Olivencia, Miguel v. Planet Solar Antillas, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 13, 2024
DocketKLRA202300643
StatusPublished

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Olivencia, Miguel v. Planet Solar Antillas, LLC, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

MIGUEL OLIVENCIA REVISIÓN ADMINISTRATIVA Recurrido Procedente del Departamento de v. KLRA202300643 Asuntos del Consumidor PLANET SOLAR ANTILLAS, LLC; GENERAC POWER Querella Núm.: SYSTEMS, INC. MAY-2023-0003445

Recurrente Sobre: Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973 Panel integrado por su presidenta, la Jueza Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera.

Álvarez Esnard, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2024.

Comparece ante nos Planet Solar Antillas, LLC (“Planet Solar”

o “Recurrente”) mediante un Recurso de Revisión Judicial presentado

el 13 de diciembre de 2023. Nos solicita que revoquemos la

Resolución emitida y notificada el 10 de octubre de 2023, por el

Departamento de Asuntos del Consumidor (“DACo” o “agencia

recurrida”). Mediante el referido dictamen, el DACo decretó la

resolución del contrato de compraventa suscrito entre Recurrente y

el señor Miguel Olivencia (“Sr. Olivencia”). Además, condenó al

Recurrente a reembolsar la cantidad de $27,388.00 y remover el

equipo solar instalado, a su costo.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos

la Resolución recurrida.

I.

El 18 de marzo de 2021, el señor Miguel A. Olivencia Martínez

(“Sr. Olivencia Martínez” o “Querellante”), la señora Rebeca Morales

Ibarrondo y Planet Solar suscribieron un contrato intitulado

Acuerdo de consultoría, diseño, gestoría, e instalación de sistema

Número Identificador

SEN(RES)2023____________ KLRA202300643 2

fotovoltaico con/sin batería de reserva de energía.1 Mediante el

referido contrato, la compañía Planet Solar instalaría en la

residencia del Sr. Olivencia Martínez un sistema fotovoltaico con

batería de reserva de energía, el cual estaría garantizado por un

periodo de cinco (5) años. Para dicha instalación, el Sr. Olivencia

Martínez debía pagar la cantidad de $27,388.30.

Así las cosas, el 17 de enero de 2023, el Sr. Olivencia Martínez

incoó una Querella ante DACo contra Planet Solar.2 En síntesis,

alegó que el 14 y 16 de mayo de 2021 se instaló en su residencia el

sistema de placas solares con la batería, pero el mismo no

funcionaba. Sostuvo que procedió a realizar varias llamadas de

servicio y la compañía visitó la propiedad. En su visita, determinó

que, debido a las fluctuaciones del voltaje en la zona, el sistema solar

se comportaba de manera “anormal”. Añadió que luego de varios

intentos con el sistema, Planet Solar se comprometió a comprarle

un regulador de voltaje, el cual nunca le entregaron. Señaló que no

se realizó un estudio de carga en la propiedad y de haber sabido que

el sistema no funcionaría por el problema de voltaje, no lo hubiese

adquirido. Así que, solicitó que le devolvieran el dinero que pagó por

el sistema.

Transcurridos varios trámites, el 23 de mayo de 2023, Planet

Solar presentó Contestación a la Querella.3 Mediante esta, señaló

que no había incumplido con los términos del contrato, toda vez que

se había respondido y atendido las llamadas de servicio solicitadas

por el Sr. Olivencia Martínez. Indicó que fue este último quien

rechazó las citas programadas para brindarle servicio. Esgrimió que

se le notificó al Querellante que debía hacer una reclamación en

LUMA Energy para que atendiera el problema de voltaje y que había

1 Apéndice recurso, págs. 197-211. 2 Íd, pags. 3-5. 3 Íd, pags. 23-27. KLRA202300643 3

autorizado la adquisición, a su costo, de un regulador de voltaje a

instalarse en la residencia del Querellante. Argumentó que no se

podía adjudicar la controversia puesto que faltaba acumular como

parte indispensable a Generac Power System y a LUMA Energy,

además, de que el DACo no tenía jurisdicción sobre la materia. Por

lo cual, solicitó que se desestimara con perjuicio la reclamación.

