IRR Gas Station Corporation & Rancho Dan Service Station, Inc. v. Oficina De Gerencia De Permisos Y Otros

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 12, 2020
DocketCC-2018-303
StatusPublished

This text of IRR Gas Station Corporation & Rancho Dan Service Station, Inc. v. Oficina De Gerencia De Permisos Y Otros (IRR Gas Station Corporation & Rancho Dan Service Station, Inc. v. Oficina De Gerencia De Permisos Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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IRR Gas Station Corporation & Rancho Dan Service Station, Inc. v. Oficina De Gerencia De Permisos Y Otros, (prsupreme 2020).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

IRR Gas Station Corporation & Rancho Dan Service Station, Inc.

Peticionarios

Certiorari Oficina de Gerencia de Permisos 2020 TSPR 14 Recurrida 203 DPR ____ v.

T & B. Petroleum Corp.

Recurrido

Número del Caso: CC-2018-303

Fecha: 12 de febrero de 2020

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan – Caguas, Panel I

Abogada de la parte Peticionaria:

Lcda. Carmen M. Quiñones Núñez

Abogado de la parte Recurrida:

Lcdo. Daniel R. Martínez Avilés

Materia: Sentencia con Opinión de Conformidad.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

IRR Gas Station Corporation & Rancho Dan Service Station, Inc.

Oficina de Gerencia de Permisos Núm. CC-2018-0303 Recurrida

v.

T & B Petroleum Corp.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2020.

Expedido el recurso de certiorari, y con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, se revoca el dictamen del Tribunal de Apelaciones y se reinstala en su totalidad la determinación de la División de Reconsideración de la OGPe, por ésta haber actuado con jurisdicción al dejar sin efecto el permiso de construcción concedido a la parte recurrida, T & B Petroleum Corp.

Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez emite una Opinión de conformidad a la que se unen la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez y el Juez Asociado señor Colón Pérez. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco disiente sin opinión escrita. El Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo no intervino. Los Jueces Asociados señor Martínez Torres y señor Feliberti Cintrón inhibidos.

José Ignacio Campos Pérez Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

IRR Gas Station Corporation & Rancho Dan Service Station, Inc.

Opinión de conformidad de la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez a la que se unen la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez y el Juez Asociado señor Colón Pérez

En esencia, el caso de epígrafe requería determinar si

la División de Reconsideración de Determinaciones Finales de

la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) tenía jurisdicción

para atender una solicitud de reconsideración presentada

luego de que transcurriera el término de veinte (20) días

dispuesto en ley para acudir en reconsideración de un permiso

de construcción. Para atender esta controversia resultaba

preciso resolver: (1) si los peticionarios cumplieron con

los requisitos estatutarios para ser considerados como

“partes” en el procedimiento administrativo ante la OGPe;

(2) si la agencia tenía que resolver la solicitud de

intervención presentada antes de conceder el permiso de

construcción y (3) si se deben aplicar las doctrinas

desarrolladas jurisprudencialmente sobre “notificación

adecuada” y “notificación constructiva”. Mediante la CC-2018-0303 2

sentencia que antecede correctamente se concluye que la

División de reconsideración de la OGPe actuó con jurisdicción

en el presente caso. Por estar conforme con esa

determinación, he decidido expresarme en torno a su

corrección y los fundamentos que la sostienen.

I.

IRR Gas Station Corporation (IRR Gas) es una corporación

con fines de lucro dueña de una estación de gasolina sita en

la Avenida Dr. Francisco Susoni del barrio Pueblo en el

Municipio de Hatillo; la cual, en la actualidad, está siendo

arrendada por Rancho Dan Service Station (Rancho Dan y, en

conjunto, peticionarios). Surge del expediente, que, a

mediados del año 2016, IRR Gas presentó una querella ante la

OGPe en la que alegó que una estación de gasolina -localizada

dentro del radio reglamentario a la suya- aparentaba estar

en proceso de remodelación sin contar con los permisos

necesarios para ello. Así pues, luego de una investigación

administrativa, el 16 de noviembre de 2016, la OGPe emitió

una Notificación de Hallazgos y Orden de Mostrar Causa en la

que ordenó a la corporación T & B Petroleum (T & B o

recurrido), dueña de la estación de gasolina, pagar una multa

de quinientos dólares ($500.00) por la ausencia de un permiso

de construcción.

Luego de esta determinación, el 16 de diciembre de 2016,

IRR Gas presentó una Solicitud de Intervención ante la OGPe

para formar parte del proceso de otorgación del permiso de

construcción (2016-138333-PCO-008890) solicitado por T & B.

Este permiso consistía en la remodelación y expansión de una CC-2018-0303 3

estación de gasolina y un “mini market” con venta de bebidas

alcohólicas selladas y cigarrillos, bajo el nombre “Mar Azul

Service Station” (Mar Azul). En su solicitud de intervención,

IRR Gas arguyó que T & B pretendía remodelar una estación de

gasolina que estuvo cerrada por más de cuatro (4) años y que,

conforme al Reglamento Conjunto para la Evaluación y

Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo y Uso de

Terrenos, Reglamento Núm. 8573 de 24 de marzo de 2015,

(Reglamento Conjunto), cuando una estación ha estado cerrada

por más de dos (2) años, cualquier permiso de uso o

construcción debe tramitarse como una estación nueva. Además,

IRR Gas señaló que también había solicitado la

reconsideración del permiso de uso de dueño (2016-138333-

PUS-025614) expedido a favor de T & B sobre la estación Mar

Azul por entender que éste fue concedido de forma ilegal.1

Por estas razones, IRR Gas solicitó intervenir en el

procedimiento ya que tenía un interés legítimo en la

otorgación del permiso de construcción.

Sin embargo, el 19 de diciembre de 2016, es decir, tres

(3) días luego de la presentación de la Solicitud de

Intervención, la OGPe expidió el permiso de construcción

solicitado por T & B, sin antes resolver la solicitud de

intervención. Surge del expediente que, el 5 de enero

de 2017, el Sr. Iván Román, presidente de IRR Gas, solicitó

y obtuvo copia ante la OGPe del expediente del presente caso.

1 A pesar de que la evaluación de este permiso de uso no está ante la consideración de este Foro, conviene señalar que, según el expediente, el 2 de noviembre de 2016 la OGPe expidió un permiso de uso para la estación Mar Azul. CC-2018-0303 4

IRR Gas sostiene que fue en ese momento que advino en

conocimiento de que el permiso de construcción había sido

expedido a favor de T & B. Como resultado de esto último, el

18 de enero de 2017, IRR Gas presentó una solicitud de

reconsideración y de celebración de vista ante la División

de Reconsideración de Determinaciones Finales de la Oficina

de Gerencia de Permisos (División de reconsideración).

Sostuvo que nunca fue notificada de asunto alguno en relación

con el permiso de construcción y que éste era nulo por haberse

otorgado en contravención al Reglamento Conjunto. Del tracto

procesal se desprende que la División de reconsideración

acogió la solicitud el 2 de febrero de 2017 y citó una vista

para el 22 de febrero de 2017.2

En la vista, T & B realizó varios planteamientos

jurisdiccionales y por razón de ello la División de

reconsideración procedió a suspenderla y recalendarizarla

para el 3 de marzo de 2019.

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