Ortega Perez v. R.J. Reynolds Tobacco, Corp.

4 T.C.A. 561, 98 DTA 222
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 19, 1998
DocketNúm. KLAN-96-00669
StatusPublished

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Ortega Perez v. R.J. Reynolds Tobacco, Corp., 4 T.C.A. 561, 98 DTA 222 (prapp 1998).

Opinion

Ortiz Carrión, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El Señor Esquilmo Toro solicita la revisión de una sentencia sumaria parcial en la que el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, se negó a desestimar una demanda de daños y perjuicios incoada en su contra. En su recurso, el señor Esquilmo Toro plantea que el tribunal a quo erró al concluir que él no tiene derecho a invocar la inmunidad que la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, 11 L.P.R.A. sec. 1 y ss [1] le confiere a los patronos y supervisores cuyos actos negligentes, en el curso del empleo, le causen daños a los empleados de los contratistas de los cuales se sirva para la ejecución de obras y servicios.

A su vez, los demandantes apelan de la misma sentencia sumaria por habérsele desestimado su demanda de daños y peijuicios contra la co-demandada R.J. Reynolds Tobacco, Corp. En su apelación los demandantes señalan que el tribunal apelado incurrió en los siguientes errores:

"...al concluir que, bajo el esquema de compensación a obreros por accidentes del trabajo, la [563]*563 inmunidad patronal también cobija a un patrono estatutario como el apelado R.J. Reynolds Tobacco Corp, cuando —como en el caso de autos— los hechos no controvertidos establecieron que el daño cuya indemnización se reclama fue ocasionado por un acto intencional o de crasa negligencia del patrono estatutario.
...al desestimar la demanda en cuanto al apelado R.J. Reynolds Tobacco Corp., a pesar de que los documentos que se acompañaron a la oposición a la sentencia sumaria y a la propia moción, probaron el hecho de que las lesiones por las cuales se reclama en el caso del epígrafe fueron causadas por la negligencia crasa del apelado Aquilino [sic] Toro. El estado de derecho vigente en Puerto Rico consagra la responsabilidad vicaria de los dueños de empresa respecto de los perjuicios causados por sus empleados. Por tanto, habiéndose probado por los documentos que los daños que fueron causados por un empleado de R.J. Reynolds Tobacco Corp, [sic] esta última y su compañía aseguradora, vienen obligados a responder por lo mismos."

Después de examinar las cuestiones planteadas en ambos recursos, por tratarse del mismo pleito, este Tribunal considera conveniente consolidar ambos recursos. Por otra parte, antes de adjudicar los recursos procede hacer una breve relación del contexto procesal en que se suscitan las cuestiones planteadas.

I

Este pleito trata sobre una demanda enmendada presentada por Zulimar Ortega Pérez y sus hermanos menores de edad, representados por su padres, el señor Efraín Ortega Figueroa y la señora Sarimar Pérez Parrilla, quien compareció además por sí, contra R.J. Reynolds Tobacco Corp., y el señor Esquilmo Toro. En la demanda enmendada se hacen las siguientes alegaciones para sostener la reclamación de compensación por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de unas lesiones sufridas por el señor Efraín Ortega Figueroa:

"(1) Efraín Ortega Figueroa y Sarimar Pérez Parrilla constituyeron desde hace más de diez años un pacto para vivir como marido y mujer entre sí y establecer una comunidad de bienes, obligándose a aportar sus bienes, esfuerzo y trabajo para beneficio común. Durante su unión consensual han procreado tres hijos menores de edad, nombrados Zulimar, Efraín y Christian de 9, 7 y 6 años de edad respectivamente. Los referidos menores demandantes residen con sus padres en la ciudad de Canovanas, Puerto Rico y están bajo la patria potestad y custodia de éstos.
(2) El 17 de noviembre de 1992 Efraín Ortega Figueroa, integrante de la comunidad de bienes constituida con su compañera consensual Sarimar Pérez Parrilla, visitó los terrenos donde ubican los almacenes de la demandada R.J. Reynolds Tobacco Corp. en Yabucoa, Puerto Rico.
(3) Una vez dentro de los terrenos de la demandada R.J. Reynolds Tobacco Corp. en Yabucoa, un supervisor de dicha empresa, nombrado Esquilmo Toro, y quien lo conocía, actuando en el curso de sus funciones como tal supervisor de la demandada, solicitó de Efraín Ortega Figueroa que le hiciera el favor de mover manualmente —porque no estaba funcionando adecuadamente— uno de los ganchos de acero que se utilizan para asegurar los furgones de "trailers" a una rampa, ubicada junto a una pared en los terrenos de la empresa demandada.
(4) En el preciso momento en que Efraín Ortega Figueroa cumplía con la petición de Esquilmo Toro, y movía hacia abajo el gancho de acero para quitarle el seguro, de suerte que un "trailer" enyuntado a un furgón allí estacionado pudiera zafarse del mecanismo de la rampa, el propio Esquilmo Toro le ordenó al conductor de ese "trailer" con furgón —haciéndole un gesto con la mano— que le diera marcha al vehículo hacia atrás, sin tomar en cuenta que Efraín Ortega Figueroa todavía tenía su mano izquierda colocada entre el furgón en movimiento y la pared de la rampa. Como resultado, cuando el camión "trailer" dio marcha hacia atrás, según las instrucciones del supervisor Esquilmo Toro, pilló violentamente de Ortega Figueroa contra la pared de la referida rampa.
(5) Como resultado del accidente descrito, Efraín Ortega Figueroa resultó con su mano izquierda completamente destrozada. A partir de esa fecha ha sido sometido a seis intervenciones quirúrgicas, ha perdido la totalidad de las funciones de su mano izquierda, ha sufrido la casi total paralización de sus funciones renales y otras complicaciones en sus funciones fisiológicas. Por ende, ha quedado [564]*564 incapacitado permanentemente para trabajar.
(6) La demandante Sarimar Pérez Parrilla, compañera consensual de Efraín Ortega Figueroa, dependía económicamente de los ingresos que este último recibía en el trabajo que se describe en el párrafo subsiguiente. Así mismo [sic], los demandantes Zulimar, Efraín y Christian Ortega Pérez, por ser menores de edad también [sic] dependían totalmente de los ingresos que, en su trabajo, producía su padre con patria potestad Efraín Ortega Figueroa.
(7) A la fecha en que ocurrió el accidente descrito Efraín Ortega Figueroa estaba empleado como conductor de "trailers" con la empresa Fast Transportation Services, Inc.. Recibía ingresos por su trabajo, los cuales, en promedio, ascendían a $450.00 semanales. Dejó de devengar toda clase de ingresos con su patrono desde el 17 de noviembre de 1992 hasta el 3 de mayo de 1993. A pesar de que, a partir de ésta [sic] última fecha Ortega devengó ingresos esporádicamente en las labores que —hasta su última operación— pudo realizar en la empresa para la cual trabajaba, la demandante Sarimar Pérez [sic] Parrilla y sus menores hijos Zulimar, Efraín y Christian Ortega Pérez han sujrido en el tiempo ya transcurrido una pérdida económica en exceso de $10,000.00 y perderán una suma no menor de UN MILLON CUARENTA Y TRES MIL DOLARES ($1,043,000.00) correspondiente a la pérdida de los ingresos que les hubiera provisto Efraín Ortega Figueroa durante su vida útil, de no haber ocurrido el accidente.
(8)La demandante Sarimar Pérez Parrilla experimentó y está experimentando intensos sufrimientos y angustias mentales como resultado del accidente precedentemente descrito.

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