Diaz Burley, Rosa Annette v. Alvarez Padin, Isaura

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 28, 2023
DocketKLCE202300850
StatusPublished

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Diaz Burley, Rosa Annette v. Alvarez Padin, Isaura, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

CERTIORARI ROSA ANNETTE DÍAZ procedente del BURLEY; REGINA ANNE Tribunal de DÍAZ BURLEY Primera Instancia, Sala Recurrida Superior de KLCE202300850 Bayamón v.

ISAURA ALVAREZ; Civil Núm.: MIEMBROS DE LA BY2023CV00861 SUCESIÓN XYZ; Personas Desconocidas A, B, C; Sobre: JOHN DOE CALLE LIRIO, Interdicto TOA ALTA PR Posesorio

Peticionarios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2023.

Comparece ante nos la Sra. Isaura Álvarez Padín (señora

Álvarez Padín o peticionaria) y nos solicita la revisión de la Orden

emitida y notificada el 19 de julio de 2023, por el Tribunal de

Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Bayamón que declaró No

Ha Lugar la Moción de Reconsideración presentada por la

peticionaria. Por medio de dicha denegatoria, el foro de instancia

sostuvo una Orden dictada el 22 de junio de 2023, mediante la cual

rechazó la solicitud de relevo de sentencia instada por la

peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

El 15 de febrero de 2023, la Sra. Annette Díaz Burley y la Sra.

Regina Anne Díaz Burley (recurridas) presentaron una Demanda de

Número Identificador RES2023 ______________ KLCE202300850 Página 2 de 16

Interdicto Posesorio en contra de la señora Álvarez Padín, entre

otros, en la cual alegaron que eran las dueñas de la siguiente

propiedad denominada “La Finca”:

“DESCRIPCIÓN RÚSTICA: Predio de terreno radicado en el Barrio Quebrada Cruz dentro del término Municipal de Toa Alta, Puerto Rico, compuesta de 27.33 cuerdas, colindando al NORTE, con Gumersindo Rivera, al SUR, con la finca de la cual se segrega, así como al OESTE y ESTE, con Rio la Plata.”

Adujeron que adquirieron el referido terreno por herencia en

el 2017 y que la ocupaban, disfrutaban y poseían en calidad de

dueño desde ese entonces. Añadieron que estaban en la posesión

pacífica, continua e ininterrumpida de dicho predio por el término

de un (1) año con anterioridad a que fueran perturbadas por las

acciones de la señora Álvarez Padín. Esbozaron que procedía que se

dictara un interdicto posesorio para que la peticionaria respetara su

posesión sobre La Finca y las colindancias. Además, para que no

entrara a dicho predio de forma arbitraria.

Las recurridas contrataron a un agrimensor para realizar una

mensura a La Finca. Como parte del trabajo contratado, el

agrimensor realizó un plano de mensura el cual establecía los

puntos de colindancia de La Finca. El 13 de febrero de 2023, en

presencia de las recurridas, procedió a marcar los puntos

físicamente. En la demanda, las recurridas adujeron que la señora

Álvarez Padín arrancó uno de los puntos de colindancia, bajo el

fundamento de que dicho terreno era de su propiedad. Además, que

esta instaló en la referida área dos (2) pilotes consistentes de zapatas

rellenas de cemento y de donde se sostienen unos tubos de metal,

con la aparente intención de colocar un portón de entrada y salida

de un predio a otro, para utilizar el camino privado dentro de La

Finca como acceso a su propiedad. Asimismo, precisaron que el

plano de mensura preparado por el agrimensor representaba

claramente los puntos de colindancia y que la señora Álvarez Padín KLCE202300850 Página 3 de 16

no los respetaba, perturbando su posesión pública y pacífica y

ejecutando acciones ilegales sin su autorización ni consentimiento.

En suma, las recurridas requirieron al TPI su intervención

para retener la posesión plena de la totalidad de su propiedad y que

concediera los siguientes remedios:

a) Interdicto ordenando a los codemandados a cesar y desistir de realizar cualquier acción y/u omisión mediante la cual está privando a las demandantes de la posesión y del uso y disfrute pleno y pacífico de la totalidad de LA FINCA;

b) Interdicto ordenando a los codemandados a no entrar y/o que desaloje el espacio de terreno dentro de La FINCA que ha ocupado sin la autorización de Las Demandantes, ni la autoridad legal para ello;

c) Ordenara a los codemandados a que de inmediato remueva los pilotes que ha construido, y que se abstenga de instalar y/o construir más pilotes, portón y/o cualquier otra estructura que les permita acceso a La FINCA de las Demandantes y/o que caiga dentro de la misma.

d) Prohibiera a la codemandada a realizar cualquier construcción y/o instalación de objetos o construcciones de cualquier índole en La FINCA mientras se ventila el pleito;

e) Ordenara a la parte codemandada que cesara y desistiera de quitar los puntos de referencia que marcan y delimitan la colindancia de La FINCA.

f) Condenara a la codemandada a pagar una suma no menor de $30,000.00 como parte de las costas, gastos de peritaje, honorarios de abogados, así como, cualquier gasto incidental que fuera necesario que las demandantes incurran como parte de los procedimientos;

g) Emitiera cualquier otro pronunciamiento y concediera cualquier otro remedio que en Derecho proceda.

El 14 de marzo de 2023, el TPI celebró una Vista de Interdicto

Posesorio, a la cual comparecieron las recurridas junto a su

representante legal y la señora Álvarez Padín por derecho propio. En

la vista, la señora Álvarez Padín informó al Tribunal que no se

encontraba capacitada para representarse a sí misma, por lo que

solicitó un término de 30 días para contratar un representante legal. KLCE202300850 Página 4 de 16

A su solicitud, el Tribunal le concedió hasta el 30 de marzo de 2023.1

Luego de varios trámites procesales, el 14 de abril de 2023, se

celebró una segunda Vista de Interdicto Posesorio, a la cual no

compareció la señora Álvarez Padín, por lo que se le anotó la

rebeldía. Como parte de los procedimientos de la vista, se presentó

prueba que fue admitida en evidencia.2

El 25 de abril de 2023, el TPI emitió una Sentencia en la cual

declaró Ha Lugar el interdicto posesorio y ordenó a la señora Álvarez

Padín a cesar y desistir su conducta, a reestablecer las colindancias

y a no entrar a la finca perteneciente a las recurridas. Cónsono con

lo anterior, el TPI emitió las siguientes determinaciones de hechos:

1. Del Registro Inmobiliario Digital del Estado Libre Asociado, Sección Demarcación Bayamón 0203 – Toa Alta, surge que las Demandantes, Rosa Annette Díaz Burley y Regina Ana Díaz Burley, son dueñas del inmueble identificado de la siguiente manera:

DESCRIPCIÓN RÚSTICA: Predio de terreno radicado en el Barrio Quebrada Cruz dentro del término Municipal de Toa Alta, Puerto Rico, compuesta de 27.33 cuerdas, colindando al NORTE, con Gumersindo Rivera, al SUR, con la finca de la cual se segrega, así como al OESTE y ESTE, con Rio la Plata.

TRACTO REGISTRAL: se segrega de la finca #822, inscrita al folio 167 vuelto del tomo 17 de Toa Alta.

FINCA 1653.

2. La referida Finca está registrada a nombre de las Demandantes en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (por sus siglas CRIM) bajo el catastro número 112-000-006-62-000.

3. La Finca fue adquirida por las Demandantes libre de cargas, gravámenes y al día en que se presentó la prueba, no está gravada con servidumbre alguna. 1 Minuta, apéndice del recurso, págs. 17-18.

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