Rufino Rodríguez Robles Y Otros v. Miguel Ríos, Expert Technical Service Group, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 3, 2025
DocketTA2025CE00459
StatusPublished

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Rufino Rodríguez Robles Y Otros v. Miguel Ríos, Expert Technical Service Group, Inc., (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL (VI)

RUFINO RODRÍGUEZ CERTIORARI ROBLES Y OTROS procedente del Tribunal de Primera Recurridos Instancia, Sala TA2025CE00459 Superior de Fajardo v. Caso núm.: MIGUEL RÍOS, EXPERT FA2020CV00556 TECHNICAL SERVICE GROUP, INC. Sobre: Cobro de dinero y Peticionarios daños y perjuicios

Panel Especial integrado por su presidenta, la jueza Ortiz Flores, la jueza Romero García y el juez Rivera Torres

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de octubre de 2025.

Comparece ante este tribunal apelativo, el Sr. Miguel A. Ríos

Santiago (señor Ríos Santiago) y Expert Technical Service Group,

Inc. (ETSG) (en conjunto, la parte peticionaria), mediante el recurso

de Certiorari de epígrafe y nos solicita que revoquemos las Órdenes

emitidas y notificadas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Fajardo (TPI), el 14 de agosto de 2025. En virtud de los

aludidos dictámenes, el TPI denegó expedir una orden de embargo

en contra del Lcdo. Iván F. González Carmona (Lcdo. González

Carmona), representante legal del Sr. Rufino Rodríguez Robles, la

Sra. Ada Rentas Rubio Rodríguez y la Sociedad Legal de Bienes

Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, la parte recurrida).

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

expedimos el auto de certiorari y revocamos los dictámenes emitidos

por el foro primario. TA2025CE00459 2

I.

El 8 de septiembre de 2020, el Sr. Rufino Rodríguez Robles, la

Sra. Ada Rentas Rubio Rodríguez y la Sociedad Legal de Bienes

Gananciales compuesta por ambos presentaron una Demanda

sobre incumplimiento de contrato, cobro de dinero y daños y

perjuicios en contra de la parte peticionaria.1 En síntesis, alegaron

que contrataron a la parte peticionaria para que realizara ciertos

trabajos de construcción que consistían en la ampliación de una

residencia ubicada en el municipio de Fajardo. No obstante,

sostuvieron que la parte peticionaria abandonó los trabajos de

construcción sin haber concluido los mismos. Además, señalaron

que el trabajo que sí fue realizado se hizo de forma incompleta, con

vicios de construcción y de poca calidad. Por lo cual, solicitaron

distintas partidas derivadas del incumplimiento contractual.

El 22 de diciembre de 2020, la parte recurrida presentó una

Moción Solicitando Anotación de Rebeldía.2 Allí, adujo que había

transcurrido el término para que la parte peticionaria presentara su

alegación responsiva. Por lo que solicitó la anotación en rebeldía del

señor Ríos Santiago, así como la de ETSG. Atendido el escrito, el 22

de enero de 2021, el TPI notificó una Orden en la cual declaró Ha

Lugar a la moción presentada por la parte recurrida.3

Tras varios incidentes procesales, el 14 de diciembre de 2021,

el TPI emitió y notificó una Sentencia.4 Mediante el referido

dictamen, declaró con lugar la demanda presentada por la parte

recurrida. En consecuencia, le impuso a la parte peticionaria una

indemnización a favor de la parte recurrida por $100,000 en

concepto de daños, $29,500 por el incumplimiento contractual,

costas, gastos, y $5,000 en honorarios de abogado.

1 Véase, el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del TPI (SUMAC TPI), Entrada núm. 1. 2 SUMAC TPI, Entrada núm. 8. 3 SUMAC TPI, Entrada núm. 9. 4 SUMAC TPI, Entrada núm. 30. TA2025CE00459 3

Así las cosas, el 16 de marzo de 2022, la parte peticionaria

presentó una Moción en Solicitud de Relevo de Sentencia.5 En

particular, esbozó que no fue debidamente emplazada en el pleito de

epígrafe, por ende, el foro primario nunca adquirió jurisdicción sobre

su persona. A tales efectos, solicitó que se declarara nula y que se

dejara sin efecto la Sentencia dictada el 14 de diciembre de 2021.

