CC-97-762 1
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
Carmen S. Hernández Sánchez y otros Recurridos Certiorari v. 99 TSPR 156 Bermúdez & Longo, SE y otros Peticionarios
Número del Caso: CC-1997-0762
Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Marcos Valls Sánchez Lcda. Adriana E. Pou Porrata-Doria
Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Juan R. Requena Dávila Lcdo. Alvaro R. Calderón Mongil
Abogado de la A. De Carreteras: Lcdo. Jorge Luis Suárez
Abogado de Caribbean Construction: Lcdo. Fernando Barnes Vélez
Departamento de Justicia: Sra. Lydia Rivera Matos
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I
Juez Ponente: Hon. Miguel A. Giménez Muñoz
Fecha: 14/10/1999
Materia: Daños y Perjuicios
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CC-97-762 2
Carmen S. Hernández Sánchez y otros
Demandantes-recurridos
v. CC-97-762 Certiorari Bermúdez & Longo, S.E.
Demandado-peticionario
Caribbean Construction y otros
Codemandados
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 14 de octubre de 1999
I
Cecilio Díaz Cardona falleció el 21 de septiembre de
1995 mientras realizaba labores en un proyecto de
construcción. Las paredes de la zanja en que trabajaba se
derrumbaron, causándole un severo trauma corporal mortal.
Díaz Cardona trabajaba para Bermúdez & Longo S.E. (Bermúdez
& Longo), entidad que había sido subcontratada por
Caribbean Construction Inc. (Caribbean) y ésta a su vez,
por la Autoridad de Carreteras de Puerto Rico (Autoridad),
para la construcción de un proyecto en la Avenida Muñoz
Rivera, Municipio de San Juan.
Por tratarse de un accidente del trabajo y encontrarse
Bermúdez & Longo asegurado por el Fondo CC-97-762 3
del Seguro del Estado, esta agencia declaró compensable la
muerte de Díaz Cardona y ordenó el pago de ciertas sumas de
dinero a sus beneficiarios.
El 20 de junio de 1996, la viuda, Sra. Carmen S.
Hernández Sánchez e hijos de Díaz Cardona presentaron
demanda en daños y perjuicios contra Bermúdez & Longo,
Caribbean y la Autoridad. Alegaron que la muerte fue
causada por la negligencia crasa y grave de Bermúdez &
Longo al no adoptar medidas mínimas de seguridad para
proteger la vida de sus empleados. Contra Caribbean y la
Autoridad expusieron que, debido a su interés en adelantar
los trabajos, fueron negligentes al no exigir cumplimiento
de las normas de seguridad. Argumentaron que la conducta de
las demandadas no estaba cobijada por la exclusividad de
remedios estatuída en el Art. 20 de la Ley de
Compensaciones por Accidentes del Trabajo. 11 L.P.R.A. sec.
21. En la alternativa solicitaron sentencia declaratoria
decretando su inconstitucionalidad por hallarse en
contravención con las disposiciones del Art. II, Sec. 16 de
nuestra Constitución.
En sus respectivas contestaciones, Bermúdez & Longo,
Caribbean y la Autoridad levantaron la defensa de inmunidad
patronal. Sobre el reclamo de inconstitucionalidad, el
Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.), a través del
Secretario de Justicia, mediante comparecencia especial
planteó que no era totalmente necesario dilucidarlo bajo la
normativa de que los tribunales debían abstenerse de CC-97-762 4
abordar este tipo de controversia, si de los hechos surgía
que el caso podía resolverse mediante análisis estatutario
válido. Solicitó se le relevara de comparecer hasta tanto
fuera menester ventilar la cuestión constitucional, en cuyo
momento, se le debía conceder término razonable para
exponer su posición. Por su parte, Hernández Sánchez, et
al., informaron no oponerse a dicho pedido.
Seguidamente, tanto Bermúdez & Longo como Caribbean
solicitaron sentencia sumaria. Bermúdez & Longo señaló que
gozaba de inmunidad patronal por ser patrono protegido;
Caribbean, patrono estatutario también protegido como
contratista del proyecto de construcción que subcontrató a
Bermúdez & Longo para realizar el trabajo eléctrico.
