Grana Raffucci, Mayra Sylvette v. Triple-S Salud, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 30, 2025
DocketKLAN202400969
StatusPublished

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Bluebook
Grana Raffucci, Mayra Sylvette v. Triple-S Salud, Inc., (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

MAYRA SYLVETTE GRANA APELACIÓN RAFFUCCI, RUBÉN RIVERA procedente del CARRIÓN, LA SOCIEDAD Tribunal de LEGAL DE GANANCIALES Primera Instancia, POR ELLOS COMPUESTA Sala Superior de KLAN202400969 Ponce Apelados Caso número: v. PO2021CV01151

TRIPLE-S SALUD, INC. Sobre: Incumplimiento de Apelante Contrato

Panel integrado por su presidente, el juez Adames Soto, la juez Aldebol Mora y la juez Díaz Rivera.1

Aldebol Mora, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2025.

Comparece ante nos la parte apelante, Triple-S Salud Inc.,

mediante el presente recurso de Apelación y nos solicita que

revoquemos la Sentencia emitida y notificada por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, el 27 de septiembre de

2024. En el referido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la

demanda incoada por la parte apelada, Mayra S. Grana Raffucci,

Rubén Rivera Carrión y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales

compuesta por ambos, condenando a Triple-S Salud, Inc., al pago

de la suma de noventa y ocho mil trecientos diecisiete dólares con

seis centavos ($98,317.06) e imponiéndole la suma de veinte mil

dólares ($20,000.00) a este último en concepto de honorarios de

abogado por temeridad.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos el dictamen apelado.

1 Mediante Orden Administrativa OATA-2025-070 de 9 de mayo de 2025, se designó a la Hon. Karilyn M. Díaz Rivera en sustitución del Hon. Abelardo Bermúdez Torres.

Número Identificador SEN2025 _______________ KLAN202400969 2

I

El 19 de mayo de 2021, Mayra S. Grana Raffucci (Grana

Raffucci), Rubén Rivera Carrión (Rivera Carrión) y la Sociedad Legal

de Bienes Gananciales compuesta por ambos (parte apelada)

incoaron una Demanda sobre incumplimiento de contrato contra

Triple-S Salud, Inc. (Triple-S o parte apelante).2 En la aludida

reclamación, la parte apelada alegó que adquirió una póliza de

seguro de salud hace más de veinte (20) años, que se renueva

anualmente, con Triple-S con la tarjeta número

ZUA0012346638959, bajo la Póliza 25A.

Expresó que, bajo la cubierta emitida por Triple-S, Grana

Raffucci fue evaluada y diagnosticada con Anorectal Polyp: Basaloid

Squamou Cell Carcinoma a principios del año 2019. Arguyó que, a

los fines de recibir tratamiento para el cáncer, Grana Raffucci se

trasladó de manera temporal al Tampa General Hospital (TGH) en el

Estado de Florida, en el cual recibió radiación y quimioterapia.

Adujo que, para recibir los tratamientos brindados en el TGH

presentó su tarjeta de plan médico expedida por Triple-S, pero que

esta última se negó a pagar el tratamiento recibido a los proveedores

del servicio médico en el TGH. Por tal razón, alegaron que tuvieron

que pagar por los servicios médicos recibidos por Grana Raffucci y

para el mes de noviembre de 2019, presentaron una solicitud de

reembolso de gastos a Triple-S. Adujeron que Triple-S, en alto

incumplimiento de las cubiertas de su contrato, se negó a pagar los

reembolsos reclamados, por lo cual le solicitó al foro primario

le ordenara a Triple-S a pagar la suma de ciento treinta y ocho

mil trecientos veintiocho dólares con diecinueve centavos

($138,328.19).

2 Apéndice del recurso, págs. 41-42. KLAN202400969 3

Por su parte, el 28 de julio de 2021 Triple-S presentó una

Moción de Desestimación.3 En la referida moción, alegó que procedía

la desestimación de la acción instada en su contra porque Grana

Raffucci incumplió con el procedimiento de precertificación previo,

requerido por la Póliza 25A, como condición para la aprobación y

cubierta de servicios y medicamentos recibidos en Estados Unidos.

