JORMALIZ MEDINA FLORES v. HPM FOUNDATION, INC., H/N/C HEALTHPROMED

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 15, 2025
DocketTA2025AP00255
StatusPublished

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JORMALIZ MEDINA FLORES v. HPM FOUNDATION, INC., H/N/C HEALTHPROMED, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI DJ 2025-063

APELACIÓN procedente del JORMALIZ MEDINA Tribunal de FLORES Primera Instancia, Sala Superior de Apelante San Juan TA2025AP00255 v. Caso Núm.: HPM FOUNDATION, INC., SJ2019CV08879 h/n/c HEALTHPROMED Sobre: Apelado Despido Injustificado; Procedimiento Laboral Sumario; Represalias; Incumplimiento de Contrato de Empleo Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de octubre de 2025.

Comparece ante nos la señora Jormalyz Medina Flores (Sra.

Medina Flores o apelante) mediante una Apelación y nos solicita que

revoquemos una Sentencia Sumaria emitida el 5 de agosto de 2025

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan

(TPI).1 Por medio de dicho dictamen, el foro primario declaró Ha

1Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), Entrada Núm. 102. Notificada y archivada en autos el 6 de agosto de 2025. TA2025AP00255 Página 2 de 39

Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por HPM

Foundation, Inc. h/n/c HealthproMed (HPM o parte apelada),2 y

dictaminó No Ha Lugar la Oposición a solicitud de sentencia sumaria

radicada por la Sra. Medina Flores.3 En consecuencia, desestimó

con perjuicio la Querella de epígrafe.4

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la Sentencia Sumaria apelada.

I.

El caso de marras tiene su génesis el 30 de agosto de 2019

cuando la Sra. Medina Flores radicó una Querella contra HPM en

concepto de incumplimiento de contrato, represalias,5 y despido

injustificado,6 bajo el procedimiento sumario.7 Arguyó que trabajó

para HPM por contrato y sin término fijo desde enero de 2012 hasta

el 30 de agosto de 2018. Además, expuso que comenzó a laborar en

dicha empresa como Relacionista Comunitario con un salario de

$42,000.00.

2 Íd., Entrada Núm. 75. 3 Íd., Entrada Núm. 84. 4 Íd., Entrada Núm. 1. 5 Ley contra el Despido Injusto o Represalias a todo Empleado por Ofrecer Testimonio ante un Foro Legislativo, Administrativo o Judicial, Ley Núm. 115 del 20 de diciembre de 1991 (Ley Núm. 115-1991), según enmendada, 29 LPRA secs. 194 et seq. 6 Ley sobre Despidos Injustificados, Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976 (Ley

Núm. 80-1976), según enmendada, 29 LPRA secs. 185a et seq. 7 Véase SUMAC, Entrada 1; Véase, además, Ley de Procedimiento Sumario de

Reclamaciones Laborales, Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961 (Ley Núm. 2- 1961), según enmendada, 32 LPRA secs. 3118 et seq. TA2025AP00255 Página 3 de 39

La Sra. Medina Flores sostuvo que, en el año 2015, el entonces

Director de Finanzas de HPM, el señor Alexis Miranda (Sr. Miranda),

le solicitó a ella y a otros empleados a realizar funciones propias de

un Técnico de Farmacia, a sabiendas de que ninguno de ellos

ostentaba la licencia para ejercerlas. Alegó la Sra. Medina Flores que

se opuso a acatar las instrucciones impartidas por el Sr. Miranda e

informó verbalmente y por escrito que lo suplicado era ilegal. Expuso

que, posteriormente, el Sr. Miranda le privó de algunas de sus

funciones principales, más le impuso funciones y responsabilidades

ajenas a su puesto, creándole así condiciones onerosas de trabajo.

Luego de rechazar una oferta de HPM para el puesto de

Administradora Asociada de Vieques y Culebra, la Sra. Medina

Flores aceptó la posición de Administradora Asociada de Vieques,8

en mayo de 2017, con un salario de $53,500.00. Indicó, sin

embargo, que un mes después, HPM realizó una serie de despidos y

la nueva Directora Ejecutiva de HPM, la licenciada Yvonne Rivera

(licenciada Rivera), le expresó haber puesto en “hold” tanto su

cambio de puesto como su aumento de salario. Ante ello, la Sra.

