Olga Rivera Miranda v. José D. Santiago Torres

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 19, 2025
DocketTA2025CE00401
StatusPublished

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Olga Rivera Miranda v. José D. Santiago Torres, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

OLGA RIVERA MIRANDA CERTIORARI PETICIONARIA(S)-RECURRIDA(S) procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de PONCE V. TA2025CE00401

Caso Núm.: JOSÉ D. SANTIAGO TORRES OPA2024-050991 PETICIONADA(S)-PETICIONARIA(S)

Sobre: Ley 54

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand, y la Juez Barresi Ramos.1

Barresi Ramos, juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 19 de diciembre de 2025.

Comparece ante nos el señor JOSÉ D. SANTIAGO TORRES (señor

SANTIAGO TORRES) mediante Apelación Certiorari encausada el 4 de agosto

de 2025. En su requerimiento, nos solicita que revisemos la Orden de

Protección formulada el día 18 de febrero de 2025 por el Tribunal de Primera

Instancia (TPI), Sala Municipal de Ponce.2 Mediante el antedicho mandato,

se declaró ha lugar la Petición de Orden de Protección interpuesta el 19 de

noviembre de 2024 con una vigencia de dos (2) años. Entre otras cosas, se

ordenó al señor JOSÉ D. SANTIAGO TORRES abstenerse de acercarse, molestar,

intimidar, amenazar o de cualquier otra forma interferir con la señora OLGA

RIVERA MIRANDA (señora RIVERA MIRANDA).

1 Véase Orden Administrativa DJ 2024-062C de 6 de mayo de 2025 sobre Designación de Paneles en el Tribunal de Apelaciones. 2 Dicho dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 18 de febrero de 2025, así como diligenciado, ese mismo día, mediante Alguacil. Apéndice de la Apelación Certiorari, entrada núm. 3 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). TA2025CE00401 Página 2 de 10

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente

controversia.

-I-

Para el 19 de noviembre de 2024, en horas de la noche, se diligenció

una Orden de Protección Ex Parte al señor SANTIAGO TORRES.3 En estas

circunstancias, al otro día, el señor SANTIAGO TORRES presentó la Moción

Solicitando Desestimación y Revocación de Orden; y la Moción Solicitando

Devolución de Bienes al Peticionado.4 El 21 de noviembre de 2024, el tribunal

a quo prescribió dos (2) Resoluciones en las cuales se declararon no ha lugar.5

Después, el señor SANTIAGO TORRES presentó el Interrogatorio a

Peticionaria Impuso una Ley 54 de Violencia Doméstica con fecha de 22 de

noviembre de 2024.6 El 27 de noviembre de 2024, el señor SANTIAGO TORRES

presentó Moción Solicitando Reconsideración de Tres Resoluciones.7 Ese día,

se decidieron Resoluciones en las cuales se declaró no ha lugar estos

petitorios.8

En desacuerdo con estas Resoluciones, el 11 de diciembre de 2024, el

señor SANTIAGO TORRES acudió ante este foro revisor mediante una

Apelación.9 El 13 de febrero de 2025, se dictó Resolución desestimando por

falta de jurisdicción.

Luego de varios incidentes procesales, ante el tribunal primario,

incluyendo suspensiones, el 18 de febrero de 2025, se celebró la audiencia

final.10 El señor SANTIAGO TORRES solicitó no estar presente durante dicha

audiencia. El tribunal accedió y le aleccionó, en particular, que debía

3 Dicha Orden de Protección Ex Parte fue extendida en varias ocasiones. Apéndice de la Apelación Certiorari, entrada núm. 2 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 4 Apéndice de la Apelación KLCE202500037, págs. 7-11 y 13. 5 Íd., págs. 12 y 14. 6 Íd., págs. 3- 5. 7 Íd., págs. 27- 28. 8 Íd., págs. 6 y 1. 9 A ese recurso, se le asignó el alfanumérico: KLCE202500037. 10 El 5 de febrero de 2025, se decidió Resolución en la cual se suspendió la auto representación del señor SANTIAGO TORRES. Apéndice de la Apelación Certiorari, entrada núm. 11 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA), págs. 2-7. TA2025CE00401 Página 3 de 10

