Hyatt Regency Coco Beach Hotel & Resort v. Dpto Recursos Naturales Y Ambientales

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 12, 2025
DocketKLRA202500048
StatusPublished

This text of Hyatt Regency Coco Beach Hotel & Resort v. Dpto Recursos Naturales Y Ambientales (Hyatt Regency Coco Beach Hotel & Resort v. Dpto Recursos Naturales Y Ambientales) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Hyatt Regency Coco Beach Hotel & Resort v. Dpto Recursos Naturales Y Ambientales, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

Revisión administrativa HYATT REGENCY COCO procedente del BEACH HOTEL & RESORT Departamento de COCO HOTEL 1, LLC., Recursos JONATHAN B. SMITH Naturales y Ambientales Recurrente KLRA202500048 Caso Núm.: 24-269-ZMT v. Sobre: Denegatoria a la DEPARTAMENTO DE solicitud de RECURSOS NATURALES Y Concesión O-BD- AMBIENTALES CZM01-SJ-00806- 02072019 (JPA# Recurrida 1692)

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores

Rodríguez Flores, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2025.

La parte recurrente, Hyatt Regency Coco Beach Hotel &

Resort, Coco Hotel 1, LLC., y Jonathan B. Smith, instó el presente

recurso de certiorari el 21 de enero de 2025. En éste, impugna la

Enmienda a Denegatoria con relación a la solicitud número O-BD-

CZM01-SJ-00806-02072019 (JPA#1692), emitida por el

Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (por sus siglas,

DRNA) el 4 de noviembre de 2024. Mediante la referida enmienda,

se incluyó como peticionaria en la Denegatoria Original a la parte

recurrente. Ésta alega que la notificación de la denegatoria fue una

defectuosa.

Examinada la petición de revisión de la parte recurrente y su

apéndice, se desestima el recurso por falta de jurisdicción.

I.

Conforme surge del expediente apelativo, el 9 de agosto de

2024, el DRNA emitió una Denegatoria a la Solicitud de Concesión

Número Identificador SEN2025________________ KLRA202500048 2

O-BD-CZM01-SJ-00805-02072019 (JPA#1692), al amparo de la Ley

Núm. 23 de 20 de junio de 1972, conocida como la Ley Orgánica del

DRNA y el Reglamento Núm. 4860 de 29 de diciembre de 1992,

Reglamento para el Aprovechamiento, Vigilancia, Conservación y

Administración de las Aguas Territoriales, los Terrenos Sumergidos

bajo éstas y la Zona Marítimo Terrestre.

El DRNA cursó la notificación de la Denegatoria por correo

certificado a Quantum Consulting Group /Daniel J. Galán Kerkadó,

como peticionario de la solicitud, a la dirección PO Box 5845,

Caguas PR 00726.

No obstante, el 9 de septiembre de 2024, Daniel J. Galán

Kerkadó, presidente de Quantum Consulting Group, dirigió una

comunicación a la entonces Secretaria del DRNA, Hon. Anaís

Rodríguez Vega. Indicó que hubo un error en la notificación de la

denegatoria, al ser cursada a la dirección de Quantum Consulting

Group y su presidente -quien presentó la solicitud como gestor o

consultor de Hyatt Hyatt Regency Coco Beach Hotel & Resort, Coco

Hotel 1, LLC., y Jonathan B. Smith- y no a estos peticionarios

propiamente, a su dirección de récord. A tales efectos, solicitó la

rectificación de la notificación.

Ante ello, el 4 de noviembre de 2024, notificada el 18 de

noviembre de 2024, el DRNA emitió una Enmienda a Denegatoria de

la mencionada solicitud. Mediante ésta, la agencia añadió como

peticionarios a Hyatt Regency Coco Beach Hotel & Resort, Coco

Hotel 1, LLC., y Jonathan B. Smith, y su dirección 200 Coco Beach

Blvd, Rio Grande PR 00623. En la Enmienda a Denegatoria, el DRNA

especificó que la demás información, Determinaciones de Hechos y

Conclusiones de Derecho de la Denegatoria Original continuaban

vigentes e inalteradas. También, la agencia explicó que el error se

produjo por razón de que Quantum Consulting Group había

comparecido al proceso como peticionario, y no como gestor o KLRA202500048 3

consultor de Hyatt Regency Coco Beach Hotel & Resort, Coco Hotel

1, LLC.

