Autoridad De Carreteras Y Transportación De Puerto Rico v. Sucn. Juan Lao Negrón Medina

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 23, 2026·No. TA2025CE00854·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel XII

AUTORIDAD DE CARRETERAS Y Certiorari TRANSPORTACIÓN DE PUERTO RICO procedente del Peticionario Tribunal de Primera Instancia

Sala de San Juan

v. TA2025CE00854 Caso Núm.

KEF2016-0064

SUCN. JUAN LAO NEGRÓN MEDINA Recurrido Sobre:

Expropiación

forzosa

Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Adames Soto, el Juez Campos Pérez y la Jueza Trigo Ferraiuoli

Adames Soto, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2026.

Acude ante nosotros la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico (ACT o peticionarios) solicitando que revoquemos una Resolución, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan (TPI), el 30 de octubre de 2025. En el contexto de un proceso de expropiación forzosa, mediante dicho dictamen el foro primario se reiteró en conceder oportunidad a ciertos miembros de la sucesión-parte con interés, de impugnar la justa compensación consignada por la ACT.

No obstante, la ACT se opone al curso decisional del TPI en tanto juzga que a tales miembros de la sucesión ya se les había conferido el debido proceso de ley para impugnar la justa compensación, pero lo desaprovecharon, al no acudir a la vista celebrada para tal fin. En la misma tónica, asevera que no cabía conceder el relevo de la sentencia recaída sobre la justa compensación, en ausencia de los elementos que exigen las reglas procesales para dispensar tal remedio.

Adelantamos que, examinada la totalidad del expediente, hemos decidido Denegar expedir el recurso discrecional alzado, por cuanto no apreciamos se justifique intervenir con la determinación recurrida. I. Recuento Procesal Pertinente El 1 de septiembre de 2016, la ACT presentó ante el TPI una Petición de Expropiación para la adquisición del título de pleno y absoluto dominio de la Parcela 013-00, núm. de catastro 134-000-001-007, cuyo fin público surgía del proyecto ACT-0062105. Conjunto a la petición fue consignada una suma ascendiente a $32,000, como partida de justa compensación. Las partes con interés incluían miembros de la sucesión Juan Lao Negron Medina y de la sucesión Laura Carreras Cruz.

El 25 de octubre de 2016, algunas de las partes con interés, representadas por el Licenciado Héctor Santiago Santos, radicaron una Moción Solicitando Retiro de Dineros Consignado Objetando Valoración, objetando la cuantía consignada como justa compensación.1 Estos no impugnaron el fin público que la ACT reclamó en la Petición de Expropiación.

Luego de varios acontecimientos procesales –incluyendo, entre otros, una orden de emplazamiento por edicto del 6 de diciembre de 2016, y la presentación de una Moción Informando Publicación de Edictos el 12 de enero de 2017– el TPI señaló vista para determinar el justo valor, a ser celebrada el 28 de febrero de 2017.

Llegada la fecha de la referida vista, compareció a esta la ACT, pero no asistieron ninguna de las partes con interés, ni el representante legal de las partes con interés que habían comparecido. Verificado el emplazamiento a las partes con interés, el TPI dio paso a la celebración de la vista, recibiendo la prueba pericial presentada por la ACT, de lo que resultó en tres determinaciones: (1) se dictó una sentencia parcial en 1 Aquí comparecieron: Luz I. Negrón Careras, Ramon A. Negrón Cruz, Carmen J. González

Medina, María L. Negrón Negrón, Antonia Negrón Negrón, Luis A. Negrón Negrón, Carmen E. Negrón Negrón, Reinan R. Negrón Negrón, Ana R. Negrón Negrón e Hiram Negrón Negrón.

cuanto a las partes que habían sido emplazadas, pero que no habían comparecido mediante el licenciado Santiago Santos (ni por derecho propio), ordenando los remedios solicitados por la ACT; (2) las partes con interés que han comparecido objetando el valor, se les dará el debido proceso de ley para que informe en qué consiste su prueba; (3) la concesión de un término de 10 días al licenciado Santiago Santos para mostrar causa por su incomparecencia.

