Leon Melendez, Radames v. Leon Torres, Angelica

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 26, 2024
DocketKLAN202301093
StatusPublished

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Leon Melendez, Radames v. Leon Torres, Angelica, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

RADAMÉS LEÓN MELÉNDEZ Y OTROS Apelación procedente del Apelantes Tribunal de Primera Instancia, Sala de v. KLAN202301093 Caguas

ANGÉLICA LEÓN Caso Núm.: TORRES Y OTROS CG2022CV01416

Apelados Sobre: Usucapión

Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard, la Jueza Díaz Rivera y el Juez Campos Pérez1

Campos Pérez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2024.

Comparece ante nos la parte demandante y apelante,

Sr. Radamés León Meléndez (en adelante, señor León Meléndez),

mediante un recurso de apelación. Solicita la revisión de la

Sentencia emitida el 15 de septiembre de 2023, notificada el día

18 siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas

(en adelante, TPI). Mediante el dictamen impugnado, el TPI

desestimó la acción civil sobre usucapión del apelante por la falta

de partes indispensables.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

desestima el recurso apelativo presentado, por falta de jurisdicción.

I.

El 3 de mayo de 2021, el señor León Meléndez presentó una

Demanda contra la parte demandada y apelada, conformada por

Angélica León Torres, Georgina León Torres, Elsa Lidia León Torres,

Carmen E. Pomales León, Ramona Torres Santiago, Tomás Torres

Santiago, Máxima Torres Santiago, Virginia Torres Santiago, Petra

1 Mediante la Orden Administrativa OATA-2024-021 de 2 de febrero de 2024, se

designó al Hon. José I. Campos Pérez en sustitución de la Hon. Maritere Brignoni Mártir.

Número Identificador

SEN2024________________ KLAN202301093 2

Torres Santiago, Brígida Torres Santiago, Olinda León Meléndez y

Reynaldo León Meléndez.2 En síntesis, solicitó que fuera declarado

como dueño absoluto de la finca 5220, inscrita al folio 162,

tomo 169, del Registro de la Propiedad, Sección Caguas I y número

de catastro 224-000-009-22-001. Según la certificación registral

que obra en autos, la titularidad del inmueble recae sobre la

comunidad hereditaria compuesta por: Angélica León Torres,

Carmen León Torres, Elsa Lydia León Torres, Georgina León Torres,

José Ernesto León Torres, Luis León Torres, Hilda León Torres,

Rubén Eligio León Torres.3 Con posterioridad, en Demanda

Enmendada,4 Tomás y Petra, ambos con apellidos Torres Santiago,

fueron sustituidos por sus respectivas sucesiones.

Surge del expediente que Olinda León Meléndez,5 Reynaldo

León Meléndez,6 Carmen E. Pomales León7 y Angélica León Torres8

comparecieron por derecho propio aceptando las alegaciones

esenciales de la Demanda Enmendada.9 Luego, a petición del

señor León Meléndez, el TPI autorizó la expedición de edictos para

las sucesiones de Tomás Torres Santiago y Petra Torres Santiago; y

eximió al demandante del requerimiento de notificarles la Demanda

Enmendada y el emplazamiento mediante correo certificado con

acuse de recibo, por desconocerse las direcciones de los referidos

herederos. Asimismo, el señor León Meléndez solicitó al TPI la

expedición de edictos para Elsa Lidia León Torres, Brígida Torres

2 Apéndice, págs. 1-24. 3 Apéndice, pág. 111. Los titulares adquirieron por herencia de Antonia Torres Montañez, con un valor de $2,500.00. de conformidad con la Resolución otorgada en Caguas el 27 de febrero de 1982 por la Sala de Caguas del TPI (Caso Núm. RF82-1465). Obran en el expediente sendas escrituras públicas en las que los hermanos León Torres, José Ernesto y Luis, vendieron sus participaciones a Rubén Eligio León Torres, fallecido y padre del demandante. Además, consta un contrato privado (afidávit) de Hilda con igual intención de compraventa. Apéndice, págs. 9-24. 4 Apéndice, págs. 56-81. 5 Apéndice, págs. 25-26; 93. 6 Apéndice, págs. 27-28; 95. 7 Apéndice, págs. 29; 92. 8 Apéndice, págs. 31; 94. 9 Georgina León Torres sólo contestó la Demanda, no así la Demanda Enmendada.

