Ranger American of Puerto Rico, Inc v. Junta De Subastas Del Municipio

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 4, 2024·No. KLRA202400091·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

RANGER AMERICAN OF Revisión PUERTO RICO, LLC Judicial procedente de la

Recurrente Junta de Subastas del Municipio de

V. KLRA202400091 Bayamón

Subasta Núm.:

JUNTA DE SUBASTAS DEL SP-2023-24-05- MUNICIPIO DE BAYAMÓN SERIE 2023-2024

Recurrido Sobre:

Adquisición,

INTERNATIONAL SECURITY Instalación, EXPERTS, CORP. Reparación, Monitoreo, y

Licitador Agraciado Mantenimiento de un Sistema de

Alarma

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, el juez Bonilla Ortiz, la jueza Mateu Meléndez y la jueza Prats Palerm

Figueroa Cabán, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de abril de 2024.

Comparece Ranger American of Puerto Rico, LLC, en adelante Ranger o la recurrente, quien nos solicita que revisemos la Resolución Núm. 67 emitida por la Junta de Subastas del Municipio de Bayamón, en adelante la Junta de Subastas o la recurrida, en la que se adjudica la buena pro de la SP-2023-24-05 a favor de International Security Experts, Corp., en adelante ISEC o el licitador agraciado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la determinación recurrida.

-I-

El pleito ante nuestra consideración tiene su génesis en la Solicitud de Propuesta para la Adquisición, Instalación, Reparación, Monitoreo y

Número Identificador SEN2024_________________

Mantenimiento de un Sistema de Alarma para las Facilidades del Municipio de Bayamón, en adelante SP- 2023-24-05.1 Oportunamente, la Junta de Subastas recomendó acoger la propuesta de ISEC,

[Y]a que su propuesta principal y alterna resultaron ser la de mejor valor representando en mayor beneficio para el Municipio. Su propuesta cumplió con los requisitos, y las especificaciones mínimas solicitadas; resultó ser la más económica en comparación con las propuestas sometidas por las Compañías Génesis Security Services, Inc. y Ranger American of Puerto Rico, Inc. y esta [sic.] ajustada al mercado actual.2

Inconforme, la recurrente presentó una Solicitud de Revisión de Decisión Administrativa en la que alegó la comisión de los siguientes errores:

ERRÓ LA JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO DE BAYAMÓN AL EMITIR UN AVISO DE ADJUDICACIÓN INOFICIOSO, QUE NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS MÍNIMOS PARA PONER A LAS PARTES Y AL TRIBUNAL AL TANTO DE CÓMO SE TOMÓ LA DECISIÓN DE ADJUDICAR LA BUENA PRO DE LA LICITACIÓN.

ERRÓ LA JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO DE BAYAMÓN AL CONCEDER LA BUENA PRO DEL PROCESO A LA COMPAÑÍA RECURRIDA, AÚN CUANDO DE LA TABLA DE VALORACIONES DE LAS PROPUESTAS SURGE QUE HUBO UN EMPATE CON LA PROPUESTA DE LA RECURRENTE; ADEMÁS, NO SE EVALUÓ CORRECTAMENTE LO QUE CONSTITUYE UN "MEJOR VALOR" NI SE NEGOCIÓ DIRECTAMENTE CON LOS LICITADORES.

Revisada la copia certificada del expediente administrativo y los escritos de las partes, estamos en posición de resolver.

-II-

A.

En el caso de los municipios, los procesos de subasta estaban regulados por la Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico, según enmendada.3 Sin embargo, dicho ordenamiento fue derogado por el Código

1 Apéndice de la recurrente, págs. 52-73. 2 Id., págs. 8-16. (Énfasis en el original). 3 21 LPRA secs. 4001 et seq.

Municipal de Puerto Rico, en adelante Ley Núm. 107- 2020. Lo anterior, a fines de integrar, organizar y actualizar las leyes que disponen sobre la organización, administración y funcionamiento de los municipios, así como añadir nuevos modelos procesales para la consecución de mayor autonomía.

