Casiano Santiago, Irma E. v. Almodovar Rivera, Luis G

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 19, 2023
DocketKLCE202301144
StatusPublished

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Casiano Santiago, Irma E. v. Almodovar Rivera, Luis G, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

CERTIORARI procedente del IRMA ESTHER CASIANO Tribunal de SANTIAGO Primera Instancia, Sala Recurridos Superior de San KLCE202301144 Germán v.

LUIS G. ALMODOVAR Civil Núm.: RIVERA SG2021CV00138 Peticionarios Sobre: Nulidad de Sentencia

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2023.

Comparece ante nos, por derecho propio, la licenciada Irma

E. Casiano Santiago (señora Casiano Santiago o apelante) y solicita

la revocación de la Sentencia dictada el 21 de agosto de 2023 y

notificada el 23 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de San Germán (TPI). Mediante la misma,

el TPI declaró No Ha Lugar la demanda de relevo de sentencia

interpuesta por la apelante y consecuentemente, decretó su

desestimación.

Ahora bien, a pesar de que se instó un recurso de certiorari,

lo acogemos como una apelación, toda vez que se recurre de una

Sentencia. Sin embargo, se mantendrá el mismo alfanumérico

asignado por la Secretaría de este Tribunal de Apelaciones por

cuestiones de economía procesal.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos el pronunciamiento apelado.

I.

Número Identificador SEN2023 ______________ KLCE202301144 Página 2 de 10

Según surge del expediente, en el 2019, el señor Luis Gustavo

Almodóvar Rivera (señor Almodóvar Rivera o apelado) incoó una

demanda sobre desahucio en precario en contra de la señora

Casiano Santiago (caso número SG2019CV00230). Tras varios

trámites, el 15 de noviembre de 2023 se celebró una vista, en la cual

las partes informaron al Tribunal una estipulación transaccional

que consistía en lo siguiente:

La demandada, Irma Esther Casiano Santiago, procederá a desalojar la propiedad en el término de 60 días, o sea no más tarde del miércoles, 15 de enero de 2020. Las partes se comprometen a que no interferirán entre ellas, mientras se ocupe la propiedad por la demandada. No habría reclamación posterior entre las partes, una vez se materialice este acuerdo.

Revisada la aludida estipulación, el Tribunal le impartió su

aprobación y el 19 de diciembre de 2019, dictó Sentencia por

Transacción. En esta advirtió a las partes que el incumplimiento con

los términos del acuerdo daría lugar a lo apercibido y a los remedios

que se invoquen, tales como autorizar una orden de lanzamiento

dirigida al Alguacil del Tribunal.1

El 10 de marzo de 2023, la señora Casiano Santiago presentó

una demanda sobre relevo de sentencia contra el señor Almodóvar

Rivera. En su comparecencia, expuso que procedía el relevo de la

Sentencia por Transacción dictada en el caso de desahucio núm.

SG2019CV00230, porque esta se basó en un acuerdo en el cual

medió dolo por parte del señor Almodóvar Rivera. Específicamente,

alegó que éste intencionalmente ordenó el cierre de la cuenta de

1 El 13 de diciembre de 2019, dentro del pleito de desahucio, la señora Casiano

Santiago instó una moción intitulada Comparecencia Especial Urgente Informativa y Solicitud al Honorable Tribunal. En esta notificó al tribunal que el señor Almodóvar Rivera desconectó el servicio de energía eléctrica en la residencia y engañó al Tribunal. Por su parte, el 7 de febrero de 2020, el señor Almodóvar Rivera presentó ante el TPI una Urgente Moción Solicitando Ejecución de Sentencia. Adujo que la señora Casiano Santiago no cumplía con lo pactado, toda vez que no había desalojado la propiedad y mantenía su posesión en precario. Solicitó la ejecución de la sentencia, ordenando el desahucio y el correspondiente lanzamiento. La señora Casiano Santiago contestó el antedicho petitorio y argumentó que el señor Almodóvar Rivera contravino las condiciones del acuerdo previo a presentarlo ante el tribunal, ello al cerrar el servicio de energía eléctrica de la propiedad concernida desde octubre de 2019. Alegó que se le hacía difícil encontrar personas que pudieran ayudarla a culminar la salida de la residencia. KLCE202301144 Página 3 de 10

energía eléctrica de la residencia atañida posterior a la presentación

de la demanda sobre desahucio en precario y con anterioridad al

acto de sentencia por transacción. Añadió que el señor Almodóvar

Rivera ejecutó actos previos extrajudiciales cuya intención y

consecuencia final fue la suspensión del servicio de energía eléctrica

en la propiedad donde se encontraba y por la cual se llegó a la

estipulación transaccional. Resaltó que, de haber conocido dichos

hechos, hubiera declinado el consentimiento a la estipulación.

Argumentó que lo anterior justificaba que se decretara la nulidad

del convenio y, en consecuencia, se le relevara de la sentencia

emitida en diciembre de 2019.

Luego de múltiples incidentes procesales, y a solicitud de la

señora Casiano Santiago, el 14 de marzo de 2023, el TPI dictó una

Resolución mediante la cual, en lo pertinente, le anotó la rebeldía al

señor Almodóvar Rivera, al palio de la Regla 45.1 de Procedimiento

Civil. Asimismo, el foro de instancia aclaró que atendería

exclusivamente asuntos relacionados a la petición de nulidad de

sentencia.

A través de una Sentencia notificada el 23 de agosto de 2023,

presentada por la señora Casiano Santiago. El foro a quo concluyó

que en el caso de autos no se manifestaban los requisitos de la Regla

49.2 de Procedimiento Civil para relevar a la señora Casiano

Santiago de la sentencia dictada en el 2019. Además, el TPI expuso

que la referida sentencia se dictó por acuerdo de las partes, que

consistió en que la señora Casiano Santiago desalojaría el inmueble

en cuestión. A su vez, el tribunal expresó que la acción que motivó

la salida de la señora Casiano Santiago de la propiedad del señor

Almodóvar Rivera solo perseguía recobrar la posesión del inmueble

mediante el desahucio. El TPI hizo hincapié en que la señora

Casiano Santiago no negó ser precarista en esa propiedad y se allanó KLCE202301144 Página 4 de 10

a desalojarla, tal y como surgía de la estipulación transaccional

presentada en el 2019.

El Tribunal de Primera Instancia también manifestó lo

siguiente:

De otro lado, de las propias alegaciones de la demandada en los documentos que obran en el presente expediente, surge que la demandante “ha permanecido fuera del hogar”. Destacamos que el hecho de que la demandante aun conserve pertenencias en el inmueble no es indicativo de posesión y no revierte el hecho de que ella desocupó el lugar.

Por otra parte, tomamos conocimiento judicial los casos SG2019CV00230 y MZ2019CV01872 en los que la identidad de los litigantes es la misma que la del presente pleito. Así también parte de la controversia ante nuestra consideración se encuentra subjudice. Veamos.

El caso SG2019CV00230, sobre desahucio en precario del inmueble objeto de la presente demanda, se encuentra en trámites post sentencia. El caso identificado como MZ2019CV01872 sobre liquidación de bienes, cuya controversia trata sobre el caudal post ganancial del que otra sala tiene la división de sus haberes y en el que se alega que el inmueble es parte, se encuentra activo.

A raíz de todo lo anterior, el TPI determinó que los argumentos

esbozados por la señora Casiano Santiago eran contrarios al

derecho aplicable, por lo que no procedía, bajo ninguno de los

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