Sin embargo, a escasos días de emitido el dictamen recogido en el párrafo que antecede, el 9 de marzo de 2017, el licenciado Santiago Santos presentó una Moción Informativa sobre Incomparecencia del 28 de febrero de 2017, en la cual adujo que su ausencia a la vista se debió a inadvertencia, a su vez que actualizó los trámites realizados para generar su informe de valoración, aduciendo haber contratado al perito que se encargaría de esto.

El 31 de marzo de 2017, la ACT presentó una Moción Sometiendo Affidavit de Méritos, evidenciando la publicación del edicto en el periódico El Nuevo Día los días 24 y 31 de diciembre de 2016 y 7 de enero de 2017.

Luego, el 6 de abril de 2017, el TPI dictó una Sentencia Parcial por las alegaciones, en contra de las partes que no habían comparecido. Dicha sentencia parcial decretaba el título y pleno dominio de la parcela a favor de la ACT y establecía que la justa compensación era de $32,000. La misma fue notificada el 21 de abril de 2017.

A solo cuatro días de haberse notificado la sentencia parcial, el 25 de abril de 2017, el licenciado Santiago Santos sometió una Moción se Deje sin Efecto Parcial. Este informó al Tribunal haber sido contratado recientemente para representar otros miembros de la parte con interés, y no lo había informado esperando para hacerlo en la vista pautada para el 3 de mayo de 2017, solicitaba un relevo de sentencia para que sus representados pudieran tener su día en corte y alegar sus derechos

constitucionales a una remuneración justa y razonable por su propiedad.2 Además, el 27 de abril de 2017, el licenciado Santiago Santos sometió una Moción Solicitando de [sic] Deje Sin Efecto Sentencia Parcial y Solicitud de Representación Legal a Nuevos Demandados, donde notificó que fue autorizado a representar a cuatro demandados adicionales, por lo que solicitaba se les relevara de la sentencia emitida y se les permitiera objetar la justa valoración.3 En respuesta, el 10 de mayo de 2017, la ACT presentó una Réplica a moción solicitando se deje sin efecto sentencia parcial y solicitud de representación legal a nuevos demandados, razonando que no había fundamento en derecho que sustentara la solicitud de relevo de sentencia.

Estando pendiente una determinación del TPI acerca de las solicitudes de relevo de sentencia y su oposición, la ACT acudió ante dicho foro primario solicitando que se detuvieran los procesos, como consecuencia de la paralización automática autorizada bajo la ley federal Public Law 114-187, (Puerto Rico Oversight, Management, an Economic Stability Act), conocida como PROMESA. En consecuencias, los procedimientos ante el tribunal a quo se vieron paralizados desde el 2017 hasta que, el 12 de enero de 2024, la ACT notificó al TPI que la paralización automática había sido modificada, por lo que correspondía la reapertura o continuación de los asuntos pendientes. Respecto a ello, el 18 de enero de 2024 la parte con interés compareció expresando: 1) su anuencia a la reapertura del caso; 2) que las mociones sobre relevo de sentencia instadas el 25 y 27 de abril de 2017 aún estaban pendientes. El 25 de enero de 2024, el TPI ordenó la continuación de los procedimientos.

2 Quienes se sumaron a su representación a esta fecha fueron: Oscar Negrón Sánchez, Julio Rodríguez Negrón, María Isabel Rodríguez Negrón, Juana Rodríguez Negrón, Ramiro Rodríguez Negrón, Samuel Medina Negrón, Migdalia Medina Negrón, David Medina Negrón, Betzaida Medina Negrón; Jorge Montalvo Negrón, José Manuel Montalvo Negrón y Dalitza Montalvo Negrón. 3 Mediante esta moción se sumaron: Migdalia Negrón Montalvo, Daisy Negrón Montalvo,

Julio Negrón Montalvo y Luz Nereida Negrón Montalvo.

Superados varios escollos procesales adicionales, el 26 de febrero de 2025, se celebró una vista de estado de los procesos donde las partes reiteraron sus peticiones de que fueran adjudicadas las mociones sobre relevo de la Sentencia Parcial del 6 de abril de 2017.

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Autoridad De Carreteras Y Transportación De Puerto Rico v. Sucn. Juan Lao Negrón Medina, (prapp 2026).

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