Examinado el escrito, el 6 de abril de 2022, el TPI emitió una Orden

en la cual declaró No Ha Lugar a la moción de relevo de sentencia.6

En desacuerdo, el 11 de abril de 2022, la parte peticionaria

presentó una moción solicitando reconsideración.7 Atendida la

moción, el 25 de abril de 2022, el foro primario emitió una Orden en

la que la declaró No Ha Lugar.8

Inconforme, la parte peticionaria presentó un recurso ante

este Tribunal de Apelaciones bajo el alfanumérico KLAN202200317,

el cual fue acogido como un certiorari.9 Sin embargo, el 17 de mayo

de 2022, este foro apelativo denegó expedir el recurso.10

Aún insatisfecho, la parte peticionaria recurrió mediante

certiorari ante el Tribunal Supremo, bajo el número de caso CC-

2022-0434.11 Allí, el Tribunal Supremo expidió el auto y revocó el

dictamen recurrido del foro apelativo. En consecuencia, devolvió el

caso al foro primario para la celebración de una vista evidenciaria.

Recibido el mandato, el 8 de agosto de 2024, el TPI celebró la

vista.12 Después de varios trámites procesales, innecesarios

pormenorizar, el 18 de octubre de 2024, el TPI notificó una Segunda

Sentencia Enmendada Nunc Pro Tunc.13 Mediante el aludido

5 SUMAC TPI, Entrada núm. 40. 6 SUMAC TPI, Entrada núm. 43. 7 SUMAC TPI, Entrada núm. 46. 8 SUMAC TPI, Entrada núm. 51. 9 SUMAC TPI, Entrada núm. 56. 10 SUMAC TPI, Entrada núm. 77. 11 SUMAC TPI, Entrada núm. 88. 12 SUMAC TPI, Entrada núm. 121. 13 SUMAC TPI, Entrada núm. 176; Nótese que, el 4 de octubre de 2024, el TPI

emitió Segunda Sentencia Enmendada la cual notificó el 7 posterior. SUMAC TPI, Entrada núm. 172. TA2025CE00459 4

dictamen, el foro primario dejó sin efecto la Sentencia dictada el 14

de diciembre de 2021, y todas las resoluciones, y órdenes dictadas

con posterioridad a dicha fecha, dada la nulidad de la sentencia,

pues nunca adquirió jurisdicción sobre la parte peticionaria. En lo

pertinente, ordenó lo siguiente:

d). se le ordena a los demandantes la devolución a Expert Technical Services Group, Inc. de $101,169.51 del cheque #1062 expedido por este Tribunal el 23 de mayo de 2022 y al licenciado Iván F. González Carmona la devolución de $33,723.00 del cheque #1063 expedido por este Tribunal el 23 de mayo de 2022 [conforme con las cantidades concedidas de $19,900.00, $100,000.00, $5,000.00 y $392.51 (un total de $125,292.51 más intereses) por los conceptos imputados en la sentencia que hoy se deja sin efecto por ser nula sobre incumplimiento contractual, daños y angustias mentales, los honorarios de abogado concedidos y las costas, respectivamente], cantidades que acumulan intereses hasta su total saldo ….

f). se dispone que la cantidad a ser devuelta por los demandantes y su abogado y que deberá ser consignada de inmediato y no más tarde de los próximos dos (2) días laborables en la Unidad de Cuentas de este Tribunal a favor de Expert Technical Services Group, Inc. de los principales antes indicados y su debida acumulación de intereses hasta el 15 de agosto de 2024 será por la cantidad de $119,899.95 en el caso de los demandantes y de $39,966.37 en el caso de su abogado12 [sic], y a eso se le añade los intereses que se van acumulando del 16 de agosto de 2024 en adelante hasta su total saldo. (Énfasis nuestro)

En desacuerdo, en esa misma fecha, la parte recurrida

presentó un recurso de Apelación ante este foro apelativo

(alfanumérico KLAN202400942).14 A esos efectos, el 9 de abril de

2025, un Panel hermano emitió una Sentencia mediante la cual

confirmó el dictamen apelado. Insatisfecho, el 21 de abril de 2025,

la parte recurrida presentó una Solicitud de Reconsideración de

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