permanecer en el vestíbulo hasta que culminara la audiencia. De esa manera,

el señor SANTIAGO TORRES no estuvo durante el desfile de la prueba; se

escuchó el testimonio de la señora RIVERA MIRANDA; se emitió la Orden de

Protección; y el señor SANTIAGO TORRES fue orientado sobre las implicaciones

de la Orden de Protección. Con prontitud, el señor SANTIAGO TORRES presentó

Moción de Reconsideración de Orden de Protección del 18 de febrero [de] 2025.

El 19 de febrero de 2025, se resolvió una Resolución declarando no ha lugar la

reconsideración.11

Más tarde, el 3 de abril de 2025, el señor SANTIAGO TORRES presentó

Moción Solicitando Revocación de Orden Ley 54 y de Instrucciones de Impedir

al Peticionario Entrar al Edificio del Tribunal. El 4 de abril de 2025, se

pronunció Resolución en la cual se declaró no ha lugar dicha moción.12

Insatisfecho, el 16 de mayo de 2025, el señor SANTIAGO TORRES recurrió

ante este Tribunal de Apelaciones.13 El 23 de mayo de 2025, se dictaminó

Resolución desestimando por falta de jurisdicción.

Próximamente, el 7 de julio de 2025, el señor SANTIAGO TORRES

presentó su Moción Solicitando Anulación Ley 64 por Inconstitucional.14 En

ese momento, se dispuso Resolución expresando: “No ha lugar”.15

Poco después, el 4 de agosto de 2025, el señor SANTIAGO TORRES

encausó esta Apelación Certiorari.16 El 18 de agosto de 2025, el señor SANTIAGO

11 Apéndice de la Apelación Certiorari, entrada núm. 13 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA), págs. 11-12. 12 Íd., entrada núm. 14 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA), págs. 14-15. 13 Al mencionado recurso se le asignó el número: KLCE202500540. 14 Apéndice de la Apelación Certiorari, entrada núm. 5 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA), págs. 15-16. 15 Íd., entrada núm. 6 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA), pág. 18. 16 Posteriormente, el señor SANTIAGO TORRES presentó: (i) el 11 de septiembre de 2025, Moción Informativa Peticionaria Radicando Documentos en Primera Instancia Sala de Ponce y No Ante este Honorable Tribunal acompañada de copia de Moción Informativa Peticionaria Retira Petición de Ley 54; y Moción Informativa Resolución 28-8-2025 Tribunal Primera Instancia; (ii) el 26 de septiembre de 2025, Moción Solicitando Acción; (iii) el 10 de noviembre de 2025, Moción Informativa Resolución 28-8-2025 Tribunal Primera Instancia (es idéntica al documento de 11 de septiembre de 2025); (iv) el 24 de noviembre de 2025, Moción Informativa Resolución 28-8-2025 Tribunal Primera Instancia por Cuarta Ocasión; (v) el 1 de diciembre de 2025, Seguimiento Certiorari Lleva Meses Dormido Apelativo; (vi) el 4 de diciembre de 2025, Seguimiento Certiorari Lleva Meses Dormido Apelativo (es idéntica al documento de 1 de diciembre de 2025); (vii) el 11 de diciembre de 2025, Moción Solicitando Desestimación y Desistimiento de la Peticionaria. Todas estas mociones se dan por no puestas. TA2025CE00401 Página 4 de 10

TORRES presentó su Apelación Certiorari Complementario Debido

Procedimiento de Ley.

A tenor con la Regla 7 (B)(5) del Reglamento del Tribunal de

Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, este Foro puede “prescindir de términos no

jurisdiccionales, específicos,” escritos, notificaciones o procedimientos

adicionales, “con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho...”.

Ante ello, prescindimos de la comparecencia de la señora OLGA RIVERA

MIRANDA.

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