisemos la Resolución

emitida el 1 de diciembre de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI),

Sala Superior de San Juan.3 Mediante esta decisión, el foro a quo declaró no

ha lugar la Moción en Levantamiento de Rebeldía y Solicitud de Desestimación

presentada el 29 de agosto de 2023 por el señor GIRAU DONATE.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente

controversia.

1 En virtud de la Orden Administrativa OATA-2025-019 de 10 de febrero de 2025 se designó al Juez Isaías Sánchez Báez para sustituir a la Jueza Camille Rivera Pérez quien cesó sus funciones en el Tribunal de Apelaciones. 2 El 23 de febrero de 2024, decretamos Resolución acogiendo el recurso como un Certiorari. 3 Este dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 4 de diciembre de 2023. Apéndice de la Apelación, entrada núm. 48 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA).

Número Identificador: SEN2026________________ KLCE202400226 Página 2 de 15

-I-

El 23 de junio de 2022, ALLIED FINANCIAL SERVICES, INC. (ALLIED) incoó

una Demanda sobre cobro de dinero contra GOLD BANANA OF PUERTO RICO,

INC. (GOLD BANANA) y el señor GIRAU DONATE.4 Adujo que el 18 de febrero de

2019, las partes suscribieron un contrato de arrendamiento con relación a un

camión cuyo canon mensual era $1,695.00. La duración del contrato era

treinta y seis (36) meses. Ante el incumplimiento del contrato, requirió que

GOLD BANANA y el señor GIRAU DONATE pagarán la suma de $57,151.20 en

concepto de arrendamiento vencido, debido y no pagado; el desembolso de

los intereses acumulados; satisfacer los gastos, costas y honorarios de

abogado por una cantidad no menor de $5,000.00. El 28 de junio de 2022,

fueron expedidos los correspondientes emplazamientos.5

Después, el 28 de septiembre de 2022, ALLIED presentó su Moción

Informativa y en Solicitud de Emplazamiento por Edicto acompañada de una

Declaración Jurada.6 El 24 de octubre de 2022, ALLIED presentó Moción en

Cumplimiento de Orden anejando una Declaración Jurada.7 Así, el 1 de

noviembre de 2022, se dictaminó Orden mediante la cual se autorizó

emplazar mediante edicto.8

Pasado algún tiempo, el 3 de enero de 2023, ALLIED presentó una

Moción en Solicitud de Anotación de Rebeldía comprobando haber publicado

el edicto en el periódico Primera Hora y remitido copia del emplazamiento

por correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida.9

Ante la incomparecencia de GOLD BANANA y el señor GIRAU DONATE, requirió

4 Apéndice de la Apelación, entrada núm. 1 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 5 Apéndice de la Apelación, entrada núm. 3 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 6 Apéndice de la Apelación, entrada núm. 5 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). Cabe destacar que ALLIED comparece como la parte demandante en la Demanda, pero en este escrito, así como la entrada núm. 7 se ha identificado como AAA Car Rentals, Inc. 7 Apéndice de la Apelación, entrada núm. 9 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 8 Apéndice de la Apelación, entrada núm. 10 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 9 Apéndice de la Apelación, entrada núm. 14 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). KLCE202400226 Página 3 de 15

la anotación de rebeldía y se dictara sentencia a su favor. El 19 de enero de

2023, se tramitó Orden en la cual se le anotó rebeldía a GOLD BANANA y el

señor GIRAU DONATE así como se le exigió presentar declaración jurada

acreditativa de la deuda dentro de diez (10) días.10 Por ende, el 2 de febrero de

2023, ALLIED presentó una Moción en Solicitud de Prórroga adjuntando

Declaración Jurada firmada por la señora Gianina Torres Huertas,

representante de ALLIED.11 En esa fecha, el 2 de febrero de 2023, se decretó

Sentencia ordenando a GOLD BANANA y el señor GIRAU DONATE, parte

demandada, pagar a AAA Car Rental, Inc. la cantidad de $57,151.20 en

concepto de renta vencida, debida y no pagada y se le impuso una cantidad

de $5,000.00 en concepto de honorarios de abogados.12

El mismo día, el señor GIRAU DONATE presentó su Moción en

Levantamiento de Rebeldía y Solicitud de Desestimación.13 Esgrimió que las

partes tenían amplia comunicación telefónica; advino en conocimiento por

una notificación llegada tardíamente a GOLD BANANA; hubo un caso anterior

entre las partes (SJ2021CV01326); el 27 de agosto de 2021, las partes habían

suscrito un Acuerdo de Transacción, Relevo de Derechos y Acuerdo de

Confidencialidad; y no procedía la reclamación sobre sobro de dinero dado

que había satisfecho la deuda al acreedor. El 23 de febrero de 2023, ALLIED

presentó su Oposición a “Moción en Levantamiento de Rebeldía y Solicitud de

Desestimación”.14 Precisó que el escrito del señor GIRAU DONATE no cumplió

con los incisos de la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil de 2009. En

consecuencia, el 11 de abril de 2023, se aprestó Resolución profiriendo:

examinadas las comparecencias de las partes, se declara no ha lugar la

10 Apéndice de la Apelación, entrada núm. 15 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 11 Apéndice de la Apelación, entrada núm. 17 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 12 Apéndice de la Apelación, entrada núm. 20 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 13 Apéndice de la Apelación, entrada núm. 21 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 14 Apéndice de la Apelación, entrada núm. 23 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). KLCE202400226 Página 4 de 15

solicitud de relevo de la anotación de rebeldía por no cumplirse con los

criterios de la Regla 49 de Procedimiento Civil.15

Transcurrido algún tiempo, por haberse encausado un recurso ante

este foro, el 7 de julio de 2023, el señor GIRAU DONATE presentó Moción en

Levantamiento de Rebeldía y Solicitud de Desestimación en la cual, entre otras,

manifestó que había presentado una moción de desestimación que no había

sido resuelto.16 El 2 de agosto de 2023, el foro primario dispuso: “Nada que

disponer. No se ha recibido el mandato”.17 El 28 de agosto de 2023, se recibió

el Mandato.18 Al día siguiente, el 29 de agosto de 2023, el señor GIRAU DONATE

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