Autoridad De Carreteras Y Transportación De Puerto Rico v. Sucn. Juan Lao Negrón Medina

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 23, 2026
DocketTA2025CE00854
StatusPublished

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Autoridad De Carreteras Y Transportación De Puerto Rico v. Sucn. Juan Lao Negrón Medina, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel XII

AUTORIDAD DE CARRETERAS Y Certiorari TRANSPORTACIÓN DE PUERTO RICO procedente del Peticionario Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan v. TA2025CE00854 Caso Núm. KEF2016-0064 SUCN. JUAN LAO NEGRÓN MEDINA Recurrido Sobre: Expropiación forzosa

Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Adames Soto, el Juez Campos Pérez y la Jueza Trigo Ferraiuoli

Adames Soto, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2026.

Acude ante nosotros la Autoridad de Carreteras y Transportación de

Puerto Rico (ACT o peticionarios) solicitando que revoquemos una

Resolución, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de

San Juan (TPI), el 30 de octubre de 2025. En el contexto de un proceso de

expropiación forzosa, mediante dicho dictamen el foro primario se reiteró

en conceder oportunidad a ciertos miembros de la sucesión-parte con

interés, de impugnar la justa compensación consignada por la ACT.

No obstante, la ACT se opone al curso decisional del TPI en tanto

juzga que a tales miembros de la sucesión ya se les había conferido el

debido proceso de ley para impugnar la justa compensación, pero lo

desaprovecharon, al no acudir a la vista celebrada para tal fin. En la misma

tónica, asevera que no cabía conceder el relevo de la sentencia recaída

sobre la justa compensación, en ausencia de los elementos que exigen las

reglas procesales para dispensar tal remedio. TA2025CE00854 2

Adelantamos que, examinada la totalidad del expediente, hemos

decidido Denegar expedir el recurso discrecional alzado, por cuanto no

apreciamos se justifique intervenir con la determinación recurrida.

I. Recuento Procesal Pertinente

El 1 de septiembre de 2016, la ACT presentó ante el TPI una Petición

de Expropiación para la adquisición del título de pleno y absoluto dominio

de la Parcela 013-00, núm. de catastro 134-000-001-007, cuyo fin público

surgía del proyecto ACT-0062105. Conjunto a la petición fue consignada

una suma ascendiente a $32,000, como partida de justa compensación.

Las partes con interés incluían miembros de la sucesión Juan Lao Negron

Medina y de la sucesión Laura Carreras Cruz.

El 25 de octubre de 2016, algunas de las partes con interés,

representadas por el Licenciado Héctor Santiago Santos, radicaron una

Moción Solicitando Retiro de Dineros Consignado Objetando Valoración,

objetando la cuantía consignada como justa compensación.1 Estos no

impugnaron el fin público que la ACT reclamó en la Petición de

Expropiación.

Luego de varios acontecimientos procesales –incluyendo, entre otros,

una orden de emplazamiento por edicto del 6 de diciembre de 2016, y la

presentación de una Moción Informando Publicación de Edictos el 12 de

enero de 2017– el TPI señaló vista para determinar el justo valor, a ser

celebrada el 28 de febrero de 2017.

Llegada la fecha de la referida vista, compareció a esta la ACT, pero

no asistieron ninguna de las partes con interés, ni el representante legal de

las partes con interés que habían comparecido. Verificado el

emplazamiento a las partes con interés, el TPI dio paso a la celebración de

la vista, recibiendo la prueba pericial presentada por la ACT, de lo que

resultó en tres determinaciones: (1) se dictó una sentencia parcial en

1 Aquí comparecieron: Luz I. Negrón Careras, Ramon A. Negrón Cruz, Carmen J. González

Medina, María L. Negrón Negrón, Antonia Negrón Negrón, Luis A. Negrón Negrón, Carmen E. Negrón Negrón, Reinan R. Negrón Negrón, Ana R. Negrón Negrón e Hiram Negrón Negrón. TA2025CE00854 3

cuanto a las partes que habían sido emplazadas, pero que no habían

comparecido mediante el licenciado Santiago Santos (ni por derecho

propio), ordenando los remedios solicitados por la ACT; (2) las partes con

interés que han comparecido objetando el valor, se les dará el debido

proceso de ley para que informe en qué consiste su prueba; (3) la concesión

de un término de 10 días al licenciado Santiago Santos para mostrar causa

por su incomparecencia.

Sin embargo, a escasos días de emitido el dictamen recogido en el

párrafo que antecede, el 9 de marzo de 2017, el licenciado Santiago Santos

presentó una Moción Informativa sobre Incomparecencia del 28 de febrero de

2017, en la cual adujo que su ausencia a la vista se debió a inadvertencia,

a su vez que actualizó los trámites realizados para generar su informe de

valoración, aduciendo haber contratado al perito que se encargaría de esto.

El 31 de marzo de 2017, la ACT presentó una Moción Sometiendo

Affidavit de Méritos, evidenciando la publicación del edicto en el periódico

El Nuevo Día los días 24 y 31 de diciembre de 2016 y 7 de enero de 2017.

Luego, el 6 de abril de 2017, el TPI dictó una Sentencia Parcial por las

alegaciones, en contra de las partes que no habían comparecido. Dicha

sentencia parcial decretaba el título y pleno dominio de la parcela a favor

de la ACT y establecía que la justa compensación era de $32,000. La

misma fue notificada el 21 de abril de 2017.

A solo cuatro días de haberse notificado la sentencia parcial, el

25 de abril de 2017, el licenciado Santiago Santos sometió una Moción se

Deje sin Efecto Parcial. Este informó al Tribunal haber sido contratado

recientemente para representar otros miembros de la parte con interés, y

no lo había informado esperando para hacerlo en la vista pautada para el 3

de mayo de 2017, solicitaba un relevo de sentencia para que sus

representados pudieran tener su día en corte y alegar sus derechos TA2025CE00854 4

constitucionales a una remuneración justa y razonable por su propiedad.2

Además, el 27 de abril de 2017, el licenciado Santiago Santos sometió una

Moción Solicitando de [sic] Deje Sin Efecto Sentencia Parcial y Solicitud de

Representación Legal a Nuevos Demandados, donde notificó que fue

autorizado a representar a cuatro demandados adicionales, por lo que

solicitaba se les relevara de la sentencia emitida y se les permitiera objetar

la justa valoración.3

En respuesta, el 10 de mayo de 2017, la ACT presentó una Réplica a

moción solicitando se deje sin efecto sentencia parcial y solicitud de

representación legal a nuevos demandados, razonando que no había

fundamento en derecho que sustentara la solicitud de relevo de sentencia.

Estando pendiente una determinación del TPI acerca de las

solicitudes de relevo de sentencia y su oposición, la ACT acudió ante dicho

foro primario solicitando que se detuvieran los procesos, como

consecuencia de la paralización automática autorizada bajo la ley federal

Public Law 114-187, (Puerto Rico Oversight, Management, an Economic

Stability Act), conocida como PROMESA. En consecuencias, los

procedimientos ante el tribunal a quo se vieron paralizados desde el 2017

hasta que, el 12 de enero de 2024, la ACT notificó al TPI que la paralización

automática había sido modificada, por lo que correspondía la reapertura o

continuación de los asuntos pendientes. Respecto a ello, el 18 de enero de

2024 la parte con interés compareció expresando: 1) su anuencia a la

reapertura del caso; 2) que las mociones sobre relevo de sentencia instadas

el 25 y 27 de abril de 2017 aún estaban pendientes. El 25 de enero de

2024, el TPI ordenó la continuación de los procedimientos.

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