Derek L. Cruz Rodríguez v. Garage Isla Verde LLCs

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 13, 2026·No. TA2026CE00472·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel Especial1

DEREK L. CRUZ RODRÍGUEZ Certiorari Peticionario procedente del Tribunal de

TA2026CE00472 Primera Instancia, v. Sala de Carolina

Caso Núm.

GARAGE ISLA VERDE LLC ET PO2021CV02846 ALS Recurridos Sobre:

Negligencia, Daños y

Perjuicios y Cobro de

Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Adames Soto, el Juez Campos Pérez y la Jueza Trigo Ferraiuoli

Adames Soto, Juez Ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de mayo de 2026.

Comparece el señor Derek Cruz Rodríguez (señor Cruz Rodríguez o peticionario), a través de recurso de certiorari, solicitando que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI), el 16 de marzo de 2026. Mediante dicho dictamen post sentencia el foro recurrido declaró No Ha Lugar una solicitud de nulidad de sentencia instada por el peticionario, al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, infra.

Los asuntos planteados por el peticionario carecen de mérito, en modo alguno justifican nuestra intervención con el dictamen recurrido, Denegamos. I. Resumen del tracto procesal Limitándonos a resaltar solo los asuntos pertinentes a la Resolución recurrida, el 7 de diciembre de 2021 el señor Cruz Rodríguez presentó una

1 Mediante Orden Administrativa DJ-2025-063B emitida el 20 de abril de 2026 se enmendó la composición de los paneles.

Demanda por derecho propio sobre incumplimiento de contrato, enriquecimiento injusto y cobro de dinero contra treinta y ocho demandados. El grupo de demandados incluía, entre otros, a Garaje Isla Verde LLC (GIV), Mercedes Benz USA (MBUSA), Mercedes Benz Financial Services (MBFS), múltiples empleados de GIV y abogados adversarios en un caso ante el Departamento de Asuntos del Consumidor, DACo, sobre la misma reclamación, (los recurridos). Fue alegado en la Demanda que, durante una inspección a su automóvil en GIV, era posible que le hayan instalado una bomba o explosivos y que se haya alterado malignamente su mecánica. Añadió que, a causa de que no alinearon su auto, había sufrido un accidente automovilístico, y maltratos por parte de la señora Ana Marie Troche Ruiz, Gerente de GIV, mediante varias publicaciones en una plataforma digital. Por lo cual, solicitó la resolución del contrato de financiamiento con MBFS y una indemnización de cien mil millones de dólares ($100,000,000,000.00).

Ante ello, el 11 de enero de 2022, el TPI le ordenó al señor Cruz Rodríguez a comparecer con representación legal en un término de treinta (30) días. Además, le apercibió que el incumplimiento con las órdenes del Tribunal conllevaría sanciones, los cuales podrían incluir la desestimación de la causa de acción.

En respuesta, los demandados presentaron en distintas fechas, de manera conjunta e individual, mociones de desestimación aduciendo que la Demanda no justificaba la concesión de un remedio, y el asunto estaba ante la atención del DACo.

Más adelante, mediante Orden del 7 de marzo de 2022, el TPI determinó imponerle al señor Cruz Rodríguez una sanción de noventa dólares ($90.00), por no cumplir con la directriz de comparecer a los procesos con representación legal.

Con todo, el 15 de marzo de 2022, el señor Cruz Rodríguez presentó un Injunction ante el TPI, solicitando la celebración de una vista urgente

en la que cual dilucidar la rescisión del contrato de financiamiento suscrito con MBFS, ante la posibilidad de que la Demanda se tornara académica. En específico, arguyó como causa para que se le concediera el remedio solicitado que “la negligencia en la que pudieron instalar una bomba en mi auto es un riesgo que debe de atenderse y evitar que la demanda se convierta en académica garantizando la seguridad”.2 Acompañó tal línea argumentativa con improperios dirigidos a la representante legal de uno de los demandados, la licenciada Raquel Quiñones Ayala.

En respuesta, el 16 de marzo de 2022, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de Injunction, por lo que el caso se mantuvo por la vía ordinaria. Además, al día siguiente, el 17 de marzo de 2022, el mismo foro le impuso una sanción de doscientos cincuenta dólares ($250.00) al peticionario, por causa de las alegaciones indecorosas dirigidas a la referida letrada, que debía ser pagada dentro del término de diez (10) días.

El señor Cruz Rodríguez solicitó reconsideración a la imposición de esta última sanción el 23 de marzo de 2022, pero el foro recurrido la declaró No Ha Lugar el 24 de marzo de 2022.

Pasados unos días, el 4 de abril de 2022, el TPI le ordenó al señor Cruz Rodríguez que expresara causa por la cual no debía desestimar la Demanda, para lo cual le concedió un término de diez (10) días. Sin embargo, el señor Cruz Rodríguez no cumplió con esta Orden, ni pagó las sanciones impuestas.

Luego de varios trámites procesales, el 22 de abril de 2022, el TPI emitió una Sentencia desestimatoria de la Demanda instada por el aquí peticionario, contra CAB, el licenciado César Alcover, la licenciada Ericka C. Montull Novoa, Marilyn Bartolomei, Eduardo Acevedo Hernández, Carla Colón, José Raúl Lebrón, Christian Quiñones, Ángel Pérez, García Desarden, Wanda Cruz, Roger Rivera, Sonia Moreda, Blanca González,

2 Injunction, Entrada Núm. 76 de SUMAC (TPI), pág. 1.

Elizabeth Sandoval Colón, Rosaly Pérez y Carlos Boria Rodríguez. Además, le ordenó al aquí peticionario el pago de quinientos dólares ($500.00) “en concepto de honorarios de abogado por temeridad a ser pagado a favor de todos y cada uno de los demandados, que comparecieron al pleito”.3 En igual fecha el TPI emitió una Sentencia Parcial declarando Con Lugar la Moción de Desestimación presentada por los codemandados MBFS y la licenciada Leany Prieto Rodríguez. En adición, el TPI le impuso al señor Cruz Rodríguez una sanción de tres mil dólares ($3,000.00) por su temeridad y el pago de todas la costas, gastos y honorarios.

Según se recoge acertadamente en la Resolución recurrida, a partir de la desestimación de su causa de acción e imposición de sanciones, el peticionario ha presentado una gran cantidad de mociones ante el TPI, además de acudir a este Tribunal de Apelaciones y hasta el Tribunal Supremo, planteando los mismos argumentos, acerca de la presunta nulidad de los referidos dictámenes desestimatorios del TPI y las sanciones impuestas, todos resueltos en su contra.4 A pesar de ello, el 17 de febrero de 2026, el señor Cruz Rodríguez, volvió a instar una moción ante el TPI, que tituló 49.2 Nulidad. Según lo ha hecho en las ocasiones previas, solicitó la “declaración de nulidad absoluta de todas las actuaciones judiciales en el expediente por falta de jurisdicción, ausencia de notificación válida, violaciones al debido proceso y apariencia de parcialidad”5. En específico, suplicó que el TPI:

3 Sentencia, Entrada Núm 97 de SUMAC (TPI), pág. 16. 4 Nulidad de Sentencia, 23 de septiembre de 2025 (Sumac 176); Moción de Inhibición por

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Derek L. Cruz Rodríguez v. Garage Isla Verde LLCs, (prapp 2026).

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