Medina Flores expuso que continuó con la sobrecarga de funciones

y condiciones onerosas de trabajo, sin aumento de salario ni

8 SUMAC, Entrada Núm. 75, Anejo 12. Aunque en la Querella indica que el puesto

ofrecido fue con relación al Municipio de Vieques, de la carta del 10 de mayo de 2017, se desprende que el empleo propuesto fue respecto al Municipio de Culebra. TA2025AP00255 Página 4 de 39

ascenso. En febrero de 2018, no obstante, adujo que HPM le

concedió un aumento salarial.

Según planteó la Sra. Medina Flores, para marzo de 2018, tres

empleados que trabajaban bajo su supervisión, incluyendo a la

Oficial de Relaciones con la Comunidad, la señora Jessica Galletti

(Sra. Galletti), llegaron tarde de su hora de almuerzo y omitieron

reportar sus respectivas tardanzas. Por tal razón, la Sra. Medina

Flores sostuvo que se lo notificó a la licenciada Rivera y, siguiendo

las instrucciones de ésta, amonestó a los trabajadores.

La Sra. Medina Flores expresó que, el 24 de mayo de 2018, la

Directora de Recursos Humanos, la señora Yaitza Rodríguez (Sra.

Rodríguez), se reunió con ella para informarle que se encontraba

bajo investigación ante la queja en concepto de discrimen de edad

presentada en su contra por parte de la Sra. Galletti. La Sra. Medina

Flores expuso que, según la Sra. Rodríguez, ella cambió y eliminó

algunas de las funciones de trabajo de la Sra. Galletti para dárselas

a una empleada más joven; y la Sra. Rodríguez le indicó que tenía

que abstenerse de referirse a la Sra. Galletti como la “vieja del

grupo”. Según la Sra. Medina Flores, la Sra. Rodríguez le expuso que

entendía que la queja respondía al descontento de la Sra. Galletti

con la amonestación realizada en marzo de 2018.

Planteó la Sra. Medina Flores que, luego de la reunión con la

Sra. Rodríguez, también se reunió con la licenciada Rivera para TA2025AP00255 Página 5 de 39

hablar con ella sobre la queja presentada por la Sra. Galletti.

Argumentó que, al día siguiente, le entregó a la Sra. Rodríguez

documentos para demostrar la falsedad de la queja de la Sra.

Galletti. La Sra. Medina Flores expuso que, tan pronto negó las

falsas y calumniosas imputaciones de la Sra. Galletti, y participó y

cooperó con la investigación de la queja, HPM comenzó un patrón

de represalias en su contra tal como el ascenso de la Sra. Galletti a

una posición de supervisora.

Por tales razones, la Sra. Medina Flores suplicó del foro

primario que ordenara a HPM a pagarle una suma no menor de

$100,000.00 en concepto de daños emocionales; una cantidad de

$14,375.00 por la cancelación del ascenso y el aumento de sueldo;

una suma de $33,999.90 en concepto de compensación básica

equivalente a tres (3) meses de salario más una compensación

progresiva equivalente a dos (2) semanas de salario por cada año de

servicio; una suma por represalias igual al doble de los daños

sufridos, los salarios dejados de devengar, y la reinstalación en su

puesto; y una cantidad razonable en concepto de honorarios de

abogado que no fuese menor del 25% de las sumas concedidas a

ella.

Por su parte, HPM presentó una Contestación a la Querella el

21 de noviembre de 2019.9 Alegó que nunca se habló de colocar en

9 Íd., Entrada Núm. 5. TA2025AP00255 Página 6 de 39

“hold” un cambio de posición ni de salario. Además, planteó que

tampoco se tomaron represalias en contra de la Sra. Medina Flores

ni existió un ambiente hostil. De igual modo, arguyó que la Sra.

Medina Flores no fue despedida, sino que renunció libre y

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