Crespo Pagan, Oscar v. Rosario, Monserrate

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 27, 2025
DocketKLAN202500268
StatusPublished

This text of Crespo Pagan, Oscar v. Rosario, Monserrate (Crespo Pagan, Oscar v. Rosario, Monserrate) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Crespo Pagan, Oscar v. Rosario, Monserrate, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

OSCAR CRESPO PAGÁN Certiorari procedente del Tribunal de APELADO Primera Instancia, Sala Superior de v. KLAN202500268 Arecibo

MONSERRATE Civil Núm.: ROSARIO ROSARIO HA2023CV00251

APELANTE Sobre: Desahucio y Cobro de Dinero Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres y el Juez Campos Pérez1

Ortiz Flores, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2025.

Comparece la señora Monserrate Rosario Rosario (Sra.

Rosario; apelante) mediante el recurso de apelación de epígrafe y nos

solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI) el 13 de diciembre

de 2023 y notificada por segunda vez el 6 de febrero de 2025.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

desestimamos el presente recurso por falta de jurisdicción.

I

El 16 de agosto de 2023 el señor Oscar Crespo Pagán (Sr.

Crespo; apelado) presentó ante el TPI una Demanda en concepto de

desahucio sumario y cobro de dinero.2 Luego de celebrado el juicio

en su fondo, donde se presentó prueba oral y documental, el foro

primario emitió Sentencia el 13 de diciembre y esta fue notificada al

día siguiente 14 de diciembre de 2023.3 En su dictamen el TPI

declaró Ha Lugar la acción de desahucio y condenó a la apelante a

1 Mediante la Orden Administrativa OATA-2025-045 se modifica la integración del

Panel. 2 Apéndice del recurso, págs. 38-43. 3 Apéndice del recurso, págs. 1-6.

Número Identificador SEN2025_______________ KLAN202500268 2

pagar la suma de $1,600.00. Además, impuso una penalidad de

pago de $400.00 mensuales a partir del mes de noviembre por cada

mes que no desalojara la propiedad. También fijó la fianza en

apelación por la cantidad de $1,600.00.

La Sra. Rosario oportunamente recurrió ante este foro revisor

en apelación. Atendido el caso, el 18 de junio de 2024 y notificada

el 21 de junio de 2024, emitimos una Sentencia donde resolvimos

confirmar al foro primario, pero modificamos lo dispuesto en cuanto

al pago mensual de $400.00 que aumentaría a partir del mes de

noviembre. Fundamentamos nuestro razonamiento en que, al no

haber existido contrato de arrendamiento alguno entre las partes,

correspondía consultar un perito respecto a la cantidad mensual a

adjudicar, por lo que dejamos esta sin efecto.4 Luego de denegado

por el Tribunal Supremo un recurso de certiorari y reconsideración

presentada, dicha decisión advino final y firme el 20 de noviembre

de 2024.5

Así las cosas, el 24 de enero de 2025 el Sr. Crespo presentó

ante el TPI una Moción Solicitando Lanzamiento.6 Por su parte, en

esta misma fecha, la Sra. Rosario presentó un Oposición a

Lanzamiento y Urgente Relevo de Sentencia.7 Allí, la apelante solicitó

que la Sentencia dictada por el TPI fuese relevada ya que esta había

sido notificada a las partes del caso, al Departamento de la Vivienda

y a la Secretaria del Departamento de la Familia, pero no al

Procurador de Personas de Edad Avanzada a pesar de que

correspondía hacerlo. Al respecto, el TPI emitió el 6 de febrero de

2025 una Resolución donde determinó lo siguiente:

La Sentencia dictada en el caso de autos no contiene ninguna determinación de hechos de la cual se pueda determinar la edad de la demandada, sin embargo, hemos escuchado la regrabación de la vista celebrada el 6 de octubre de 2023 y surge que la Sra. Rosario nació 4 Apéndice del recurso, págs. 59-67. 5 Apéndice del recurso, págs. 68-71. 6 Apéndice del recurso, pág. 73. 7 Apéndice del recurso, págs. 74-76. KLAN202500268 3

el 10 de octubre de 1943, por lo que podemos concluir que a la fecha de la vista esta tenía aproximadamente setenta y nueve años de edad. Aun cuando no se notificó la Sentencia a la Oficina del Procurador de Personas de Edad Avanzada, entendemos que esto solo representa un problema de notificación y no uno que acaree la nulidad de la Sentencia. En este sentido, declaramos NO HA LUGAR el relevo de sentencia solicitado. Se ordena a Secretaria la notificación de la Sentencia dictada en el presente caso a todas las partes, al Secretario del Departamento de la Vivienda, a la Secretaria del Departamento de la Familia así como al Procurador de las Personas de Edad Avanzada. Deberá el Procurador presentar un informe donde indique las ayudas disponibles para la Sra. Rosario. Se declara NO HA LUGAR en estos momentos el lanzamiento solicitado.8 (Énfasis nuestro.)

