Díaz Bonilla v. Tribunal Superior

98 P.R. Dec. 49, 1969 PR Sup. LEXIS 201
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 7, 1969
DocketNúmero: O-68-284
StatusPublished
Cited by3 cases

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Díaz Bonilla v. Tribunal Superior, 98 P.R. Dec. 49, 1969 PR Sup. LEXIS 201 (prsupreme 1969).

Opinion

El Juez Asociado Señor Santana Becerra

emitió la opinión del Tribunal.

En la Sala de San Juan del Tribunal Superior se inter-puso demanda de Juana Vázquez Vda. de Velázquez y su hija menor contra José A. Díaz Bonilla, en reclamación de daños y perjuicios. La razón de pedir fue un alegado embargo ile-gal que alegaron causó daños a los demandantes. Seguidos los trámites, el demandado José A. Díaz Bonilla interpuso demanda de tercero contra International Credit Agency, Inc., y Manuel Rodríguez Estrada, y después de exponer cier-tos hechos, alegó “que de establecer la parte demandante en su día las alegaciones contenidas en la demanda original y obtener indemnización contra el demandado y tercero de-mandante José A. Díaz Bonilla, este Hon. Tribunal deberá dictar una sentencia igualmente contra los terceros-demanda-dos International Credit Agency, Inc., y Manuel Rodríguez Estrada resarciendo al tercero-demandante por los daños que tenga que satisfacer a los demandantes originales, ya que de ser cierto lo alegado en la demanda, todos los terceros-deman-dados o cualquiera de ellos conjuntamente son responsables de haber obrado negligente, ilegal y culposamente.”

La súplica de la demanda de tercero fue que en su día se dictara sentencia condenando a los terceros-demandados a satisfacer al tercero-demandante cualquier suma que dicho tercero-demandante viniera obligado a satisfacer por vía de indemnización a los demandantes originales.

[51]*51La Sala de instancia dictó la siguiente sentencia: “Visto lo resuelto en Marcano vs. Autoridad de las Fuentes Fluvia-les, 91 D.P.R. 654, se desestima la demanda de Tercero. Regístrese y notifíquese.”

Expedimos auto de certiorari para revisar dicha senten-cia.

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