Cielo Vivienda LLC v. Rivera Rodriguez, Jose

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 29, 2024
DocketKLCE202400208
StatusPublished

This text of Cielo Vivienda LLC v. Rivera Rodriguez, Jose (Cielo Vivienda LLC v. Rivera Rodriguez, Jose) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Cielo Vivienda LLC v. Rivera Rodriguez, Jose, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

CIELO VIVIENDA, LLC Certiorari procedente del Demandante - Recurrido Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de V. Fajardo

KLCE202400208 Caso Núm.: JOSÉ RIVERA FA2022CV00926 RODRÍGUEZ Sobre: Demandado – Recurrido Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca DARRYL LAMPITT (Vía Ordinaria)

Peticionario

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2024.

El 20 de febrero de 2024, compareció ante este Tribunal de

Apelaciones, el señor Darryl Lampitt (en adelante, parte peticionaria

o señor Lampitt), por medio de Certiorari. Mediante este, nos solicita

que revisemos la Orden emitida el 8 de febrero de 2024 y notificada

el 9 de febrero de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Fajardo. En virtud de la aludida Orden, el foro a quo les

concedió a las partes del pleito de epígrafe un término de veinte (20)

días para presentar su posición en cuanto a una moción de

reconsideración presentada por el señor Lampitt. El 21 de febrero

de 2024, la parte peticionaria también presentó ante este foro la

Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción por Orden de

Desahucio/Lanzamiento.

Número Identificador RES2024 ________________ KLCE202400208 2

Por los fundamentos que adelante se exponen, se desestima

el recurso de certiorari y se declara No Ha Lugar la moción en auxilio

de jurisdicción.

I

Previo a esbozar los hechos que suscitaron la controversia de

epígrafe, es necesario señalar que, la parte peticionaria no

acompañó un apéndice con su recurso. Es por lo que, el tracto

procesal constará de los documentos que surgen de SUMAC1.

El 14 de septiembre de 2022, Espacio Residential, LLC (en

adelante, Espacio Residential), presentó una Demanda2 sobre cobro

de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria, en contra del

señor José Rivera Rodríguez (en adelante, señor Rivera Rodríguez).

En su Demanda, Espacio Residential alegó ser la tenedora de un

pagaré hipotecario suscrito el 29 de marzo de 2006, por la suma

principal de $100,000.00, más intereses al 6.670%, del cual el señor

Rivera Rodríguez era el DEUDOR. Añadió que, para asegurar el

pagaré antes descrito, se constituyó una hipoteca sobre un

apartamento residencial ubicado en el Condominio Costa Dorada,

en el Municipio de Río Grande, Puerto Rico. De igual forma,

argumentó que, el señor Rivera Rodríguez había incumplido con las

cláusulas de la hipoteca, al dejar de pagar las mensualidades

vencidas desde el 1ro de marzo de 2012 el día primero de cada mes

subsiguiente hasta el momento de la presentación de la Demanda.

Indicó, además, que, el señor Rivera Rodríguez le adeudaba la suma

de $92,621.49 de principal, más los intereses sobre dicha suma al

6.750% anual desde el 1ro de febrero de 2012, hasta su completo

pago. A tales efectos, le solicitó al foro primario que declarara con

lugar la Demanda.

1 Cabe destacar que, ello no exime a la parte peticionaria de la obligación de presentar un apéndice junto a su recurso conforme a la Regla 34 (E) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. 2 Véase entrada #1 de SUMAC. KLCE202400208 3

Luego de varias incidencias procesales, innecesarias

pormenorizar, el 29 de mayo de 2023, el foro de primera instancia

emitió una Sentencia3, donde declaró Ha Lugar la Demanda

presentada por Espacio Residential. Entre otras cosas, ordenó que,

la propiedad en cuestión fuera vendida en pública subasta.

Por otro lado, mediante Orden4 emitida el 10 de julio de 2023,

el foro a quo permitió la sustitución de Espacio Residential, por Cielo

Vivienda, LLC, (en adelante, Cielo Vivienda), según solicitado en la

Segunda Solicitud de Sustitución de Parte por Cesión de Interés5.

Así las cosas, el 7 de diciembre de 2023, fue celebrada la

Primera Subasta, donde se adjudicó la buena pro del inmueble

subastado a Nice Realty Group, LLC (en adelante, Nice Realty Group)

por el precio de $141,000.00.

Subsiguientemente, Nice Realty Group presentó la Moción de

Orden de Lanzamiento y Entrega de la Propiedad Subastada6, donde

le solicitó al foro primario que ordenara la entrega de la propiedad

subastada y el desalojo o lanzamiento de los ocupantes y sus bienes.

