Pequeño Campeon De Jesus v. Departamento De La Familia

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 11, 2024
DocketKLRA202300252
StatusPublished

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Pequeño Campeon De Jesus v. Departamento De La Familia, (prapp 2024).

Opinion

0Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel XI

VILMARIE QUIJANO DE JESÚS Revisión Judicial “PEQUEÑO CAMPEÓN DE JESÚS” procedente de la Recurrente Junta Adjudicativa del Departamento KLRA202300252 de la Familia

v. Caso Núm. 2015 PCHC 0003A

Sobre: DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Child Care Factura Recurrido al Cobro

Cobro Indebido / Enriquecimiento Injusto / Error en Adjudicación / Parcialidad

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, el Juez Adames Soto y la Jueza Martínez Cordero

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de septiembre de 2024.

Comparece la corporación sin fines de lucro Vilmarie Quijano De

Jesús, Pequeño Campeón de Jesús, (la recurrente o PCJ), solicitando que

revoquemos una Resolución emitida por la Junta Adjudicativa del

Departamento de la Familia (Junta adjudicativa del DF), el 28 de abril de

2024. Mediante dicho dictamen fueron confirmados los hallazgos de una

monitoría realizada por la Administración para el Cuidado y Desarrollo

Integral de la Niñez (ACUDEN o recurrida), sobre fondos delegados a PCJ.

I. Resumen del tracto procesal

La ACUDEN es una agencia adscrita al Departamento de la Familia

(DF), encargada de administrar los fondos federales de los Programas Head

Start/Early Head Start y Child Care en Puerto Rico. Conforme a esta

facultad, la ACUDEN tiene la responsabilidad de administrar tales fondos

federales, lo que incluye supervisar si los gastos relacionados a estos se

NÚMERO IDENTIFICADOR

SEN2024____________ KLRA202300252 2

realizaron de acuerdo con la ley y la reglamentación federal aplicables,

según son contratados con terceros.

En dicho contexto, la ACUDEN y PCJ suscribieron un Contrato de

Delegación de Fondos para el Desarrollo de Actividades bajo el Programa

para el Cuidado y Desarrollo del Niño 2011-2012, el 3 de octubre de 2011,

(Contrato de fondos delegados). En lo esencial, a través del referido

acuerdo, ACUDEN le delegó fondos federales a la PCJ como proveedor de

servicios para el Programa para el Cuidado y Desarrollo del Niño (el

Programa), durante el periodo de 1 de noviembre de 2011, al 31 de

diciembre de 2012. De las cláusulas del contrato aludido surgían las

obligaciones contraídas por PCJ respecto al manejo y utilización de los

fondos que recibiría como proveedor de servicios1.

Como parte de sus funciones supervisoras bajo el Contrato de fondos

delegados, el 1 de julio de 2013, la División de Monitoría Fiscal (la División)

de ACUDEN visitó las facilidades PCJ, para llevar a cabo dicha función

respecto al año 2011-2012. A raíz de ello, el 12 de noviembre de 2013, la

División le remitió a ACUDEN un Informe de Monitoria Fiscal al Proveedor

de Servicios de Mi Pequeño Campeón de Jesús CC-13-11-03, (Informe 2013).

El Informe contenía cinco hallazgos, que resultaron en una recomendación

para que la ACUDEN le preparara una factura al cobro a PCJ, por un total

de $60,036.06.2

Habiendo considerado el Informe 2011, al próximo día, el 13 de

noviembre de 2013, la ACUDEN le remitió a PCJ una misiva, mediante

correo certificado, notificándole el resultado de la monitoría. A tenor, se le

informó a PCJ, que la carta tenía la función de notificarle formalmente los

hallazgos contenidos en el Informe 2013, y el impacto económico que ello

le representaría. Además, se apercibió a PCJ de que, de no estar de

acuerdo con los hallazgos, tenía derecho a solicitar la reconsideración,

1 Anejo IX del apéndice del recurso de revisión judicial, págs. 140-176. 2 Anejo XII del apéndice del recurso de revisión judicial, págs. 210-213. KLRA202300252 3

dentro de los próximos diez (10) días, contados a partir del recibo de la

comunicación, proveyéndose la dirección de dónde debería ser presentada.

