In Re: Rafael Lugo Rodriguez II

2001 TSPR 132
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 19, 2001
DocketCP-2000-0002
StatusPublished

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In Re: Rafael Lugo Rodriguez II, 2001 TSPR 132 (prsupreme 2001).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Querella

In re: 2001 TSPR 132

Rafael Lugo Rodríguez II 155 DPR ____

Número del Caso: CP-2000-02

Fecha: 19/septiembre/2001

Oficina del Procurador General: Lcda. Yvonne Casanova Pelosi Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Querellada: Lcdo. Pedro Malavet Vega

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Rafael Lugo Rodríguez II CP-2000-02

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 19 de septiembre de 2001.

El caso de autos es la secuela de una decisión anterior

nuestra sobre el mismo asunto, según surge de nuestra opinión

Per Curiam en In re: Lugo Rodríguez, res. el 15 de octubre de

1999, 149 D.P.R. ___, 99 TSPR 156, 99 JTS 163, en la que se relatan

la mayor parte de los hechos esenciales de este caso y mediante

la cual se ordenó al Procurador General de Puerto Rico a presentar

la querella que ahora atendemos.

I

El Lcdo. Rafael Lugo Rodríguez fue admitido al ejercicio

de la abogacía el 7 de noviembre de 1979. Luego fue nominado por

el Gobernador de Puerto Rico y CP-2000-02 3

confirmado por el Senado de Puerto Rico, como Juez Municipal en

el año 1980. Al momento de los hechos que nos conciernen, éste se

desempeñaba como juez del Municipio de Guánica.

El 26 de diciembre de 1989 se sometió ante otro magistrado,

el Hon. Juez César D. Nazario, un caso contra Luis Mercado

Negrón, por la alegada distribución de la droga narcótica

conocida como cocaína. Dicho juez determinó que existía causa

probable y expidió una orden de arresto contra el referido

acusado. Le fijó una fianza de $100,000.

Luego la Policía de Puerto Rico solicitó tanto del Juez

Rafael Lugo como del Juez César D. Nazario que comparecieran

a la División de Drogas y Narcóticos en San Germán en relación

con el diligenciamiento de varias órdenes de arresto que se

efectuarían el día 28 de diciembre de 1989. El Juez Lugo

Rodríguez llegó allí en dicho día y comenzó a atender varios

casos. Redujo la fianza previamente fijada a varios de los

acusados, entre ellos la de Mercado Negrón. El Juez Lugo

Rodríguez era vecino de éste y le conocía desde hacía ocho (8)

años aproximadamente. Le redujo la fianza a $20,000.

El 25 de abril de 1990 alegadamente se vio llegar al Juez

Lugo Rodríguez al negocio "La Lechonera", en compañía del

acusado Mercado Negrón.

El caso contra Mercado Negrón se señaló para juicio el 10

de mayo de 1990 y fue suspendido para el 31 de mayo de ese mismo

año. Después de haberse suspendido el caso, el Teniente Ismael

González González, Director de la División de Drogas y

Narcóticos de la Policía de San Germán, alegadamente observó CP-2000-02 4

que de la Sala del Juez Rubén Fernández, que estaba atendiendo

el caso, salieron el acusado, su abogado y una serie de testigos,

entre los que se encontraban la esposa e hijo del Juez Lugo

Rodríguez. Cuando estas personas salieron al pasillo del

Tribunal, el Teniente González González pudo observar que estas

personas comenzaron a dialogar con Edgar Nieves Galindo,

confidente que presenció la alegada transacción de drogas entre

el acusado Mercado Negrón y el agente encubierto, Luis A.

Guilloty Ramos.

El referido oficial policiaco alegadamente pudo observar,

además, que el Juez Lugo Rodríguez se acercó a estas personas

y comenzó a hablar con el abogado del acusado y con el

confidente, Edgar Nieves Galindo. Al cabo de unos minutos el

Juez Lugo Rodríguez se fue a su oficina, a la que luego entraron

el abogado y Nieves Galindo. Mientras esto ocurría, el acusado

Mercado Negrón, se mantenía cerca de la entrada de dicha

oficina.

