Leon Melendez, Radames v. Leon Torres, Angelica

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 26, 2024·No. KLAN202301093·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

RADAMÉS LEÓN MELÉNDEZ Y OTROS Apelación procedente del

Apelantes Tribunal de Primera Instancia, Sala de

v. KLAN202301093 Caguas

ANGÉLICA LEÓN Caso Núm.:

TORRES Y OTROS CG2022CV01416

Apelados Sobre: Usucapión

Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard, la Jueza Díaz Rivera y el Juez Campos Pérez1

Campos Pérez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2024.

Comparece ante nos la parte demandante y apelante, Sr. Radamés León Meléndez (en adelante, señor León Meléndez), mediante un recurso de apelación. Solicita la revisión de la Sentencia emitida el 15 de septiembre de 2023, notificada el día 18 siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (en adelante, TPI). Mediante el dictamen impugnado, el TPI desestimó la acción civil sobre usucapión del apelante por la falta de partes indispensables.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso apelativo presentado, por falta de jurisdicción.

I.

El 3 de mayo de 2021, el señor León Meléndez presentó una Demanda contra la parte demandada y apelada, conformada por Angélica León Torres, Georgina León Torres, Elsa Lidia León Torres, Carmen E. Pomales León, Ramona Torres Santiago, Tomás Torres Santiago, Máxima Torres Santiago, Virginia Torres Santiago, Petra

1 Mediante la Orden Administrativa OATA-2024-021 de 2 de febrero de 2024, se

designó al Hon. José I. Campos Pérez en sustitución de la Hon. Maritere Brignoni Mártir.

Número Identificador SEN2024________________

Torres Santiago, Brígida Torres Santiago, Olinda León Meléndez y Reynaldo León Meléndez.2 En síntesis, solicitó que fuera declarado como dueño absoluto de la finca 5220, inscrita al folio 162, tomo 169, del Registro de la Propiedad, Sección Caguas I y número de catastro 224-000-009-22-001. Según la certificación registral que obra en autos, la titularidad del inmueble recae sobre la comunidad hereditaria compuesta por: Angélica León Torres, Carmen León Torres, Elsa Lydia León Torres, Georgina León Torres, José Ernesto León Torres, Luis León Torres, Hilda León Torres, Rubén Eligio León Torres.3 Con posterioridad, en Demanda Enmendada,4 Tomás y Petra, ambos con apellidos Torres Santiago, fueron sustituidos por sus respectivas sucesiones.

Surge del expediente que Olinda León Meléndez,5 Reynaldo León Meléndez,6 Carmen E. Pomales León7 y Angélica León Torres8 comparecieron por derecho propio aceptando las alegaciones esenciales de la Demanda Enmendada.9 Luego, a petición del señor León Meléndez, el TPI autorizó la expedición de edictos para las sucesiones de Tomás Torres Santiago y Petra Torres Santiago; y eximió al demandante del requerimiento de notificarles la Demanda Enmendada y el emplazamiento mediante correo certificado con acuse de recibo, por desconocerse las direcciones de los referidos herederos. Asimismo, el señor León Meléndez solicitó al TPI la expedición de edictos para Elsa Lidia León Torres, Brígida Torres

2 Apéndice, págs. 1-24. 3 Apéndice, pág. 111. Los titulares adquirieron por herencia de Antonia Torres Montañez, con un valor de $2,500.00. de conformidad con la Resolución otorgada en Caguas el 27 de febrero de 1982 por la Sala de Caguas del TPI (Caso Núm. RF82-1465). Obran en el expediente sendas escrituras públicas en las que los hermanos León Torres, José Ernesto y Luis, vendieron sus participaciones a Rubén Eligio León Torres, fallecido y padre del demandante. Además, consta un contrato privado (afidávit) de Hilda con igual intención de compraventa. Apéndice, págs. 9-24. 4 Apéndice, págs. 56-81. 5 Apéndice, págs. 25-26; 93. 6 Apéndice, págs. 27-28; 95. 7 Apéndice, págs. 29; 92. 8 Apéndice, págs. 31; 94. 9 Georgina León Torres sólo contestó la Demanda, no así la Demanda Enmendada.

Apéndice, pág. 30.

