Carmen S Hernandez v. Bermudez & Longo

99 TSPR 156
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 14, 1999
DocketCC-1997-0762
StatusPublished
Cited by2 cases

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Carmen S Hernandez v. Bermudez & Longo, 99 TSPR 156 (prsupreme 1999).

Opinion

CC-97-762 1

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

Carmen S. Hernández Sánchez y otros Recurridos Certiorari v. 99 TSPR 156 Bermúdez & Longo, SE y otros Peticionarios

Número del Caso: CC-1997-0762

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Marcos Valls Sánchez Lcda. Adriana E. Pou Porrata-Doria

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Juan R. Requena Dávila Lcdo. Alvaro R. Calderón Mongil

Abogado de la A. De Carreteras: Lcdo. Jorge Luis Suárez

Abogado de Caribbean Construction: Lcdo. Fernando Barnes Vélez

Departamento de Justicia: Sra. Lydia Rivera Matos

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I

Juez Ponente: Hon. Miguel A. Giménez Muñoz

Fecha: 14/10/1999

Materia: Daños y Perjuicios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CC-97-762 2

Carmen S. Hernández Sánchez y otros

Demandantes-recurridos

v. CC-97-762 Certiorari Bermúdez & Longo, S.E.

Demandado-peticionario

Caribbean Construction y otros

Codemandados

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 14 de octubre de 1999

I

Cecilio Díaz Cardona falleció el 21 de septiembre de

1995 mientras realizaba labores en un proyecto de

construcción. Las paredes de la zanja en que trabajaba se

derrumbaron, causándole un severo trauma corporal mortal.

Díaz Cardona trabajaba para Bermúdez & Longo S.E. (Bermúdez

& Longo), entidad que había sido subcontratada por

Caribbean Construction Inc. (Caribbean) y ésta a su vez,

por la Autoridad de Carreteras de Puerto Rico (Autoridad),

para la construcción de un proyecto en la Avenida Muñoz

Rivera, Municipio de San Juan.

Por tratarse de un accidente del trabajo y encontrarse

Bermúdez & Longo asegurado por el Fondo CC-97-762 3

del Seguro del Estado, esta agencia declaró compensable la

muerte de Díaz Cardona y ordenó el pago de ciertas sumas de

dinero a sus beneficiarios.

El 20 de junio de 1996, la viuda, Sra. Carmen S.

Hernández Sánchez e hijos de Díaz Cardona presentaron

demanda en daños y perjuicios contra Bermúdez & Longo,

Caribbean y la Autoridad. Alegaron que la muerte fue

causada por la negligencia crasa y grave de Bermúdez &

Longo al no adoptar medidas mínimas de seguridad para

proteger la vida de sus empleados. Contra Caribbean y la

Autoridad expusieron que, debido a su interés en adelantar

los trabajos, fueron negligentes al no exigir cumplimiento

de las normas de seguridad. Argumentaron que la conducta de

las demandadas no estaba cobijada por la exclusividad de

remedios estatuída en el Art. 20 de la Ley de

Compensaciones por Accidentes del Trabajo. 11 L.P.R.A. sec.

21. En la alternativa solicitaron sentencia declaratoria

decretando su inconstitucionalidad por hallarse en

contravención con las disposiciones del Art. II, Sec. 16 de

nuestra Constitución.

En sus respectivas contestaciones, Bermúdez & Longo,

Caribbean y la Autoridad levantaron la defensa de inmunidad

patronal. Sobre el reclamo de inconstitucionalidad, el

Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.), a través del

Secretario de Justicia, mediante comparecencia especial

planteó que no era totalmente necesario dilucidarlo bajo la

normativa de que los tribunales debían abstenerse de CC-97-762 4

abordar este tipo de controversia, si de los hechos surgía

que el caso podía resolverse mediante análisis estatutario

válido. Solicitó se le relevara de comparecer hasta tanto

fuera menester ventilar la cuestión constitucional, en cuyo

momento, se le debía conceder término razonable para

exponer su posición. Por su parte, Hernández Sánchez, et

al., informaron no oponerse a dicho pedido.

Seguidamente, tanto Bermúdez & Longo como Caribbean

solicitaron sentencia sumaria. Bermúdez & Longo señaló que

gozaba de inmunidad patronal por ser patrono protegido;

Caribbean, patrono estatutario también protegido como

contratista del proyecto de construcción que subcontrató a

Bermúdez & Longo para realizar el trabajo eléctrico.

Los demandantes Hernández Sánchez, et als., se

opusieron y argumentaron que, a base de cierta evidencia

que tenían, podía entenderse que Bermúdez & Longo había

incurrido en negligencia crasa, situación que a su juicio

constituía una excepción a la inmunidad patronal. En

contra, Caribbean levantó que la única excepción a la

inmunidad patronal era demostrar que el accidente o lesión

fue intencional. La Autoridad cuestionó la jurisdicción del

Tribunal de Primera Instancia por tratarse de un accidente

del trabajo compensable.

Oportunamente dicho foro (Juez, Hon. Gloria M.

Iagrossi), denegó la sentencia sumaria “por entender que

existe controversia real sobre los hechos y el Tribunal

tendría que entrar en una vista en sus méritos”. No CC-97-762 5

conforme, Bermúdez & Longo presentó certiorari ante el

Tribunal de Circuito de Apelaciones.

En oposición al recurso, los demandantes Hernández

Sánchez, et als., expusieron que al momento del accidente,

por su grado de inclinación y humedad del terreno, las

paredes de la zanja donde trabajaba Díaz Cardona

necesitaban protección contra derrumbe. Además, que había

llovido la noche anterior y día del accidente y, las

vibraciones que producían los vehículos que por allí

transitaban eran lo suficientemente fuertes para ayudar al

movimiento de la tierra. Ante estos factores, sostuvieron

que era evidente que, tarde o temprano, las paredes de la

excavación colapsarían, y siendo Bermúdez & Longo compañía

de gran experiencia, no podía imputarse desconocimiento de

esa gran probabilidad. Abogaron de que la actitud de

Bermúdez & Longo equivalía a una negligencia crasa que

debía considerarse como “acto intencional”, por lo cual no

aplicaba la inmunidad patronal.

Por su parte, Bermúdez & Longo reiteró que no existía

controversia de hechos y que la negligencia crasa era

solamente un grado de negligencia que no constituía una

excepción a la inmunidad patronal.

El Tribunal de Circuito de Apelaciones, denegó el

recurso y ordenó la continuación del caso en Instancia. En

certiorari ante nos, Bermúdez & Longo reproduce su

petición. Revisamos. CC-97-762 6

II

Desde que fue aprobada la Ley de Compensaciones por

Accidentes del Trabajo, cuando un empleado sufre lesiones,

enfermedades, se inutiliza o pierde la vida como

consecuencia de “cualquier acto o función inherente a su

trabajo” -y su patrono está asegurado de acuerdo a la ley-,

su derecho a obtener resarcimiento se limita a la

compensación dispuesta, la cual es administrada a través

del Fondo del Seguro del Estado. (11 L.P.R.A. secs. 2 y

21). “El obrero así lesionado carece de una causa de acción

para demandar a su patrono ante los tribunales de justicia

por los daños y perjuicios sufridos, irrespectivamente del

grado de negligencia patronal que pueda haber mediado.”

Santiago Hodge v. Parke Davis Co., 126 D.P.R. 1, 8 (1990).

Reiteradamente hemos decidido que bajo nuestro estado

de derecho no existe duda de que la exclusividad del

remedio establecida en el Artículo 20 de la Ley es de

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