Vazquez Rodriguez, Benito v. Vazquez Rodriguez, Maria

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 28, 2023
DocketKLAN202300120
StatusPublished

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Vazquez Rodriguez, Benito v. Vazquez Rodriguez, Maria, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

Apelación BENITO VÁZQUEZ procedente del RODRÍGUEZ Tribunal de Primera Instancia, Sala Apelado KLAN202300120 Superior de Caguas

v. Caso Núm.: EDP2017-0321 MARÍA VÁZQUEZ (704) RODRÍGUEZ Sobre: Apelante DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, y la Jueza Grana Martínez, el Juez Rodríguez Flores y el Juez Monge Gómez

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2023.

El 13 de febrero de 2023, la señora María Vázquez Rodríguez

presentó recurso de apelación.1 Mediante su escrito nos solicita

declaremos ha lugar el relevo de cierta Sentencia y a su vez,

decretemos nulo el acuerdo transaccional que dio base a la

sentencia que ahora impugna. Los hechos esenciales para la

comprensión de la determinación que hoy tomamos se detallan a

continuación.

I

Entre las partes de epígrafe se suscitó una controversia que

generó una reclamación civil en daños y perjuicios en la cual el

señor Benito Vázquez Rodríguez figuraba como parte demandante y

la señora María Vázquez Rodríguez y la Funeraria la Paz de Cristo

como demandados. De acuerdo con lo alegado por el apelado en su

1 Aunque el recurso fue presentado como una Apelación, realmente estamos ante un recurso de Certiorari, pues se acude a este tribunal de la determinación del TPI sobre una Moción de Relevo de Sentencia. No obstante, para efectos de registro, conservará su numeración original.

Número Identificador SEN2023________________ KLAN202300120 2

escrito, en octubre de 2016, la madre de la apelante y del apelado

falleció, estos son hermanos. Cuando el apelado acudió a la

funeraria a darle el último adiós a su madre, la apelante le negó el

acceso a dicha funeraria y le impidió ir al sepelio. Alegó que los

empleados de la funeraria y la apelante llamaron a la policía,

quienes lo escoltaron a marcharse del lugar sufriendo éste la

humillación pública y el daño moral de no poder despedirse de su

madre. Sostuvo ser atacado en su dignidad, humillado y haber

experimentado un daño irreparable. Por tal evento, reclamó en

daños contra la aquí apelante y la funeraria.2

El 1 de junio de 2022, los abogados de las partes suscribieron

un acuerdo transaccional que puso fin al pleito una vez el foro lo

acogió emitiendo la Sentencia del 6 de julio de 2022.

Como parte del acuerdo transaccional, la señora María

Vázquez Rodríguez se comprometió a pagar a Benito Vázquez

Rodriguez $10,000 en un término no mayor de 15 días posteriores

a la presentación del acuerdo.3 Por su parte la codemandada,

Funeraria La Paz de Cristo, pagaría a Benito Vázquez Rodríguez

$1,800 también en un término no mayor de 15 días posteriores a la

presentación del acuerdo.4 Conforme al acuerdo, todas las partes

daban por satisfecha toda reclamación presentada de forma final y

firme y eximían a todos los familiares, representantes,

causahabientes, herederos y sucesores de toda responsabilidad en

cuanto a los hechos relacionados con la demanda, contestaciones,

reconvención y contestación a reconvención.5 Mediante el acuerdo,

las partes manifestaban su deseo de finalizar el asunto entre las

partes de manera negociada.6 Reconocían que el acuerdo

2 Hacemos referencia a lo alegado por el apelado en su escrito como una base fáctica, toda vez que el recurso de la apelante carece de información base que permita entender el desarrollo de los eventos. 3 Véase inciso 4 y 5 del Acuerdo transaccional, Anejo 4 del apéndice del recurso. 4 Véase inciso 6 y 7 del Acuerdo transaccional, Anejo 4 del apéndice del recurso. 5 Véase inciso 8 del Acuerdo transaccional, Anejo 4 del apéndice del recurso. 6 Véase inciso 10 del Acuerdo transaccional, Anejo 4 del apéndice del recurso. KLAN202300120 3