Finalmente, se advirtió que, de no presentarse una petición de

reconsideración, se entenderían como aceptados los hallazgos3.

En respuesta, el 21 de noviembre de 2013, PCJ le remitió una

comunicación a la Administradora de ACUDEN (la Administradora),

mediante correo certificado, indicando tener unas discrepancias con los

hallazgos incluidos en el Informe 2013. Por tanto, solicitó una reunión con

la Administradora y la persona que realizó la monitoría, para poder lograr

un mejor entendimiento. Añadió que para PCJ era importante poder

finalizar el proceso de cierre de propuesta correspondiente al año 2012-

2013 de forma responsable y transparente4.

Luego, el 10 de diciembre de 2013, PCJ le envió otra misiva a ACUDEN,

que intituló Carta Suplementaria—Carta de Objeción fechada el 21 de

noviembre de 2013 entregada personalmente a ACUDEN el día 26 de

noviembre de 2013 y por correo certificado # recibo 7012-1640-4704-5913

y recibido el 25 de noviembre de 2013.5 En esta, presentó las razones por

las cuales discrepaba de los hallazgos contenidos en el Informe 2013,

proveyendo argumentación para rebatir cada uno de ellos, además de

incluir su Informe de Cierre del Año Programa 2011-2012, compuesto por

varios anejos.6

Posteriormente, el 16 de mayo de 2014, ACUDEN emitió un Informe de

Monitoría Fiscal al Proveedor de Servicios Mi Pequeño Campeón de Jesús

CC-13-11-03, en iguales términos al Informe 2013.

Pasado casi un mes, el 24 de junio de 2014, la ACUDEN emitió otro

Informe de Monitoría Fiscal al Proveedor del Servicios Mi Pequeño Campeón

de Jesús CC-13-11-03—Enmienda, pero con el único propósito de corregir

3 Íd, págs. 208-209. 4 Anejo V del apéndice del recurso de revisión judicial, pág. 9. 5 Íd, págs. 11-17 6 Íd, págs. 11-101. KLRA202300252 4

el total a facturar en el Informe de Monitoría Fiscal CC-13-11-03, de 16 de

mayo de 2014, por la cantidad de $68,681.12.7

Ante lo cual, el 14 de julio de 2014, PCJ le remitió una carta a la

Administradora, advirtiendo que había estado objetando los resultados del

Informe 2013 desde que lo recibió inicialmente, junto a los documentos

explicativos, precisando las fechas de las comunicaciones a las que hacía

referencia. Reiteró no estar de acuerdo con el contenido del referido

Informe, por las razones expuestas en los documentos suministrados.

En consecuencia, el 18 de agosto de 2014, la ACUDEN le envió una

carta a PCJ informándole: haber recibido su comunicación de 14 de julio

de 2014; que el foro adecuado para presentar sus objeciones al pago de

facturas era la Junta Adjudicativa del DF, para lo cual proveyó la dirección;

que con un término de quinces (15) días laborables, desde el recibo de esta

comunicación, para presentar un recurso ante dicha Junta.

Es así como, el 14 de julio de 2014, PCJ presentó una Apelación ante

la Junta Adjudicativa del DF.8

Recibida la referida Apelación por la Junta, dicho foro administrativo

dispuso de varios asuntos procesales. En desacuerdo con sendas

determinaciones interlocutorias de la Junta Adjudicativa del DF, PCJ

acudió ante este Tribunal de Apelaciones, a través de recurso de revisión

judicial. No obstante, mediante Sentencia de 22 de abril de 2021,

KLRA202100200, un Panel hermano desestimó dicho recurso de revisión

judicial, al concluir que el Tribunal de Apelaciones tenía vedado intervenir

con los asuntos interlocutorios que acontecen durante los procesos

adjudicativos seguidos en las agencias públicas, poseyendo autoridad solo

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