Apéndice, pág. 30. KLAN202301093 3

Santiago, Máxima Torres Santiago y Desconocido A.10 Esta vez, no

eximió al demandante de la notificación estatuida en la norma

procesal atinente. El edicto fue publicado en El Vocero el 2 de

septiembre de 2022.11 En esta ocasión, sólo Elsa Lidia León Torres

presentó su alegación responsiva.12 El resto de los demandados no

compareció, por lo que el señor León Meléndez solicitó la anotación

de rebeldía.13

Con respecto a Virginia Torres Santiago y a Ramona Torres

Santiago, toda vez que no fueron emplazadas dentro del término

jurisdiccional de 120 días, el señor León Meléndez solicitó el

desistimiento, incoó un pleito por separado (CG2022CV03997) y

solicitó la consolidación, a lo que el TPI accedió. Posteriormente,

efectuó el emplazamiento por edicto de ambas demandadas, eximido

del requerimiento de notificar el emplazamiento y la Demanda

Enmendada mediante correo certificado con acuse de recibo.14 El

edicto se publicó el 19 de enero de 2023 en El Vocero.15 A tales

efectos, el demandante reiteró su petición para que se le anotara la

rebeldía a los demandados que no habían comparecido al pleito.16

El 23 de marzo de 2023, notificada al día siguiente, el TPI anotó la

rebeldía a la parte demandada. Señaló la celebración de una vista

en rebeldía para el 22 de mayo de 2023.17 Surge de la Minuta,18 que

a la audiencia únicamente compareció el demandante.19

Así las cosas, el 18 de septiembre de 2023, el TPI notificó la

Sentencia apelada.20 En aquello que nos atañe, entre otras

10 Apéndice, págs. 32-55; 82-83. 11 Apéndice, págs. 84-91. 12 Apéndice, pág. 96. 13 Apéndice, págs. 97-101. 14 Véase, Apéndice, págs. 102; 103-104; 105-123; 124-129; 130; 131; 132-138;

139-140. 15 Apéndice, págs. 141-148. 16 Apéndice, págs. 149-154. 17 Apéndice, pág. 155. 18 Véase, entrada 57 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos

(SUMAC). 19 Refiérase a la prueba documental suministrada por el demandante, Apéndice,

págs. 156-175. 20 Apéndice, págs. 176-180. KLAN202301093 4

deficiencias del expediente, el TPI apuntó que el señor León

Meléndez no fue relevado de notificar el emplazamiento y copia de la

Demanda Enmendada a Brígida y Máxima, ambas con apellidos

Torres Santiago, pero de los autos no surgía dicha notificación.

Resolvió que faltaban partes indispensables, sin cuya presencia no

se podía adjudicar la causa de acción de usucapión y, en

consecuencia, ordenó el archivo sin perjuicio del caso.

Inconforme, el demandante peticionó la reconsideración del

dictamen, a la que unió varios documentos ajenos al señalamiento

de la notificación omitida.21 El 6 de noviembre de 2023, el TPI

notificó la Resolución que declaró sin lugar la Moción de

Reconsideración.22

Insatisfecho con el curso decisorio, el 6 de diciembre de 2023,

el señor León Meléndez presentó la apelación del epígrafe y señaló

la comisión de los siguientes errores.

Primer Error: Erró y abusó de su discreción el TPI al emitir Sentencia ordenando el archivo sin perjuicio del caso ante la notificación de la demanda y demanda enmendada a las codemandadas, Brígida Torres Santiago y Máxima Torres Santiago dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del edicto mediante el cual fueron emplazadas.

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