Osvaldo González Pérez Y Otros v. Luz Eneida Rivera Velázquez Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 18, 2026·No. TA2025CE00498·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

OSVALDO GONZÁLEZ PÉREZ CERTIORARI Y OTROS procedente del Tribunal DEMANDANTE(S)-PETICIONARIA(S) de Primera Instancia, Sala Superior de

FAJARDO

V. TA2025CE00498

Caso Núm.

LUZ ENEIDA RIVERA FA2023CV00948 (301)

VELÁZQUEZ Y OTROS DEMANDADA(S)-RECURRIDA(S)

Sobre:

Impugnación o Nulidad de

Testamento; Aceptación

Renuncia, Remoción o

Sustitución del Albacea,

División o Liqui-dación de la Comunidad de Bienes

Hereditarios

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón.

Barresi Ramos, juez ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 18 de marzo de 2026.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones, los señores OSVALDO GONZÁLEZ PÉREZ, WILFREDO GONZÁLEZ PÉREZ, VIVIANA GONZÁLEZ PÉREZ, JANICE GONZÁLEZ GUADALUPE Y LEONOR GONZÁLEZ GUADALUPE (OSVALDO GONZÁLEZ PÉREZ Y OTROS) mediante Certiorari incoado el 24 de septiembre de 2025. En su recurso, nos solicitan que revisemos la Orden prescrita el 8 de septiembre de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Fajardo.1 Mediante la referida decisión, se declaró no ha lugar la Moción en Solicitud de Orden en Cuanto a Descubrimiento de Prueba presentada el 4

1 Dicho dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 8 de septiembre de 2025. Apéndice del Certiorari, entrada núm. 97 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA).

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de septiembre de 2025 por los señores ALEXANDER RODRÍGUEZ RIVERA y JENNETTE MÉNDEZ RIVERA (señores RODRÍGUEZ-MÉNDEZ).

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente controversia.

-I-

El 8 de noviembre de 2023, los señores GONZÁLEZ PÉREZ Y OTROS entablaron una Demanda sobre nulidad de testamento; remoción de albacea; impugnación de cesiones y donaciones en fraude de herederos; partición de herencia; y división de la comunidad de la sucesión del señor OSVALDO GONZÁLEZ DURIEUX contra la señora LUZ ENEIDA RIVERA VELÁZQUEZ (señora RIVERA VELÁZQUEZ).2 Ulteriormente, el 5 de febrero de 2024, la señora RIVERA VELÁZQUEZ presentó su Contestación a Demanda conteniendo sus defensas afirmativas.3 El 15 de febrero de 2024, los señores GONZÁLEZ PÉREZ Y OTROS cursaron un Primer Pliego de Interrogatorio y Producción de Documentos iniciando así el descubrimiento de prueba que incluyó interrogatorios, producción de documentos y deposiciones.4 El 29 de febrero de 2024, se dictó Orden en la cual se pautó Conferencia Inicial para el 13 de junio de 2024 y se requirió el Informe de Manejo de Caso.5 El 20 de marzo de 2024, los señores GONZÁLEZ PÉREZ Y OTROS presentaron Moción en Solicitud de Órdenes, requiriendo la expedición de órdenes como parte del descubrimiento de prueba.6 El 6 de mayo de 2024, la señora RIVERA VELÁZQUEZ notificó su Contestación al Primer Pliego de

2 Apéndice del Certiorari, entrada núm. 1 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 3 Apéndice del Certiorari, entrada núm. 16 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 4 Apéndice del Certiorari, entrada núm. 18 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 5 Apéndice del Certiorari, entrada núm. 23 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). Posteriormente, la vista fue reseñalada para el 11 de junio de 2024. Apéndice del Certiorari, entrada núm. 30 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). Apéndice del Certiorari, entrada núm. 31 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA).