transaccional logrado ponía fin a todas las controversias

presentadas por las partes.7 En consideración al fiel cumplimiento

de las condiciones del acuerdo, las partes se relevaron, exoneraron

y descargaron mutuamente de las reclamaciones judiciales,

extrajudiciales, administrativas o causas de acción que surgiesen

por cualquier motivo, por razón de cualquier daño, pérdida de la

propiedad o a la persona, daños morales o materiales así como

daños especiales que hayan sufrido o que pudiesen en adelante

surgir como consecuencia de los hechos expresados en el acuerdo y

sus posteriores enmiendas o en cualquier otro procedimiento de

índole extrajudicial o administrativo.8 Además, las partes se

obligaron a no testificar o de alguna otra forma envolverse entre sí

en cualquier litigio ante otro foro administrativo, judicial o de

cualquier otra naturaleza, por los hechos alegados en este Acuerdo.9

Las partes dispusieron de las controversias del caso de manera final

y firme.10 Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia (TPI) acogió

el Acuerdo Transaccional, le impartió su aprobación y dictó

Sentencia de conformidad el 6 de julio de 2022.11

El 3 de agosto de 2022, la codemandada aquí apelante,

señora María Vázquez Rodríguez presentó Moción Solicitando

reconsideración y que se calendarice Juicio en su Fondo. Reconoció

la firma del acuerdo transaccional y la Sentencia emitida por el foro

recurrido. No obstante, alegó que, al realizar el pago acordado, las

partes no se pudieron poner de acuerdo sobre lo que implicaba dicho

pago. Para ella, el pago de los $10,000 implicaba el saldo al

señor Benito Vázquez del pago de la estructura construida por este,

según alegado por la apelante, de mala fe. Añadió que, al intentar

efectuar el pago, se le advirtió al apelado que la estructura sería

7 Véase inciso 3 del Acuerdo transaccional, Anejo 4 del apéndice del recurso. 8 Véase inciso 12 del Acuerdo transaccional, Anejo 4 del apéndice del recurso. 9 Véase inciso 14 del Acuerdo transaccional, Anejo 4 del apéndice del recurso. 10 Véase inciso 19 del Acuerdo transaccional, Anejo 4 del apéndice del recurso. 11 Véase Anejo 3, apéndice del recurso. KLAN202300120 4

demolida y que no se hacían responsables de los daños que

pudieran sufrir algunos vehículos propiedad del apelado en las

inmediaciones de la estructura. Afirmó que el apelado, Benito

Vázquez, no estuvo de acuerdo, o sea, los $10,000 no implicaban el

pago de la estructura. Así las cosas, la codemandada suplicó al

tribunal se dejará sin efecto el acuerdo y la sentencia, toda vez que

ella entendía que el pago de $10,000 representaba el pago de la

estructura que también se cuestionaba en otros pleitos consolidados

entre las partes, específicamente, el EAC2017-0227 y el

EAC2017-0226. El 12 de septiembre de 2022, el TPI declaró No

Ha Lugar la reconsideración.

En lugar de acudir a este tribunal mediante recurso de

apelación oportunamente, la apelante prefirió presentar una Moción

de Relevo de Sentencia al Amparo de la Regla 49.2 (A), (C) y (F) el 5 de

diciembre de 2022. En esta reiteró los argumentos presentados en

la solicitud de reconsideración. Sostuvo que el apelado, Benito

Vázquez, había cambiado el acuerdo después de las conversaciones

transaccionales. En apoyo a la solicitud de relevo indicó y citamos:

“procede el relevo de Sentencia, ya que esta se dictó en virtud de un

acuerdo con errores, que provoca un grave perjuicio a las

demandantes, quienes aceptaron un acuerdo bajo determinadas

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