Ese mismo día, el Fiscal Velázquez Flores alegadamente

recibió una llamada del Juez Lugo Rodríguez, quien le pidió que

pasara por su oficina, ya que era urgente que le tomara una

declaración jurada a un testigo. El fiscal Velázquez Flores

acudió a la oficina del Juez Lugo Rodríguez y allí alegadamente

se encontró con éste, con el abogado del acusado Mercado Negrón

y con el confidente Nieves Galindo y su abogado.

El Juez Lugo Rodríguez alegadamente solicitó del fiscal que

le tomara una declaración jurada a Nieves Galindo. Luego de que

el Juez Lugo Rodríguez expresara que él no tenía nada que ver CP-2000-02 5

con eso, se marchó de su oficina dejando al Fiscal Velázquez

Flores con el confidente y los abogados. Nieves Galindo declaró

ante el Fiscal que el caso contra Mercado Negrón había sido

fabricado, cambiando así la declaración jurada que había

prestado previamente. Ello no obstante, Mercado Negrón fue

juzgado en juicio por jurado y convicto el 18 de junio de 1990.

Fue sentenciado a diez (10) años de prisión. Posteriormente

obtuvo un perdón ejecutivo condicional y fue puesto en libertad

el 14 de junio de 1994.1

Por razón de la conducta del Juez Lugo Rodríguez relatada

antes, el entonces Juez Administrador del Tribunal Superior,

Sala de Mayagüez, Hon. Rubén Fernández, remitió el asunto a la

Oficina de Administración de los Tribunales (OAT). Se refirió

el caso a la atención de la Comisión de Disciplina y de Separación

del Servicio por razón de Salud de Jueces (Comisión de

Disciplina).

Habiéndose determinado causa probable por la Comisionada

Asociada, Lcda. Enid Martínez Moya, el Procurador General de

Puerto Rico presentó ante la referida Comisión de Disciplina

la correspondiente "querella" contra el Juez Lugo Rodríguez.

A éste se le formularon cargos por violación de los Cánones I,

II, XI, XII, XVI, XXI, XXIII, XXIV Y XXVI de Ética Judicial,

4 L.P.R.A. Ap. IV-A, solicitándose como sanción disciplinaria

la destitución del cargo de Juez Municipal que ostentaba o

1 Véase, Mercado Negrón v. Torres-Suárez, opinión y orden del magistrado federal J. A. Castellanos de 11 de mayo de 1999, Civil No. 95-1967 (CCC-JAC). CP-2000-02 6

cualquier otra sanción que la Comisión de Disciplina estimara

conveniente.

Durante la realización de ciertos trámites, previos a la

contestación de la querella, venció el término de nombramiento

del Juez Lugo Rodríguez y éste no fue renominado, por lo que

dejó de formar parte de la Judicatura.

En la contestación a la querella, el ex-Juez Lugo Rodríguez

negó todos los cargos y, además, solicitó su desestimación y

archivo. Alegó que, conforme a la Regla 37 de las de

Procedimiento para Acciones Disciplinarias y de Separación del

Servicio por Razón de Salud de Jueces, 4 L.P.R.A. Ap. XV-A R.

37, la renuncia o terminación de la función judicial convertía

el proceso en académico, debido a que ninguno de los cargos

imputaban la comisión de delito ni podían considerarse causa

para el desaforo o la suspensión de la abogacía.

Mediante una resolución del 31 de octubre de 1994 la

mencionada Comisión de Disciplina acogió el planteamiento

desestimatorio del ex-Juez Lugo Rodríguez y, en su

consecuencia, acordó "...recomendar al Juez Presidente, y al

Tribunal Supremo de Puerto Rico, la desestimación y archivo de

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