Los demandantes Hernández Sánchez, et als., se
opusieron y argumentaron que, a base de cierta evidencia
que tenían, podía entenderse que Bermúdez & Longo había
incurrido en negligencia crasa, situación que a su juicio
constituía una excepción a la inmunidad patronal. En
contra, Caribbean levantó que la única excepción a la
inmunidad patronal era demostrar que el accidente o lesión
fue intencional. La Autoridad cuestionó la jurisdicción del
Tribunal de Primera Instancia por tratarse de un accidente
del trabajo compensable.
Oportunamente dicho foro (Juez, Hon. Gloria M.
Iagrossi), denegó la sentencia sumaria “por entender que
existe controversia real sobre los hechos y el Tribunal
tendría que entrar en una vista en sus méritos”. No CC-97-762 5
conforme, Bermúdez & Longo presentó certiorari ante el
Tribunal de Circuito de Apelaciones.
En oposición al recurso, los demandantes Hernández
Sánchez, et als., expusieron que al momento del accidente,
por su grado de inclinación y humedad del terreno, las
paredes de la zanja donde trabajaba Díaz Cardona
necesitaban protección contra derrumbe. Además, que había
llovido la noche anterior y día del accidente y, las
vibraciones que producían los vehículos que por allí
transitaban eran lo suficientemente fuertes para ayudar al
movimiento de la tierra. Ante estos factores, sostuvieron
que era evidente que, tarde o temprano, las paredes de la
excavación colapsarían, y siendo Bermúdez & Longo compañía
de gran experiencia, no podía imputarse desconocimiento de
esa gran probabilidad. Abogaron de que la actitud de
Bermúdez & Longo equivalía a una negligencia crasa que
debía considerarse como “acto intencional”, por lo cual no
aplicaba la inmunidad patronal.
Por su parte, Bermúdez & Longo reiteró que no existía
controversia de hechos y que la negligencia crasa era
solamente un grado de negligencia que no constituía una
excepción a la inmunidad patronal.
El Tribunal de Circuito de Apelaciones, denegó el
recurso y ordenó la continuación del caso en Instancia. En
certiorari ante nos, Bermúdez & Longo reproduce su
petición. Revisamos. CC-97-762 6
II
Desde que fue aprobada la Ley de Compensaciones por
Accidentes del Trabajo, cuando un empleado sufre lesiones,
enfermedades, se inutiliza o pierde la vida como
consecuencia de “cualquier acto o función inherente a su
trabajo” -y su patrono está asegurado de acuerdo a la ley-,
su derecho a obtener resarcimiento se limita a la
compensación dispuesta, la cual es administrada a través
del Fondo del Seguro del Estado. (11 L.P.R.A. secs. 2 y
21). “El obrero así lesionado carece de una causa de acción
para demandar a su patrono ante los tribunales de justicia
por los daños y perjuicios sufridos, irrespectivamente del
grado de negligencia patronal que pueda haber mediado.”
Santiago Hodge v. Parke Davis Co., 126 D.P.R. 1, 8 (1990).
Reiteradamente hemos decidido que bajo nuestro estado
de derecho no existe duda de que la exclusividad del
remedio establecida en el Artículo 20 de la Ley es de
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CC-97-762 1
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
Carmen S. Hernández Sánchez y otros Recurridos Certiorari v. 99 TSPR 156 Bermúdez & Longo, SE y otros Peticionarios
Número del Caso: CC-1997-0762
Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Marcos Valls Sánchez Lcda. Adriana E. Pou Porrata-Doria
Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Juan R. Requena Dávila Lcdo. Alvaro R. Calderón Mongil
Abogado de la A. De Carreteras: Lcdo. Jorge Luis Suárez
Abogado de Caribbean Construction: Lcdo. Fernando Barnes Vélez
Departamento de Justicia: Sra. Lydia Rivera Matos
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I
Juez Ponente: Hon. Miguel A. Giménez Muñoz
Fecha: 14/10/1999
Materia: Daños y Perjuicios
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CC-97-762 2
Carmen S. Hernández Sánchez y otros
Demandantes-recurridos
v. CC-97-762 Certiorari Bermúdez & Longo, S.E.
