Burgos López v. LXR/ Condado Plaza Hotel & Casino

2015 TSPR 56
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 5, 2015
DocketAC-2013-86
StatusPublished

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Burgos López v. LXR/ Condado Plaza Hotel & Casino, 2015 TSPR 56 (prsupreme 2015).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

María Burgos López, et al

Recurridos

v. Apelación

LXR/Condado Plaza Hotel & Casino, 2015 TSPR 56 et al 193 DPR ____ Peticionarios

Ray Engineers, P.S.C.

Número del Caso: AC-2013-86

Fecha: 5 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan

Abogada de la Parte Peticionaria:

Lcda. Margarita Rosado - Toledo

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Juan J. Janeiro Velilla

Materia: Obligaciones y Contratos – Activación de cláusula de indemnización o liberación de responsabilidad (―hold harmless‖) en contrato de obra.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

v.

LXR/Condado Plaza Hotel & AC-2013-0086 Casino, et al

Peticionarios

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTINEZ TORRES.

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de mayo de 2015.

En esta ocasión nos corresponde determinar en

qué momento se activa la obligación de un

contratista de defender al principal conforme a una

cláusula de indemnización o liberación de

responsabilidad (―hold harmless‖). Por los

fundamentos que exponemos a continuación,

concluimos que, conforme al texto pactado, la

obligación de defender se activa desde la

presentación de una reclamación en la que se alegue

que los daños sufridos por el reclamante fueron

consecuencia, total o parcialmente, de la

negligencia del contratista. AC-2013-0086 2

I

Posadas de Puerto Rico, L.L.C. (―Posadas‖) es la dueña

y operadora del Hotel Condado Plaza. Posadas y Ray

Engineers, P.S.C. (―Ray‖) suscribieron un contrato de

servicios para la renovación y remodelación del hotel,

incluida el área de la entrada y del vestíbulo, también

conocida como el redondel. Conforme a ese contrato, Ray

tenía la obligación de preparar y certificar los planos

finales arquitectónicos y de ingeniería para el proyecto.

Esos planos arquitectónicos debían incluir la preparación,

tratamiento y terminación de todas las superficies,

incluyendo los pisos y sus elevaciones. Así las cosas, los

trabajos de remodelación fueron finalizados por Ray y el

Hotel reabrió sus puertas.

Posteriormente, el 7 de enero de 2009, los esposos

María Burgos López y Miguel Mercado Alvarado y la Sociedad

Legal de Gananciales compuesta por ambos (―los esposos

Burgos-Mercado‖), presentaron una demanda por daños y

perjuicios contra Posadas y Ray. Alegaron que mientras la

señora Burgos López se encontraba en los predios del

hotel, perdió el balance por motivo de un escalón o bajada

imperceptible, pues se trataba de una superficie continua,

sin variante de colores ni alguna otra indicación que

ayudara a detectar su existencia. Se alegó contra Ray que

la condición peligrosa consistió en permitir que el

escalón o bajada quedara o fuera construido de una forma AC-2013-0086 3

totalmente imperceptible a la vista. Apéndice, págs. 132-

133.

Posadas contestó la demanda y, a su vez, presentó una

demanda contra Ray como tercero demandado, la cual fue

acogida por el Tribunal de Primera Instancia como una

demanda contra coparte. Posadas alegó que Ray fue quien

estuvo a cargo del diseño de la entrada, las

especificaciones de las elevaciones, colores y textura de

la superficie peatonal y vehicular, y que las alegaciones

de los demandantes referentes a que el área descrita es

una condición peligrosa incidían directamente sobre las

labores hechas por Ray. Del mismo modo, Posadas reclamó el

cumplimiento específico de la sección 12.2.3.1 del

contrato que suscribió con Ray. En la misma, según alegó,

Ray se comprometió a indemnizar, liberar de

responsabilidad y asumir la defensa de Posadas por todas

las reclamaciones o pérdidas que surgieran, en todo o en

parte, como resultado de su negligencia, errores u

omisiones. Apéndice, pág. 59.

Tras varios incidentes procesales, los esposos Burgos-

Mercado presentaron junto a Ray una estipulación

transaccional parcial. A raíz de esta estipulación, el

Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia parcial con

perjuicio en cuanto a Ray y su aseguradora. Igualmente,

los demandantes llegaron a un acuerdo con Posadas y

presentaron una moción de desistimiento. El Tribunal de AC-2013-0086 4

Primera Instancia dictó sentencia parcial con perjuicio en

cuanto a Posadas.

De esta forma, la controversia restante se limitó a la

demanda contra coparte que presentó Posadas contra Ray en

cuanto al cumplimiento específico de la cláusula de ―hold

harmless‖. En particular, la cláusula en controversia

estipulada por las partes establecía lo siguiente:

The Architect [Ray] shall defend, indemnify and hold harmless the Owner [Posadas], Owner´s Lender, Owner´s affiliated companies, Owner´s consultants and their respective officers, directors, employees and agents (the ―Indemnities‖), for all claims, damages, losses, fees, expenses and costs (including but not limited to legal fees and expenses and court, mediation, and arbitration costs) that arise as result, in whole or in part, of the intentional acts, negligence, errors, omissions, or failure to perform by the Architect [Ray], its employees, its agents, or its Consultants except for that portion of such damages, losses, fees, expenses and costs that are caused solely by the negligence of Owner. Apéndice, pág. 151.

Además, las partes estipularon en corte abierta la

autenticidad de varios documentos, entre los que se

encontraba una carta de 7 de octubre de 2008 enviada por

Posadas a Ray. En esa carta, Posadas le notificó a Ray el

incidente de la señora Burgos López y le solicitó que

diera cumplimiento específico a su obligación de

defenderlos y mantenerlos libre de responsabilidad por el

incidente. Apéndice, págs. 165 y 486. De igual forma, se

estipuló en corte abierta la autenticidad de una carta de

7 de enero de 2009, remitida por Ray a Posadas, en la que

Ray condicionó su obligación de proveer la defensa a que

Posadas produjera prueba que estableciera su negligencia. AC-2013-0086 5

Apéndice, págs. 165 y 535. El Tribunal de Primera

Instancia también incluyó como un hecho incontrovertido

que el 26 de enero de 2009, Posadas le envió una segunda

carta a Ray en la que le notificó que la demanda de

epígrafe ya había sido presentada y en la que le solicitó

una vez más que asumiera su representación legal en ese

procedimiento. Apéndice, págs. 29 y 535-A.

Ante ese cuadro, Ray presentó una moción de sentencia

sumaria en la que solicitó la desestimación de la demanda

contra coparte. Posadas presentó su oposición a esta

moción y, a su vez, presentó una contra solicitud de

sentencia sumaria para que se le ordenara a Ray

reembolsarle los gastos en los que se vio obligado a

incurrir para defenderse debido a la negativa de Ray de

proveerle representación legal. Como anejo a su moción de

sentencia sumaria, Posadas incluyó una declaración jurada

del Lcdo. Francisco J. Colón Pagán, en la que este

certifica el monto facturado por los servicios legales

prestados a Posadas en el caso de autos.

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