Así las cosas, el 6 de diciembre de 2024, Hyatt Regency Coco

Beach Hotel & Resort, Coco Hotel 1, LLC., y Jonathan B. Smith,

presentaron ante el DRNA una Impugnación de determinación

administrativa. Adujeron que, a pesar de haber sido añadidos como

parte peticionaria mediante la enmienda, esta última tampoco les

fue debidamente notificada. Ello pues, porque la notificación del

Hyatt Regency Coco Beach Hotel & Resort, Coco Hotel 1, LLC. y

Quantum Consulting Group, se cursó a ambas partes en un mismo

sobre postal certificado dirigido exclusivamente a la dirección de

Quantum Consulting Group (PO Box 5845, Caguas PR 00726),

cuando la dirección del Hyatt Regency Coco Beach Hotel & Resort,

Coco Hotel 1, LLC., es una distinta y constaba en el expediente

administrativo (200 Coco Beach Blvd, Rio Grande PR 00623).

Adujeron, además, que la Denegatoria Original no fue incluida con

la Enmienda a la Denegatoria; por lo cual, continuaban sin haber

sido notificados de la decisión de la agencia. Por último,

mencionaron que la Enmienda a la Denegatoria tampoco le apercibió

sobre su derecho a solicitar reconsideración o revisión judicial de la

determinación.

El DRNA no se expresó en cuanto a la impugnación de

determinación administrativa. Por ello, el 21 de enero de 2025, Hyatt

Regency Coco Beach Hotel & Resort, Coco Hotel 1, LLC., y Jonathan

B. Smith, presentaron el recurso que nos ocupa. Éstos apuntaron

los siguientes señalamientos de error:

Erró el DRNA al no incluir al Hyatt como parte peticionaria en la notificación de la denegatoria original y dejar de notificarle oportunamente su determinación final.

Erró el DRNA al no notificar al Hyatt a su dirección de récord la Enmienda a Denegatoria. KLRA202500048 4

Erró el DRNA al no anejar a la Enmienda a Denegatoria la Denegatoria Original.

Erró el DRNA al no notificar a la peticionaria-recurrente sobre los términos para solicitar una reconsideración o para solicitar una revisión judicial ante esta Honorable Curia.

Erró el DRNA al no cumplir con la doctrina de los esfuerzos adicionales razonables para una adecuada notificación a la parte afectada por una determinación gubernamental adversa.

Erró el DRNA al considerar a Quantum Consulting Group y a su presidente como peticionarios.

Procedemos a examinar el derecho aplicable al asunto planteado.

II.

A.

En nuestro ordenamiento constitucional, ninguna persona

puede ser privada de su propiedad sin el debido proceso de ley. Art.

II, Sec. 7, Const. ELA, LPRA, Tomo 1; Emdas. V y XIV, Const EE.UU.,

LPRA, Tomo 1.

El debido proceso de ley tiene dos vertientes; una sustantiva

y una procesal. Román Ortiz v. OGPE, 203 DPR 947, 953 (2020). En

la dimensión procesal, el debido proceso de ley exige a los

componentes del Estado garantizar que, al interferir con los

intereses propietarios de una persona, se cumpla con un

procedimiento justo y equitativo. Fuentes Bonilla v. ELA et al., 200

DPR 364, 394.

Así pues, en el contexto de los procedimientos adjudicativos,

se deben observar las garantías mínimas siguientes: (1) notificación

adecuada del proceso; (2) proceso ante un juez imparcial; (3)

oportunidad de ser oído; (4) derecho a contrainterrogar a los testigos

y a examinar la evidencia presentada en su contra; (5) asistencia de

abogado y (6) decisión basada en el récord. Román Ortiz v. OGPE,

supra, pág. 954.

Estas garantías están consignadas en la Sección 3.1 de la Ley

de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto KLRA202500048 5

Rico (LPAU), Ley Núm. 38-2014, 3 LPRA sec. 9641. La citada sección

establece que en todo procedimiento adjudicativo formal ante una

agencia se salvaguardarán los siguientes derechos: (a) derecho a

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