Demandado-peticionario
Caribbean Construction y otros
Codemandados
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 14 de octubre de 1999
I
Cecilio Díaz Cardona falleció el 21 de septiembre de
1995 mientras realizaba labores en un proyecto de
construcción. Las paredes de la zanja en que trabajaba se
derrumbaron, causándole un severo trauma corporal mortal.
Díaz Cardona trabajaba para Bermúdez & Longo S.E. (Bermúdez
& Longo), entidad que había sido subcontratada por
Caribbean Construction Inc. (Caribbean) y ésta a su vez,
por la Autoridad de Carreteras de Puerto Rico (Autoridad),
para la construcción de un proyecto en la Avenida Muñoz
Rivera, Municipio de San Juan.
Por tratarse de un accidente del trabajo y encontrarse
Bermúdez & Longo asegurado por el Fondo CC-97-762 3
del Seguro del Estado, esta agencia declaró compensable la
muerte de Díaz Cardona y ordenó el pago de ciertas sumas de
dinero a sus beneficiarios.
El 20 de junio de 1996, la viuda, Sra. Carmen S.
Hernández Sánchez e hijos de Díaz Cardona presentaron
demanda en daños y perjuicios contra Bermúdez & Longo,
Caribbean y la Autoridad. Alegaron que la muerte fue
causada por la negligencia crasa y grave de Bermúdez &
Longo al no adoptar medidas mínimas de seguridad para
proteger la vida de sus empleados. Contra Caribbean y la
Autoridad expusieron que, debido a su interés en adelantar
los trabajos, fueron negligentes al no exigir cumplimiento
de las normas de seguridad. Argumentaron que la conducta de
las demandadas no estaba cobijada por la exclusividad de
remedios estatuída en el Art. 20 de la Ley de
Compensaciones por Accidentes del Trabajo. 11 L.P.R.A. sec.
21. En la alternativa solicitaron sentencia declaratoria
decretando su inconstitucionalidad por hallarse en
contravención con las disposiciones del Art. II, Sec. 16 de
nuestra Constitución.
En sus respectivas contestaciones, Bermúdez & Longo,
Caribbean y la Autoridad levantaron la defensa de inmunidad
patronal. Sobre el reclamo de inconstitucionalidad, el
Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.), a través del
Secretario de Justicia, mediante comparecencia especial
planteó que no era totalmente necesario dilucidarlo bajo la
normativa de que los tribunales debían abstenerse de CC-97-762 4
abordar este tipo de controversia, si de los hechos surgía
que el caso podía resolverse mediante análisis estatutario
válido. Solicitó se le relevara de comparecer hasta tanto
fuera menester ventilar la cuestión constitucional, en cuyo
momento, se le debía conceder término razonable para
exponer su posición. Por su parte, Hernández Sánchez, et
al., informaron no oponerse a dicho pedido.
Seguidamente, tanto Bermúdez & Longo como Caribbean
solicitaron sentencia sumaria. Bermúdez & Longo señaló que
gozaba de inmunidad patronal por ser patrono protegido;
Caribbean, patrono estatutario también protegido como
contratista del proyecto de construcción que subcontrató a
Bermúdez & Longo para realizar el trabajo eléctrico.
Los demandantes Hernández Sánchez, et als., se
opusieron y argumentaron que, a base de cierta evidencia
que tenían, podía entenderse que Bermúdez & Longo había
incurrido en negligencia crasa, situación que a su juicio
constituía una excepción a la inmunidad patronal. En
contra, Caribbean levantó que la única excepción a la
inmunidad patronal era demostrar que el accidente o lesión
fue intencional. La Autoridad cuestionó la jurisdicción del
Tribunal de Primera Instancia por tratarse de un accidente
del trabajo compensable.
