Puerto Rico Eco Park, Inc. v. Municipio De Yauco (Junta De Subastas)

2019 TSPR 98
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 21, 2019
DocketCC-2019-75
StatusPublished

This text of 2019 TSPR 98 (Puerto Rico Eco Park, Inc. v. Municipio De Yauco (Junta De Subastas)) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Puerto Rico Eco Park, Inc. v. Municipio De Yauco (Junta De Subastas), 2019 TSPR 98 (prsupreme 2019).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Puerto Rico Eco Park, Inc.; Moca Eco Park Corp.; Yauco Eco Park, L.L.C.

Peticionarios Certiorari V. 2019 TSPR 98 Municipio de Yauco (Junta de Subastas) 202 DPR ____

Recurrido

Waste Enterprises, Corp.

Parte con interés

Número del Caso: CC-2019-75

Fecha: 21 de mayo de 2019

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan – Panel VI

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Roberto Abesada-Agüet

Abogado de la parte recurrida:

Lcdo. Sixto Quiñones Rodríguez

Parte con Interés – Waste Enterprises, Corp:

Lcdo. Javier José Dilán

Materia: Derecho Administrativo - Requisitos jurisdiccionales para que la notificación de adjudicación de la Junta de Subastas sea adecuada.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Puerto Rico Eco Park, Inc.; Moca Eco-Park Corp.; Yauco Eco Park, L.L.C.

Peticionarios

v. CC-2019-75 Certiorari Municipio de Yauco (Junta de Subastas)

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

(REGLA 50)

San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2019.

En IM Winner, Inc. v. Mun. de Guayanilla, 151 DPR 30

(2000) establecimos las garantías mínimas o advertencias que

una Junta de Subastas municipal estaba obligada a consignar en

una notificación de adjudicación de subasta para la

correspondiente revisión judicial ante el Tribunal de

Apelaciones. Hoy nos toca repasar la misma controversia, pero

en el contexto de la enmienda de los Arts. 10.006 y 15.002(2)

de la Ley de Municipios Autónomos, infra, y de la aprobación

del Reglamento 8873, infra. CC-2019-75 2

I

El presente caso se originó cuando Puerto Rico Eco

Park, Inc., Moca Eco-Park, Corp., Yauco Eco-Park, LLC (Eco

Park) y Waste Enterprises Corp. (Waste) presentaron una

solicitud de propuesta de subasta 2018-2019 para la

administración y operación del sistema de relleno sanitario

(Propuesta) del Municipio de Yauco (Municipio) ante la Junta

de Subastas del Municipio (Junta). Luego de varias

incidencias que resultan innecesario pormenorizar, la Junta

le adjudicó la Propuesta a Waste mediante una Minuta de

adjudicación enmendada para la administración y operación

del vertedero municipal serie 2018-2019 (minuta de

adjudicación enmendada).1 En cuanto a las advertencias y a

la solicitud de revisión judicial ante el Tribunal de

Apelaciones, el contenido de la minuta enmendada era el

siguiente:

[C]ualquier licitador que no esté de acuerdo con esta decisión podrá impugnar ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico dentro del plazo de diez (10) días a partir de la fecha en que el acuerdo haya sido promulgado o comunicado a la parte querellante de acuerdo con lo establecido en la Ley de Municipios Autónomos del Gobierno del Estado Libre Asociado de [P]uerto Rico, según enmendada […]

Así se hace constar en Yauco, Estado Libre Asociado de Puerto Rico hoy[,] a los treinta días de mes de octubre de 2018. . . . . . . . . Certifico haber enviado copia fiel y exacta de esta notificación por correo certificado a las compañías licitadoras habiendo archivado en autos la original de la Notificación de

________________________________ 1 Apéndice de la Petición de certiorari, págs. 134-135. CC-2019-75 3

Adjudicación de esta Solicitud de Propuestas el 30 de octubre de 2018.2

En desacuerdo con la determinación, el 15 de noviembre

de 2018 Eco Park solicitó la revisión judicial ante el foro

apelativo intermedio. Por otra parte, Waste y la Junta

solicitaron la desestimación del recurso. Mediante las

mociones, éstos argumentaron que Eco Park admitió que la

Junta depositó en el correo la minuta de adjudicación

enmendada el 2 de noviembre de 2018, por lo que el recurso

se presentó fuera del término de 10 días que dispone el Art.

15.002 (2) de la Ley de Municipios, infra. Para acreditar la

fecha en que se depositó en el correo la minuta de

adjudicación enmendada, tanto Waste como la Junta

acompañaron en las mociones el recibo del correo

certificado. Por último, adujeron que Eco Park renunció al

planteamiento de notificación defectuosa al no plasmarlo

como un señalamiento de error en el recurso de revisión

judicial.

Entretanto, Eco Park se opuso y esbozó que, a pesar de

la admisión involuntaria, del tracto del servicio postal

surgía que la Junta presentó la correspondencia en cuestión

el 5 de noviembre de 2018 y que la recibió el 6 de noviembre

de 2018.3 Además, alegó que el sobre contenía varias

________________________________ 2 Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 135.

3 Sobre este particular, del tracto del correo certificado del servicio postal no surge la fecha del 2 de noviembre de 2018 como el día en que la Junta depositó la notificación de adjudicación en el correo. El tracto refleja que la correspondencia enviada se entregó en la oficina del correo del Municipio de Vega Baja el 5 de noviembre de 2018 y que el destinatario, es decir Eco Park, la recibió al día siguiente. Apéndice de la Petición de certiorari, págs. 111-112. CC-2019-75 4

estampillas postales y matasellos de los cuales el único

legible era un sello de 5 de noviembre de 2018, por ello Eco

Park entendió que a partir de ese día comenzaba a

transcurrir el plazo para recurrir en alzada.

Finalmente, Eco Park argumentó que la minuta de

adjudicación enmendada era defectuosa toda vez que incumplía

con el Art. 15.002 (2) de la Ley de Municipio Autónomos,

infra, porque la Junta no señaló en la minuta de

adjudicación enmendada la fecha en que ésta se depositó en

el servicio postal ni expresó que a partir de ese día se

activaría el término para acudir al foro apelativo

intermedio. Aun con los argumentos de Eco Park, el Tribunal

de Apelaciones emitió una Sentencia en la que se declaró sin

jurisdicción para atender el asunto.

Luego de solicitar sin éxito la reconsideración del

dictamen, oportunamente Eco Park acudió ante esta Curia y

apuntó el siguiente señalamiento de error:

El Tribunal de Apelaciones erró como cuestión de derecho en su interpretación del artículo 15.002 de la Ley de Municipios Autónomos. Dicho foro debió declarar la nulidad de la notificación de adjudicación de RFP y ordenar al Municipio de Yauco a notificar nuevamente la misma porque no solo se incumplió con informar la fecha correcta del depósito en el correo, sino que no había manera clara de conocer cuándo en efecto se depositó en el correo la notificación de RFP.

En consideración a la controversia planteada, el

11 de febrero de 2019, emitimos una orden de mostrar causa

para que la Junta demostrara por qué no debíamos ordenarle a

que nuevamente notificara la adjudicación de la Propuesta. CC-2019-75 5

Luego del cumplimiento con nuestra Resolución, nos

encontramos en posición para resolver.

II

La subasta tradicional y el requerimiento de

propuestas o RFP (request for proposal) son métodos mediante

los cuales tanto el gobierno central como el municipal

adquieren bienes y servicios.4 A través de ambos mecanismos

se protegen los intereses del Soberano ya que procuran

conseguir “los precios más económicos; evitar el

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