Santiago, Máxima Torres Santiago y Desconocido A.10 Esta vez, no eximió al demandante de la notificación estatuida en la norma procesal atinente. El edicto fue publicado en El Vocero el 2 de septiembre de 2022.11 En esta ocasión, sólo Elsa Lidia León Torres presentó su alegación responsiva.12 El resto de los demandados no compareció, por lo que el señor León Meléndez solicitó la anotación de rebeldía.13 Con respecto a Virginia Torres Santiago y a Ramona Torres Santiago, toda vez que no fueron emplazadas dentro del término jurisdiccional de 120 días, el señor León Meléndez solicitó el desistimiento, incoó un pleito por separado (CG2022CV03997) y solicitó la consolidación, a lo que el TPI accedió. Posteriormente, efectuó el emplazamiento por edicto de ambas demandadas, eximido del requerimiento de notificar el emplazamiento y la Demanda Enmendada mediante correo certificado con acuse de recibo.14 El edicto se publicó el 19 de enero de 2023 en El Vocero.15 A tales efectos, el demandante reiteró su petición para que se le anotara la rebeldía a los demandados que no habían comparecido al pleito.16 El 23 de marzo de 2023, notificada al día siguiente, el TPI anotó la rebeldía a la parte demandada. Señaló la celebración de una vista en rebeldía para el 22 de mayo de 2023.17 Surge de la Minuta,18 que a la audiencia únicamente compareció el demandante.19 Así las cosas, el 18 de septiembre de 2023, el TPI notificó la Sentencia apelada.20 En aquello que nos atañe, entre otras

10 Apéndice, págs. 32-55; 82-83. 11 Apéndice, págs. 84-91. 12 Apéndice, pág. 96. 13 Apéndice, págs. 97-101. 14 Véase, Apéndice, págs. 102; 103-104; 105-123; 124-129; 130; 131; 132-138;

139-140. 15 Apéndice, págs. 141-148. 16 Apéndice, págs. 149-154. 17 Apéndice, pág. 155. 18 Véase, entrada 57 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos

(SUMAC). 19 Refiérase a la prueba documental suministrada por el demandante, Apéndice,

págs. 156-175. 20 Apéndice, págs. 176-180.

deficiencias del expediente, el TPI apuntó que el señor León Meléndez no fue relevado de notificar el emplazamiento y copia de la Demanda Enmendada a Brígida y Máxima, ambas con apellidos Torres Santiago, pero de los autos no surgía dicha notificación. Resolvió que faltaban partes indispensables, sin cuya presencia no se podía adjudicar la causa de acción de usucapión y, en consecuencia, ordenó el archivo sin perjuicio del caso.

Inconforme, el demandante peticionó la reconsideración del dictamen, a la que unió varios documentos ajenos al señalamiento de la notificación omitida.21 El 6 de noviembre de 2023, el TPI notificó la Resolución que declaró sin lugar la Moción de Reconsideración.22 Insatisfecho con el curso decisorio, el 6 de diciembre de 2023, el señor León Meléndez presentó la apelación del epígrafe y señaló la comisión de los siguientes errores.

Primer Error:

Erró y abusó de su discreción el TPI al emitir Sentencia ordenando el archivo sin perjuicio del caso ante la notificación de la demanda y demanda enmendada a las codemandadas, Brígida Torres Santiago y Máxima Torres Santiago dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del edicto mediante el cual fueron emplazadas.

Segundo Error:

Erró y abusó de su discreción el TPI al emitir Sentencia ordenando el archivo sin perjuicio del caso por no haberse acreditado el fallecimiento y herederos de Rubén León Meléndez y Félix León Santiago t/c/c Felipe León Santiago y negarse a tomar conocimiento judicial de las Resoluciones emitidas por el propio Tribunal de Caguas sobre las Declaratorias de Herederos de dichos cotitulares Rubén León Meléndez y Félix León Santiago t/c/c Felipe León Santiago.

Tercer Error:

Erró y abusó de su discreción el TPI al emitir Sentencia ordenando el archivo sin perjuicio del caso por no incluir como parte indispensable en el caso a la cotitular, Hilda León Torres, quien vendió por contrato privado de compraventa su participación sobre una (1)

cuerda de terreno en el inmueble objeto del caso y cuya

21 Apéndice, págs. 181-195. 22 Apéndice, pág. 196.

venta, según la Sentencia emitida por el TPI fue nula y sin valor.

Cuarto Error:

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Leon Melendez, Radames v. Leon Torres, Angelica, (prapp 2024).

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