Oportunamente dicho foro (Juez, Hon. Gloria M.
Iagrossi), denegó la sentencia sumaria “por entender que
existe controversia real sobre los hechos y el Tribunal
tendría que entrar en una vista en sus méritos”. No CC-97-762 5
conforme, Bermúdez & Longo presentó certiorari ante el
Tribunal de Circuito de Apelaciones.
En oposición al recurso, los demandantes Hernández
Sánchez, et als., expusieron que al momento del accidente,
por su grado de inclinación y humedad del terreno, las
paredes de la zanja donde trabajaba Díaz Cardona
necesitaban protección contra derrumbe. Además, que había
llovido la noche anterior y día del accidente y, las
vibraciones que producían los vehículos que por allí
transitaban eran lo suficientemente fuertes para ayudar al
movimiento de la tierra. Ante estos factores, sostuvieron
que era evidente que, tarde o temprano, las paredes de la
excavación colapsarían, y siendo Bermúdez & Longo compañía
de gran experiencia, no podía imputarse desconocimiento de
esa gran probabilidad. Abogaron de que la actitud de
Bermúdez & Longo equivalía a una negligencia crasa que
debía considerarse como “acto intencional”, por lo cual no
aplicaba la inmunidad patronal.
Por su parte, Bermúdez & Longo reiteró que no existía
controversia de hechos y que la negligencia crasa era
solamente un grado de negligencia que no constituía una
excepción a la inmunidad patronal.
El Tribunal de Circuito de Apelaciones, denegó el
recurso y ordenó la continuación del caso en Instancia. En
certiorari ante nos, Bermúdez & Longo reproduce su
petición. Revisamos. CC-97-762 6
II
Desde que fue aprobada la Ley de Compensaciones por
Accidentes del Trabajo, cuando un empleado sufre lesiones,
enfermedades, se inutiliza o pierde la vida como
consecuencia de “cualquier acto o función inherente a su
trabajo” -y su patrono está asegurado de acuerdo a la ley-,
su derecho a obtener resarcimiento se limita a la
compensación dispuesta, la cual es administrada a través
del Fondo del Seguro del Estado. (11 L.P.R.A. secs. 2 y
21). “El obrero así lesionado carece de una causa de acción
para demandar a su patrono ante los tribunales de justicia
por los daños y perjuicios sufridos, irrespectivamente del
grado de negligencia patronal que pueda haber mediado.”
Santiago Hodge v. Parke Davis Co., 126 D.P.R. 1, 8 (1990).
Reiteradamente hemos decidido que bajo nuestro estado
de derecho no existe duda de que la exclusividad del
remedio establecida en el Artículo 20 de la Ley es de
carácter absoluto. Administrador del Fondo del Seguro del
Estado v. Flores, 107 D.P.R. 789, 792 (1978); Cruz
Rodríguez v. A.A.A., 101 D.P.R. 269, 270 (1973); B.C.R.
Co., Inc. v. Tribunal Superior, 100 D.P.R. 754, 758 (1972);
Vda. De Andino v. A.F.F., 93 D.P.R. 170, 181 (1966). Desde
Cortijo Walker v. Fuentes Fluviales, 91 D.P.R. 574, 580
(1964), advertimos un “definitivo criterio del Legislador
de no conceder acción general de daños por concepto alguno
contra el patrono cualquiera que fueren sus actuaciones en CC-97-762 7
la esfera aquiliana y el grado de culpa o negligencia”.1 Así
también, en Ruiz Díaz v. Vargas Reyes, 109 D.P.R. 761, 764
(1980) sentenciamos que la exclusividad del remedio está
declarada en la Ley “al ordenar que siempre que el patrono
asegure sus obreros y empleados, el derecho a compensación
provisto en el estatuto será el único remedio en contra del
patrono”.
No obstante, por excepción, la exclusividad de remedio
no aplica a lesiones del obrero producidas intencionalmente
por el patrono. En esa situación, pueden reclamar
civilmente por daños y perjuicios para obtener
resarcimiento. Segarra Hernández v. Royal Bank, res. en 1
de abril de 1998, 98 TSPR 36; Odriozola v. S. Cosmetic
Dist. Corp., 116 D.P.R. 485, 501 (1985).
