E.M.I. Equity Mortgage, Inc. Como Agente De Servicio De Fortaleza Equity Partners I, LLC v. Melisa Badillo Feliciano

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 9, 2026·No. TA2025CE00760·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

E.M.I. EQUITY MORTGAGE, CERTIORARI INC. COMO AGENTE DE procedente del Tribunal de SERVICIO DE FORTALEZA Primera Instancia, Sala EQUITY PARTNERS I, LLC Superior de DEMANDANTE(S)-RECURRIDA(S) FAJARDO

Caso Núm.:

V. TA2025CE00760 FA2022CV00919 (307)

Sobre:

MELISA BADILLO FELICIANO Cobro de Dinero y Ejecución DEMANDADA(S)-PETICIONARIA(S)

de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón.

Barresi Ramos, juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 9 de junio de 2026.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la señora MELISA BADILLO

FELICIANO (señora BADILLO FELICIANO) mediante Solicitud de Certiorari encausada

el 13 de noviembre de 2025. En su recurso, nos solicita que revisemos la Resolución

determinada el 29 de agosto de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI),

Sala Superior de Fajardo.1 Mediante la alusiva decisión, se declaró no ha lugar la

Urgente Moción Solicitando Remedios Bajo la Regla 49.2 de las de Procedimiento

Civil por Nulidad de Sentencia presentada el 31 de julio de 2025 por la señora

BADILLO FELICIANO.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente

controversia.

1 Dicho dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 29 de agosto de 2025. Apéndice de la Solicitud de Certiorari, entrada núm. 53 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA).

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-I-

El 13 de septiembre de 2022, E.M.I. EQUITY MORTGAGE, INC., COMO AGENTE

DE SERVICIO DE FORTALEZA EQUITY PARTNERS I, LLC, (E.M.I.) interpuso una

Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra de la señora

BADILLO FELICIANO.2 Adujo que el 4 de agosto de 2005, la señora BADILLO

FELICIANO suscribió un pagaré hipotecario por la suma principal de $23,000.00,

más intereses, garantizado con hipoteca sobre una residencia sita en Las Croabas,

Fajardo, ante el Notario Luis Enrique Mejías Rivera.

Luego de varios trámites procesales, el 17 de enero de 2023, se dispuso Orden

de Referido al Centro de Mediación de Conflictos en Casos de Ejecución de

Hipotecas.3 A continuación, el 5 de diciembre de 2023, E.M.I. presentó una

Solicitud de Paralización (Únicamente del Proceso Judicial) exponiendo que la

señora BADILLO FELICIANO había completado y entregado los documentos

requeridos por el Departamento de Mitigación de Pérdidas (“Loss Mitigation”)

conforme a las regulaciones del Consumer Financial Protection Bureau (CFBP).4

Por tanto, a los fines de evaluar si cualificaba para alguna alternativa que pusiera

fin a la controversia sobre cobro de dinero imploró la paralización únicamente del

proceso judicial. Así, el 8 de diciembre de 2023, se decidió Resolución de

Paralización “Consumer Financial Protection Bureau”.5

Más tarde, el 26 de enero de 2024, el Centro de Mediación de Conflictos

presentó Moción Informativa de Resultado de Referido en Caso de Ejecución de

Hipoteca por Videoconferencia.6 Ante este panorama, el 21 de febrero de 2024,

E.M.I. presentó Solicitud de Continuación de los Procedimientos y Solicitud de

Anotación de Rebeldía y Sentencia.7 Expuso que había transcurrido, en exceso, el

plazo de treinta (30) días para presentar su contestación, y procedía se ordenara la

2 Apéndice de la Solicitud de Certiorari, entrada núm. 1 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 3 Apéndice de la Solicitud de Certiorari, entrada núm. 7 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 4 Apéndice de la Solicitud de Certiorari, entrada núm. 13 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 5 Apéndice de la Solicitud de Certiorari, entrada núm. 14 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 6 Apéndice de la Solicitud de Certiorari, entrada núm. 15 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 7 Apéndice de la Solicitud de Certiorari, entrada núm. 17 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA).