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Interrogatorio y Producción de Documentos.7 Acto seguido, el 21 de mayo de 2024, la señora RIVERA VELÁZQUEZ presentó Moción Anejando Resolución de Cartas Testamentaria.8 A la conferencia inicial, celebrada el 11 de junio de 2024, comparecieron las partes y se calendarizaron las fechas de las deposiciones; se anunció que, para el 31 de octubre de 2024, se debía finalizar el descubrimiento de prueba; y se pautó la Conferencia con Antelación al Juicio para el 11 de diciembre de 2024.9 Entonces, el 10 de diciembre de 2024, los señores GONZÁLEZ PÉREZ Y OTROS presentaron Solicitud de Transferencia de Vista explicando que el descubrimiento de prueba de ambas partes aún estaba pendiente. 10 Ese mismo día, se decidió Orden reseñalando la Conferencia con Antelación al Juicio para el 9 de mayo de 2025; se apercibió que no concederían más prórrogas; así como se impondrían sanciones a la parte que no estuviese preparada y se requirió el Informe para en o antes de 2 de mayo de 2025.11 Tiempo después, el 5 de febrero de 2025, los señores GONZÁLEZ PÉREZ Y OTROS presentaron Moción en Solicitud de Órdenes dirigidas a varias

entidades. 12 Ese mismo día, el foro de instancia despachó las órdenes dirigidas al HOSPITAL HIMA SAN PABLO FAJARDO; REYDER MEMORIAL HOSPITAL, INC.; HOSPITAL MENONITA HUMACAO, INC.; FAJARDO INTEGRATED MEDICAL CENTER LLC; y HOSPITAL AUXILIO MUTUO SAN PABLO.13 El 2 de mayo

7 Apéndice del Certiorari, entrada núm. 38 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 8 Apéndice del Certiorari, entrada núm. 40 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 9 Apéndice del Certiorari, entrada núm. 47 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 10 Apéndice del Certiorari, entrada núm. 54 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 11 Apéndice del Certiorari, entrada núm. 55 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). Apéndice del Certiorari, entrada núm. 57 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 13 Apéndice del Certiorari, entradas núm. 58-59 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA).

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de 2025, la señora RIVERA VELÁZQUEZ presentó Moción Solicitando Relevo de Representación Legal.14 Luego de varias incidencias procesales, innecesarias pormenorizar, el 4 de junio de 2025, los señores GONZÁLEZ PÉREZ Y OTROS presentaron una Moción Solicitando Permiso para Enmendar la Demanda y en Solicitud para Emplazar por Edicto.15 En esencia, adujeron que durante el descubrimiento de prueba se identificaron transacciones de dinero concernientes al caudal privativo del señor OSVALDO GONZÁLEZ DURIEUX (causante). Manifestaron que dichas transacciones involucraban a la señora RIVERA VELÁZQUEZ y al menos dos (2) de sus hijos, el señor ALEXANDER RODRÍGUEZ RIVERA (señor RODRÍGUEZ RIVERA) y la señora JENNETTE MÉNDEZ RIVERA (señora MÉNDEZ RIVERA). Ante este cuadro, los señores GONZÁLEZ PÉREZ Y OTROS pidieron autorización para enmendar la Demanda. Argumentaron, además, que ambos hijos residían fuera de la jurisdicción de Puerto Rico, por lo que, suplicaron que se autorizara el emplazamiento por edicto. Al día siguiente, los señores GONZÁLEZ PÉREZ Y OTROS presentaron Moción Solicitando Orden Autorizando Emplazamiento por Edicto Bajo la Regla 4.6 de las de Procedimiento Civil Vigentes y Solicitud de Término Adicional para Concluir el Descubrimiento de Prueba.16 El 6 de junio de 2025, el tribunal formuló varias Órdenes, entre estas, autorizó la enmienda a la Demanda; concedió un término final de noventa (90) días para culminar el descubrimiento de prueba; autorizó emplazamiento por edicto; y expidió los Emplazamiento por Edicto.17 El 27 de junio de 2025, se dispuso Orden pautando la Conferencia con Antelación al

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