El 23 de mayo de 2023, se celebró una vista administrativa.

En esta, la representación legal de la parte Recurrente presentó

alegaciones relacionadas a la falta de parte indispensable.

Argumentó, entre otras cosas, que no se podía dilucidar la

controversia sin la presencia de la compañía Generac Power System,

Inc., (“Generac”).4 Además, levantó como defensa que el Sr.

Olivencia Martínez se había negado a que le instalaran una pieza a

su equipo solar, la cual ayudaría a mitigar el problema de carga de

energía del sistema.5 Con el fin de atender dichos planteamientos,

el 25 de mayo de 2023, notificada el 31 del mismo mes y año, el

DACo Notificación y Orden, en la que ordenó lo siguiente:6

Se ordena a la parte querellada Planet Solar Antillas, LLC., coordinar la cita de instalación de regulador de voltaje, con la parte querellante el día 26 de mayo de 2023. Una vez llevada a cabo la instalación del regulador, la parte querellante monitoreará el funcionamiento del sistema por espacio de 30 días. Se ordena a la parte querellada, que dentro del término de 10 días provea ante DACO y a la parte querellante, la dirección física y postal de Generac. Se ordena a la parte querellante enmendar la querella, para incluir a Generac, dentro del término de 15 días contados a partir de la fecha de notificación de la dirección de Generac.

Posteriormente, el 7 de junio de 2023, se presentó Enmienda

a Querella, en la que incluyó como parte querellada a Generac y

alegó que dicha compañía le ofreció un servicio de reparación por

4 Véase Transcripción de la Prueba Oral (“TPO”), en el Apéndice recurso, págs. 109-

110. 5 TPO, págs. 112, 119, 126-128 y 131. 6 Apéndice recurso, págs. 28-31. KLRA202300643 4

garantía.7 A su vez, notificó que había radicado una querella ante

LUMA por el asunto de voltaje de su residencia. El 5 de julio de 2023,

Generac presentó Contestación a querella enmendada y defensas

afirmativas,8 en la que negó las alegaciones contenidas en la querella

y solicitó copia de toda prueba que el Querellante pretendía utilizar

en la vista.

Tras varias incidencias procesales, el 13 de septiembre de

2023, se llevó a cabo la continuación de la vista administrativa.

Evaluadas las posturas de ambas partes, el 10 de octubre de 2023,

el DACo emitió la Resolución recurrida, en la que formuló las

siguientes determinaciones de hechos:9

1. El día 18 de marzo de 2021, la parte querellante, Miguel Olivencia Martínez, otorgó un contrato de compraventa y servicio con la parte querellada, Planet Solar Antillas, LLC., en adelante Planet, de un sistema solar fotovoltaico de 4.07kw. Para esto[,] las partes firmaron un contrato intitulado: “Acuerdo de Consultoría Diseño, Gestoría e Instalación de Sistema Fotovoltaico con/sin Batería de Reserva de Energía”. 2. Las partes acordaron que el precio total de los servicios y equipos objeto del contrato fue de $27,388.30. El querellante tomó un préstamo, con un tercero, para adquirir el sistema solar. El querellante pagó en su totalidad el precio acordado a Planet. 3. El contrato incluía las gestiones para la interconexión de generador distribuido mediante el programa de Medición Neta de la Autoridad de Energía Eléctrica (ahora LUMA). 4. La instalación del sistema solar fue llevada a cabo por Planet, entre el 14 de mayo de 2021 y 16 de mayo de 2021. 5. Los equipos instalados, tales como, inversor, micro inversor y batería son marca Generac. Los paneles solares son marca Peimar. 6.

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