Greig v. Noguera
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Se trata de dos acciones basadas en los mismos hechos y en las cuales los puntos en controversia también son los mis-mos. Por lo tanto las consideraremos y resolveremos ambas en esta opinión.
El recurrente era un subdito de la Gran Bretaña, oriundo de Escocia y residente en el estado de Carolina del Norte en los Estados Unidos, quien tuvo ingresos durante los años 1949 al 1953, inclusive, de fuentes radicadas en Puerto Rico. Declaró dicho ingreso y pagó la contribución sobre ingresos [347] a base de la tasa del 7 por ciento. El Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (antes Tesorero de Puerto Rico) le notificó deficiencias por enten-der que tratándose de un ciudadano extranjero no residente en Puerto Rico, debió pagar la contribución al tipo de 29 por ciento que imponía la Ley de Contribuciones Sobre In-gresos de 1924, 13 L.P.R.A. see. 691.
Footnotes
86 P.R. Dec. 345 (Greig v. Noguera) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.