Adujo que, conforme a los términos de la Póliza 25A, todo asegurado

debe obtener una precertificación para aquellos servicios que

pretenda recibir en los Estados Unidos siempre y cuando estos

servicios no sean de emergencia. Arguyó, además, que Grana

Raffucci debió solicitar una precertificación antes de recibir el

tratamiento para el cáncer en el TGH, pues la presentación de la

tarjeta de Triple-S a un proveedor de Blue Cross and Blue Shield

Association no es suficiente para activar los beneficios de la póliza

en casos como este, en donde no se trataba de una emergencia

médica. Por tal razón, adujo que el reembolso solicitado por Grana

Raffucci era improcedente y que carecía de una causa de acción que

justificara la concesión de un remedio.

Por otra parte, el 9 de agosto de 2021, la parte apelada

presentó su Réplica a Moción para Desestimar.4 En síntesis, se opuso

a los planteamientos realizados por Triple-S.

Evaluado el petitorio sumario, el 13 de agosto de 2021, el

Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución en la cual

declaró No Ha Lugar la Moción de Desestimación presentada por

Triple-S, pues razonó que de las alegaciones de la Demanda surgía

una causa de acción plausible contra Triple-S.5

3 Apéndice del recurso, págs. 43-47. Junto a este escrito, Triple-S presentó la póliza Plan 25(Alt.1) con fecha del 3 de marzo de 2021. Véase, Apéndice del recurso, págs. 48-210. 4 Íd. págs. 210-212. Junto a este escrito, la parte apelada presentó una

Declaración Jurada suscrita por Grana Raffucci con fecha del 9 de agosto de 2021. Véase, Apéndice del recurso, págs. 213-214. 5 Apéndice del recurso, págs. 215-226. KLAN202400969 4

Posteriormente, el 20 de septiembre de 2021, Triple-S

presentó su Contestación a la Demanda.6 En el referido escrito,

presentó sus alegaciones responsivas y esbozó sus defensas

afirmativas. En especial, alegó que el TGH no era parte de la Red de

Participantes y Proveedores de Triple-S. Adujo que, si un servicio

requiere precertificación para quedar cubierto bajo la póliza y el

beneficiario no cumplía, Triple-S no era responsable por el pago de

dichos servicios. Arguyó que si un beneficiario de la Póliza 25A

recibía un servicio en los Estados Unidos, sin que fuese por una

emergencia, Triple-S requería una precertificación para que se

pudiera realizar el pago de estos.

Tras culminar el descubrimiento de prueba, ambas partes

instaron mociones de sentencia sumaria el 24 de abril de 2023. En

primer lugar, la parte apelada presentó su Moción Solicitando

Sentencia Sumaria.7 En el referido escrito, alegó que procedía dictar

sentencia por la vía sumaría a su favor, pues estando bajo la

cubierta de la póliza de Triple-S, Grana Raffucci fue diagnosticada

con un carcinoma, una enfermedad cubierta bajo la referida póliza,

y a los fines de recibir tratamiento para el cáncer se trasladó al

estado de Florida donde le fue provisto el tratamiento en el TGH.

Reiteró que Triple-S se negó a pagarle a los proveedores del

tratamiento de Grana Raffucci, por lo que esta última, junto a Rivera

Carrión, se vieron en la necesidad de subsidiar el procedimiento

médico por sí mismos. Arguyó que había presentado una solicitud

de reembolso de gastos a Triple-S, pero esta se negó a pagarlo, en

incumplimiento de su contrato.

Por otro lado, Triple-S instó una Moción de Sentencia

Sumaria.8 En síntesis, alegó que procedía dictarse sentencia

6 Íd. págs. 231-237. 7 Íd. págs. 252-257. 8 Apéndice del recurso, págs. 280- 291. KLAN202400969 5

sumaria a su favor, pues en el momento en el que Grana Raffucci

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