Derek L. Cruz Rodríguez v. Garage Isla Verde LLCs

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 13, 2026
DocketTA2026CE00472
StatusPublished

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Derek L. Cruz Rodríguez v. Garage Isla Verde LLCs, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel Especial1

DEREK L. CRUZ RODRÍGUEZ Certiorari Peticionario procedente del Tribunal de TA2026CE00472 Primera Instancia, v. Sala de Carolina

Caso Núm. GARAGE ISLA VERDE LLC ET PO2021CV02846 ALS Recurridos Sobre: Negligencia, Daños y Perjuicios y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Adames Soto, el Juez Campos Pérez y la Jueza Trigo Ferraiuoli

Adames Soto, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de mayo de 2026.

Comparece el señor Derek Cruz Rodríguez (señor Cruz Rodríguez o

peticionario), a través de recurso de certiorari, solicitando que revoquemos

una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de Carolina (TPI), el 16 de marzo de 2026. Mediante dicho dictamen post

sentencia el foro recurrido declaró No Ha Lugar una solicitud de nulidad

de sentencia instada por el peticionario, al amparo de la Regla 49.2 de

Procedimiento Civil, infra.

Los asuntos planteados por el peticionario carecen de mérito, en

modo alguno justifican nuestra intervención con el dictamen recurrido,

Denegamos.

I. Resumen del tracto procesal

Limitándonos a resaltar solo los asuntos pertinentes a la Resolución

recurrida, el 7 de diciembre de 2021 el señor Cruz Rodríguez presentó una

1 Mediante Orden Administrativa DJ-2025-063B emitida el 20 de abril de 2026 se enmendó la composición de los paneles. TA2026CE00472 2

Demanda por derecho propio sobre incumplimiento de contrato,

enriquecimiento injusto y cobro de dinero contra treinta y ocho

demandados. El grupo de demandados incluía, entre otros, a Garaje Isla

Verde LLC (GIV), Mercedes Benz USA (MBUSA), Mercedes Benz Financial

Services (MBFS), múltiples empleados de GIV y abogados adversarios en

un caso ante el Departamento de Asuntos del Consumidor, DACo, sobre

la misma reclamación, (los recurridos). Fue alegado en la Demanda que,

durante una inspección a su automóvil en GIV, era posible que le hayan

instalado una bomba o explosivos y que se haya alterado malignamente su

mecánica. Añadió que, a causa de que no alinearon su auto, había sufrido

un accidente automovilístico, y maltratos por parte de la señora Ana Marie

Troche Ruiz, Gerente de GIV, mediante varias publicaciones en una

plataforma digital. Por lo cual, solicitó la resolución del contrato de

financiamiento con MBFS y una indemnización de cien mil millones de

dólares ($100,000,000,000.00).

Ante ello, el 11 de enero de 2022, el TPI le ordenó al señor Cruz

Rodríguez a comparecer con representación legal en un término de treinta

(30) días. Además, le apercibió que el incumplimiento con las órdenes del

Tribunal conllevaría sanciones, los cuales podrían incluir la desestimación

de la causa de acción.

En respuesta, los demandados presentaron en distintas fechas, de

manera conjunta e individual, mociones de desestimación aduciendo que

la Demanda no justificaba la concesión de un remedio, y el asunto estaba

ante la atención del DACo.

Más adelante, mediante Orden del 7 de marzo de 2022, el TPI

determinó imponerle al señor Cruz Rodríguez una sanción de noventa

dólares ($90.00), por no cumplir con la directriz de comparecer a los

procesos con representación legal.

Con todo, el 15 de marzo de 2022, el señor Cruz Rodríguez presentó

un Injunction ante el TPI, solicitando la celebración de una vista urgente TA2026CE00472 3

en la que cual dilucidar la rescisión del contrato de financiamiento suscrito

con MBFS, ante la posibilidad de que la Demanda se tornara académica.