Consecuentemente, el Tribunal de Primera Instancia emitió una

Orden7. Mediante esta, declaró Con Lugar la moción presentada por

Nice Realty Group, y ordenó al Alguacil a proceder con la entrega de

la propiedad a los adquirientes en subasta.

Posteriormente, la parte peticionaria, por derecho propio,

presentó la Moción en Solicitud de Paralización o Modificación de

Orden de Desalojo8. Sin someterse a la jurisdicción del Tribunal de

Primera Instancia, informó que era el residente y ocupante de la

propiedad objeto de la controversia de epígrafe por medio de contrato

de arrendamiento. Sostuvo que, nunca fue emplazado o informado

3 Véase entrada #28 de SUMAC. 4 Véase entrada #32 de SUMAC. 5 Véase entrada #31 de SUMAC. 6 Véase entrada #52 de SUMAC. 7 Véase entrada #54 de SUMAC. 8 Véase entrada #57 de SUMAC. KLCE202400208 4

sobre los procesos de ejecución de hipoteca, al igual que, no le fue

notificado sobre la terminación del contrato de renta, por parte del

señor Rivera Rodríguez u otros representantes de este. Expresó que,

se había inducido al foro recurrido a “[d]eterminar una orden de

desalojo en violación a los derechos de un contrato de

arrendamiento vigente y con lo cual se violenta el derecho a ocupar

la propiedad”. Aseguró que, tal acción constituía un desahucio

ilegal, ya que no se cumplió con las disposiciones del Artículo 620 y

subsiguientes del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico. De

acuerdo a lo anterior, solicitó a la primera instancia judicial la

paralización de la orden de desalojo, o en la alternativa, que se

delimite con una exclusión a favor de su persona al ser el “ocupante

con un contrato de renta v[á]lido y vigente hasta abril 2024”.

Mediante Orden9 notificada el 6 de febrero de 2024, el

Tribunal de Primera Instancia expresó: “Nada que proveer. La parte

compareciente no se ha sometido a la jurisdicción de este Tribunal”.

Insatisfecha, la parte peticionaria presentó la Moci[ó]n en Solicitud

de Reconsideraci[ó]n a la Determinaci[ó]n de no Proceder por no Haber

Comparecido10. Le solicitó al foro a quo que, tomara conocimiento

sobre el hecho de que no había sido notificado conforme a las

disposiciones de notificación adecuada de las Reglas de

Procedimiento Civil, con el propósito de garantizar el debido proceso

de ley de las partes. Argumentó que, la orden de lanzamiento podría

resultar defectuosa por falta de parte indispensable debido a que no

se le notificó sobre el proceso. Asimismo, solicitó al foro primario

que ordenara a Nice Realty Group a que notificara conforme a

derecho, con el propósito de proteger los derechos de las partes. A

estos fines, le solicitó al Tribunal de Primera Instancia que dejara

9 Véase entrada #58 de SUMAC. 10 Véase entrada #59 de SUMAC. KLCE202400208 5

sin efecto la orden de desalojo hasta tanto se cumpla con lo

solicitado en su moción de reconsideración.

Finalmente, el 9 de febrero de 2024, el foro recurrido notificó

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Pérez Segovia v. Tribunal de Distrito de San Juan
69 P.R. Dec. 4 (Supreme Court of Puerto Rico, 1948)
Pueblo v. Tribunal Superior de Puerto Rico
81 P.R. Dec. 763 (Supreme Court of Puerto Rico, 1960)
Pueblo v. Fragoso Sierra
109 P.R. Dec. 536 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
Cárdenas Maxán v. Rodríguez
119 P.R. Dec. 642 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Zorniak Air Services, Inc. v. Cessna Aircraft Co.
132 P.R. Dec. 170 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Arriaga Rivera v. Fondo del Seguro del Estado
145 P.R. Dec. 122 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Rojas Lugo v. Axtmayer Enterprises, Inc.
150 P.R. Dec. 560 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Rivera Durán v. Banco Popular de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 140 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Febles v. Romar Pool Construction
159 P.R. Dec. 714 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Víctor Souffront Cordero v. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
164 P.R. Dec. 663 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Morán Ríos v. Martí Bardisona
165 P.R. Dec. 356 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Hernández Jiménez v. Autoridad de Energía Eléctrica
194 P.R. Dec. 378 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Rivera Marcucci v. Suiza Dairy Inc.
196 P.R. Dec. 157 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Pueblo v. Valentín Rivera
197 P.R. Dec. 636 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Cielo Vivienda LLC v. Rivera Rodriguez, Jose, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/cielo-vivienda-llc-v-rivera-rodriguez-jose-prapp-2024.