III
En el caso ante nos, los demandantes Hernández
Sánchez, et als., alegaron que la conducta de Bermúdez &
Longo fue de negligencia crasa al no proveer un lugar
seguro de trabajo. Sostuvieron que violentó las normas
básicas de seguridad establecidas tanto por agencias
locales como federales, en abierto menosprecio a la vida y
seguridad de sus empleados, e incurrió en violaciones
1 La variación de la norma legislativa conllevaría abrir ante el Fondo del Seguro del Estado, Comisión Industrial y, oportunamente a escrutinio judicial, posibles defensas tales como negligencia comparada del obrero, negligencia de sus compañeros de trabajo, etc. A la postre, podría derrotarse su propósito primario, a saber, compensar al obrero o sus beneficiarios prontamente, sin entrar a evaluar tales defensas y las complicaciones litigiosas que ello acarrea. CC-97-762 8
catalogadas como “serias” según la Oficina de Seguridad y
Salud en el Trabajo del Departamento del Trabajo y Recursos
Humanos.
Aún asumiendo ciertas estas alegaciones, las mismas
sólo podrían configurar conducta crasamente negligente que
no constituye excepción a la inmunidad patronal. El cuadro
fáctico de este lamentable y trágico accidente dista mucho
de presentar el elemento intencional. El solo
incumplimiento por un patrono asegurado de la obligación
legal impuesta por la Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo, de mantener condiciones seguras de empleo, no
autoriza causa de acción alguna a favor de los obreros por
un accidente de trabajo, ni afecta la inmunidad patronal.
Vda. de Costas v. P.R. Olefins, 107 D.P.R. 782 (1978). No
existe alegación alguna de que Bermúdez & Longo haya
ocasionado intencionalmente el accidente que cobró la vida
de Díaz Cardona. Por esta razón el único remedio disponible
es el provisto por el Fondo.
IV
Procede sentencia sumaria, cuando el tribunal tiene
ante sí la verdad sobre todos los hechos pertinentes y no
existe verdadera controversia fáctica entre las partes. PFZ
Properties, Inc. v. General Accident Insurance Co., res. en
7 de septiembre de 1994, 136 D.P.R. ___ (1994); Rivera
Santana v. Superior Packing, res. en 9 de diciembre de
1992, 132 D.P.R. 115 (1992); Méndez Arocho v. El Vocero,
res. en 30 de junio de 1992, 130 D.P.R. 867 (1992); CC-97-762 9
M.C.J.A., menor v. J.L.E.M., menor, 124 D.P.R. 910 (1989);
Tello v. Eastern Airlines, 119 D.P.R. 83 (1987); González
v. Quiñones, 116 D.P.R. 957 (1986); Flores v. Municipio,
114 D.P.R. 521 (1983).
Según indicáramos, las alegaciones de los demandantes
Hernández Sánchez, et als., no señalaban actos
intencionales específicos de parte del demandado Bermúdez &
Longo, sino la sola equiparación –vía argumentación- de que
la alegada negligencia crasa fue conducta intencional. Se
trata de una cuestión de derecho abordable a través de la
sentencia sumaria.
Incidió el Tribunal de Instancia al negar la Sentencia
Sumaria. Por iguales fundamentos, se revoca la Sentencia
confirmatoria del Tribunal de Circuito de Apelaciones. En
su lugar, se dictará sentencia conforme a lo expuesto.
Continuarán en el Tribunal de Primera Instancia los
procedimientos sobre la alegada inconstitucionalidad del
remedio exclusivo dispuesto por ley. CC-97-762 10
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte integrante de la presente, se revoca la Sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones y se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para que proceda a evaluar el planteamiento sobre alegada inconstitucionalidad de remedio exclusivo establecido en el Art. 20 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo.
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri disiente sin opinión escrita.
Isabel Llompart Zeno Secretaria del Tribunal Supremo