Al haberse notificado nuevamente el 6 de febrero de 2025 la

Sentencia dictada el 13 de diciembre de 2023, la Sra. Rosario

presentó una Moción de Reconsideración y Nuevo Juicio el 20 de

febrero de 2025.9 Esta fue declarada No Ha Lugar el 26 de febrero

de2025 y notificada el 28 de febrero de 2025.10 La apelante entonces

decidió recurrir ante este foro en apelación, pero nuevamente en

cuanto a la Sentencia emitida el 13 de diciembre de 2023. El recurso

de epígrafe fue presentado el 31 de marzo de 2025 y en esta ocasión

expone los siguientes señalamientos de error:

A. Erró el TPI al decretar un desahucio sin jurisdicción ya que faltaba parte indispensable porque la APELANTE posee para la sucesión, quien no tiene personalidad jurídica propia. B. Erró el TPI al decretar un desahucio aunque existe un palpable ‘conflicto de título’ qu[e] hace improcedente la causa de acción ejercitada, tal como quedó demostrado por la prueba que desfiló en juicio plenario, suficiente para tender a demostrar que la apelante tiene algún derecho a ocupar el inmueble y que tiene un título tan bueno o mejor que el del demandante, debiendo dicho conflicto ser resuelto en un juicio ordinario. C. Erró el TPI al hacer caso omiso a la defensa levantada en la contestación sobre el derecho de retención que le asiste a la APELANTE como edificante de buena fe, en cuanto a lo cual se pasó prueba que no fue refutada ni impugnada. D. Fue un error perjudicial para la apelante no permitirle testificar en cuanto a las mejoras[,] indicándole a la APELANTE que debió pedir que el

8 Apéndice del recurso, págs. 77-78. 9 Apéndice del recurso, págs. 7-35. 10 Apéndice del recurso, págs. 36-37. KLAN202500268 4

proceso se convirtiera en ordinario, aun cuando dicho testimonio era parte de las defensas de la APELADA. E. Incurrió el TPI en error manifiesto [y] perjuicio, lo cual amerita la intervención de este Honorable Foro, ya sea para revocar y ordenar la desestimación [o] para ordenar un nuevo juicio. F. Erró el TPI al imponer $1,600.00 por el “uso de la propiedad” sin justificación alguna.

El 3 de abril de 2025 emitimos una Resolución donde

concedimos al apelado hasta el 30 de abril de 2025 para presentar

su alegato. El 28 de abril de 2025, el Sr. Crespo compareció

mediante la moción titulada Solicitud de Desestimación de Apelación

por Falta de Jurisdicción por Presentación Fuera del Término. Ante lo

expuesto, nos encontramos en posición de resolver.

II

A

Es norma reiterada que los tribunales debemos ser celosos

guardianes de nuestra jurisdicción, por lo que tenemos el deber

ineludible de auscultar dicho asunto con preferencia a cualesquiera

otro. Lozada Sánchez v. JCA, 184 DPR 898, 994 (2012); Dávila

Pollock et als. v. R.F. Mortgage, 182 DPR 86, 97 (2011). La falta de

jurisdicción no es susceptible de ser subsanada por ningún

tribunal, ni pueden las partes conferírsela cuando no la

tienen. Lozada Sánchez v. JCA, supra, págs. 994-995; Ponce Fed.

Bank v.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

American Railroad Co. v. Comisión Industrial
61 P.R. Dec. 314 (Supreme Court of Puerto Rico, 1943)
Zorrilla v. Tribunal Superior
95 P.R. Dec. 136 (Supreme Court of Puerto Rico, 1967)
Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico v. Román
100 P.R. Dec. 318 (Supreme Court of Puerto Rico, 1971)
Mora Development Corp. v. Sandín
118 P.R. Dec. 733 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Falcón Padilla v. Maldonado Quirós
138 P.R. Dec. 983 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Marxuach Apellaniz v. Marxuach Construction Co.
142 P.R. Dec. 492 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Pérez Marrero v. C.R. Jiménez, Inc.
148 P.R. Dec. 153 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Pueblo v. Santana Rodríguez
148 P.R. Dec. 400 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Empress Hotel, Inc. v. Robles
150 P.R. Dec. 208 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Jorge E. Martínez, Inc. v. Abijoe Realty Corp.
151 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Río Construction Corp. v. Municipio de Caguas
155 P.R. Dec. 394 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Félix Taveras v. Las Haciendas, S.E.
165 P.R. Dec. 832 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Dávila Pollock v. R.F. Mortgage & Investment Corp.
182 P.R. Dec. 86 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Cacho Pérez v. Hatton Gotay
195 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Patiño Chirino v. Villa Antonio Beach Resort, Inc.
196 P.R. Dec. 439 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Crespo Pagan, Oscar v. Rosario, Monserrate, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/crespo-pagan-oscar-v-rosario-monserrate-prapp-2025.