Dce Homeowners Association Inc v. Compañia Xyz

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 6, 2024
DocketKLCE202401157
StatusPublished

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Dce Homeowners Association Inc v. Compañia Xyz, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

CERTIORARI Procedente del DCE HOMEOWNERS Tribunal de Primera ASSOCIATION, INC. Instancia, Sala Recurrida Superior de Bayamón KLCE202401157 Civil Núm.: v. BY2022CV00656

Sobre: Daños, COMPAÑÍA X, Y, Z y otros Injunction (Entredicho Provisional, Injunction DCE ENTERPRISES, Preliminar y INC. Permanente), Nulidad Peticionaria de Contrato, Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidente el Juez Candelaria Rosa1, la Jueza Santiago Calderón y la Jueza Álvarez Esnard

Álvarez Esnard, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de diciembre de 2024.

Comparece ante nos DCE Enterprises, Inc. (“DCE

Enterprises” o “Peticionario”) mediante Petición de Certiorari recibida

el 24 de octubre de 2024. Nos solicita que revoquemos una

Resolución dictada y notificada el 24 de septiembre de 2024, por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (“foro

primario” o “foro a quo”). Mediante el aludido dictamen, el foro

primario declaró No Ha Lugar dos (2) mociones de desestimación

presentadas por el Peticionario.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

expedimos el recurso de certiorari y revocamos la determinación

recurrida.

-I-

Conforme surge del expediente ante nuestra consideración, el

16 de febrero de 2022, DCE Homeowners Association, Inc. (“DCE

1 Mediante Orden Administrativa OATA-2024-117 se designa al Hon. Carlos I. Candelaria Rosa, debido a que la Hon. Olga E. Birriel Cardona dejó de ejercer funciones como Jueza del Tribunal de Apelaciones.

Número Identificador

SEN2024________________ KLCE202401157 2

Homeowners” o “Recurrido”) presentó Demanda sobre injunction

preliminar, injunction permanente, sentencia declaratoria y daños

contractuales contra DCE Enterprises.2 Mediante esta, alegó que el

Peticionario fue el sucesor en interés del desarrollador de la

Urbanización Dorado Country Estates (“Urbanización”), sita en el

municipio de Dorado. Adujo que el DCE Enterprises aparecía como

dueño del Lote Núm. 43 de la Urbanización en el Registro de la

Propiedad e igualmente, el Recurrido figuraba como la actual

asociación encargada de la administración de las áreas comunes de

la mencionada urbanización.

Por otra parte, el DCE Homeowners añadió en su reclamación

que la Urbanización se encontraba sujeta a condiciones restrictivas

las cuales provenían de la Escritura Núm. 3 de 12 de mayo de 1998,

intitulada Declaration of Protective Covenants and Restrictions on

Construction for Dorado Country Estates, y que el desarrollo de esta

se encontraba sujeta al plano de inscripción aprobado por las

agencias gubernamentales. De otro lado, la Recurrida indicó que de

dicha escritura pública se desprendía que la Urbanización constaba

de sesenta y cuatro (64) lotes, de las cuales el Lote Núm. 43 era el

único destinado a ser un área de recreación y reunión.

Del mismo modo, la Recurrida argumentó que conforme

surge de la Escritura Núm. 3, el Peticionario, como desarrollador

sucesor de la Urbanización, se obligó a traspasar a DCE

Homeowners el Lote Núm. 43 con la finalidad de que sus miembros

pudieran usar las facilidades allí construidas. Agregó que el 1 de

febrero de 2022, la Junta de Directores de DCE Homeowners, advino

en conocimiento de que un residente de la Urbanización firmó un

contrato de opción para adquirir el Lote Núm. 43, pero desistió antes

de la compra. No empece a ello, el Peticionario continúo realizando

2 Véase, apéndice del recurso, págs. 10-22. KLCE202401157 3

distintas gestiones para vender el Lote Núm. 43. Ante este escenario,

DCE Homeowners solicitó los siguientes remedios:

(i) una orden de entredicho provisional (injunction preliminar) prohibiendo a DCE enajenar el Lote 43 y/o demoler las facilidades del Lote 43, (ii) un injunction permanente, (iii) una sentencia declaratoria estableciendo que cualquier contrato dirigido a traspasar el Lote 43 a un tercero es Nulo, y estableciendo además que la Asociación tiene el derecho a la titularidad, uso y disfrute del Lote 43 y las facilidades allí construidas, (iv) una sentencia imponiéndole a DCE la responsabilidad de reparar las facilidades en el Lote 43, o el resarcimiento daños a la Asociación por el costo en que incurra para reparar las facilidades y (v) una orden imponiendo costas y honorarios de abogado a DCE por temeridad, junto con cualquier otro pronunciamiento que proceda en derecho.3

Simultáneamente, el 16 de febrero de 2022, el Peticionario

radicó Solicitud Ex Parte de Orden de Entredicho Provisional e

Injunction Preliminar bajo la Regla 57 de Procedimiento Civil, y,

además, presentó Urgente Solicitud Ex parte de Orden de Prohibición

de Enajenar bajo la Regla 56 de Procedimiento Civil.4 En esencia,

estas mociones iban dirigidas a ordenarle a DCE Enterprises a

prohibir vender, arrendar o traspasar el Lote Núm. 43 de la

Urbanización a un tercero, ni que las estructuras que allí se

encontraban fuesen demolidas.

Atendido estos escritos, el 17 de febrero de 2022, el foro

primario emitió Orden y Citación.5 En esta, el foro primario dispuso

una serie de asuntos, entre estos, el declarar No Ha Lugar el

entredicho provisional y señalar vista de interdicto preliminar. De

igual forma, ese mismo día, el foro primario emitió una Orden de

Prohibición de Enajenar.6

Por su parte, el 24 de febrero de 2022, el Peticionario, presentó

Moción de Desestimación por Falta de Legitimación.7 En esta, sostuvo

3 Íd., págs. 21-22. 4 Íd., págs. 102-120. 5 Íd., págs. 135-139. 6 Íd., pág. 121. 7 Íd., págs. 277-282. KLCE202401157 4

que DCE Homeowners no era la organización de residentes que se

creó para administrar y hacer valer los derechos de la Urbanización,

sino que la organización que se creó para dichos fines fue la Dorado

Country Estates Property Owners Association. Sostuvo que la

Escritura Núm. 3 creó la Dorado Country Estates Property Owners

Association, que esta fue incorporada el 15 de mayo de 1998 y que,

posteriormente, se cambió el nombre a Dorado Country Estates

Homeowners Association, Inc. (“Antigua Asociación”), la cual aún

sigue activa. A tono con lo anterior, el Peticionario sostuvo que el

Recurrido no tenía legitimación activa para incoar las causas de

acción que iniciaron la presente controversia. Ese mismo día, la DCE

Enterprises presentó una Moción para dejar sin efecto Orden de

Prohibición de Enajenar.8 Mediante esta, señaló que solamente la

Antigua Asociación de residentes de la Urbanización tenía autoridad

para reclamar bajo la Escritura Núm. 3.

Por su lado, el Recurrido presentó Breve Oposición a Moción

para que se deje sin efecto la Orden de Prohibición de Enajenar y

Breve Oposición a Moción de Desestimación.9 En esta reiteró que no

se podía levantar la orden de prohibición de enajenar antes de la

vista de interdicto, pues esto representaría un peligro inminente de

que el Lote Núm. 43 fuese vendido. Por otra parte, en cuanto a

moción de desestimación, arguyó que en un pleito anterior entre las

partes, en el cual se disputaba la legitimidad de la Recurrida para

administrar la Urbanización, DCE Enterprises solicitó la

desestimación de dicho pleito sin perjuicio.

Así las cosas, el 1 de marzo de 2022, la Antigua Asociación,

presentó Moción de Intervención bajo la Regla 21 de Procedimiento

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