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anotación de rebeldía lo cual tenía el efecto de dar por admitidas las aseveraciones

de las alegaciones afirmativas contenidas en la Demanda.

Ese mismo día, se dictó Sentencia en Rebeldía declarando ha lugar la

Demanda y afirmando que para sustentar las alegaciones de la Demanda obran en

los autos los siguientes documentos: (i) la Certificación del Departamento de

Defensa sobre el estatus militar (SCRA); (ii) una Declaración Jurada de un oficial

autorizado de E.M.I. acreditando las cantidades adeudadas; (iii) Certificación

Registral acreditando la inscripción de la hipoteca; (iv) copias fiel y exacta del

pagaré y de la Escritura de Hipoteca; y (v) copia de la carta de aceleración.8

Al tiempo, el 14 de marzo de 2025, E.M.I. presentó una Solicitud de

Ejecución de Sentencia.9 Manifestó que la señora BADILLO FELICIANO no había

satisfecho ni total ni parcialmente la Sentencia, por ende, pidió se dispusiera la

ejecución de la providencia judicial. Posteriormente, el 1 de julio de 2025, se llevó

a cabo la venta en pública subasta del inmueble, adjudicándose la propiedad a

Almendro Capital, LLC e Inversiones B Tres, representado por Wally Rodríguez.10

Acto seguido, el 31 de julio de 2025, la señora BADILLO FELICIANO presentó

Urgente Moción Solicitando Remedios Bajo la Regla 49.2 de las de Procedimiento

Civil por Nulidad de Sentencia.11 Apoyó deficiencia en el diligenciamiento del

emplazamiento; la declaración jurada no está debidamente juramentada; no se

acreditó haber remitido la carta para la aceleración del préstamo por correo

certificado; y violaciones a las leyes federales de mitigación de pérdidas. El 20 de

agosto de 2025, E.M.I. presentó Oposición a “Urgente Moción Solicitando Remedio

Bajo la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil por Nulidad de Sentencia

acompañada de copia de varios documentos. Por consiguiente, el 29 de agosto de

2025, el tribunal de instancia dictaminó la Resolución recurrida. Determinó que, la

8 Apéndice de la Solicitud de Certiorari, entrada núm. 18 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). El 17 de abril de 2024, E.M.I. presentó Moción Aclaratoria y Reiterando Solicitud de Nueva Notificación de Sentencia Enmendada Nunc Pro Tunc. El día 23 de abril de 2024, la Sentencia en Rebeldía fue enmendada para corregir el número del caso. 9 Apéndice de la Solicitud de Certiorari, entrada núm. 27 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 10 Apéndice de la Solicitud de Certiorari, entrada núm. 33 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 11 Apéndice de la Solicitud de Certiorari, entrada núm. 46 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA).

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referida moción había sido radicada en exceso del término de seis (6) meses

provisto por la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil de 2009, sin haber sido

presentada reconsideración o apelación alguna; no puede pretender reabrir

mediante este remedio extraordinario sin que se cumplan ninguno de los criterios

establecidos en dicha Regla; y de los documentos que obran en los autos surge

meridianamente claro que las alegaciones de la señora BADILLO FELICIANO carecen

de fundamento.

En consecuencia, el 15 de septiembre de 2025, la señora BADILLO FELICIANO

presentó una Moción de Reconsideración.12 El 9 de octubre de 2025, E.M.I. presentó

su Réplica a “Oposición a Reconsideración”.13 El 14 de octubre de 2025, se intimó la

Orden declarando no ha lugar al petitorio de reconsideración.14

En desacuerdo, el 13 de noviembre de 2025, la señora BADILLO FELICIANO

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E.M.I. Equity Mortgage, Inc. Como Agente De Servicio De Fortaleza Equity Partners I, LLC v. Melisa Badillo Feliciano, (prapp 2026).

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