En específico, arguyó como causa para que se le concediera el remedio

solicitado que “la negligencia en la que pudieron instalar una bomba en

mi auto es un riesgo que debe de atenderse y evitar que la demanda se

convierta en académica garantizando la seguridad”.2 Acompañó tal línea

argumentativa con improperios dirigidos a la representante legal de uno

de los demandados, la licenciada Raquel Quiñones Ayala.

En respuesta, el 16 de marzo de 2022, el TPI declaró No Ha Lugar la

solicitud de Injunction, por lo que el caso se mantuvo por la vía ordinaria.

Además, al día siguiente, el 17 de marzo de 2022, el mismo foro le impuso

una sanción de doscientos cincuenta dólares ($250.00) al peticionario, por

causa de las alegaciones indecorosas dirigidas a la referida letrada, que

debía ser pagada dentro del término de diez (10) días.

El señor Cruz Rodríguez solicitó reconsideración a la imposición de

esta última sanción el 23 de marzo de 2022, pero el foro recurrido la

declaró No Ha Lugar el 24 de marzo de 2022.

Pasados unos días, el 4 de abril de 2022, el TPI le ordenó al señor

Cruz Rodríguez que expresara causa por la cual no debía desestimar la

Demanda, para lo cual le concedió un término de diez (10) días. Sin

embargo, el señor Cruz Rodríguez no cumplió con esta Orden, ni pagó las

sanciones impuestas.

Luego de varios trámites procesales, el 22 de abril de 2022, el TPI

emitió una Sentencia desestimatoria de la Demanda instada por el aquí

peticionario, contra CAB, el licenciado César Alcover, la licenciada Ericka

C. Montull Novoa, Marilyn Bartolomei, Eduardo Acevedo Hernández, Carla

Colón, José Raúl Lebrón, Christian Quiñones, Ángel Pérez, García

Desarden, Wanda Cruz, Roger Rivera, Sonia Moreda, Blanca González,

2 Injunction, Entrada Núm. 76 de SUMAC (TPI), pág. 1. TA2026CE00472 4

Elizabeth Sandoval Colón, Rosaly Pérez y Carlos Boria Rodríguez. Además,

le ordenó al aquí peticionario el pago de quinientos dólares ($500.00) “en

concepto de honorarios de abogado por temeridad a ser pagado a favor de

todos y cada uno de los demandados, que comparecieron al pleito”.3

En igual fecha el TPI emitió una Sentencia Parcial declarando Con

Lugar la Moción de Desestimación presentada por los codemandados MBFS

y la licenciada Leany Prieto Rodríguez. En adición, el TPI le impuso al señor

Cruz Rodríguez una sanción de tres mil dólares ($3,000.00) por su

temeridad y el pago de todas la costas, gastos y honorarios.

Según se recoge acertadamente en la Resolución recurrida, a partir

de la desestimación de su causa de acción e imposición de sanciones, el

peticionario ha presentado una gran cantidad de mociones ante el TPI,

además de acudir a este Tribunal de Apelaciones y hasta el Tribunal

Supremo, planteando los mismos argumentos, acerca de la presunta

nulidad de los referidos dictámenes desestimatorios del TPI y las sanciones

impuestas, todos resueltos en su contra.4

A pesar de ello, el 17 de febrero de 2026, el señor Cruz Rodríguez,

volvió a instar una moción ante el TPI, que tituló 49.2 Nulidad. Según lo

ha hecho en las ocasiones previas, solicitó la “declaración de nulidad

absoluta de todas las actuaciones judiciales en el expediente por falta de

jurisdicción, ausencia de notificación válida, violaciones al debido proceso

y apariencia de parcialidad”5. En específico, suplicó que el TPI:

3 Sentencia, Entrada Núm 97 de SUMAC (TPI), pág. 16. 4 Nulidad de Sentencia, 23 de septiembre de 2025 (Sumac 176); Moción de Inhibición por

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