La Ley Núm. 107-2020 exige la celebración de una subasta para, entre otras, comprar materiales, equipo, comestibles, medicinas y otros suministros de igual o similar naturaleza, uso o características que excedan de cien mil (100,000) dólares.4 Se requiere, además, que el municipio mantenga una junta de subastas.5 En lo aquí pertinente, el Art. 2.040 de la Ley Núm. 107-2020 dispone que la Junta de Subastas debe observar el siguiente procedimiento:

La adjudicación de una subasta será notificada a todos los licitadores certificando el envío de dicha adjudicación mediante correo certificado con acuse de recibo. . . [e]n la consideración de las ofertas de los licitadores, la Junta podrá hacer adjudicaciones por renglones cuando el interés público así se beneficie. La Junta de Subasta notificará a los licitadores no agraciados las razones por las cuales no se le adjudicó la subasta. Toda adjudicación tendrá que ser notificada a cada uno de los licitadores, apercibiéndolos del término jurisdiccional de diez (10) días para solicitar revisión judicial de la adjudicación ante el Tribunal de Apelaciones, de conformidad con la sec. 7081 de este título.6

Finalmente, la Ley Núm. 107-2020 confiere competencia a este Tribunal de Apelaciones para revisar adjudicaciones de subastas.7 Con el propósito de viabilizar dicha tarea, el Tribunal Supremo de Puerto Rico, en adelante TSPR, ha resuelto que, al igual que en el caso de las agencias, las decisiones de los municipios relacionadas a la adjudicación de

4 Art. 2.035 (a) de la Ley Núm. 107-2020, 21 LPRA sec. 7211(a). 5 Art. 2.038 de la Ley Núm. 107-2020, 21 LPRA sec. 7214. 6 Id. 7 Art. 1.050 (2) de la Ley Núm. 107-2020, 21 LPRA sec. 7081.

una subasta vienen obligadas a expresar los fundamentos para la actuación del municipio.8 De modo, que “el derecho a cuestionar una subasta adjudicada mediante revisión judicial es parte del debido proceso de ley y, por la misma razón, resulta indispensable que la notificación sea adecuada a todas las partes cobijadas por tal derecho”.9 B.

El procedimiento de pública subasta es de suma importancia para la contratación de servicios por parte de las agencias gubernamentales, razón por la cual “está revestido del más alto interés público y aspira a promover la sana administración gubernamental”.10 El TSPR ha expresado que, en materia de adjudicación de subastas, “la buena administración de un gobierno es una virtud de democracia, y parte de una buena administración implica llevar a cabo sus funciones como un comprador con eficiencia, honestidad y corrección para proteger los intereses y dineros del pueblo al cual dicho gobierno representa”.11 También, ha enfatizado que “[p]ara lograr los propósitos antedichos… el proceso de subasta gubernamental se debe caracterizar por fomentar la competencia libre y transparente entre el mayor número de licitadores

8 Pta. Arenas Concrete, Inc. v. J. Subastas, 153 DPR 733, 741-743 (2001); LPC & D, Inc. v. AC, 149 DPR 869, 879 (1999). 9 Puerto Rico Eco Park v. Municipio de Yauco, 202 DPR 525, 538

(2019). 10 CD Builders v. Mun. Las Piedras, 196 DPR 336, 343 (2016); Caribbean Communications v. Pol. de PR, 176 DPR 978, 994 (2009); Costa Azul v. Comisión, 170 DPR 847, 854 (2007); Empresas Toledo v. Junta de Subastas, 168 DPR 771 (2006). 11 Genesis Security Services, Inc. v. Departamento del Trabajo y

Recursos Humanos; Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 204 DPR 986, 997 (2020), citando a Mar-Mol Co., Inc. v. Adm. Servicios Gens., 126 DPR 864, 871 (1990).

posibles y así, pues, adjudicar la subasta al mejor postor”.12 En consideración a lo anterior, el TSPR ha declarado que,

[…][e]l fin principal es proteger los fondos públicos mediante la construcción de obras públicas o la adquisición de servicios al mejor precio posible. Al así hacerlo, se debe procurar conseguir los precios más bajos, evitar el favoritismo, la corrupción, el dispendio, la prevaricación, la extravagancia, el descuido al otorgarse los contratos y minimizar los riesgos de incumplimiento.13

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Ranger American of Puerto Rico, Inc v. Junta De Subastas Del Municipio, (prapp 2024).

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